Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 01/07/2018 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 011/2018-(00802) |
Fecha de la publicación | 26/07/2018 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 26/07/2018 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 26/07/2018 |
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 37/2018.C.D.
Allen, 05 de Julio de 2018
VISTO:
Los servicios de seguridad y protección indispensables que cumple el cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestra localidad; y
CONSIDERANDO:
Que su actividad se incrementa en forma constante y permanente, realizando en innumerables ocasiones reiteradas salidas de asistencia diaria;
Que dado el importante crecimiento de la localidad el Cuerpo de Bomberos Voluntarios debe adecuar sus técnicas y equipos a estas circunstancias, con una mayor cantidad de herramientas y elementos así como también con una mejor protección personal, a los efectos de disminuir los riesgos y proteger la vida y los bienes de los habitantes;
Que asimismo, las unidades deben contar con el mantenimiento adecuado para lograr una infraestructura sustentable, por lo que se deben afrontar elevados costos fijos mensuales;
Que surge la necesidad de contar con mayores recursos económicos que garanticen un funcionamiento y crecimiento acorde a la demanda de la comunidad en general;
Que si bien dicha institución recibe de organismos gubernamentales locales, provinciales y nacionales aportes para desarrollar la labor propia en forma cotidiana, los mismos no son suficientes para cubrir todas las erogaciones que deben solventar para proporcionar un servicio en constante crecimiento;
Que el grado de complejidad que la Asociación ha alcanzado con el paso de los años equipándose adecuadamente para el cumplimiento de sus obligaciones, conlleva erogaciones económicas considerables;
Que el incremento de la actividad petrolera y gasífera en nuestra ciudad hace necesario contar con previsión de recursos para programar gastos y garantizar la actividad de los bomberos, con conocimientos técnicos y elementos necesarios para los eventos que puedan producirse;
Que apoyar a instituciones de servicio, contribuyendo a su sostenimiento debe ser uno de los objetivos primordiales de los gobiernos, puesto que es el modo adecuado de contribuir al correcto funcionamiento de nuestra comunidad;
Que es posible aplicar un aporte voluntario en las Tasas Municipales de manera de permitirle a la Asociación contar con mayores recursos para el mantenimiento de su estructura y el normal funcionamiento del servicio brindado;
Que por Ordenanza Municipal N° 025/16.C.D. fenecida con el ejercicio fiscal 2017, se realizó un aporte voluntario a favor de esta institución;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 05-07-18, según consta en Acta Nº 1271, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: ESTABLÉCESE, que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el Poder Ejecutivo Municipal, liquidará en forma perfectamente diferenciable, un “Aporte Voluntario” de Pesos Seis ($ 6,00) destinados a la Asociación Bomberos Voluntarios de Allen, que figurará en cada una de las facturas por Tasas Retributivas, Vialidad Rural e Inspección, Seguridad e Higiene, remitida a los contribuyentes en fecha según corresponda, de acuerdo al Calendario Fiscal.
Artículo 2°: DETERMÍNASE que el adicional fijado en el Artículo precedente será incorporado como parte de la boleta de Tasas Municipales de cada usuario, salvo renuncia expresa del mismo, mediante formulario cuyo modelo se adjunta en ésta Ordenanza como anexo I.
Artículo 3°: El comprobante que se menciona en el Artículo 2º deberá adjuntarse por única vez a las Tasas Municipales correspondientes al bimestre próximo a vencer del año en curso, para que cada contribuyente que no esté de acuerdo en hacer el aporte pueda renunciar al mismo.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE que el aporte recaudado será transferido a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Allen, dentro de los treinta días del vencimiento de la Tasa correspondiente.
Artículo 5°: DISPÓNGASE que el mismo deberá figurar dentro de la boleta de Tasas Municipales bajo la leyenda "Aporte voluntario a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Allen” según Ordenanza Municipal correspondiente.
Artículo 6°: DETERMÍNASE que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Allen deberá informar anualmente al Poder Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante de Allen el destino de los fondos transferidos.
Artículo 7°: ESTABLÉCESE que este aporte voluntario caducará a la finalización del Ejercicio Fiscal 2019.
Artículo 8°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 37/2018.C.D. - Resolución Municipal Nº 1017/2018 (01/07/18)
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