Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 01/07/2018 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 011/2018-(00802) |
Fecha de la publicación | 26/07/2018 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 26/07/2018 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 26/07/2018 |
Ordenanza Municipal Nº 41/2018.C.D.
Allen, 12 de Julio de 2018
VISTO:
La Calle Rural Nº14 sin nombre que se extiende desde la ruta Nacional Nº 22 hasta la Isla Nº 016; y
CONSIDERANDO:
Que como la calle mencionada carece de individualización alguna, acarrea dificultades en la recepción de correspondencia, envíos, notificaciones, debiendo adoptar una actitud proactiva en pos de mejorar la identificación de los domicilios de nuestra ciudad;
Que el Sr. “VICTORIO LÓDOLO” nació el 5 de Junio del año 1893 en la ciudad de Bahía Blanca, y con tan sólo 18 años de edad se radicó en la ciudad de Allen en 1911, con las expectativas puestas en un Alto Valle fértil y pujante, un año después de su fundación;
Que siendo un poblador, que con gran esfuerzo, dedicación y bastante inexperiencia, comenzó a trabajar en la construcción de canales y acequias, y en el emparejamiento de chacras, obras fundamentales para el nacimiento y desarrollo de las unidades productivas que convertirían a la ciudad de Allen en una de las más importantes en lo que respecta a la producción y comercialización de manzanas y peras;
Que por su interés incipiente por la fruticultura, adquirió una serie de hectáreas, las cuales a través de su trabajo a destajo, un par de caballos y la ayuda de dos peones dio nacimiento a la Chacra Nº 048;
Que en 1950, aproximadamente fundó la Cooperativa Frutivalle, emprendimiento que dio trabajo a gran cantidad de vecinos durante más de 50 años;
Que por tales motivos es conveniente denominar a la calle rural Nº 14, que corre desde la ruta Nacional Nº 22 hasta la Isla Nº 016, con su nombre, como justo y merecido homenaje;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-07-18, según consta en Acta Nº 1272, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DENOMÍNASE como “VICTORIO LÓDOLO” a la calle rural Nº 14, que corre de Norte a Sur, desde su intersección en ruta Nacional Nº 22 hasta la Isla Nº 016, en toda su extensión hacia el Sur.
Artículo 2°: ESTABLÉCESE que el Poder Ejecutivo Municipal colocará los respectivos carteles identificatorios de calles.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 41/2018.C.D. - Resolución Municipal 1019/2018 (01/07/18)
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