Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 10/09/2018 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 014/2018-(00805) |
Fecha de la publicación | 12/09/2018 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 12/09/2018 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 12/09/2018 |
Ordenanza Municipal Nº 53/2018.C.D.
Allen, 30 de Agosto de 2018
VISTO:
La Resolución Municipal Nº 1189/2018 del Poder Ejecutivo Municipal, Ad-Referéndum del Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución referida, se pone a consideración Ad-Referéndum del Concejo Deliberante, el Convenio Tripartito de Plan de Inversiones Específico “Estación Fernández Oro”, suscripto por la empresa YPF S.A., el Gobernador de la Provincia y la Intendente de la Municipalidad de Allen;
Que el Art. 38º inc. t) de la Carta Orgánica Municipal, faculta al Poder Ejecutivo a dictar Resoluciones sobre materia de competencia del Concejo Deliberante en caso de necesidad y urgencia, o de amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los Poderes Públicos, Ad-Referéndum de dicho Cuerpo, el que será convocado a Sesiones Extraordinarias en el plazo de 5 (cinco) días hábiles;
Que en el presente, no se está ante los supuestos señalados por la norma puesto que no se configura ni está acreditada cual sería la necesidad y urgencia en su análisis y aprobación, atento la envergadura de las obligaciones comprometidas. Tampoco existe amenaza grave o inminente que ponga en peligro el normal funcionamiento de nuestras instituciones;
Que por tal causa no corresponde hacer lugar al procedimiento Ad-Referéndum en esta instancia y dentro del plazo de cinco días tan acotado que prevé la norma citada;
Que analizando el articulado de dicho Convenio, se advierten algunas cláusulas lesivas al Erario Público Municipal, y a los intereses de la comunidad en general, en lo que respecta a la Ordenanza Nº 086/16.C.D. aprobatoria del Plan Rector de Allen, considerado por esta misma gestión y nombrado por nuestro Poder Ejecutivo “como un hecho histórico para la ciudad por haberse reconocido derechos que se habían relegado durante muchos años”, ya que La Empresa manifiesta que no se somete de manera voluntaria a esta normativa Municipal, y que hace expresa reserva de impugnar la citada Ordenanza, si la misma afectara de modo actual o inminente los derechos adquiridos en el marco de la concesión de explotación otorgada a la misma; dejando en claro un avasallamiento a las leyes vigentes en nuestra ciudad;
Que no sólo determina donde debe ir destinado el asfalto, sino que además estará a cargo del Municipio local, el traslado del mismo hasta el destino final de disposición, como así también todos los impuestos y gastos que se devenguen del mismo;
Que si bien la Empresa se compromete a la entrega de fondos, éstos deben ser destinados a un fin específico determinado por ella, como así también la forma y el importe de pago de los impuestos, gravámenes, contribuciones y/o tributos vigentes y de los que puedan sancionarse, desacreditando no sólo la labor legislativa, sino además incumpliendo con el principio de equidad e igualdad con el resto de las empresas que trabajan en nuestra localidad; constituyendo un acto de Inconstitucionalidad, porque le da un esquema tributario exclusivo y sin actualizaciones;
Que este Cuerpo considera que la Empresa al referirse “que se compromete sólo con un monto económico para el destino exclusivo de mantenimiento, construcción y/o recuperación de espacios verdes”, no contempla ningún impacto ambiental e informe, que produzca la actividad que van a realizar;
Que encontramos improcedente el compromiso de venta sobre un lote de nuestra propiedad dado que no cumple con los plazos estipulados en nuestra Carta Orgánica Municipal;
Que en su cláusula quinta, al enunciar la disposición final de materiales tratados en la actividad, no especifica cuáles son, su composición, costos de mantenimiento si los hubiere, impacto ambiental, durabilidad de los mismos, lugar destinado para esto, medidas de seguridad, dejando un derecho incierto y objeto desierto sobre esta misma cláusula;
Que la Municipalidad asume ser la única responsable por el destino que se le otorgue al sitio, como así por cualquier riesgo o daño que sufra el emprendimiento que eventualmente realice en el lugar y/o contra terceros;
Que no consta el compromiso de manera fehaciente que tenga la Provincia con la Empresa en las respectivas autorizaciones, necesarias para la realización de tareas inherentes a la actividad Hidrocarburífera;
Que el Concejo Deliberante no está de acuerdo que se estipule el cargo a nuestro Municipio de la aplicación de la imagen, logotipos y marcas de la empresa en toda la cartelería o señalética que son obligaciones de las obras;
Que se considera innecesario renunciar a los fueros de los Tribunales correspondientes a nuestra Jurisdicción, ubicados en la Ciudad de General Roca, instando en caso de conflicto, para la ejecución de este convenio, agotando cualquier instancia de negociación y diálogo bajo las pautas de la buena fe contractual previo reclamo;
Que este Cuerpo Colegiado considera la necesidad de generar otras instancias de desarrollo y explicación en este espacio que lleven a conformar otro acuerdo que beneficie los derechos de la ciudadanía por la cual velamos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30-08-18, según consta en Acta Nº 1277, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: RECHÁZASE la Resolución Municipal Nº 1189/2018 del Poder Ejecutivo Municipal, Ad-Referéndum del Concejo Deliberante, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2°: RESÉRVESE oportunamente el Concejo Deliberante, la posibilidad de proponer la formulación de Adendas en el Acuerdo, en razón de los argumentos expuestos en los Considerandos.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 53/2018.C.D. - Promulgación tácita
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