logo

Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 14/09/2018  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 016/2018-(00807)  
Fecha de la publicación 26/09/2018  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 26/09/2018  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 26/09/2018  

Ordenanza Municipal Nº 58/2018.C.D.

Allen, 30 de Agosto de 2018

VISTO: 

La Nota presentada por el Jefe Grupo Scout “Ruca Hueñi” Sr. Carlos Hugo Bivanco - DNI 17.239.658; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma solicita eximición de pago, de los Derechos de Construcción por Registro de Planos de Empadronamiento, correspondiente a la NC. 04-1-C-517-03/04; 

Que motiva la presente, la necesidad de regularizar definitivamente la situación administrativa, para continuar con el mejoramiento del mismo para darles mayor comodidad a los niños y jóvenes que allí concurren; 

Que la Misión del Movimiento Scout, es contribuir a la educación de los jóvenes a través de un sistema de valores basados en la promesa y ley Scout, para ayudar a construir un mundo mejor donde las personas se desarrollen plenamente; 

Que asimismo el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa “…Las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia…”

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30-08-18, según consta en Acta Nº 1277, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: EXÍMASE del pago de los Derechos de Construcción por Registro de Planos de Empadronamiento, correspondiente a la NC. 04-1-C-517- 03/04, al Grupo de Scout “Ruca Hueñi”, Sr. Carlos Hugo Bivanco DNI 17.239.658-Jefe de Grupo Scout, por los motivos expuestos en los considerandos.- 

Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 58/2018.C.D. – Resolución Municipal Nº 1293-18 (14/09/18) 

  Imprimir