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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 11/10/2018  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 018/2018-(00809)  
Fecha de la publicación 19/10/2018  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 19/10/2018  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 19/10/2018  

Ordenanza Municipal Nº 69/2018.C.D.

Allen, 27 de Septiembre de 2018

VISTO: 

Nota presentada por el señor José Damián Rubilar - DNI 36.092.639; y

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma solicita en venta el lote Nomenclatura Catastral 04-1-C-567-06 ubicado en las 48 viviendas; 

Que la necesidad de terrenos es un problema social que requiere una respuesta por parte del Estado; 

Que obran en el Expediente Legislativo los informes pertinentes solicitados por este Cuerpo; 

Que es necesario proceder a la adjudicación en venta de dicho lote al Sr. José Damián Rubilar - DNI 36.092.639; 

Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 5º inciso a) promover y proteger, punto 2 establece: “La construcción de viviendas…, …para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna”; punto 6: “El adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades…”; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 27-09-18, según consta en Acta Nº 1282, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ADJUDÍCASE en venta al señor José Damián Rubilar - DNI 36.092.639 el lote NC 04- 1-C-567-06, por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 2°: FÍJASE el precio total del lote en Pesos Noventa Mil ($ 90.000,00), estableciendo un plazo de sesenta (60) meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para cancelar el costo total del lote en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500,00) cada una. 

Artículo 3°: ESTABLÉCESE que el incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas establecidas en el Artículo antecedente, se facultará al Municipio a proceder al cobro por la vía judicial mas sumaria, con pérdida de los derechos determinados en la presente normativa legal. 

Artículo 4°: ESTABLÉCESE que el adjudicatario no podrá transferir, ceder y/o vender el lote y/o los derechos emergentes, durante el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. De producirse lo contrario, el adjudicatario perderá los derechos que correspondieren sobre el inmueble, retrotrayéndose automáticamente el mismo a dominio de la Municipalidad de Allen. 

Artículo 5°: ESTABLÉCESE que cumplido el Artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano, del Poder Ejecutivo Municipal, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, extenderá el respectivo Título de Propiedad, siendo el costo de la respectiva escritura a cargo del adjudicatario. 

Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 69/2018.C.D. - Resolución Municipal Nº 1477/2018 (11/10/18)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
130/2018 Derogación total 19/01/2019