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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 28/12/2018  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 001/2018-(00819)  
Fecha de la publicación 11/01/2019  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 11/01/2019  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 11/01/2019  

Ordenanza Municipal Nº 130/2018.C.D.

Allen, 13 de Diciembre de 2018

VISTO: 

La Nota presentada por la señora Analía Daiana Quintana - DNI 33.677.989 y el señor Jorge Sebastián Salazar DNI 34.514.696; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma solicita en venta el lote Nomenclatura Catastral 04-1-C-567-06 ubicado en las 48 viviendas; 

Que el lote solicitado ha sido adjudicado mediante Ordenanza Municipal Nº 069/18.C.D., al señor José Damián Rubilar; 

Que según Memorándum Nº 131/18 de la Dirección de Catastro, informa a esta Comisión que el lote 04-1-C-567-07, no registra poseedor; 

Que la necesidad de terrenos es un problema social que requiere una respuesta por parte del Estado; 

Que obran en el Expediente Legislativo los informes pertinentes solicitados por este Cuerpo; 

Que es necesario proceder a la adjudicación en venta de dicho lote a la señora Analía Daiana Quintana - DNI 33.677.989 y al señor Jorge Sebastián Salazar - DNI 34.514.696; 

Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 5º inciso a) promover y proteger, punto 2 establece: “La construcción de viviendas, (…) para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna;” punto 6: “El adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades…”; 

Que no existen inconvenientes en acceder a lo peticionado, según consta en Acta Nº 103/18 de la Comisión de Gobierno; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-12-18, según consta en Acta Nº 1293, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ADJUDÍCASE en venta a la señora Analía Daiana Quintana - DNI 33.677.989 y al señor Jorge Sebastián Salazar - DNI 34.514.696, el lote NC 04-1-C-567-07, por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 2°: FÍJASE el precio total del lote en Pesos Noventa Mil ($ 90.000,00), estableciendo un plazo de sesenta (60) meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para cancelar el costo total del lote en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500,00) cada una. 

Artículo 3°: ESTABLÉCESE que el incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas establecidas en el Artículo antecedente, facultará al Municipio a proceder al cobro por la vía judicial, con pérdida de los derechos determinados en la presente normativa legal.

Artículo 4°: ESTABLÉCESE que el adjudicatario no podrá transferir, ceder y/o vender el lote y/o los derechos emergentes, durante el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. De producirse lo contrario, el adjudicatario perderá los derechos que correspondieren sobre el inmueble, retrotrayéndose automáticamente el mismo a dominio de la Municipalidad de Allen. 

Artículo 5°: ESTABLÉCESE que cumplido el Artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano, del Poder Ejecutivo Municipal, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, extenderá el respectivo Título de Propiedad, siendo el costo de la respectiva Escritura a cargo del adjudicatario.

Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 130/2018 - Resolución Municipal Nº 1885/2018 (28/12/18)

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Ordenanza Municipal Nº 130/2018.C.D.

Allen, 13 de Diciembre de 2018

VISTO: 

La Nota presentada por la señora Analía Daiana Quintana - DNI 33.677.989 y el señor Jorge Sebastián Salazar DNI 34.514.696; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma solicita en venta el lote Nomenclatura Catastral 04-1-C-567-06 ubicado en las 48 viviendas; 

Que el lote solicitado ha sido adjudicado mediante Ordenanza Municipal Nº 069/18.C.D., al señor José Damián Rubilar; 

Que según Memorándum Nº 131/18 de la Dirección de Catastro, informa a esta Comisión que el lote 04-1-C-567-07, no registra poseedor; 

Que la necesidad de terrenos es un problema social que requiere una respuesta por parte del Estado; 

Que obran en el Expediente Legislativo los informes pertinentes solicitados por este Cuerpo; 

Que es necesario proceder a la adjudicación en venta de dicho lote a la señora Analía Daiana Quintana - DNI 33.677.989 y al señor Jorge Sebastián Salazar - DNI 34.514.696; 

Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 5º inciso a) promover y proteger, punto 2 establece: “La construcción de viviendas, (…) para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna;” punto 6: “El adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades…”; 

Que no existen inconvenientes en acceder a lo peticionado, según consta en Acta Nº 103/18 de la Comisión de Gobierno; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-12-18, según consta en Acta Nº 1293, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ADJUDÍCASE en venta a la señora Analía Daiana Quintana - DNI 33.677.989 y al señor Jorge Sebastián Salazar - DNI 34.514.696, el lote NC 04-1-C-567-07, por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 2°: FÍJASE el precio total del lote en Pesos Noventa Mil ($ 90.000,00), estableciendo un plazo de sesenta (60) meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para cancelar el costo total del lote en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500,00) cada una. 

Artículo 3°: ESTABLÉCESE que el incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas establecidas en el Artículo antecedente, facultará al Municipio a proceder al cobro por la vía judicial, con pérdida de los derechos determinados en la presente normativa legal.

Artículo 4°: ESTABLÉCESE que el adjudicatario no podrá transferir, ceder y/o vender el lote y/o los derechos emergentes, durante el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. De producirse lo contrario, el adjudicatario perderá los derechos que correspondieren sobre el inmueble, retrotrayéndose automáticamente el mismo a dominio de la Municipalidad de Allen. 

Artículo 5°:  ̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶É̶C̶E̶S̶E̶ ̶q̶u̶e̶ ̶c̶u̶m̶p̶l̶i̶d̶o̶ ̶e̶l̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶2̶°̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶,̶ ̶l̶a̶ ̶D̶i̶r̶e̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶G̶e̶n̶e̶r̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶T̶e̶r̶r̶i̶t̶o̶r̶i̶a̶l̶ ̶y̶ ̶U̶r̶b̶a̶n̶o̶,̶ ̶d̶e̶l̶ ̶P̶o̶d̶e̶r̶ ̶E̶j̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶o̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶,̶ ̶d̶e̶p̶e̶n̶d̶i̶e̶n̶t̶e̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶S̶e̶c̶r̶e̶t̶a̶r̶í̶a̶ ̶d̶e̶ ̶P̶l̶a̶n̶e̶a̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶,̶ ̶e̶x̶t̶e̶n̶d̶e̶r̶á̶ ̶e̶l̶ ̶r̶e̶s̶p̶e̶c̶t̶i̶v̶o̶ ̶T̶í̶t̶u̶l̶o̶ ̶d̶e̶ ̶P̶r̶o̶p̶i̶e̶d̶a̶d̶,̶ ̶s̶i̶e̶n̶d̶o̶ ̶e̶l̶ ̶c̶o̶s̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶r̶e̶s̶p̶e̶c̶t̶i̶v̶a̶ ̶E̶s̶c̶r̶i̶t̶u̶r̶a̶ ̶a̶ ̶c̶a̶r̶g̶o̶ ̶d̶e̶l̶ ̶a̶d̶j̶u̶d̶i̶c̶a̶t̶a̶r̶i̶o̶.̶

ESTABLÉCESE que cumplido el Artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano, del Poder Ejecutivo Municipal, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, formalizará el correspondiente Boleto de Compraventa y extenderá el Título de Propiedad, siendo el costo de la respectiva Escritura a cargo del adjudicatario. (Modificado por Ordenanza Municipal Nº 081/2023.C.D.)

Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 130/2018 - Resolución Municipal Nº 1885/2018 (28/12/18)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
082/2023 Modificación 11/11/2023

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
069/2018 Derogación total 19/01/2019