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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 26/09/1989  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 26/09/1989  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 26/09/1989  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 26/09/1989  

Ordenanza Municipal Nº 82/1989.C.D.

Allen, 26 de Septiembre de 1989

VISTO:

La Nota Nº 4336-s-89 en la cual Selma Saldías, firmante de la misma, solicita se le transfiera un inmueble en el Barrio La Costa Oeste; y

CONSIDERANDO:

Que según encuesta Socio-económica la nombrada no posee bienes inmuebles ni posibilidad de adquirirlos en forma particular;

Que existen terrenos disponibles en dicho barrio;

Que en reunión de Concejo Municipal del día 31/08/89, según Acta Nº 451, se aprobó el respectivo Proyecto de Ordenanza;

POR ELLO:

El Concejo Municipal de la Ciudad de Allen sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: ADJUDICASE a favor de la Señora Selma del Carmen SALDÍAS ÑANCUCHEO, DNI Nº 92.247.580, chilena, casada en primeras nupcias, mayor de edad, parte de la parcela 13 de la Quinta 32 - Sección N del Barrio La Costa Oeste (cuyas medidas aproximadas son 11,20 mts. x 25 mts. siendo esquina terreno irregular).

Artículo 2º: A través del Departamento de Catastro y Tierras Fiscales Municipal, se confeccionará el plano de Mensura de Fraccionamiento del mencionado lote.

Artículo 3º: Oportunamente las Secretarás de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, fijarán el precio de la tierra.

Artículo 4º: La adjudicataria no podrá transferir los derechos emergentes de la presente sin previa autorización del Municipio. De producirse lo contrario, los afectados perderán automáticamente los derechos sobre el objeto de esta transferencia.

Artículo 5º: Cumplimentando lo establecido en el Artículo 3º con respecto a la cancelación de la deuda por el valor de la tierra fiscal, el Departamento de Catastro y Tierras Fiscales expedirá el correspondiente Título de Propiedad.

Artículo 6º: La presente será refrendada por el Señor Secretario de Obras y Servicios públicos.

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 82/1989.C.D.

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Ordenanza Municipal Nº 82/1989.C.D.

Allen, 26 de Septiembre de 1989

VISTO:

La Nota Nº 4336-s-89 en la cual Selma Saldías, firmante de la misma, solicita se le transfiera un inmueble en el Barrio La Costa Oeste; y

CONSIDERANDO:

Que según encuesta Socio-económica la nombrada no posee bienes inmuebles ni posibilidad de adquirirlos en forma particular;

Que existen terrenos disponibles en dicho barrio;

Que en reunión de Concejo Municipal del día 31/08/89, según Acta Nº 451, se aprobó el respectivo Proyecto de Ordenanza;

POR ELLO:

El Concejo Municipal de la Ciudad de Allen sanciona la siguiente

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º:  ̶A̶D̶J̶U̶D̶I̶C̶A̶S̶E̶ ̶a̶ ̶f̶a̶v̶o̶r̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶S̶e̶ñ̶o̶r̶a̶ ̶S̶e̶l̶m̶a̶ ̶d̶e̶l̶ ̶C̶a̶r̶m̶e̶n̶ ̶S̶A̶L̶D̶Í̶A̶S̶ ̶Ñ̶A̶N̶C̶U̶C̶H̶E̶O̶,̶ ̶D̶N̶I̶ ̶N̶º̶ ̶9̶2̶.̶2̶4̶7̶.̶5̶8̶0̶,̶ ̶c̶h̶i̶l̶e̶n̶a̶,̶ ̶c̶a̶s̶a̶d̶a̶ ̶e̶n̶ ̶p̶r̶i̶m̶e̶r̶a̶s̶ ̶n̶u̶p̶c̶i̶a̶s̶,̶ ̶m̶a̶y̶o̶r̶ ̶d̶e̶ ̶e̶d̶a̶d̶,̶ ̶p̶a̶r̶t̶e̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶p̶a̶r̶c̶e̶l̶a̶ ̶1̶3̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶Q̶u̶i̶n̶t̶a̶ ̶3̶2̶ ̶-̶ ̶S̶e̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶N̶ ̶d̶e̶l̶ ̶B̶a̶r̶r̶i̶o̶ ̶L̶a̶ ̶C̶o̶s̶t̶a̶ ̶O̶e̶s̶t̶e̶ ̶(̶c̶u̶y̶a̶s̶ ̶m̶e̶d̶i̶d̶a̶s̶ ̶a̶p̶r̶o̶x̶i̶m̶a̶d̶a̶s̶ ̶s̶o̶n̶ ̶1̶1̶,̶2̶0̶ ̶m̶t̶s̶.̶ ̶x̶ ̶2̶5̶ ̶m̶t̶s̶.̶ ̶s̶i̶e̶n̶d̶o̶ ̶e̶s̶q̶u̶i̶n̶a̶ ̶t̶e̶r̶r̶e̶n̶o̶ ̶i̶r̶r̶e̶g̶u̶l̶a̶r̶)̶.̶

ADJUDÍCASE a favor de la Sra. Selma del Carmen Saldias Ñancucheo, DNI 92.247.580 y del Sr. Juan Francisco Salazar, DNI 16.063.229, parte de la parcela 13 - Quinta 032 - Sección N del Barrio La Costa Oeste – NC. actual 04-1-N-032-13C-F000, de aproximadamente 451,59 mts2, por los motivos expuestos en los considerandos.

Artículo 2º: A través del Departamento de Catastro y Tierras Fiscales Municipal, se confeccionará el plano de Mensura de Fraccionamiento del mencionado lote.

Artículo 3º: Oportunamente las Secretarás de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda, fijarán el precio de la tierra.

Artículo 4º: La adjudicataria no podrá transferir los derechos emergentes de la presente sin previa autorización del Municipio. De producirse lo contrario, los afectados perderán automáticamente los derechos sobre el objeto de esta transferencia.

Artículo 5º: Cumplimentando lo establecido en el Artículo 3º con respecto a la cancelación de la deuda por el valor de la tierra fiscal, el Departamento de Catastro y Tierras Fiscales expedirá el correspondiente Título de Propiedad.

Artículo 6º: La presente será refrendada por el Señor Secretario de Obras y Servicios públicos.

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 82/1989.C.D.

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072/2018 Modificación 05/11/2018