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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 30/11/2018  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 024/2018-(00815)  
Fecha de la publicación 18/12/2018  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 18/12/2018  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 18/12/2018  

Ordenanza Municipal Nº 95/2018.C.D.

Allen, 15 de Noviembre de 2018

VISTO: 

La Nota presentada por la Sra. Olga Dora Ferro - DNI 11.010.103; y 

CONSIDERANDO

Que mediante la misma, solicita se contemple su situación respecto de la deuda que mantiene en concepto de Tasas Retributivas de la NC. 04-1-C138B-13-F000, ubicada en calle Nicolás Tarifa 654; 

Que de acuerdo a informe socio-económico la señora Olga Dora Ferro, tiene como único ingreso los haberes mínimos de jubilación, obrando en expediente de este Concejo, toda la documentación que sustenta su imposibilidad de cumplir con la obligación tributaria municipal; 

Que la señora presenta Certificado de Discapacidad, por lo que se le sugiere, una vez entrada en vigencia la presente Ordenanza, realizar los trámites correspondientes en el Poder Ejecutivo Municipal, a fin de acogerse dentro los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 053/2014.C.D., modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 006/2013.C.D.; 

Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado según consta en Acta Nº 107/18 de la Comisión de Hacienda y Desarrollo Económico; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-11-18, según consta en Acta Nº 1289, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA

Artículo 1º: CONDÓNASE la deuda existente en concepto de Tasas Retributivas de la NC. 04-1- C-138B-13-F000, a la Sra. Olga Dora Ferro - DNI 11.010.103, hasta el momento de la efectiva entrada en vigencia de la presente norma legal, por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 95/2018 - Resolución Municipal Nº 1741/2018 (30/11/18)

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