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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 18/12/1995  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 29/12/1995  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Fecha en que se analizó 29/12/1995  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 29/12/1995  

Ordenanza Municipal Nº 135/1995.C.D.

Allen, 30 de noviembre de 1995

VISTO:

La Ley Nacional N° 24.449 y la Ordenanza Municipal N° 069/94; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Tránsito mencionada ha establecido como edad mínima para obtener la Licencia de Conductor la de diecisiete (17) años.

Que la Ordenanza Municipal N° 069/94 que sanciona el Reglamento General de Tránsito y Transporte establecido en el Artículo 11° que las Licencias de Conductores se otorgarán a partir de los 18 años para case A, B, F y G;

Que las normas reguladoras del tránsito y sus pautas de aplicación requieren de una relativa uniformidad en todo el país, y si en la practicidad de la aplicación misma da respuesta a las necesidades de los ciudadanos;

Que Allen está insertada en una zona donde existen familias radicadas en el sector rural teniendo que circular hacia el sector urbano, por la distancia en vehículos menores;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30-11-95, según consta en Acta N° 273, se decidió aprobar el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 11° del Reglamento General de Tránsito y _Transporte aprobado por Ordenanza Municipal N° 069/94, quedando redactado de la siguiente manera: Licencias de Conductores se otorgarán a partir de los dieciséis (16) años para la clase H, a partir de los diecisiete (17)años para las clases A, B, F y G con la autorización firmada por los padres, tutores o encargados siendo esta autorización ratificada por autoridad Municipal expedidora de la Licencias, constituyendo parte esencial del expediente de solicitud; y a partir de los veintiún (21)años para las clases C, D y E. .

Artículo 2°: La autorización de los padres, tutores o encargados, para que puedan conducir los menores a partir de los 17 años cumplidos deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 2° del Reglamento General de Tránsito y Transporte de la Ordenanza Municipal N° 069/94.

Artículo 3°: INCORPORASE como Artículo 31° Bis del Reglamento General de Tránsito y Transporte, Capítulo I Registro de Conductores, la siguiente disposición: pedido del titular de la Licencia, se hará constar su voluntad de ser donante de órganos en caso de muerte tal lo establecido en la Ley Nacional N° 24449.

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 135/95.CD. - Resolución Municipal Nº 0029/1995B (18/12/1995)

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Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
069/1994 Modificación 08/01/1996

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