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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 23/09/1998  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 14/10/1998  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 14/10/1998  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 14/10/1998  

Ordenanza Municipal Nº 161/1998.C.D.

Allen, 03 de Septiembre de 1998

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 069/94 de Reglamentación de Tránsito y Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar a la realidad actual, los capítulos IV - Servicio de Transporte de Personal; Capítulo V - Servicio de Taxiflet;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 03-09-98, según consta en el Acta N° 399, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICANSE los capítulos IV - Servicio de Transporte de Personal; Capítulo V - Servicio de Transporte Escolar y Capitulo VI - Servicio de Taxiflet de la Ordenanza Municipal N° 069/94 de Reglamentación de Tránsito y Transporte.

Artículo 2°: INCORPORESE a la presente, las modificaciones del Artículo anterior quedando redactados los Artículos comprendidos en los Capítulos IV, V y VI según texto ordenado:

CAPITULO IV: SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL

Artículo 90°: Se considera alcanzado por estas disposiciones el servicio de vehículos automotores destinados al transporte en común de obreros en forma particular, desde sus domicilios hasta los establecimientos laborales, mediante retribuciones convenidas o contratadas con entidades o empresas particulares directa o indirectamente, entre transportistas y usuarios.- Este servicio deberá prestarse mediante la utilización de automotores previamente habilitados y conducidos por personas autorizadas por la Municipalidad de Allen.

Artículo 91°: DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN: La solicitud de habilitación para la prestación del servicio se presentara ante la dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Allen, consignándose lo siguiente;

1) Nombre y Apellido, Domicilio y Documento de Identidad; tratándose de sociedades, se acompañara testimonio de contrato social, inscripto en el registro público de comercio, detallándose la nómina de conductores afectados al servicio.-

2) Detalle y Características de los vehículos, con mención de clase, marca, modelo, tipo, patente, motor, chasis, capacidad de asientos útiles y fijos, rodamiento de la dirección de Rentas, radicación de los vehículos en la Ciudad de Allen, seguros que cubran: el riesgo de los vehículos, de los pasajeros y daños que puedan ocasionar a terceros.

3) Constitución del domicilio de la Ciudad de Allen.

Artículo 92°: DE LOS CONDUCTORES: La Municipalidad de Allen, por intermedio de la dirección de Tránsito y Transporte, dará la habilitación correspondiente al personal de conductores, quien deberá ser autorizado previamente por los propietarios de los vehículos, reuniendo     asimismo los siguientes requisitos:

1) Nombre y apellido, Documento de Identidad.

2) Certificado de Buena Salud Psico-Físico.

3) Certificado de Antecedentes.

4) Certificado de Domicilio.

5) Licencia de Conductor clase.

Cada vez que haya sustitución de conductores, el reemplazante no podrá ocupar el cargo hasta tanto no se encuentre habilitado por la dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Allen.

Artículo 93°: DE LOS VEHÍCULOS:

A) Los automotores afectados a este servicio, deberán reunir las siguientes condiciones:

1- Los vehículos de construcción compacta, no deberán tener una antigüedad mayor 15 (quince) años. Estos deberán presentar Certificado de Revisión Técnica todos los años, o sea cada 12 (doce) meses, para los vehículos con una antigüedad de 0 a 10 años desde la fecha de su fabricación; y cada seis (6) meses en caso de vehículos de una de 10 a 15 años (desde la fecha de fabricación).

2) Los vehículos que poseen chasis de acero independiente de la carrocería, podrán contar con una antigüedad de hasta 20 (veinte) años (desde la fecha de su fabricación). Estos deberán presentar Certificados de Revisación Técnica todos los años, o sea cada doce (12) meses, cuando su antigüedad sea de 0 a 10 años; y cada 6 (seis) meses cuando su antigüedad sea de 10 a 20 años.

3) Los vehículos que a la puesta en vigencia de la presente norma, que no se ajuste a lo dispuesto, deberán hacerlo antes del próximo periodo lectivo.

4) Ventilación que asegure renovación de aire adecuada a la capacidad del vehículo.                 

5) La protección contra incendios, responderá a las exigencias establecidas por la Ley N° 24.449.                 

6) Puerta de emergencia practicable desde el interior y el exterior del vehículo.

7) En un lugar visible del vehículo deberá llevar inscripto el nombre de la empresa de transporte, sobre el techo del mismo, constara con un cartel luminoso que indique: TRANSPORTE ESCOLAR Y/O TRANSPORTE DE PASAJEROS, y el nombre de la Ciudad de Allen.

Artículo 94°: OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y CONDUCTORES:

a) Sin perjuicio de las disposiciones que surjan del presente reglamento, es obligación de los propietarios de automotores, afectado al transporte de personal, los siguientes requisitos:

1) Mantener permanentemente las unidades de servicio en perfecto estado de funcionamiento e higiene.

2) Responder civil y administrativamente por las acciones u omisiones del personal de su dependencia ocupados en el servicio.

3) Contraer seguros que cubran los riesgos de 3ros como así del pasaje y los daños que pudieran ocasionar.

4) Someterse a todos los controles e inspecciones que la Municipalidad - Dirección de Tránsito y Transporte realice.

5) Desinfectar mensualmente cada unidad afectada al servicio.

b) El personal de conductores tiene las siguientes obligaciones:

1) Mantener un trato correcto con las personas que transporta.

2) Cumplir con todas las disposiciones reguladoras del tránsito automotor.

3) Deberá circular en urbana a una velocidad máxima de 40 Km./h y fuera de la urbana a una velocidad máxima de 60 Km./h.

4) Respetar todas las exigencias en mira de la higiene, seguridad y comodidad del pasaje, salud y tranquilidad pública y en el bienestar general que se establezca por Ordenanza Municipal.

5) Renovar anualmente el Certificado de Salud Psico-Físico.

6) No anunciarse tocando bocina, circular a alta velocidad ni introducir modificaciones en el vehículo habilitado sin previa autorización del Municipio - Dirección de Tránsito y Transporte.

Artículo 95°: OTRAS DISPOSICIONES:

a) La dirección de Tránsito y Transporte de Allen, llevara un registro de propietarios y conductores debidamente habilitados en este tipo de servicio de automotores de transporte de persona; consignándose todos los datos necesarios para el logro de un eficaz control del servicio y de la cumplimentación efectiva de las presentes disposiciones.

b) Los propietarios de los transportes deberán abonar una tasa anual de habilitación, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva.

c) En caso de incumplimiento y violaciones reiteradas a las normas y condiciones fijadas por el presente reglamento, el servicio podrá ser paralizado o cancelada su habilitación, tenga o no respectivamente autorización, considerándose dichas faltas como muy graves.

CAPITULO V: SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR

Artículo 96°: GENERALIDADES:

a) Se consideran alcanzados por estas disposiciones, el servicio de vehículos automotores destinados al transporte en común de niños en edades escolares y/o preescolares y desde los establecimientos escolares mediante retribuciones convenidas o contratadas, directa o indirectamente entre transportistas y usuarios.

b) Este servicio deberá presentarse mediante la utilización de automotores previamente autorizados por la Municipalidad de Allen - Dirección de Tránsito y Transportes.

Artículo 97°: DE LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN:

a) la solicitud de habilitación para la presentación de servicio de Transporte Escolar, se presentara en la dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Allen, consignándose lo siguiendo:

1- Nombre y Apellido, Domicilio, Documento de Identidad.

2- Tener como mínimo 21 (veintiún) años de edad.

3- Tratándose de sociedades, se acompañara testimonio de Contrato Social inscripto en el registro público de Comercio, detallándose nómina de conductores afectados al servicio.

4- Detalle y características de los vehículos, con mención de clase, marca, tipo, modelo, motor, chasis, patente, capacidad de asientos útiles y fijos.

5- Empadronamiento en la dirección General de Rentas.

6- Radicación de los vehículos en la Ciudad de Allen.

7-Título de propiedad a nombre del solicitante.

8- Constitución de domicilio en la Ciudad de Allen.

9- Seguro obligatorio que cubra los riesgos de los vehículos, como del pasaje y los demás daños que pudiera ocasionar a terceros.

Artículo 98°: DE LOS CONDUCTORES:

a) La Municipalidad por intermedio de la dirección de Tránsito y Transporte dará la habilitación correspondiente al personal de conductores, quienes deberán registrarse en dicha dirección, cumplimentando los siguientes requisitos:

1- Nombre y apellido, documento de identidad.

2- Certificado de buena saludo Psico - Físico.

3- Certificado de antecedentes expedido por la Policía de Río Negro.

4- Certificado de domicilio.

5- Licencia de conductor clase

6- Nota de autorización por parte del propietario del vehículo.

b) Cada vez que haya una sustitución de conductores, el reemplazante no podrá ocupar el cargo hasta no hallarse habilitado por la dirección de Tránsito y Transporte.

Artículo 99°: DE LOS AUXILIARES:

a) Los automotores afectados a este servicio deberán contar con una persona responsable del control de los niños, los culpes deberán ser tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y/o lugares de destino, como así también del cuidado durante el transcurso del viaje, asimismo deberán reunir los siguientes requisitos:

1- Nombre y apellido, documento de identidad.

2- Certificado de buena saludo Psico - Físico.

3- Certificado de antecedentes expedido por la Policía de Río Negro.

4- Certificado de domicilio.

5- Ser mayor de edad.

6- Nota de autorización por parte del propietario del vehículo.

b) La vestimenta deberá ser decorosa y prolija, manteniendo un correcto estado de aseo.

Artículo 100°: DE LOS VEHÍCULOS: Los automotores afectados a este servicio deberán reunir las siguientes condiciones:

1- Los vehículos de fabricación compacta deberán tener una antigüedad no mayor de 15 (quince) años, desde la fecha de su fabricación y contar con verificación técnica según lo estipulado en el Artículo N° 93.

2- Los vehículos que tienen chasis de acero, independiente de la carrocería, no deberán tener una antigüedad mayor de 20 (veinte) años, desde la fecha de su fabricación y contar con verificación técnica, según lo estipulado en el Artículo 93°, Inc. 2).

3- Asientos fijos, tapizados con material que permita su lavado y desinfección con soluciones aprobadas.

4- deberán poseer un equipo calefactor con capacidad suficiente para calefaccionar el interior del coche, y dotado de dispositivos descongeladores de parabrisas.

5- Cubiertas en buen estado de rodamiento.

6- Ventilación que asegura renovación de aire adecuada a la capacidad del vehículo.

7- Vidrios irrompibles de seguridad.

8- Seguridad en el cierre de puertas y ventanillas, con dispositivos que impidan sacar las manos fuera de ellas.

9- Extintor de incendios, en perfecto estado de funcionamiento.

10- Puertas de emergencias practicables desde el interior y exterior del vehículo.

11- Es obligatorio para los vehículos de trasporte escolar, poseer un botiquín de primeros auxilios.

12. Deberán llevar en lugar visible sobre el techo del vehículo, un cartel luminoso con la siguiente inscripción: TRANSPORTE ESCOLAR, Localidad, calle, número y teléfono.

Artículo 101°: OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS, CONDUCTORES Y AUXILIARES:

a) Sin perjuicios de las disposiciones que surgen del presente reglamento, es obligación de los propietarios de automotores afectados al Transporte Escolar, reunir los siguientes requisitos:

1- Mantener permanentemente las unidades de servicio en perfecto estado de funcionamiento.

2- Contratar seguros que cubran los riesgos de los vehículos, como del pasaje y los daños que pudieran ocasionar a terceros.

3- Responder civil y administrativamente por las acciones u omisiones del personal de su dependencia, ocupados en el servicio.

4- Someterse a todos los controles que la Municipalidad - Dirección de Tránsito y Transporte realice.

5- Desinfectar mensualmente cada unidad afectada al servicio.

6- La protección contra incendios responderá a las exigencias establecidas por la Ley N° 24.449.

7- Durante el plazo de concesión el vehículo no podrá desafectarse del servicio sin la correspondiente notificación a las autoridades de aplicación, cuando el periodo supere los 30 (treinta) días.

8- La habilitación otorgada no podrá ser transferida, asimismo, ante un cambio de unidad, esta deberá ser declarada en dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad.

b) El personal de conductores tiene las siguientes obligaciones:

1- Mantener un trato correcto con los niños transportados, prestándole una atención respetuosa, solicita y cortes.

2- Cumplir estrictamente todas las disposiciones reguladoras del tránsito automotor en la Ciudad de Allen, además, los conductores tienen la obligación de circular con los faros encendidos cuando transporten niños.

3- Al iniciarse el periodo escolar deberá tener el certificado de buena salud psico-físico actualizado con no más de 15 (quince) días de anticipación y certificado de antecedentes.

4- La vestimenta deberá ser decorosa y prolija, manteniendo un correcto estado de aseo.

5- Tendrá totalmente prohibido fumar dentro del vehículo.

6- Queda prohibido abastecer de combustible al vehículo cuando se encuentre con niños en el interior de la unidad.

c) El personal auxiliar de abordo tiene las siguientes obligaciones:

1- Mantener un trato correcto con los niños transportados, prestándole una atención respetuosa, solicita y cortes.

2- Mantener el orden, cuidado y seguridad durante el trayecto del viaje.

3- Tomar y dejar en el lugar más cercano a su domicilio o establecimiento educativo a los niños que tendrá a su cargo.

4- Al iniciarse el periodo escolar, deberá tener el Certificado de Buena Salud Psico-Física actualizado con no más de 15 (quince) días de anticipación y Certificado de Antecedentes.

5- La vestimenta deberá ser decorosa y prolija, manteniendo un correcto estado de aseo.

6- No podrá fumar en el transcurso del viaje.

Artículo 102°: PROHIBICIONES:

a) Está estrictamente prohibido lo que a continuación se detalla:

1- Transportar escolares de pie, o en un número mayor a la capacidad máxima que le fuera habilitada en asientos fijos.

2- Transportar escolares menores de 12 (doce) años en el asiento delantero.

3- Introducir modificaciones en el vehículo habilitado, sin previa autorización municipal.

4- Exhibir en el interior o exterior, cualquier tipo de leyenda, fotografía, etc. con excepción de la inscripción autorizada en el Artículo N° 100, apartado 12.-

5- No podrá desarrollar en servicio una velocidad mayor a los 40 Km./h. en el resto de los caminos del ejido municipal.-

Artículo 103°: OTRAS DISPOSICIONES:

a) La Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Allen, llevara un registro de propietarios, conductores y auxiliares, tipo de automotores afectados al servicio, numero de Licencia Habilitarte, consignándose todos los datos necesarios para el logro de un eficaz control de servicio y de la implementación efectiva de las presentes disposiciones.     

b) En caso de violaciones reiteradas a las normas y condiciones fijadas en el presente Reglamento, el servicio podrá ser paralizado, suspendido o cancelada su habilitación respectiva sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

c) Será cancelada la Licencia Habilitarte cuando el propietario no cumplimentara los requisitos solicitados.

CAPITULO VI: SERVICIO DE TAXI-FLET

Artículo 104°: Los transportes en general, afectados al servicio de Taxi-Flete y/o Fleteros, dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de Allen, se regirán por el presente Reglamento. Se entiende por servicio de Taxi-Flete y/o Fleteros, todo vehículo automotor de carga que efectué habitualmente transporte de cosas por cuenta de terceros.

Artículo 105°: Corresponde a la dirección de Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaria     de Gobierno, la organización y control de este servicio.

Artículo 106°: Todo vehículo automotor destinado al servicio de Taxi-Flete y/o Fleteros, deberá ajustarse en un todo a lo que prevé el presente Reglamento con relación a la documentación, estado del mismo y requisitos para ser habilitados.       

Artículo 107°: DE LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN:

a) La solicitud de habilitación del servicio, se presentara ante la dirección de Tránsito y Transporte, consignándose lo siguiente:

1- Nombre y apellido, domicilio, documento de identidad.

2- Domicilio legal en la Ciudad de Allen, mínimo 1 (uno) año.

3- Certificado de antecedentes.

4- Registro de conductor de acuerdo a la clase de vehículo.

5- inscripción en la dirección General de Rentas.

6- Detalles y características del vehículo, con mención de clase, marca, modelo, motor, chasis, patente, capacidad de carga máxima, etc.

7- Seguro obligatorio contra terceros.

8- Ser propietario del vehículo.

Artículo 108°: DE LOS CONDUCTORES: La Municipalidad, por intermedio de la dirección de Tránsito y Transporte, dará la habilitación correspondiente al personal de conductores, quienes previamente deberán ser autorizados por propietarios de los vehículos, reuniendo asimismo los siguientes requisitos:

1- Nombre y apellido, domicilio, documento de identidad.

2- Ser mayor de edad.

3- Libreta sanitaria actualizada.

4- Certificado de antecedentes.

5- Registro de conductor de acuerdo a la clase de vehículo. Cada vez que hubiera una sustitución de conductores, el reemplazante no podrá ocupar el cargo hasta tanto no se encuentre habilitado por la Municipalidad.

Artículo 109°: DE LOS VEHÍCULOS: Los vehículos automotores afectados a este servicio deberán reunir los siguientes requisitos:

1- deberán presentar Certificado de verificación técnica de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.449.

2- La protección contra incendios responderá a las exigencias establecidas por la ley N° 24.449.

Artículo 110°: OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y CONDUCTORES: Sin perjuicio de las disposiciones que surjan del presente Reglamento, es obligación de los propietarios y conductores de Taxi-Flete y/o Fleteros, cumplir con los siguientes requisitos:

1- Mantener permanentemente las unidades en servicio en perfecto estado de funcionamiento e higiene.

2- Responder civil y administrativamente por acciones u omisiones del personal de su dependencia, ocupados en el servicio.

3- Contraer seguros contra terceros.

4- Someterse a todos los controles e inspecciones que la Municipalidad de Allen - Dirección de Tránsito y Transporte realice.

5- Cumplir con todas las disposiciones reguladoras del Tránsito automotor.-

Artículo 111°: OTRAS DISPOSICIONES:

a) La dirección de Transito de Transporte de la Municipalidad de Allen, llevara un registro de propietarios, conductores, tipo de vehículo afectados al servicio, numero de Licencia Habilitante, consignándose todos los datos necesarios para el logro de un eficaz control de servicio y de la implementación efectiva del presente Reglamento.

b) En caso de violaciones a las normas y condiciones fijadas en el presente Reglamento, el servicio podrá ser paralizado, suspendido o cancelado, respectivamente, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

c) Las verificaciones técnico-mecánicas serán cada 6 (seis) meses.

Artículo 3: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archivase.-

 

Ordenanza Municipal Nº 161/1998.C.D. - Resolución Municipal Nº 1112/1998 (23/09/98)

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Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
069/1994 Modificación 21/10/1998