Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 17/03/2010 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 005/2010-(00611) |
Fecha de la publicación | 26/03/2010 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 26/03/2010 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 26/03/2010 |
Ordenanza Municipal Nº 06/2010.C.D.
Allen, 11 de Marzo de 2010
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 048/09; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de que resulta necesario en el marco del desenvolvimiento de la actividad, permitir las transferencias de las licencias habilitantes adecuándose dicha actividad al sistema económico-financiero actual, por tal motivo se dicta la Ordenanza Municipal Nº 048/09;
Que la Ordenanza Municipal Nº 048/09, Artículo 1º inciso 5 dice " En concepto de derecho de transferencia se deberá abonar al Municipio la suma equivalente a 890 litros de nafta super, conforme valores publicados por la estación de servicio YPF de la localidad";
Que la suma equivalente en la actualidad es de un valor elevado, a la realidad económica - financiera del país, lo que impide a los permisionarios de coches taxímetros de obtener una Licencia Habilitante por medio de una transferencia. Siendo necesario otorgar facilidades de pago para abonar el derecho de transferencia;
Que las modificaciones a una Ordenanza Municipal, se debe realizar por medio de otra Ordenanza Municipal, surgiendo en la clasificación legislativa varias Ordenanzas Municipales sobre un mismo contenido; lo que impide una optimización en la aplicación ejecutiva, de lo normado en la Ordenanza Municipal Nº 069/94;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11/03/10, según consta en Acta Nº 925, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 048/09, por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2º: MODIFÍCASE el Artículo 64°, Título del Capítulo III Servicio Público de coches taxímetros DE LA TRANSFERENCIA, Ordenanza Municipal Nº 069/94, el cual debe decir:
"Las licencias habilitantes para la explotación del servicio público de taxis o Radio Taxis son transferibles, siendo la autoridad de aplicación del permisionario o representante legal.
Será condición indispensable para la transferencia de las licencias:
1) DEL TITULAR: Cancelar en su totalidad la deuda existente relacionada con la actividad.
2) DEL ASPIRANTE: No podrá circular hasta tanto haya cumplimentado todos los requisitos.
3) Quien transfiera no podrá ser titular de una nueva licencia de Servicio Público de automóviles de alquiler con dispositivo taxímetros, por el término de 5 (cinco) años, a partir de la fecha de la transferencia.
4) Quien adquiera por transferencia una licencia no podrá transferirla nuevamente antes de los 5 (cinco) Años de explotación, y a dichos fines podrá incorporar una unidad automotor con una antigüedad de hasta 3 (tres) Años.
5) En concepto de derecho de transferencia se deberá abonar al Municipio la suma equivalente a 890 litros de nafta super, conforme valores publicados por estación de servicio YPF de la localidad.
FORMAS DE PAGO: (suma equivalente a 890 litros de nafta super):
a.5 CONTADO.
b.5 PLANES DE PAGO: Anticipo del 25% del total y el resto hasta 3 cuotas, a los treinta, sesenta y noventa días, con un recargo del 12% anual sobre saldo.
6) La Dirección de Tránsito y Transporte de la Munipalidad de Allen en el caso del pago según Inc. b.5. deberá otorgar al permisionario una Licencia Habilitante provisoria, hasta el cumplimiento total del plan de pago.
7) La falta de pago en la forma establecida en el Inc. b.5.importará la caducidad automática de la Licencia Habilitante en cuestión, pasando la misma a formar parte del cupo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 080/08.
8) Lo recaudado en esa materia tendrá como destino el equipamiento de la Dirección de Tránsito y Transporte".
Artículo 3º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 06/2010.C.D. - Resolución Municipal Nº 0301/2010 (17/03/10)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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069/1994 | Modificación | 02/04/2010 |