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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA FE DE ERRATAS  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 29/12/2017  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 001/2018-(00792)  
Fecha de la publicación 04/01/2018  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 04/01/2018  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 04/01/2018  

Ordenanza Municipal Nº 112/2017.C.D.

Allen, 15 de Diciembre de 2017

VISTO:

El Capítulo III Servicio Público de Coches Taxímetros de la Ordenanza Municipal Nº 069/94.C.D. y;

CONSIDERANDO:

Que resultaría más conveniente el agrupamiento y ordenamiento de las Ordenanzas en la materia para un mejor acceso, uso, interpretación y aplicación de las mismas;

Que algunas de dichas disposiciones son susceptibles de modificaciones para adecuarlas a los usos y costumbres, normas y leyes que regulan la actividad;

Que el tiempo transcurrido desde la sanción de la presente Ordenanza hasta la actualidad es de 23 años, en donde tanto la ciudad, los prestadores, los usuarios, y las leyes que rigen sus diferentes aspectos de la vida han sufrido numerosas y profundas modificaciones, razones que hacen necesario contemplar su análisis, adecuación y actualización;

Que los permisionarios de Licencias y los trabajadores de la actividad en general no sólo comparten esta visión sino que también mantienen una actitud muy activa en procura de mejorar la actividad, y particularmente, en este caso han propuesto buena parte de las transformaciones que en este Proyecto se incorporan;

Que se hace necesario con el fin expuesto, ordenar el capítulo derogando toda Ordenanza que se oponga al mismo en la misma materia;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-12-17, según consta en Acta Nº 1252, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFÍQUESE la Ordenanza Municipal Nº 069/94.C.D. Transporte Público de Pasajeros - Capítulo III -Servicio Público de Coches Taxímetros – Generalidades - el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 41°: La explotación del servicio público prestado por los automóviles de alquiler denominados Taxis o Radio-Taxis estará regido por las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 42°: Corresponde a la Dirección de Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Gobierno la organización y control de este servicio.

Artículo 43°: A los fines del presente reglamento, se entenderá por:

HABILITACIÓN: La autorización Municipal para afectar un vehículo al servicio público de Taxi o Radio-Taxi, esta autorización es susceptible de ser transferida en los términos establecidos en el Artículo 64° del presente ordenamiento. La Municipalidad podrá disponer su caducidad cuando se constaten reiteradas infracciones a las normas reglamentarias del servicio.

TAXISTA TITULAR: El titular de una o más habilitaciones, conduzca o no el vehículo con la licencia respectiva.

TAXISTA CONDUCTOR: El taxista auxiliar o peón de taxi que conduzca un vehículo afectado a una licencia.

Artículo 44°: Ningún vehículo podrá ser explotado en el servicio público de Taxi o Radio-Taxi, sin haber obtenido previamente la habilitación correspondiente otorgada por el Poder Ejecutivo Municipal y sus conductores debidamente autorizados e inscriptos en los registros que a tal efecto llevará la Dirección de Tránsito y Transporte.

Artículo 45°: La licencia habilitante deberá ser extendida a nombre de personas físicas o jurídicas, quienes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Persona física:

1- Nota en la que deberá consignar y acreditar Nombre y Apellido, Domicilio Legal, Documento Nacional de Identidad, Estado Civil.

2- Libre Deuda Municipal.

3- Inscripción en la Dirección General de Rentas.

4- Inscripción en la AFIP.

5- Ser mayor de veintiún (21) años de edad, de cualquier sexo, con domicilio real en la ciudad de Allen, debiendo acreditar una residencia mínima de un (1) año. Los extranjeros deberán tener otorgada su radicación definitiva por las autoridades competentes.

6- Ser propietario del vehículo que afectará al servicio, presentando la documentación expedida por el Registro Nacional del Automotor, con inscripción a su nombre o de su cónyuge y con radicación en la ciudad, o certificación que acredite documentación en trámite.

b) Persona Jurídica:

1- Nota en la que deberá consignar y acreditar Nombre, Razón Social y Domicilio Legal.

2- Libre Deuda Municipal.

3- Inscripción en la Dirección General de Rentas.

4- Inscripción en la AFIP.

5- Copia autenticada del Contrato Social con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio de su jurisdicción.

6- Deberán reunir los mismos requisitos citados en el apartamento seis, (6), de las personas físicas para los vehículos que se afecten al servicio.

Artículo 46°: Deberán presentar tanto las personas físicas como las jurídicas notas de solicitud especificando y acreditando con la misma: marca y modelo, dominio, número de motor y chasis, tipo de automotor, año de fabricación.

Cuando se produzcan cambios de unidad, lo harán por medio de una nota específica para el caso, dirigida al Director de Tránsito y Transporte donde se consigne y acredite los requisitos determinados en el Art. 45º, punto 1, apartado 6.; en caso de tratarse de vehículos usados deberán presentarlo con la inspección técnica obligatoria para “uso taxi”, y demás requisitos exigidos sobre los vehículos para obtener el certificado de aptitud para el servicio.

Artículo 47°: Deberán presentar copia de Póliza de Seguro emitida por Compañía Aseguradora debidamente autorizada y copia del recibo de pago del período que acredite la vigencia de la cobertura. La cobertura como mínimo deberá abarcar los riegos de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados para taxi, sin franquicia, con cláusula de subrogación a favor de la Municipalidad de Allen por la suma correspondiente para estos casos o la que determina la Superintendencia Nacional de Seguros durante el término de vigencia de la habilitación.

Artículo 48°: Las concesiones para la prestación de estos servicios tendrán vigencia por cinco (5) años, renovables por períodos iguales, pagando anualmente los derechos de habilitación de conformidad al Reglamento General Impositivo. Esta vigencia y su renovación quedan sujetas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente reglamento.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 49°: Los vehículos afectados a este servicio, deberán cumplir diariamente una jornada mínima de ocho (8) horas, de ser necesario, la Dirección de Tránsito y Transporte, fijará los horarios en que cada vehículo deberá estar de servicio.

Artículo 50°: Al iniciarse el viaje con la ocupación del o los pasajeros, el conductor pondrá en funcionamiento el aparato taxímetro (reloj) hasta la llegada del vehículo a su lugar de destino, debiendo seguir sin interrupción el camino más corto, de no mediar indicación contraria del pasajero. De ningún modo el conductor podrá borrar lo registrado en el aparato taxímetro, sin antes haberse efectivizado el pago del viaje, de acuerdo al valor indicado.

Cuando durante el viaje el reloj taxímetro sufriera desperfectos y/o dejara de funcionar, el pasajero abonará por el viaje lo que haya marcado el aparato hasta el momento del desperfecto. El conductor deberá convenir con el pasajero, el precio a cobrar, hasta llegar al lugar de destino.

Artículo 51°: Es obligación de los conductores transportar gratuitamente equipajes de mano, como ser valijas, carteras de viaje, portafolios maletines y pequeños bultos, pudiendo hacerlo en el interior del vehículo, siempre que no entorpezca la visibilidad del conductor, los elementos de mayor tamaño que lleve el pasajero, deberán ir en el baúl o en el portaequipajes.

Artículo 52°: Toda cuestión que se suscite entre el conductor y el pasajero con relación a la forma, precio y demás condiciones del viaje, deberá ser resuelta con la intervención de la Dirección de Tránsito y Transporte o policía. Esta obligación deberá ser dada a conocer por el conductor al pasajero, en lugar de establecer discusión alguna.

Artículo 53°: El conductor está obligado a exigir, cuando las circunstancias lo hicieran razonable, la identificación del pasajero, en especial en los viajes fuera del radio urbano, pudiendo a tal efecto recabar la cooperación municipal o de la autoridad policial.

Artículo 54°: Llegado el caso de transportar escolares, no podrá llevar más de tres (3) niños, evitando que ocupen el asiento delantero.

DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 55°: Los vehículos afectados al servicio, no podrán circular si su conductor no lleva consigo, la documentación establecida en el Artículo 68°, punto “g”, del presente ordenamiento.

Artículo 56°: Los vehículos que se afecten al servicio público de Taxi o Radio-Taxi, deberán reunir indefectiblemente los siguientes requisitos:

a) La antigüedad de los vehículos a habilitar se establece en siete años calendarios a contar a partir del año de fabricación inscripto por primera vez en el Registro Nacional del Automotor.

b) Cumplimentar las reglas de seguridad especificadas en los Códigos y reglamentaciones en vigencia.

c) Ser de tipo sedán, cuatro (4) puertas, asientos delanteros tipo butaca, y el trasero de una longitud tal que permita transportar hasta tres (3) personas cómodamente, con sus respectivos cinturones de seguridad.

d) Contar con capacidad para trasportar además del conductor a cuatro (4) personas cómodamente sentadas.

e) Contar con un baúl o portaequipajes. Cuando el portaequipajes este colocado sobre la tapa del baúl, el vehículo deberá contar obligatoriamente con espejos retrovisores laterales en ambas puertas delanteras, para mejorar la visual del conductor. El portaequipajes que se coloque indistintamente sobre el techo o tapa del baúl deberá estar cubierto de una cubierta impermeable (removible) o no, que impida el deterioro de los objetos transportados como consecuencia de fenómenos climáticos adversos.

f) Se permitirá en autos nuevos el tapizado de fábrica, cuero o similar, debiendo mantenerse en buen estado, pudiendo utilizarse fundas o cubre asientos.

g) Todo recambio de motor, deberá estar declarado ante el Registro Nacional del Automotor, como así también los que adapten con equipos GNC, deberán estar habilitados por autoridad competente.

h) En su interior deberá contar con una lámpara para su iluminación, y deberá poseer un sistema de climatización para las distintas temperaturas ambientales.

i) Llevar sobre el techo un letrero luminoso de acrílico o similar cuyas medidas no deben superar los 0,60 x 0,30 cm. de largo y alto respectivamente, con la leyenda taxi, y el nombre de la Empresa de la que es adherente, si correspondiere, el que deberá estar ubicado en forma transversal al vehículo quedando libre el color del acrílico, debiendo contener el número de licencia en sus laterales.

j) Asimismo en las puertas delanteras y en el centro de éstas deberán tener pegadas las obleas identificatorias con el número de licencia de la unidad, las que serán provistas con cargo al taxista por la Dirección de Tránsito y Transporte, teniendo en cuenta la posibilidad de solicitar su reemplazo en los siguientes casos:

1) El deterioro ocasionado por accidentes de tránsito.

2) El deterioro producido por el transcurso del tiempo u otros factores. El pedido de reposición de obleas será efectuado por el licenciatario indefectiblemente, por nota, indicando los motivos y la justificación que lo acredite, agregando si se requiere: exposición policial, foto u otro elemento que se considere necesario u oportuno. Podrá eximirse de esta presentación si mediare la intervención de la Dirección de Tránsito y Transporte, certificando la necesidad de la reposición de las obleas.

k) No llevarán en su interior propaganda alguna salvo la determinada en el Art. 62º; en caso de que desee llevar propaganda exterior o hacia el exterior, esta deberá ser previamente autorizada por la Dirección de Tránsito, presentando los interesados la solicitud juntamente con un diseño de los que se quiera colocar.

l) Tener instalado el aparato taxímetro, controlado y aprobado por la autoridad de aplicación.

m) Estar dotados de los elementos de seguridad requeridos por las normas de tránsito en vigencia, los cuales deberán estar identificados con el número de licencia de habilitación otorgada.

n) Contar con óptimas condiciones técnico - mecánicas acordes con las normas de tránsito y seguridad vigentes.

o) Poseer en perfecto estado de funcionamiento, todo el instrumental y demás dispositivos del mismo.

Artículo 57°: Los Taxis o Radio-Taxis deberán estar en todo momento disponibles a solicitud de la Autoridad de Aplicación para una “Inspección de Higiene Vehicular”, que determinará su estado de aptitud para prestar el servicio. La Inspección calificará el estado de higiene como Buena o Mala, en este último caso se le retirará preventivamente el “Cartón de Habilitación” para prestar servicio y deberá proceder a higienizar inmediatamente el vehículo y someterlo nuevamente a “Inspección”. Una vez que la calificación de la higiene sea “Buena” se le reintegrará el “Cartón de Habilitación”. El incumplimiento en forma consecutiva durante tres ocasiones, lo hará pasible de la sanción correspondiente. La aplicación de este artículo por parte de la autoridad interviniente deberá contemplar su inviabilidad en días de lluvia, nieve u otro fenómeno climático muy adverso, hasta pasadas 48 hs.

Artículo 58°: Deberán llevar en la parte delantera del vehículo, las chapas patentes con el número de dominio, de acuerdo al modelo que otorga el registro nacional del automotor, debiendo estar la trasera adecuadamente iluminada. Las mismas deberán encontrarse en perfecto estado de visibilidad.

Artículo 59°: Durante el plazo de concesión, el vehículo no podrá desafectarse del servicio, sin la correspondiente notificación a la autoridad de aplicación cuando el periodo supere los 30 días.

Artículo 60°: Los aparatos de radiofonía deberán usarse a un volumen moderado que no moleste al pasajero. Asimismo el conductor y su pasaje se abstendrán de fumar en el interior del vehículo de alquiler mientras se prolongue el viaje.

Artículo 61°: Los Taxis o Radio-Taxis no podrán ser utilizados para otro fin comercial que no sea el de transporte de pasajeros.

Artículo 62°: Los vehículos que cobren su servicio con tarjetas de crédito o débito, podrán colocar emblemas de las compañías a las que están adheridos en la luneta trasera, sin dificultar la visibilidad.

Artículo 63°: Queda totalmente prohibido luego de producido un siniestro retirar la identificación del vehículo como transporte público.

DE LA TRANSFERENCIA

Artículo 64°: Las licencias habilitantes para la explotación del servicio público de Taxis o Radio-Taxis son transferibles, siendo la Municipal de Allen la autoridad de aplicación. Será condición indispensable para la transferencia de las licencias:

1) DEL TITULAR: Cancelar en su totalidad la deuda existente relacionada con la actividad.

2) DEL ASPIRANTE: No podrá circular hasta tanto haya cumplimentado todos los requisitos.

3) Quien transfiera no podrá ser titular de una nueva licencia de Servicio Público de automóviles de alquiler con dispositivo taxímetros, por el término de cinco (5) años, a partir de la fecha de la transferencia.

4) Quien adquiera por transferencia o concurso una licencia no podrá transferirla nuevamente antes de los tres (3) años de explotación, y a dichos fines solo podrá incorporar una unidad automotor con una antigüedad de hasta tres (3) años.

5) En concepto de derecho de transferencia se deberá abonar al Municipio la suma de 890 USAM.

6) Quien sea Titular de por lo menos una licencia de Taxi o Radio-Taxi no podrá participar de los llamados a concurso que realice la Municipalidad de Allen para otorgar nuevas licencias o reasignar aquellas que quedarán disponibles por cualquier motivo. En este caso para incorporar una nueva licencia se deberá hacer por trasferencia y en las condiciones que estipula la presente normativa.

7) Se establece un máximo de dos licencias de Taxi o Radio-Taxi por Persona Física o Jurídica.

8) Quien posea una licencia y compre una segunda, no podrá transferir la primera y más antigua hasta que la segunda y más reciente cumpla los tres (3) años de explotación.

9) Lo recaudado en esta materia tendrá como destino el equipamiento de la Dirección de Tránsito y Transporte.

10) En el supuesto del fallecimiento del titular, se extinguirá la concesión, si sus herederos no manifestaran dentro del término de sesenta (60) días su voluntad de continuar en el servicio, debiendo en el caso el cónyuge supérstite, y a tal efecto, presentar copia del acta de matrimonio y de defunción con la cual quedará a su nombre, en el caso de otros herederos en el mismo plazo y a esos efectos deberán presentar, copia de defunción y del aviso de declaratoria de herederos ante la Dirección de Tránsito y Transportes. Este plazo podrá ampliarse por causas debidamente justificadas. El responsable de la explotación mientras dure el proceso sucesorio, será el administrador de la sucesión. Aprobada la petición o adjudicación de bienes. El o los derechos habientes beneficiados deberán solicitar la transferencia de la concesión a su nombre, presentando ante la Dirección de Tránsito y Transporte dentro de los sesenta (60) días a contar de la fecha del respectivo auto, copia de éste y testimonio de hijuela. Tanto el responsable de la explotación mientras dure el proceso sucesorio, como aquel que se le transfiere la titularidad de la misma, deberán acreditar que poseen las condiciones necesarias y que han cumplido con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

OBLIGACIONES DE LOS TAXISTAS

Artículo 65°: Los taxista podrán contratar los servicios de conductores auxiliares para conducir el vehículo ajustándose a las condiciones del presente reglamento.

Artículo 66°: A los efectos del Artículo precedente, el titular de la habilitación presentará ante la Dirección de Tránsito y Transporte la pertinente solicitud para la inscripción de conductores auxiliares en el registro respectivo.

Artículo 67°: Los taxistas serán responsables, solidarios ante la Municipalidad de las multas por sanciones a que se hicieran pasibles los conductores auxiliares, por las faltas en que estos incurrieran en la prestación del servicio.

Artículo 68°:

a) Para obtener la habilitación de conductor de taxis, el postulante deberá poseer registro de conductor apropiado para la actividad como lo establece el Artículo 17° del Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte.

b) Aprobar los exámenes de conocimiento de establecimientos públicos.

c) Cooperar con las autoridades municipales y policiales, cuando ello sea posible. En caso de accidente y otros hechos que lleven finalidad del bien colectivo estas acciones serán a título gratuito.

d) Atender al público de forma correcta y respetuosa.

e) Usar vestimenta decorosa y prolija.

f) En todo momento estar aseado.

g) Llevar consigo la siguiente documentación:

- Registro de conductor habilitante.

- Documentación del vehículo.

- Ultimo comprobante de pago de Póliza de Seguro vigente.

- Cartón que acredita la titularidad de Licencia Habilitante del Servicio de Taxi o Radio-Taxi en vigencia.

h) Exhibir toda vez que le sea requerida por personal competente la documentación exigida en el inciso g) del presente ordenamiento.

i) Cuando se transporten pasajeros, no se permitirá dentro del taxi persona ajena al servicio.

j) Está terminantemente prohibido a los conductores transportar cadáveres, combustibles inflamables, estupefacientes y sustancias declaradas ilegales, salvo requerimiento oficial.

k) Deberán observar en las paradas, una actitud disciplinada evitando la realización de desordenes y ruidos molestos que afecten la tranquilidad pública.

l) Está prohibido el estacionamiento de Taxis o Radio-Taxis en las paradas que no les correspondan.

m) Todo Taxi o Radio-Taxi libre en circulación y en horario de servicio está obligado a atender el requerimiento del público, salvo que a criterio del conductor considere un riesgo potencial.

n) Durante la noche cuando circulen libres, los Taxis o Radio-Taxis, deberán llevar una luz roja o similar ligada electrónicamente al reloj taxímetro que así lo indique.

n) Los conductores están obligados a colaborar en la restitución a la brevedad posible los objetos extraviados que se encuentran en su vehículo a sus legítimos dueños, o bien depositarlos en la comisaría más cercana.

DEL RELOJ TAXÍMETRO

Artículo 69°: Los aparatos taxímetros indicarán la cantidad de dinero que corresponda por bajada de bandera, recorrido, y espera, no admitiéndole bajo ningún concepto otro medio para establecer el costo del viaje.

Artículo 70°: Los aparatos taxímetros deberán ser aprobados por la autoridad municipal y estarán bajo permanente fiscalización mientras se encuentren en funcionamiento. La tarifa que se programa en el reloj será única y solo ajustable por Ordenanza específica al respecto.

Artículo 71°: La caja del reloj taxímetro no debe permitir que se pueda introducir elementos extraños a la misma. La conexión a la caja de velocidad, se hará en forma que excluya toda posibilidad de que por ese conducto se afecte su funcionamiento o lectura del aparato.

Artículo 72°: Los relojes taxímetros deberán ser controlados por la autoridad Municipal, dentro de los treinta (30) días de hallarse en vigencia la nueva tarifa; si se determinase que la programación no hubiera sido actualizada, o la tarifa no se correspondiese con la vigente, deberá abstenerse de prestar el servicio y proceder dentro de las próximas veinticuatro (24) hs. hábiles a la reprogramación correspondiente. Mientras dure esta corrección se le retirará preventivamente el “Cartón de Habilitación” para prestar servicio. Una vez solucionado el inconveniente, se presentará ante la Autoridad Municipal para la constatación del correcto funcionamiento del reloj en cuyo caso se restituirá el “Cartón de Habilitación”. El incumplimiento del presente Artículo dará lugar a la multa correspondiente.

Artículo 73: El reloj taxímetro se colocará en la parte delantera e interior del vehículo y en el lugar opuesto al ocupado por la dirección, de manera que sea visible por el pasajero.

Artículo 74°: Está prohibida la circulación de Taxis o Radio-Taxis cuyo reloj taxímetro funcione en malas condiciones.

DE LA TARIFAS

Artículo 75°: El Concejo Deliberante realizará el análisis y estudio de costos que permita establecer la tarifa que se debe aplicar para el servicio de Taxi y Radio-Taxi, siendo ésta facultad exclusiva.

DE LAS PARADAS

Artículo 76°: El Poder Ejecutivo Municipal otorgará a solicitud de cualquier titular de habilitación para el servicio de Taxi o Radio-Taxi, o Empresa habilitada como Base de Taxi o Radio-Taxi con un mínimo de cinco (5) adherentes, el espacio a ocupar como parada exclusiva con las siguientes consideraciones:

a) Autorización de los frentistas afectados.

b) La construcción de instalaciones fijas en las veredas no serán permitidas, a excepción de la fijación de la cartelería indicatoria específica.

c) La parada otorgada a cada solicitante, quedará asentada en el respectivo expediente del solicitante.

d) El pago del derecho correspondiente por espacio exclusivo en la vía pública.

Artículo 77°: Se determinan como paradas municipales las que a continuación se detallan:

a) PARADA MUNICIPAL Nº 01: Hipólito Irigoyen entre Avda. Roca y España, de Oeste a Este, sobre mano izquierda, en una longitud de sesenta (60) metros, que será demarcado por el Poder Ejecutivo.

b) PARADA MUNICIPAL Nº 02: Avenida Eva Perón en sentido Este a Oeste sobre la margen derecha Norte, desde la intersección de la calle Juan B. Justo y Avda. Eva Perón casi rotonda integración, con una longitud de setenta (70) metros, que será demarcado por el Poder Ejecutivo. Sujeta a relocalización por la autoridad de aplicación.

c) PARADA MUNICIPAL Nº 03: Primeros Pobladores al 52 en sentido Oeste a Este, sobre la margen Sur de la misma, con una longitud de treinta y dos (32) metros, que será demarcado por el Poder Ejecutivo.

d) PARADA MUNICIPAL Nº 04: Avenida Eva Perón al 500, frente a la Escuela Nº 64 “Lisandro de la Torre” sobre mano izquierda, margen Sur, en una longitud de cuarenta (40) metros, que será demarcado por el Poder Ejecutivo.

e) PARADA MUNICIPAL N° 05: San Martín al 1350 sobre la margen Norte, con una longitud de cuarenta (40) metros, que será demarcado por el Poder Ejecutivo.

f) PARADA MUNICIPAL Nº 06: Avenida Juan D. Perón en dirección Sur-Norte o Norte-Sur a determinar por la autoridad de Aplicación.

g) PARADA MUNICIPAL Nº 07: Ignacio Tort Oribe entre calles Misiones e Hilda V. de Rodríguez, margen Este sentido Sur-Norte, con una longitud de cincuenta (50) metros, que será demarcado por el Poder Ejecutivo.

h) PARADA MUNICIPAL N° 08: Hipólito Irigoyen entre las calles Almirante Brown y Adolfo Alsina, de Oeste a Este con una longitud de diez (10) metros, sobre la margen Norte, que será demarcado por el Poder Ejecutivo.

i) PARADA MUNICIPAL Nº 09: Pascual Quesnel entre las calles Dr. Velasco y Don Bosco, en dirección Sur-Norte con una longitud de cuarenta (40) metros, sobre la margen Este, que será demarcado por el Poder Ejecutivo. Sujeta a relocalización por la autoridad de aplicación.

j) PARADA MUNICIPAL N° 10: Perito Moreno de Norte a Sur con una longitud de cuarenta (40) metros entre Lago Mascardi y Chocón, margen Oeste, que será demarcado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 78°: Ningún permisionario tendrá exclusividad en las paradas municipales detalladas en el Artículo 77°.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 79°: La autoridad de aplicación llevará los siguientes registros:

a) DEL TAXISTA:

1) Número de Licencia Habilitante.

2) Nombre y Apellido del titular o Razón Social según corresponda.

3) Número del Documento de Identidad o CUIT según corresponda.

4) Domicilio Legal.

5) Número de Patente del vehículo.

6) Marca y número del aparato taxímetro.

7) Marca y modelo de los vehículos.

8) Vencimiento de la Licencia.

9) Fecha de las inspecciones practicadas.

10) Sanciones aplicadas.

b) DEL CONDUCTOR AUXILIAR

1) Nombre y Apellido.

2) Número de Documento de Identidad.

3) Número y clase de registro de conductor.

4) Domicilio legal.

5) Sanciones aplicadas.

c) DE LOS TAXISTAS y PERSONAS JURÍDICAS HABILITADOS:

1) Cantidad de vehículos habilitados.

2) Número de Expediente y Base de Taxi a la que adhiere.

3) Paradas habilitadas.

4) Identificación de cada vehículo.

5) Número de Resolución que lo habilita.

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 80°: Todas las infracciones a las disposiciones contenidas en este Reglamento, serán sancionadas conforme a la gravedad de las mismas con multas, suspensiones y/o inhabilitaciones previstas por la legislación vigente.

Artículo 81°: Cuando el titular de una Licencia Habilitante no declare el conductor auxiliar del vehículo será sancionado con una multa establecida en la reglamentación correspondiente.

Artículo 82°: Se dejará constancia en el expediente personal de todas las infracciones cometidas, así como las transgresiones a la reglamentación de tránsito.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 83°: Los permisionarios que adhieran a Empresas de Base de Taxi o Radio-Taxi o que individualmente dispongan de un equipo trasmisor y receptor, deberán respetar las frecuencias y el derecho de los demás permisionarios, debiendo comunicar a la Dirección de Tránsito y Transporte, la frecuencia en que modulan.

Artículo 84°: Las Bases de Taxi o Radio-Taxi a las que se refiere el Artículo anterior serán habilitadas mediante Licencias Comerciales, debiendo reunir los requisitos y condiciones que exige la Secretaría de Estado de Comunicaciones de la Nación u organismo de competencia específica, (ENACOM), para comunicaciones de este tipo.

Artículo 85°: Toda unidad de servicio de Taxi o Radio-Taxi, deberá contar con los siguientes elementos:

a) Un extintor de incendios cuya capacidad deberá ser de 1kg, preferentemente de polvo seco, en vigencia.

b) Un botiquín de primeros auxilios.

c) Dos balizas catadióptricas triangulares y demás accesorios de seguridad requeridos por la Ley de Tránsito y Transporte.

Artículo 86°: La capacidad del vehículo será de hasta cinco (5) personas incluido el conductor, quedando totalmente prohibido llevar niños menores de doce (12) años en el asiento delantero.

Artículo 87°: La obligatoriedad de las obleas, según lo determina el Artículo 56° inciso i), comenzará a regir a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 88°: Los propietarios de Taxis o Radio-Taxis, deberán abonar anualmente una Tasa de Habilitación de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva.

Artículo 89°: Los Taxis estarán sujetos a las disposiciones que determine la Municipalidad, con relación a la Revisión Técnica Obligatoria que según establecen los Artículos 32º y 33º del Decreto N° 692/92 del Poder Ejecutivo Nacional, corriendo los gastos que se originen por parte de los propietarios.

Artículo 2°: Déjese sin efecto las normativas que se opongan a la presente.

Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 112/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 1677/2017 (29/12/17)

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Ordenanza Municipal Nº 112/2017.C.D.

Allen, 15 de Diciembre de 2017

VISTO:

El Capítulo III Servicio Público de Coches Taxímetros de la Ordenanza Municipal Nº 069/94.C.D. y;

CONSIDERANDO:

Que resultaría más conveniente el agrupamiento y ordenamiento de las Ordenanzas en la materia para un mejor acceso, uso, interpretación y aplicación de las mismas;

Que algunas de dichas disposiciones son susceptibles de modificaciones para adecuarlas a los usos y costumbres, normas y leyes que regulan la actividad;

Que el tiempo transcurrido desde la sanción de la presente Ordenanza hasta la actualidad es de 23 años, en donde tanto la ciudad, los prestadores, los usuarios, y las leyes que rigen sus diferentes aspectos de la vida han sufrido numerosas y profundas modificaciones, razones que hacen necesario contemplar su análisis, adecuación y actualización;

Que los permisionarios de Licencias y los trabajadores de la actividad en general no sólo comparten esta visión sino que también mantienen una actitud muy activa en procura de mejorar la actividad, y particularmente, en este caso han propuesto buena parte de las transformaciones que en este Proyecto se incorporan;

Que se hace necesario con el fin expuesto, ordenar el capítulo derogando toda Ordenanza que se oponga al mismo en la misma materia;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-12-17, según consta en Acta Nº 1252, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFÍQUESE la Ordenanza Municipal Nº 069/94.C.D. Transporte Público de Pasajeros - Capítulo III -Servicio Público de Coches Taxímetros – Generalidades - el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 41°: La explotación del servicio público prestado por los automóviles de alquiler denominados Taxis o Radio-Taxis estará regido por las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 42°: Corresponde a la Dirección de Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Gobierno la organización y control de este servicio.

Artículo 43°: A los fines del presente reglamento, se entenderá por:

HABILITACIÓN: La autorización Municipal para afectar un vehículo al servicio público de Taxi o Radio-Taxi, esta autorización es susceptible de ser transferida en los términos establecidos en el Artículo 64° del presente ordenamiento. La Municipalidad podrá disponer su caducidad cuando se constaten reiteradas infracciones a las normas reglamentarias del servicio.

TAXISTA TITULAR: El titular de una o más habilitaciones, conduzca o no el vehículo con la licencia respectiva.

TAXISTA CONDUCTOR: El taxista auxiliar o peón de taxi que conduzca un vehículo afectado a una licencia.

Artículo 44°: Ningún vehículo podrá ser explotado en el servicio público de Taxi o Radio-Taxi, sin haber obtenido previamente la habilitación correspondiente otorgada por el Poder Ejecutivo Municipal y sus conductores debidamente autorizados e inscriptos en los registros que a tal efecto llevará la Dirección de Tránsito y Transporte.

Artículo 45°: La licencia habilitante deberá ser extendida a nombre de personas físicas o jurídicas, quienes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Persona física:

1- Nota en la que deberá consignar y acreditar Nombre y Apellido, Domicilio Legal, Documento Nacional de Identidad, Estado Civil.

2- Libre Deuda Municipal.

3- Inscripción en la Dirección General de Rentas.

4- Inscripción en la AFIP.

5- Ser mayor de veintiún (21) años de edad, de cualquier sexo, con domicilio real en la ciudad de Allen, debiendo acreditar una residencia mínima de un (1) año. Los extranjeros deberán tener otorgada su radicación definitiva por las autoridades competentes.

6- Ser propietario del vehículo que afectará al servicio, presentando la documentación expedida por el Registro Nacional del Automotor, con inscripción a su nombre o de su cónyuge y con radicación en la ciudad, o certificación que acredite documentación en trámite.

b) Persona Jurídica:

1- Nota en la que deberá consignar y acreditar Nombre, Razón Social y Domicilio Legal.

2- Libre Deuda Municipal.

3- Inscripción en la Dirección General de Rentas.

4- Inscripción en la AFIP.

5- Copia autenticada del Contrato Social con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio de su jurisdicción.

6- Deberán reunir los mismos requisitos citados en el apartamento seis, (6), de las personas físicas para los vehículos que se afecten al servicio.

Artículo 46°: Deberán presentar tanto las personas físicas como las jurídicas notas de solicitud especificando y acreditando con la misma: marca y modelo, dominio, número de motor y chasis, tipo de automotor, año de fabricación.

Cuando se produzcan cambios de unidad, lo harán por medio de una nota específica para el caso, dirigida al Director de Tránsito y Transporte donde se consigne y acredite los requisitos determinados en el Art. 45º, punto 1, apartado 6.; en caso de tratarse de vehículos usados deberán presentarlo con la inspección técnica obligatoria para “uso taxi”, y demás requisitos exigidos sobre los vehículos para obtener el certificado de aptitud para el servicio.

Artículo 47°: Deberán presentar copia de Póliza de Seguro emitida por Compañía Aseguradora debidamente autorizada y copia del recibo de pago del período que acredite la vigencia de la cobertura. La cobertura como mínimo deberá abarcar los riegos de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados para taxi, sin franquicia, con cláusula de subrogación a favor de la Municipalidad de Allen por la suma correspondiente para estos casos o la que determina la Superintendencia Nacional de Seguros durante el término de vigencia de la habilitación.

Artículo 48°: Las concesiones para la prestación de estos servicios tendrán vigencia por cinco (5) años, renovables por períodos iguales, pagando anualmente los derechos de habilitación de conformidad al Reglamento General Impositivo. Esta vigencia y su renovación quedan sujetas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente reglamento.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 49°: Los vehículos afectados a este servicio, deberán cumplir diariamente una jornada mínima de ocho (8) horas, de ser necesario, la Dirección de Tránsito y Transporte, fijará los horarios en que cada vehículo deberá estar de servicio.

Artículo 50°: Al iniciarse el viaje con la ocupación del o los pasajeros, el conductor pondrá en funcionamiento el aparato taxímetro (reloj) hasta la llegada del vehículo a su lugar de destino, debiendo seguir sin interrupción el camino más corto, de no mediar indicación contraria del pasajero. De ningún modo el conductor podrá borrar lo registrado en el aparato taxímetro, sin antes haberse efectivizado el pago del viaje, de acuerdo al valor indicado.

Cuando durante el viaje el reloj taxímetro sufriera desperfectos y/o dejara de funcionar, el pasajero abonará por el viaje lo que haya marcado el aparato hasta el momento del desperfecto. El conductor deberá convenir con el pasajero, el precio a cobrar, hasta llegar al lugar de destino.

Artículo 51°: Es obligación de los conductores transportar gratuitamente equipajes de mano, como ser valijas, carteras de viaje, portafolios maletines y pequeños bultos, pudiendo hacerlo en el interior del vehículo, siempre que no entorpezca la visibilidad del conductor, los elementos de mayor tamaño que lleve el pasajero, deberán ir en el baúl o en el portaequipajes.

Artículo 52°: Toda cuestión que se suscite entre el conductor y el pasajero con relación a la forma, precio y demás condiciones del viaje, deberá ser resuelta con la intervención de la Dirección de Tránsito y Transporte o policía. Esta obligación deberá ser dada a conocer por el conductor al pasajero, en lugar de establecer discusión alguna.

Artículo 53°: El conductor está obligado a exigir, cuando las circunstancias lo hicieran razonable, la identificación del pasajero, en especial en los viajes fuera del radio urbano, pudiendo a tal efecto recabar la cooperación municipal o de la autoridad policial.

Artículo 54°: Llegado el caso de transportar escolares, no podrá llevar más de tres (3) niños, evitando que ocupen el asiento delantero.

DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 55°: Los vehículos afectados al servicio, no podrán circular si su conductor no lleva consigo, la documentación establecida en el Artículo 68°, punto “g”, del presente ordenamiento.

Artículo 56°: Los vehículos que se afecten al servicio público de Taxi o Radio-Taxi, deberán reunir indefectiblemente los siguientes requisitos:

a) La antigüedad de los vehículos a habilitar se establece en siete años calendarios a contar a partir del año de fabricación inscripto por primera vez en el Registro Nacional del Automotor.

b) Cumplimentar las reglas de seguridad especificadas en los Códigos y reglamentaciones en vigencia.

c) Ser de tipo sedán, cuatro (4) puertas, asientos delanteros tipo butaca, y el trasero de una longitud tal que permita transportar hasta tres (3) personas cómodamente, con sus respectivos cinturones de seguridad.

d) Contar con capacidad para trasportar además del conductor a cuatro (4) personas cómodamente sentadas.

e) Contar con un baúl o portaequipajes. Cuando el portaequipajes este colocado sobre la tapa del baúl, el vehículo deberá contar obligatoriamente con espejos retrovisores laterales en ambas puertas delanteras, para mejorar la visual del conductor. El portaequipajes que se coloque indistintamente sobre el techo o tapa del baúl deberá estar cubierto de una cubierta impermeable (removible) o no, que impida el deterioro de los objetos transportados como consecuencia de fenómenos climáticos adversos.

f) Se permitirá en autos nuevos el tapizado de fábrica, cuero o similar, debiendo mantenerse en buen estado, pudiendo utilizarse fundas o cubre asientos.

g) Todo recambio de motor, deberá estar declarado ante el Registro Nacional del Automotor, como así también los que adapten con equipos GNC, deberán estar habilitados por autoridad competente.

h) En su interior deberá contar con una lámpara para su iluminación, y deberá poseer un sistema de climatización para las distintas temperaturas ambientales.

i) Llevar sobre el techo un letrero luminoso de acrílico o similar cuyas medidas no deben superar los 0,60 x 0,30 cm. de largo y alto respectivamente, con la leyenda taxi, y el nombre de la Empresa de la que es adherente, si correspondiere, el que deberá estar ubicado en forma transversal al vehículo quedando libre el color del acrílico, debiendo contener el número de licencia en sus laterales.

j) Asimismo en las puertas delanteras y en el centro de éstas deberán tener pegadas las obleas identificatorias con el número de licencia de la unidad, las que serán provistas con cargo al taxista por la Dirección de Tránsito y Transporte, teniendo en cuenta la posibilidad de solicitar su reemplazo en los siguientes casos:

1) El deterioro ocasionado por accidentes de tránsito.

2) El deterioro producido por el transcurso del tiempo u otros factores. El pedido de reposición de obleas será efectuado por el licenciatario indefectiblemente, por nota, indicando los motivos y la justificación que lo acredite, agregando si se requiere: exposición policial, foto u otro elemento que se considere necesario u oportuno. Podrá eximirse de esta presentación si mediare la intervención de la Dirección de Tránsito y Transporte, certificando la necesidad de la reposición de las obleas.

k) No llevarán en su interior propaganda alguna salvo la determinada en el Art. 62º; en caso de que desee llevar propaganda exterior o hacia el exterior, esta deberá ser previamente autorizada por la Dirección de Tránsito, presentando los interesados la solicitud juntamente con un diseño de los que se quiera colocar.

l) Tener instalado el aparato taxímetro, controlado y aprobado por la autoridad de aplicación.

m) Estar dotados de los elementos de seguridad requeridos por las normas de tránsito en vigencia, los cuales deberán estar identificados con el número de licencia de habilitación otorgada.

n) Contar con óptimas condiciones técnico - mecánicas acordes con las normas de tránsito y seguridad vigentes.

o) Poseer en perfecto estado de funcionamiento, todo el instrumental y demás dispositivos del mismo.

Artículo 57°: Los Taxis o Radio-Taxis deberán estar en todo momento disponibles a solicitud de la Autoridad de Aplicación para una “Inspección de Higiene Vehicular”, que determinará su estado de aptitud para prestar el servicio. La Inspección calificará el estado de higiene como Buena o Mala, en este último caso se le retirará preventivamente el “Cartón de Habilitación” para prestar servicio y deberá proceder a higienizar inmediatamente el vehículo y someterlo nuevamente a “Inspección”. Una vez que la calificación de la higiene sea “Buena” se le reintegrará el “Cartón de Habilitación”. El incumplimiento en forma consecutiva durante tres ocasiones, lo hará pasible de la sanción correspondiente. La aplicación de este artículo por parte de la autoridad interviniente deberá contemplar su inviabilidad en días de lluvia, nieve u otro fenómeno climático muy adverso, hasta pasadas 48 hs.

Artículo 58°: Deberán llevar en la parte delantera del vehículo, las chapas patentes con el número de dominio, de acuerdo al modelo que otorga el registro nacional del automotor, debiendo estar la trasera adecuadamente iluminada. Las mismas deberán encontrarse en perfecto estado de visibilidad.

Artículo 59°: Durante el plazo de concesión, el vehículo no podrá desafectarse del servicio, sin la correspondiente notificación a la autoridad de aplicación cuando el periodo supere los 30 días.

Artículo 60°: Los aparatos de radiofonía deberán usarse a un volumen moderado que no moleste al pasajero. Asimismo el conductor y su pasaje se abstendrán de fumar en el interior del vehículo de alquiler mientras se prolongue el viaje.

Artículo 61°: Los Taxis o Radio-Taxis no podrán ser utilizados para otro fin comercial que no sea el de transporte de pasajeros.

Artículo 62°: Los vehículos que cobren su servicio con tarjetas de crédito o débito, podrán colocar emblemas de las compañías a las que están adheridos en la luneta trasera, sin dificultar la visibilidad.

Artículo 63°: Queda totalmente prohibido luego de producido un siniestro retirar la identificación del vehículo como transporte público.

DE LA TRANSFERENCIA

Artículo 64°: Las licencias habilitantes para la explotación del servicio público de Taxis o Radio-Taxis son transferibles, siendo la Municipal de Allen la autoridad de aplicación. Será condición indispensable para la transferencia de las licencias:

1) DEL TITULAR: Cancelar en su totalidad la deuda existente relacionada con la actividad.

2) DEL ASPIRANTE: No podrá circular hasta tanto haya cumplimentado todos los requisitos.

3) Quien transfiera no podrá ser titular de una nueva licencia de Servicio Público de automóviles de alquiler con dispositivo taxímetros, por el término de cinco (5) años, a partir de la fecha de la transferencia.

4) Quien adquiera por transferencia o concurso una licencia no podrá transferirla nuevamente antes de los tres (3) años de explotación, y a dichos fines solo podrá incorporar una unidad automotor con una antigüedad de hasta tres (3) años.

5)  ̶E̶n̶ ̶c̶o̶n̶c̶e̶p̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶d̶e̶r̶e̶c̶h̶o̶ ̶d̶e̶ ̶t̶r̶a̶n̶s̶f̶e̶r̶e̶n̶c̶i̶a̶ ̶s̶e̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶a̶b̶o̶n̶a̶r̶ ̶a̶l̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶i̶o̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶8̶9̶0̶ ̶U̶S̶A̶M̶.̶

En concepto de derecho de transferencia se deberá abonar al Municipio la suma de 890 USAM. Dicho importe podrá ser abonado de la siguiente manera: adelanto del 25% establecido a valor USAM vigente, y el saldo hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las que se establecerán al valor del USAM vigente al momento del vencimiento de la cuota. (Modificado por Ordenanza Municipal Nº 003/2024.C.D.)

6) Quien sea Titular de por lo menos una licencia de Taxi o Radio-Taxi no podrá participar de los llamados a concurso que realice la Municipalidad de Allen para otorgar nuevas licencias o reasignar aquellas que quedarán disponibles por cualquier motivo. En este caso para incorporar una nueva licencia se deberá hacer por trasferencia y en las condiciones que estipula la presente normativa.

7) Se establece un máximo de dos licencias de Taxi o Radio-Taxi por Persona Física o Jurídica.

8) Quien posea una licencia y compre una segunda, no podrá transferir la primera y más antigua hasta que la segunda y más reciente cumpla los tres (3) años de explotación.

9) Lo recaudado en esta materia tendrá como destino el equipamiento de la Dirección de Tránsito y Transporte.

10) En el supuesto del fallecimiento del titular, se extinguirá la concesión, si sus herederos no manifestaran dentro del término de sesenta (60) días su voluntad de continuar en el servicio, debiendo en el caso el cónyuge supérstite, y a tal efecto, presentar copia del acta de matrimonio y de defunción con la cual quedará a su nombre, en el caso de otros herederos en el mismo plazo y a esos efectos deberán presentar, copia de defunción y del aviso de declaratoria de herederos ante la Dirección de Tránsito y Transportes. Este plazo podrá ampliarse por causas debidamente justificadas. El responsable de la explotación mientras dure el proceso sucesorio, será el administrador de la sucesión. Aprobada la petición o adjudicación de bienes. El o los derechos habientes beneficiados deberán solicitar la transferencia de la concesión a su nombre, presentando ante la Dirección de Tránsito y Transporte dentro de los sesenta (60) días a contar de la fecha del respectivo auto, copia de éste y testimonio de hijuela. Tanto el responsable de la explotación mientras dure el proceso sucesorio, como aquel que se le transfiere la titularidad de la misma, deberán acreditar que poseen las condiciones necesarias y que han cumplido con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

OBLIGACIONES DE LOS TAXISTAS

Artículo 65°: Los taxista podrán contratar los servicios de conductores auxiliares para conducir el vehículo ajustándose a las condiciones del presente reglamento.

Artículo 66°: A los efectos del Artículo precedente, el titular de la habilitación presentará ante la Dirección de Tránsito y Transporte la pertinente solicitud para la inscripción de conductores auxiliares en el registro respectivo.

Artículo 67°: Los taxistas serán responsables, solidarios ante la Municipalidad de las multas por sanciones a que se hicieran pasibles los conductores auxiliares, por las faltas en que estos incurrieran en la prestación del servicio.

Artículo 68°:

a) Para obtener la habilitación de conductor de taxis, el postulante deberá poseer registro de conductor apropiado para la actividad como lo establece el Artículo 17° del Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte.

b) Aprobar los exámenes de conocimiento de establecimientos públicos.

c) Cooperar con las autoridades municipales y policiales, cuando ello sea posible. En caso de accidente y otros hechos que lleven finalidad del bien colectivo estas acciones serán a título gratuito.

d) Atender al público de forma correcta y respetuosa.

e) Usar vestimenta decorosa y prolija.

f) En todo momento estar aseado.

g) Llevar consigo la siguiente documentación:

- Registro de conductor habilitante.

- Documentación del vehículo.

- Ultimo comprobante de pago de Póliza de Seguro vigente.

- Cartón que acredita la titularidad de Licencia Habilitante del Servicio de Taxi o Radio-Taxi en vigencia.

h) Exhibir toda vez que le sea requerida por personal competente la documentación exigida en el inciso g) del presente ordenamiento.

i) Cuando se transporten pasajeros, no se permitirá dentro del taxi persona ajena al servicio.

j) Está terminantemente prohibido a los conductores transportar cadáveres, combustibles inflamables, estupefacientes y sustancias declaradas ilegales, salvo requerimiento oficial.

k) Deberán observar en las paradas, una actitud disciplinada evitando la realización de desordenes y ruidos molestos que afecten la tranquilidad pública.

l) Está prohibido el estacionamiento de Taxis o Radio-Taxis en las paradas que no les correspondan.

m) Todo Taxi o Radio-Taxi libre en circulación y en horario de servicio está obligado a atender el requerimiento del público, salvo que a criterio del conductor considere un riesgo potencial.

n) Durante la noche cuando circulen libres, los Taxis o Radio-Taxis, deberán llevar una luz roja o similar ligada electrónicamente al reloj taxímetro que así lo indique.

n) Los conductores están obligados a colaborar en la restitución a la brevedad posible los objetos extraviados que se encuentran en su vehículo a sus legítimos dueños, o bien depositarlos en la comisaría más cercana.

DEL RELOJ TAXÍMETRO

Artículo 69°: Los aparatos taxímetros indicarán la cantidad de dinero que corresponda por bajada de bandera, recorrido, y espera, no admitiéndole bajo ningún concepto otro medio para establecer el costo del viaje.

Artículo 70°: Los aparatos taxímetros deberán ser aprobados por la autoridad municipal y estarán bajo permanente fiscalización mientras se encuentren en funcionamiento. La tarifa que se programa en el reloj será única y solo ajustable por Ordenanza específica al respecto.

Artículo 71°: La caja del reloj taxímetro no debe permitir que se pueda introducir elementos extraños a la misma. La conexión a la caja de velocidad, se hará en forma que excluya toda posibilidad de que por ese conducto se afecte su funcionamiento o lectura del aparato.

Artículo 72°: Los relojes taxímetros deberán ser controlados por la autoridad Municipal, dentro de los treinta (30) días de hallarse en vigencia la nueva tarifa; si se determinase que la programación no hubiera sido actualizada, o la tarifa no se correspondiese con la vigente, deberá abstenerse de prestar el servicio y proceder dentro de las próximas veinticuatro (24) hs. hábiles a la reprogramación correspondiente. Mientras dure esta corrección se le retirará preventivamente el “Cartón de Habilitación” para prestar servicio. Una vez solucionado el inconveniente, se presentará ante la Autoridad Municipal para la constatación del correcto funcionamiento del reloj en cuyo caso se restituirá el “Cartón de Habilitación”. El incumplimiento del presente Artículo dará lugar a la multa correspondiente.

Artículo 73: El reloj taxímetro se colocará en la parte delantera e interior del vehículo y en el lugar opuesto al ocupado por la dirección, de manera que sea visible por el pasajero.

Artículo 74°: Está prohibida la circulación de Taxis o Radio-Taxis cuyo reloj taxímetro funcione en malas condiciones.

DE LA TARIFAS

Artículo 75°: El Concejo Deliberante realizará el análisis y estudio de costos que permita establecer la tarifa que se debe aplicar para el servicio de Taxi y Radio-Taxi, siendo ésta facultad exclusiva.

DE LAS PARADAS

Artículo 76°: El Poder Ejecutivo Municipal otorgará a solicitud de cualquier titular de habilitación para el servicio de Taxi o Radio-Taxi, o Empresa habilitada como Base de Taxi o Radio-Taxi con un mínimo de cinco (5) adherentes, el espacio a ocupar como parada exclusiva con las siguientes consideraciones:

a) Autorización de los frentistas afectados.

b) La construcción de instalaciones fijas en las veredas no serán permitidas, a excepción de la fijación de la cartelería indicatoria específica.

c) La parada otorgada a cada solicitante, quedará asentada en el respectivo expediente del solicitante.

d) El pago del derecho correspondiente por espacio exclusivo en la vía pública.

Artículo 77°: Se determinan como paradas municipales las que a continuación se detallan:

a) PARADA MUNICIPAL Nº 01: Hipólito Irigoyen entre Avda. Roca y España, de Oeste a Este, sobre mano izquierda, en una longitud de sesenta (60) metros, que será demarcado por el Poder Ejecutivo.

b) PARADA MUNICIPAL Nº 02: Avenida Eva Perón en sentido Este a Oeste sobre la margen derecha Norte, desde la intersección de la calle Juan B. Justo y Avda. Eva Perón casi rotonda integración, con una longitud de setenta (70) metros, que será demarcado por el Poder Ejecutivo. Sujeta a relocalización por la autoridad de aplicación.

c) PARADA MUNICIPAL Nº 03: Primeros Pobladores al 52 en sentido Oeste a Este, sobre la margen Sur de la misma, con una longitud de treinta y dos (32) metros, que será demarcado por el Poder Ejecutivo.

d) PARADA MUNICIPAL Nº 04: Avenida Eva Perón al 500, frente a la Escuela Nº 64 “Lisandro de la Torre” sobre mano izquierda, margen Sur, en una longitud de cuarenta (40) metros, que será demarcado por el Poder Ejecutivo.

e) PARADA MUNICIPAL N° 05: San Martín al 1350 sobre la margen Norte, con una longitud de cuarenta (40) metros, que será demarcado por el Poder Ejecutivo.

f) PARADA MUNICIPAL Nº 06: Avenida Juan D. Perón en dirección Sur-Norte o Norte-Sur a determinar por la autoridad de Aplicación.

g) PARADA MUNICIPAL Nº 07: Ignacio Tort Oribe entre calles Misiones e Hilda V. de Rodríguez, margen Este sentido Sur-Norte, con una longitud de cincuenta (50) metros, que será demarcado por el Poder Ejecutivo.

h) PARADA MUNICIPAL N° 08: Hipólito Irigoyen entre las calles Almirante Brown y Adolfo Alsina, de Oeste a Este con una longitud de diez (10) metros, sobre la margen Norte, que será demarcado por el Poder Ejecutivo.

i) PARADA MUNICIPAL Nº 09: Pascual Quesnel entre las calles Dr. Velasco y Don Bosco, en dirección Sur-Norte con una longitud de cuarenta (40) metros, sobre la margen Este, que será demarcado por el Poder Ejecutivo. Sujeta a relocalización por la autoridad de aplicación.

j) PARADA MUNICIPAL N° 10: Perito Moreno de Norte a Sur con una longitud de cuarenta (40) metros entre Lago Mascardi y Chocón, margen Oeste, que será demarcado por el Poder Ejecutivo.

k) PARADA MUNICIPAL Nº 11: Espacio Verde ubicado en las calles Sarmiento y Valle Encantado, identificado en el Plano Catastral 562-74 como 481-1, con una longitud de veinte (20) metros, que será demarcado por el Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo 78°: Ningún permisionario tendrá exclusividad en las paradas municipales detalladas en el Artículo 77°.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 79°: La autoridad de aplicación llevará los siguientes registros:

a) DEL TAXISTA:

1) Número de Licencia Habilitante.

2) Nombre y Apellido del titular o Razón Social según corresponda.

3) Número del Documento de Identidad o CUIT según corresponda.

4) Domicilio Legal.

5) Número de Patente del vehículo.

6) Marca y número del aparato taxímetro.

7) Marca y modelo de los vehículos.

8) Vencimiento de la Licencia.

9) Fecha de las inspecciones practicadas.

10) Sanciones aplicadas.

b) DEL CONDUCTOR AUXILIAR

1) Nombre y Apellido.

2) Número de Documento de Identidad.

3) Número y clase de registro de conductor.

4) Domicilio legal.

5) Sanciones aplicadas.

c) DE LOS TAXISTAS y PERSONAS JURÍDICAS HABILITADOS:

1) Cantidad de vehículos habilitados.

2) Número de Expediente y Base de Taxi a la que adhiere.

3) Paradas habilitadas.

4) Identificación de cada vehículo.

5) Número de Resolución que lo habilita.

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 80°: Todas las infracciones a las disposiciones contenidas en este Reglamento, serán sancionadas conforme a la gravedad de las mismas con multas, suspensiones y/o inhabilitaciones previstas por la legislación vigente.

Artículo 81°: Cuando el titular de una Licencia Habilitante no declare el conductor auxiliar del vehículo será sancionado con una multa establecida en la reglamentación correspondiente.

Artículo 82°: Se dejará constancia en el expediente personal de todas las infracciones cometidas, así como las transgresiones a la reglamentación de tránsito.

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 83°: Los permisionarios que adhieran a Empresas de Base de Taxi o Radio-Taxi o que individualmente dispongan de un equipo trasmisor y receptor, deberán respetar las frecuencias y el derecho de los demás permisionarios, debiendo comunicar a la Dirección de Tránsito y Transporte, la frecuencia en que modulan.

Artículo 84°: Las Bases de Taxi o Radio-Taxi a las que se refiere el Artículo anterior serán habilitadas mediante Licencias Comerciales, debiendo reunir los requisitos y condiciones que exige la Secretaría de Estado de Comunicaciones de la Nación u organismo de competencia específica, (ENACOM), para comunicaciones de este tipo.

Artículo 85°: Toda unidad de servicio de Taxi o Radio-Taxi, deberá contar con los siguientes elementos:

a) Un extintor de incendios cuya capacidad deberá ser de 1kg, preferentemente de polvo seco, en vigencia.

b) Un botiquín de primeros auxilios.

c) Dos balizas catadióptricas triangulares y demás accesorios de seguridad requeridos por la Ley de Tránsito y Transporte.

Artículo 86°: La capacidad del vehículo será de hasta cinco (5) personas incluido el conductor, quedando totalmente prohibido llevar niños menores de doce (12) años en el asiento delantero.

Artículo 87°: La obligatoriedad de las obleas, según lo determina el Artículo 56° inciso i), comenzará a regir a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 88°: Los propietarios de Taxis o Radio-Taxis, deberán abonar anualmente una Tasa de Habilitación de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva.

Artículo 89°: Los Taxis estarán sujetos a las disposiciones que determine la Municipalidad, con relación a la Revisión Técnica Obligatoria que según establecen los Artículos 32º y 33º del Decreto N° 692/92 del Poder Ejecutivo Nacional, corriendo los gastos que se originen por parte de los propietarios.

Artículo 2°: Déjese sin efecto las normativas que se opongan a la presente.

Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 112/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 1677/2017 (29/12/17)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
010/2021 Modificación 11/05/2021
024/2023 Reglamenta 18/05/2023
003/2024 Modificación 07/03/2024

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
069/1994 Modificación 11/01/2017