Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 07/07/2021 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 032/2021-(00928) |
Fecha de la publicación | 18/10/2021 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 18/10/2021 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 18/10/2021 |
Ordenanza Municipal Nº 57/2021.C.D.
Allen, 24 de septiembre de 2021
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 077/12 C.D., y N° 031/16 C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que desde que se sancionara la misma y publicara en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Allen, la situación varió ostensiblemente en relación a la magnitud adquirida por las explotaciones hidrocarburíferas en el ejido Municipal;
Que no obstante ello, no se ha reflejado en su real magnitud y en el marco de la Ordenanza Municipal N° 077/12 C.D., el objetivo de propender a la creación y sostenimiento de fuentes de trabajo permanentes y consolidar un mercado local competitivo, a través del fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas comerciales, empresas de obras y servicios, todos los rubros radicados en la ciudad de Allen;
Que además, no se obtuvo la incorporación de planes anuales, programas orientadores a incrementar su red de proveedores de bienes, servicios, obras tendiendo a priorizar la contratación de mano de obra de trabajadores locales;
Que la potencialidad de la actividad local de las Concesionarias de hidrocarburos, minería y construcción, no ha colmado las expectativas como paliativo al flagelo del desempleo, empujando a las poblaciones a la imposibilidad de satisfacer sus necesidades vitales;
Que este Concejo Deliberante ha recepcionado las inquietudes y necesidades vertidas por personas que están en la búsqueda de sus fuentes de trabajo como medio legítimo de satisfacer sus necesidades humanas;
Que es de suma importancia tener una legislación que asegure la protección de la mano de obra local;
Que es deber del Municipio defender, proteger y fomentar la mano de obra local;
Que la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Allen establece en su Artículo 5°: “El Municipio deberá: Inc. a) Promover y proteger: Punto 3) el acceso de trabajo bien remuneradas, Punto 7) La capacitación laboral, profesional y técnica, favoreciendo el desarrollo personal y la generación del empleo respondiendo a las necesidades populares y promoviendo acciones solidarias.”;
Que la Ley Q Nº 4.818 prevé las Bases y Condiciones para la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas sobre las que enuncia conceptos tales como: el Compre Rionegrino; Prioridad de Mano de Obra Local de las ciudades más cercanas al área de explotación en la ocupación de puestos de trabajo y la capacitación mediante pasantías;
Que es necesario dejar en claro que cuando la normativa se refiere a mano de obra local lo hace teniendo en miras únicamente la residencia como mínimo de dos (2) años en la localidad, sin afectar por ello el principio de igualdad e idoneidad que establece la Constitución Nacional en el Artículo 16°, así como el derecho de los extranjeros en el Artículo 20° del citado texto;
Que la presente Ordenanza pretende promover medidas de acciones positivas, tendiente a garantizar la real oportunidad de mano de obra local y bajo ningún concepto pretende discriminar y/o coartar los derechos reconocidos en nuestra Constitución;
Que las empresas u organismos privados que se vinculen con las actividades Mineras e Hidrocarburíferas representan una incentivación a la micro, pequeña y mediana empresa, debiendo preferir la incorporación de mano de obra local, proveedores y servicios que se establezcan o presten servicio en la ciudad;
Que mediante la Ley Provincial Nº 2.055 de Río Negro, se instituye el régimen promocional integral de personas con discapacidad garantizándoles el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales y que el Estado podrá otorgar beneficios fiscales a las empresas que convengan prestar servicios de formación laboral y profesional a las personas con discapacidad;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-09- 2021, según consta en Acta Nº 1401 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGANSE las Ordenanzas Municipales Nº 077/12 C.D, y Nº 031/16.C.D.
Artículo 2º: ESTABLÉZCASE que todas las Empresas Concesionarias, Contratistas y Subcontratistas, relacionadas a la explotación de Hidrocarburo, Minería en general, Construcción de Obras y Otras, que sean adjudicatarias de Licitaciones de Obras Públicas Nacionales, Provinciales y Municipales, deberán asumir la obligación de contratar un 70% (setenta por ciento) de trabajadores radicados en el ejido Municipal de la ciudad de Allen.
Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que toda Empresa Privada que sea beneficiaria de activos tales como recursos naturales o artificiales, recursos tributarios e intelectuales del Estado Municipal, o acordare diferencia preferencial de pago o cobro de impuestos, regalías, deudas impositivas, eximición de impuestos, condonación de deuda total o parcial en todos sus términos suscriptos, tendrá la obligación de incorporar, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, un 70% (setenta por ciento) de Mano de Obra Local dentro del ejido del Municipio de la ciudad de Allen.
Artículo 4°: ESTABLÉZCASE que toda Empresa radicada en la ciudad de Allen y que hayan sido beneficiadas en tiempos anteriores a la presente, con alguno de los recursos del Estado Municipal expuestos en el Artículo 3°, cumpla efectivamente con el 70% (setenta por ciento) de Mano de Obra Local para cubrir las vacantes requeridas a partir de la aprobación y publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Boletín Oficial.
Artículo 5°: ESTABLÉZCASE que, en la toma de Mano de Obra Local, las Empresas señaladas deberán conservar la igualdad de género, sin afectar los cupos del 70% (setenta por ciento), frente al supuesto de que esa exigencia de igualdad de género no fuera posible, en éste caso será de un 25% (veinticinco por ciento) el cupo femenino.
Artículo 6°: ESTABLÉZCASE una reducción de hasta el 30% (treinta por ciento) de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene a las Empresas u Organismos Privados que incluyan en su planta de Recursos Humanos a personas inscriptas en el Padrón de Personas con Discapacidad, obrante en el Consejo de Discapacidad Local.
Artículo 7°: ESTABLÉZCASE para el/la trabajador/a una antigüedad mínima de 2 (dos) años, con domicilio en la ciudad de Allen, justificado por el Documento Nacional de Identidad o Declaración Jurada con 2 (dos) testigos y recibo de pago de Tasas Municipales o recibo de luz, agua o gas.
Artículo 8°: FACÚLTESE al Poder Ejecutivo Municipal a pujar ofertas con activos frente a Empresas, Concesionarias, Contratistas y Subcontratistas, con el objetivo de promover la Mano de Obra Local; a productores profesionales y comerciantes, la industria y el mercado competitivo de las pequeñas y medianas empresas de bienes y servicios que vinculen, tendiendo a priorizar la contratación de Mano de Obra Local.
Artículo 9°: Las Empresas relacionadas a la explotación de Minería en general, Construcción de Obras y otras que sean adjudicatarias de Licitaciones de Obras Públicas Nacionales, Provinciales y Municipales, y las Empresas que sean beneficiadas con los recursos mencionados en el Artículo 3°, podrán exceptuarse de la presente norma:
a) Cuando el personal técnico disponible en nuestra localidad no posea experiencia necesaria o no cubra la expectativa de la Empresa, podrá en forma fundada y por escrito, solicitar a las autoridades de aplicación, una exención a la presente, debiendo, no obstante, utilizar un 30% (treinta por ciento) de personal local sin experiencia. Para los fines de capacitación en el rubro donde se alega la falta de experiencia necesaria del personal deberá ser acreditada fehacientemente por la Empresa ante la autoridad de aplicación, considerándose dicha omisión una falta pasible de las sanciones previstas en el Artículo 10° de la presente, ello en el marco del Artículo 38° Inc. e) de la Carta Orgánica Municipal.
b) La capacitación de personal local sin experiencia exigida en el Inc. a) tendrá un lapso de tiempo no menor a 90 (noventa) días por individuo.
c) Cumplido por el personal la capacitación y adquirida la experiencia, será sin más carga legal de la Empresa, la formalización del vínculo laboral en el marco legal pertinente.
Artículo 10°: ESTABLÉZCASE que ante el incumplimiento de lo estipulado en el Artículo 2°, 3°, 4°, 5°, y 7°, las Empresas detalladas en el mismo, serán pasibles de una multa equivalente que va desde 30 (treinta) a 50 (cincuenta) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente oportunamente, dependiendo de la gravedad de la falta; teniendo un plazo de 90 (noventa) días para la regularización y cumplir con la presente Ordenanza. En caso de no cumplimiento de los plazos de este Artículo, acontecerá la clausura de la obra o empresa en cuestión, ello en el marco del Artículo 38° Inc. e) de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 11°: DISPÓNGASE que el monto recaudado en concepto de Multas por infracciones a la presente norma, reglamentado en el Artículo 10°, se destine a la Escuela de Oficio o cualquier organismo a cargo que lo reemplace, destinado a solventar gastos que garantice el acceso a la práctica y estudio para mano de obra calificada, cursos de capacitación con salida laboral, compra de materiales, contratación de profesionales y equipos que garanticen la práctica y estudio en materia de trabajo y en función de la Escuela de Oficio.
Artículo 12°: CRÉASE mediante la Oficina de Empleo de la ciudad de Allen, el “Registro de Mano de Obra Local Disponible”, que posibilite su oferta de personal local ante la demanda de las Empresas alcanzadas por la presente Ordenanza, ello en el marco de Artículo 38 Inc. e) de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 13°: ORDÉNASE que la inscripción en dicho “Registro de Mano de Obra Local Disponible” será un trámite de carácter personal y así reconocido ante el cupo del 70% (setenta por ciento) o el 30% (treinta por ciento) en su caso, a ofrecer a la Empresa. No se admitirá a la Empresa la invocación de cobertura de cupo de personal que surja de otra gestión, sea administrativa, gremial, o de cualquier naturaleza distinta a la establecida en el presente Artículo que afecte el cupo, siendo pasible, en su caso, de las sanciones del Artículo 10°, ello en el marco del Artículo 38° Inc. e) de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 14°: ORDÉNASE al Poder Ejecutivo Municipal a notificar de la presente Ordenanza Municipal a todas las Empresas que estén desarrollando actividades en la localidad de Allen y a las que en el futuro inicien sus tareas en la Ciudad.
Artículo 15º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 57/2021.C.D. - Resolución Municipal Nº 1580/2021 (07/10/21)
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Allen, 24 de septiembre de 2021
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 077/12 C.D., y N° 031/16 C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que desde que se sancionara la misma y publicara en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Allen, la situación varió ostensiblemente en relación a la magnitud adquirida por las explotaciones hidrocarburíferas en el ejido Municipal;
Que no obstante ello, no se ha reflejado en su real magnitud y en el marco de la Ordenanza Municipal N° 077/12 C.D., el objetivo de propender a la creación y sostenimiento de fuentes de trabajo permanentes y consolidar un mercado local competitivo, a través del fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas comerciales, empresas de obras y servicios, todos los rubros radicados en la ciudad de Allen;
Que además, no se obtuvo la incorporación de planes anuales, programas orientadores a incrementar su red de proveedores de bienes, servicios, obras tendiendo a priorizar la contratación de mano de obra de trabajadores locales;
Que la potencialidad de la actividad local de las Concesionarias de hidrocarburos, minería y construcción, no ha colmado las expectativas como paliativo al flagelo del desempleo, empujando a las poblaciones a la imposibilidad de satisfacer sus necesidades vitales;
Que este Concejo Deliberante ha recepcionado las inquietudes y necesidades vertidas por personas que están en la búsqueda de sus fuentes de trabajo como medio legítimo de satisfacer sus necesidades humanas;
Que es de suma importancia tener una legislación que asegure la protección de la mano de obra local;
Que es deber del Municipio defender, proteger y fomentar la mano de obra local;
Que la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Allen establece en su Artículo 5°: “El Municipio deberá: Inc. a) Promover y proteger: Punto 3) el acceso de trabajo bien remuneradas, Punto 7) La capacitación laboral, profesional y técnica, favoreciendo el desarrollo personal y la generación del empleo respondiendo a las necesidades populares y promoviendo acciones solidarias.”;
Que la Ley Q Nº 4.818 prevé las Bases y Condiciones para la Renegociación de Concesiones Hidrocarburíferas sobre las que enuncia conceptos tales como: el Compre Rionegrino; Prioridad de Mano de Obra Local de las ciudades más cercanas al área de explotación en la ocupación de puestos de trabajo y la capacitación mediante pasantías;
Que es necesario dejar en claro que cuando la normativa se refiere a mano de obra local lo hace teniendo en miras únicamente la residencia como mínimo de dos (2) años en la localidad, sin afectar por ello el principio de igualdad e idoneidad que establece la Constitución Nacional en el Artículo 16°, así como el derecho de los extranjeros en el Artículo 20° del citado texto;
Que la presente Ordenanza pretende promover medidas de acciones positivas, tendiente a garantizar la real oportunidad de mano de obra local y bajo ningún concepto pretende discriminar y/o coartar los derechos reconocidos en nuestra Constitución;
Que las empresas u organismos privados que se vinculen con las actividades Mineras e Hidrocarburíferas representan una incentivación a la micro, pequeña y mediana empresa, debiendo preferir la incorporación de mano de obra local, proveedores y servicios que se establezcan o presten servicio en la ciudad;
Que mediante la Ley Provincial Nº 2.055 de Río Negro, se instituye el régimen promocional integral de personas con discapacidad garantizándoles el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales y que el Estado podrá otorgar beneficios fiscales a las empresas que convengan prestar servicios de formación laboral y profesional a las personas con discapacidad;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-09- 2021, según consta en Acta Nº 1401 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGANSE las Ordenanzas Municipales Nº 077/12 C.D, y Nº 031/16.C.D.
Artículo 2º: ̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶É̶Z̶C̶A̶S̶E̶ ̶q̶u̶e̶ ̶t̶o̶d̶a̶s̶ ̶l̶a̶s̶ ̶E̶m̶p̶r̶e̶s̶a̶s̶ ̶C̶o̶n̶c̶e̶s̶i̶o̶n̶a̶r̶i̶a̶s̶,̶ ̶C̶o̶n̶t̶r̶a̶t̶i̶s̶t̶a̶s̶ ̶y̶ ̶S̶u̶b̶c̶o̶n̶t̶r̶a̶t̶i̶s̶t̶a̶s̶,̶ ̶r̶e̶l̶a̶c̶i̶o̶n̶a̶d̶a̶s̶ ̶a̶ ̶l̶a̶ ̶e̶x̶p̶l̶o̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶H̶i̶d̶r̶o̶c̶a̶r̶b̶u̶r̶o̶,̶ ̶M̶i̶n̶e̶r̶í̶a̶ ̶e̶n̶ ̶g̶e̶n̶e̶r̶a̶l̶,̶ ̶C̶o̶n̶s̶t̶r̶u̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶O̶b̶r̶a̶s̶ ̶y̶ ̶O̶t̶r̶a̶s̶,̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶e̶a̶n̶ ̶a̶d̶j̶u̶d̶i̶c̶a̶t̶a̶r̶i̶a̶s̶ ̶d̶e̶ ̶L̶i̶c̶i̶t̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶O̶b̶r̶a̶s̶ ̶P̶ú̶b̶l̶i̶c̶a̶s̶ ̶N̶a̶c̶i̶o̶n̶a̶l̶e̶s̶,̶ ̶P̶r̶o̶v̶i̶n̶c̶i̶a̶l̶e̶s̶ ̶y̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶e̶s̶,̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶n̶ ̶a̶s̶u̶m̶i̶r̶ ̶l̶a̶ ̶o̶b̶l̶i̶g̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶a̶t̶a̶r̶ ̶u̶n̶ ̶7̶0̶%̶ ̶(̶s̶e̶t̶e̶n̶t̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶)̶ ̶d̶e̶ ̶t̶r̶a̶b̶a̶j̶a̶d̶o̶r̶e̶s̶ ̶r̶a̶d̶i̶c̶a̶d̶o̶s̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶e̶j̶i̶d̶o̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶c̶i̶u̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶.̶ ̶
ESTABLÉZCASE que todas las empresas concesionarias, contratistas y subcontratistas relacionadas a la explotación de hidrocarburos, minería en general, construcción de obras y otras, que sean adjudicatarias de licitaciones de Obras Nacionales, Provinciales y Municipales deberán asumir la obligación de contratar un 70% de trabajadores radicados en la localidad. Las mismas quedan obligadas a obtener habilitación comercial correspondiente para la radicación de oficinas, bases de operaciones, centro logístico y afines dentro del Ejido Municipal. (Modificado por Ordenanza Municipal Nº 089/2.024.C.D.)
Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que toda Empresa Privada que sea beneficiaria de activos tales como recursos naturales o artificiales, recursos tributarios e intelectuales del Estado Municipal, o acordare diferencia preferencial de pago o cobro de impuestos, regalías, deudas impositivas, eximición de impuestos, condonación de deuda total o parcial en todos sus términos suscriptos, tendrá la obligación de incorporar, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, un 70% (setenta por ciento) de Mano de Obra Local dentro del ejido del Municipio de la ciudad de Allen.
Artículo 4°: ESTABLÉZCASE que toda Empresa radicada en la ciudad de Allen y que hayan sido beneficiadas en tiempos anteriores a la presente, con alguno de los recursos del Estado Municipal expuestos en el Artículo 3°, cumpla efectivamente con el 70% (setenta por ciento) de Mano de Obra Local para cubrir las vacantes requeridas a partir de la aprobación y publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Boletín Oficial.
Artículo 5°: ESTABLÉZCASE que, en la toma de Mano de Obra Local, las Empresas señaladas deberán conservar la igualdad de género, sin afectar los cupos del 70% (setenta por ciento), frente al supuesto de que esa exigencia de igualdad de género no fuera posible, en éste caso será de un 25% (veinticinco por ciento) el cupo femenino.
Artículo 6°: ESTABLÉZCASE una reducción de hasta el 30% (treinta por ciento) de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene a las Empresas u Organismos Privados que incluyan en su planta de Recursos Humanos a personas inscriptas en el Padrón de Personas con Discapacidad, obrante en el Consejo de Discapacidad Local.
Artículo 7°: ESTABLÉZCASE para el/la trabajador/a una antigüedad mínima de 2 (dos) años, con domicilio en la ciudad de Allen, justificado por el Documento Nacional de Identidad o Declaración Jurada con 2 (dos) testigos y recibo de pago de Tasas Municipales o recibo de luz, agua o gas.
Artículo 8°: FACÚLTESE al Poder Ejecutivo Municipal a pujar ofertas con activos frente a Empresas, Concesionarias, Contratistas y Subcontratistas, con el objetivo de promover la Mano de Obra Local; a productores profesionales y comerciantes, la industria y el mercado competitivo de las pequeñas y medianas empresas de bienes y servicios que vinculen, tendiendo a priorizar la contratación de Mano de Obra Local.
Artículo 9°: Las Empresas relacionadas a la explotación de Minería en general, Construcción de Obras y otras que sean adjudicatarias de Licitaciones de Obras Públicas Nacionales, Provinciales y Municipales, y las Empresas que sean beneficiadas con los recursos mencionados en el Artículo 3°, podrán exceptuarse de la presente norma:
a) Cuando el personal técnico disponible en nuestra localidad no posea experiencia necesaria o no cubra la expectativa de la Empresa, podrá en forma fundada y por escrito, solicitar a las autoridades de aplicación, una exención a la presente, debiendo, no obstante, utilizar un 30% (treinta por ciento) de personal local sin experiencia. Para los fines de capacitación en el rubro donde se alega la falta de experiencia necesaria del personal deberá ser acreditada fehacientemente por la Empresa ante la autoridad de aplicación, considerándose dicha omisión una falta pasible de las sanciones previstas en el Artículo 10° de la presente, ello en el marco del Artículo 38° Inc. e) de la Carta Orgánica Municipal.
b) La capacitación de personal local sin experiencia exigida en el Inc. a) tendrá un lapso de tiempo no menor a 90 (noventa) días por individuo.
c) Cumplido por el personal la capacitación y adquirida la experiencia, será sin más carga legal de la Empresa, la formalización del vínculo laboral en el marco legal pertinente.
Artículo 10°: ESTABLÉZCASE que ante el incumplimiento de lo estipulado en el Artículo 2°, 3°, 4°, 5°, y 7°, las Empresas detalladas en el mismo, serán pasibles de una multa equivalente que va desde 30 (treinta) a 50 (cincuenta) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente oportunamente, dependiendo de la gravedad de la falta; teniendo un plazo de 90 (noventa) días para la regularización y cumplir con la presente Ordenanza. En caso de no cumplimiento de los plazos de este Artículo, acontecerá la clausura de la obra o empresa en cuestión, ello en el marco del Artículo 38° Inc. e) de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 11°: DISPÓNGASE que el monto recaudado en concepto de Multas por infracciones a la presente norma, reglamentado en el Artículo 10°, se destine a la Escuela de Oficio o cualquier organismo a cargo que lo reemplace, destinado a solventar gastos que garantice el acceso a la práctica y estudio para mano de obra calificada, cursos de capacitación con salida laboral, compra de materiales, contratación de profesionales y equipos que garanticen la práctica y estudio en materia de trabajo y en función de la Escuela de Oficio.
Artículo 12°: CRÉASE mediante la Oficina de Empleo de la ciudad de Allen, el “Registro de Mano de Obra Local Disponible”, que posibilite su oferta de personal local ante la demanda de las Empresas alcanzadas por la presente Ordenanza, ello en el marco de Artículo 38 Inc. e) de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 13°: ORDÉNASE que la inscripción en dicho “Registro de Mano de Obra Local Disponible” será un trámite de carácter personal y así reconocido ante el cupo del 70% (setenta por ciento) o el 30% (treinta por ciento) en su caso, a ofrecer a la Empresa. No se admitirá a la Empresa la invocación de cobertura de cupo de personal que surja de otra gestión, sea administrativa, gremial, o de cualquier naturaleza distinta a la establecida en el presente Artículo que afecte el cupo, siendo pasible, en su caso, de las sanciones del Artículo 10°, ello en el marco del Artículo 38° Inc. e) de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 14°: ORDÉNASE al Poder Ejecutivo Municipal a notificar de la presente Ordenanza Municipal a todas las Empresas que estén desarrollando actividades en la localidad de Allen y a las que en el futuro inicien sus tareas en la Ciudad.
Artículo 15º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 57/2021.C.D. - Resolución Municipal Nº 1580/2021 (07/10/21)
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089/2024 | Modificación | 07/10/2024 |