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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 07/10/2021  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 032/2021-(00928)  
Fecha de la publicación 18/10/2021  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 18/10/2021  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 18/10/2021  

Ordenanza Municipal Nº 58/2021.C.D. 

Allen, 24 de septiembre de 2021

VISTO: 

La Ordenanza Municipal N° 004/2021 C.D.; y 

CONSIDERANDO: 

Que en el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 004/21 C.D., fija el aumento de tarifa de taxímetro de forma semestral, siendo una de las fechas el 01 de octubre del corriente año; 

Que el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 004/21 C.D., otorga un incremento en la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis del 19.13% a partir del 01 de abril de 2021; 

Que, dada la proximidad a la fecha antes mencionada, es necesario cumplimentar con la norma; 

Que resulta conveniente y ajustado a los tiempos que corren, en el margen de los aumentos de combustible y el proceso inflacionario que atraviesa nuestro país, realizar una compensación de un 5% adicional al establecido mediante Ordenanza Municipal N° 004/21 C.D., alcanzando un 24% para lo que resta del semestre; 

Que la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 28° Inc. c) expresa: “Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal… La sanción de las Ordenanzas como organismo exclusivo y excluyente y Resoluciones…”; 

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-09- 2021, según consta en Acta Nº 1401 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA

Artículo 1º: OTÓRGASE un incremento en la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, del 24% a partir del 01 de octubre del presente año, sobre el valor de Pesos Ochenta y Uno ($81,00) de bajada de bandera, de Pesos Ocho con 33/100 ($8,33), cada 100 metros recorridos y de Pesos Ocho con 33/100 ($8,33) cada 45 segundos del auto en modo espera. 

Artículo 2º: FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis de la siguiente manera: 

Segundo período: 

100,00 Bajada de Bandera. 

$10,00 cada 100 metros recorridos. 

$10,00 cada 45 segundos del auto en modo espera. 

Artículo 3°: MODIFÍCASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 004/21.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: “FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, para aquellos viajes que se realicen en horario nocturno entre las 22:00 hs. y las 06:00 hs., sobre el valor de Pesos Ochenta y Nueve con 10/100 ($89,10) de bajada de bandera, de Pesos Nueve con 16/100 ($9,16) cada 100 metros recorridos y de Pesos Nueve con 16/100 ($9,16) cada 45 segundos del auto en modo espera", de la siguiente manera: "$110,00 Bajada de Bandera. $11,00 cada 100 metros recorridos. $11,00 cada 45 segundos del auto en modo espera”. 

Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 58/2021.C.D. - Resolución Municipal Nº 1581/2021 (07/10/21)

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Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
004/2021 Modificación 18/10/2021

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