Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 07/10/2021 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 032/2021-(00928) |
Fecha de la publicación | 18/10/2021 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 18/10/2021 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 18/10/2021 |
Ordenanza Municipal Nº 58/2021.C.D.
Allen, 24 de septiembre de 2021
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 004/2021 C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 004/21 C.D., fija el aumento de tarifa de taxímetro de forma semestral, siendo una de las fechas el 01 de octubre del corriente año;
Que el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 004/21 C.D., otorga un incremento en la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis del 19.13% a partir del 01 de abril de 2021;
Que, dada la proximidad a la fecha antes mencionada, es necesario cumplimentar con la norma;
Que resulta conveniente y ajustado a los tiempos que corren, en el margen de los aumentos de combustible y el proceso inflacionario que atraviesa nuestro país, realizar una compensación de un 5% adicional al establecido mediante Ordenanza Municipal N° 004/21 C.D., alcanzando un 24% para lo que resta del semestre;
Que la Carta Orgánica Municipal en el Artículo 28° Inc. c) expresa: “Son atribuciones y deberes del Concejo Municipal… La sanción de las Ordenanzas como organismo exclusivo y excluyente y Resoluciones…”;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 24-09- 2021, según consta en Acta Nº 1401 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: OTÓRGASE un incremento en la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, del 24% a partir del 01 de octubre del presente año, sobre el valor de Pesos Ochenta y Uno ($81,00) de bajada de bandera, de Pesos Ocho con 33/100 ($8,33), cada 100 metros recorridos y de Pesos Ocho con 33/100 ($8,33) cada 45 segundos del auto en modo espera.
Artículo 2º: FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis de la siguiente manera:
Segundo período:
100,00 Bajada de Bandera.
$10,00 cada 100 metros recorridos.
$10,00 cada 45 segundos del auto en modo espera.
Artículo 3°: MODIFÍCASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 004/21.C.D., el que quedará redactado de la siguiente manera: “FÍJASE la tarifa para el Servicio de Taxis, Radio-Taxis, para aquellos viajes que se realicen en horario nocturno entre las 22:00 hs. y las 06:00 hs., sobre el valor de Pesos Ochenta y Nueve con 10/100 ($89,10) de bajada de bandera, de Pesos Nueve con 16/100 ($9,16) cada 100 metros recorridos y de Pesos Nueve con 16/100 ($9,16) cada 45 segundos del auto en modo espera", de la siguiente manera: "$110,00 Bajada de Bandera. $11,00 cada 100 metros recorridos. $11,00 cada 45 segundos del auto en modo espera”.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 58/2021.C.D. - Resolución Municipal Nº 1581/2021 (07/10/21)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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004/2021 | Modificación | 18/10/2021 |