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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 26/12/2018  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 026/2018-(00817)  
Fecha de la publicación 26/12/2018  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 26/12/2018  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 26/12/2018  

Ordenanza Municipal Nº 120/2018.C.D. 

Allen, 06 de Diciembre de 2018

VISTO: 

La Nota presentada por el señor Luis Emilio Ramos – DNI 18.305.849; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma solicita en venta el lote Nomenclatura Catastral 04-1-C-568-05 ubicado en las 48 viviendas; 

Que dicha solicitud se realiza en virtud que el Sr. Ramos cuenta con una vivienda industrializada, producto de un premio, por lo que la Empresa Viviendas Roble lo ha intimado para que disponga de un terreno donde levantar la misma, caso contrario pierde dicho beneficio; 

Que obran en el Expediente Legislativo los informes pertinentes solicitados por este Cuerpo; 

Que es necesario proceder a la adjudicación en venta de dicho lote al Sr. Luis Emilio Ramos – DNI 18.305.849; 

Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 5º inciso a) promover y proteger, punto 2 establece: “…La construcción de viviendas,… …para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna;” punto 6: “El adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades…”;

Que no existen inconvenientes en acceder a lo peticionado, según consta en Acta Nº 102/18 de la Comisión de Gobierno; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 06-12-18, según consta en Acta Nº 1292, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ADJUDÍCASE en venta al señor Emilio Ramos – DNI 18.305.849 el lote NC. 04-1-C-568-05, por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 2°: FÍJASE el precio total del lote en Pesos Noventa Mil ($ 90.000,00), estableciendo un plazo de sesenta (60) meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para cancelar el costo total del lote en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Un mil quinientos ($ 1.500,00) cada una. 

Artículo 3°: ESTABLÉCESE que el incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas establecidas en el Artículo antecedente, facultará al Municipio a proceder al cobro por la vía judicial más suma-ria, con pérdida de los derechos determinados en la presente normativa legal. 

Artículo 4°: ESTABLÉCESE que el adjudicatario no podrá transferir, ceder y/o vender el lote y/o los derechos emergentes, durante el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. De producirse lo contrario, el adjudicatario perderá los derechos que correspondieren sobre el inmueble, retrotrayéndose automáticamente el mismo a dominio de la Municipalidad de Allen. 

Artículo 5°: ESTABLÉCESE que cumplido el Artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano, del Poder Ejecutivo Municipal, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, extenderá el respectivo Título de Propiedad, siendo el costo de la respectiva escritura a cargo del adjudicatario. 

Artículo 6°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 120/2018.C.D. - Resolución Municipal Nº 1861/2018 (26/12/18) 

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