Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
---|---|
Estado | VIGENTE DEROGADA PARCIAL FE DE ERRATAS |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 05/10/2006 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 23/10/2006 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
---|---|
Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 23/10/2006 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 23/10/2006 |
Ordenanza Municipal Nº 80/2006.C.D.
Allen, 28 de Septiembre de 2006
VISTO:
El indelegable rol de contralor que debe ejercer el Ejecutivo Municipal en lo atinente a las actividades de los particulares referidas al servicio de transporte público; y
CONSIDERANDO:
Que el registro de licencias otorgadas por el Municipio para el desarrollo de la actividad de coches taxímetro, remitido a este Concejo por la Dirección de Tránsito del Poder Ejecutivo Municipal, está desactualizado y contiene numerosas omisiones;
Que la decisión de los permisionarios de dejar la actividad y la consecuente transferencia de vehículos ha provocado inexactitudes en los datos obrantes en dicho registro;
Que en la actualidad se hace necesario confeccionar un listado auténtico y veraz, y actualizar la documentación con que la Dirección de Tránsito controla y supervisa la actividad a fin de garantizar el estricto cumplimiento de las normas vigentes;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-09-06, según consta en Acta N° 781, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: ORDÉNASE la renovación de las Licencias para brindar el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad coches taxímetros, en un plazo
de treinta días a contar desde la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Para la renovación, los licenciatarios deberán presentar documentación probatoria que acredite el estricto cumplimiento de la totalidad de la
normativa vigente, no teniendo este trámite costo alguno.
Artículo 3°: El no cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la presente Ordenanza implica la caducidad de la correspondiente Licencia.
Artículo 4°: FÍJASE en noventa el número total de las licencias habilitadas, otorgándose prioridad a los propietarios que acrediten hallarse prestando
efectivamente el servicio al 30 de septiembre de 2006.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 080/2006.C.D. - Resolución Municipalidad Nº 0729/2006 (5/10/2006)
Ordenanza Municipal Nº 80/2006.C.D.
Allen, 28 de Septiembre de 2006
VISTO:
El indelegable rol de contralor que debe ejercer el Ejecutivo Municipal en lo atinente a las actividades de los particulares referidas al servicio de transporte público; y
CONSIDERANDO:
Que el registro de licencias otorgadas por el Municipio para el desarrollo de la actividad de coches taxímetro, remitido a este Concejo por la Dirección de Tránsito del Poder Ejecutivo Municipal, está desactualizado y contiene numerosas omisiones;
Que la decisión de los permisionarios de dejar la actividad y la consecuente transferencia de vehículos ha provocado inexactitudes en los datos obrantes en dicho registro;
Que en la actualidad se hace necesario confeccionar un listado auténtico y veraz, y actualizar la documentación con que la Dirección de Tránsito controla y supervisa la actividad a fin de garantizar el estricto cumplimiento de las normas vigentes;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-09-06, según consta en Acta N° 781, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: ORDÉNASE la renovación de las Licencias para brindar el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad coches taxímetros, en un plazo
de treinta días a contar desde la publicación de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Para la renovación, los licenciatarios deberán presentar documentación probatoria que acredite el estricto cumplimiento de la totalidad de la
normativa vigente, no teniendo este trámite costo alguno.
Artículo 3°: El no cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la presente Ordenanza implica la caducidad de la correspondiente Licencia.
Artículo 4°: ̶F̶Í̶J̶A̶S̶E̶ ̶e̶n̶ ̶n̶o̶v̶e̶n̶t̶a̶ ̶e̶l̶ ̶n̶ú̶m̶e̶r̶o̶ ̶t̶o̶t̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶l̶i̶c̶e̶n̶c̶i̶a̶s̶ ̶h̶a̶b̶i̶l̶i̶t̶a̶d̶a̶s̶,̶ ̶o̶t̶o̶r̶g̶á̶n̶d̶o̶s̶e̶ ̶p̶r̶i̶o̶r̶i̶d̶a̶d̶ ̶a̶ ̶l̶o̶s̶ ̶p̶r̶o̶p̶i̶e̶t̶a̶r̶i̶o̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶a̶c̶r̶e̶d̶i̶t̶e̶n̶ ̶h̶a̶l̶l̶a̶r̶s̶e̶ ̶p̶r̶e̶s̶t̶a̶n̶d̶o̶e̶f̶e̶c̶t̶i̶v̶a̶m̶e̶n̶t̶e̶ ̶e̶l̶ ̶s̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶ ̶a̶l̶ ̶3̶0̶ ̶d̶e̶ ̶s̶e̶p̶t̶i̶e̶m̶b̶r̶e̶ ̶d̶e̶ ̶2̶0̶0̶6̶.̶
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 080/2006.C.D. - Resolución Municipalidad Nº 0729/2006 (5/10/2006)
Imprimir