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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 28/12/2018  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 027/2018-(00818)  
Fecha de la publicación 28/12/2018  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 28/12/2018  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 28/12/2018  

Ordenanza Municipal Nº 133/2018.C.D. 

Allen, 13 de Diciembre de 2018

VISTO: 

El Código Fiscal Municipal y las Ordenanzas Municipales Nº 111/92.C.D., Nº 066/90.C.D., Nº 089/92.C.D., Nº 002/13.C.D., Nº 081/13.C.D., Nº 002/15.C.D., Nº 093/16.C.D. y Nº 114/17.C.D.; y 

CONSIDERANDO: 

Que se ha producido un incremento de los insumos básicos, tomando como referencia el índice de precios al consumidor de enero a octubre del corriente año; 

Que existe una amplia brecha entre el costo de los servicios prestados por el Municipio y el precio de los mismos, generando un consumo de los recursos por Coparticipación para solventar gastos estructurales e imposibilitando la utilización de estos para la realización y mantenimiento de obras de infraestructura en la localidad; 

Que se deben adecuar las Tasas Municipales sin afectar significativamente los ingresos económicos de los vecinos, con un incremento mínimo con respecto al año anterior; 

Que el Estado Municipal debe garantizar una óptima prestación de los Servicios Retributivos y con ello la sustentabilidad del accionar del Municipio; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-12-18, según consta en Acta Nº 1293, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: FÍJANSE los valores de las Tasas de Servicios Retributivos, en los montos que se indican a continuación: 

a. ZONA C: $ 50.28 por metro lineal, por Bimestre. 

b. ZONA 1: $ 47.64 por metro lineal, por Bimestre. 

c. ZONA 2: $ 38.88 por metro lineal, por Bimestre. 

d. ZONA 3: $ 33.84 por metro lineal, por Bimestre. 

e. ZONA 4: $ 24.78 por metro lineal, por Bimestre. 

f. ZONA 5: $ 31.56 por metro lineal, por Bimestre. 

g. ZONA 6: $ 21.90 por metro lineal, por Bimestre. 

h. ZONA 7: $ 17.10 por metro lineal, por Bimestre. 

i. ZONA 8: $ 12.84 por metro lineal, por Bimestre. 

j. ZONA 9: $ 12.84 por metro lineal, por Bimestre. 

Artículo 2°: FÍJANSE para el Plan Habitacional Santa Catalina los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos: 

a) Dpto. 4 dormitorios $ 100.00 por bimestre. 

b) Dpto. 3 dormitorios $ 90,20 por bimestre. 

c) Dpto. 2 dormitorios $ 79,80 por bimestre. 

Artículo 3°: FÍJANSE para los denominados 60 Departamentos los valores de las Tasas por Servicios Retributivos, en los siguientes montos: 

a) Dpto. 3 dormitorios: $ 152,00 por bimestre.

 b) Dpto. 2 dormitorios: $ 115,67 por bimestre. 

Artículo 4°: FÍJASE para la Tasa de Vialidad Rural, la suma de Pesos veinticuatro con 37/100 ($ 24,37) por hectárea y por bimestre. Artículo 5°: FÍJASE el Valor Punto establecido por la Ordenanza Municipal Nº 066/90.C.D. para la percepción de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, en la suma de Pesos cuarenta con 80/100 ($ 40,80). 

Artículo 6°: ESTABLÉCESE que la presente Ordenanza Municipal comenzará a regir a partir del 01 de Enero de 2.019. 

Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 133/2018.C.D. - Resolución Municipal Nº 1876/2018 (28/12/18)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
120/2019 Derogación total 06/01/2020

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
114/2017 Derogación total 08/01/2019