Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 19/07/2004 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 20/07/2004 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 20/07/2004 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 20/07/2004 |
Ordenanza Municipal Nº 50/2004.C.D.
Allen, 15 de Julio de 2004
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 125/96, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Ordenanza se aprueban las pautas generales para la ejecución de obras públicas por contribución de los vecinos frentistas;
Que la misma establece, entre otras cosas, las diferentes formas de pago por las que podrán optar los frentistas, como así también las Tasas de Interés a aplicar;
Que en razón de haberse sancionado la misma en el año 1996 algunos de los requerimientos indicados, no se adecuan a la realidad actual;
Que los montos que representan actualmente las diferentes obras públicas posibles de encarar, son elevados en relación con las posibilidades económicas de los vecinos en general;
Que esta situación hace necesario proporcionar a quienes deben hacer frente al pago de una cuota por contribución de mejoras, diferentes alternativas que hagan accesible la devolución del valor de la obra ejecutada;
Que asimismo se debe establecer un sistema de recuperación de los montos invertidos en aquellos casos en que sea necesario optar por un plan de financiación, indicando intereses a aplicar;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-07-04, según consta en Acta N° 683, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFICASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 125/96, quedando redactado de la siguiente manera: "formas de pago por las que podrán optar los frentistas son las siguientes:
a) Pago Contado: abona el monto equivalente al costo de la obra.
b) Pago en doce (12) cuotas, fijas, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 6% (seis por ciento) anual. En caso de adelantar cuotas se hace un descuento del 5% (cinco por ciento) por cuota adelantada.
c) Pago en veinticuatro (24) cuotas fijas, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 12 % (doce por ciento) anual. En caso de adelantar cuotas se hace un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el monto de la cuota adelantada.
d) Pago en treinta y seis (36) cuotas fijas, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 18 % (dieciocho por ciento) anual. En caso de adelantar cuotas se hace un descuento del 10 % (diez por ciento) sobre el monto de la cuota adelantada.
e) Pagando una parte por adelantado, el saldo se podrá pactar en cuotas según lo indicado en los incisos b), c) y d) del presente Artículo.
Artículo 2º: DEROGASE el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 125/96, permaneciendo vigente el resto del articulado de la mencionada Ordenanza.
Artículo 3ª: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 50/2004.C.D. - Resolución Municipal Nº 0479/2004 (19/07/2004)
ImprimirOrdenanza Municipal Nº 50/2004.C.D.
Allen, 15 de Julio de 2004
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 125/96, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Ordenanza se aprueban las pautas generales para la ejecución de obras públicas por contribución de los vecinos frentistas;
Que la misma establece, entre otras cosas, las diferentes formas de pago por las que podrán optar los frentistas, como así también las Tasas de Interés a aplicar;
Que en razón de haberse sancionado la misma en el año 1996 algunos de los requerimientos indicados, no se adecuan a la realidad actual;
Que los montos que representan actualmente las diferentes obras públicas posibles de encarar, son elevados en relación con las posibilidades económicas de los vecinos en general;
Que esta situación hace necesario proporcionar a quienes deben hacer frente al pago de una cuota por contribución de mejoras, diferentes alternativas que hagan accesible la devolución del valor de la obra ejecutada;
Que asimismo se debe establecer un sistema de recuperación de los montos invertidos en aquellos casos en que sea necesario optar por un plan de financiación, indicando intereses a aplicar;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-07-04, según consta en Acta N° 683, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: ̶M̶O̶D̶I̶F̶I̶C̶A̶S̶E̶ ̶e̶l̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶4̶°̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶N̶°̶ ̶1̶2̶5̶/̶9̶6̶,̶
MODIFICASE el Artículo 4° del ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 125/96, quedando redactado de la siguiente manera: "formas de pago por las que podrán optar los frentistas son las siguientes:
a) Pago Contado: abona el monto equivalente al costo de la obra.
b) Pago en doce (12) cuotas, fijas, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 6% (seis por ciento) anual. En caso de adelantar cuotas se hace un descuento del 5% (cinco por ciento) por cuota adelantada.
c) Pago en veinticuatro (24) cuotas fijas, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 12 % (doce por ciento) anual. En caso de adelantar cuotas se hace un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el monto de la cuota adelantada.
d) Pago en treinta y seis (36) cuotas fijas, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 18 % (dieciocho por ciento) anual. En caso de adelantar cuotas se hace un descuento del 10 % (diez por ciento) sobre el monto de la cuota adelantada.
e) Pagando una parte por adelantado, el saldo se podrá pactar en cuotas según lo indicado en los incisos b), c) y d) del presente Artículo.
Artículo 2º: DEROGASE ̶e̶l̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶5̶°̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶N̶°̶ ̶1̶2̶5̶/̶9̶6̶
el Artículo 5° del ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 125/96, permaneciendo vigente el resto del articulado de la mencionada Ordenanza.
Artículo 3ª: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 50/2004.C.D. - Resolución Municipal Nº 0479/2004 (19/07/2004)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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076/2004 | Modificación | 28/09/2004 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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125/1996 | Modificación | 27/07/2004 |