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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 21/05/2012  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 008/2012-(00675)  
Fecha de la publicación 05/06/2012  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 05/06/2012  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 05/06/2012  

Ordenanza Municipal Nº 16/12.C.D.

Allen, 10 de Mayo de 2012

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 125/96; y 

CONSIDERANDO: 

Que la misma permite el cobro por adelantado de las obras a realizar por la Municipalidad con cargo a los frentistas beneficiados; 

Que si bien algunos vecinos realizaron pagos adelantados, en reiteradas ocasiones para la misma obra, no se completó el porcentaje mínimo necesario para que la Municipalidad sea obligada a realizar dichas mejoras; 

Que se aceptó que el pago realizado por los frentistas se hiciera referido a los valores de los materiales a emplear; 

Que tales materiales han sufrido un aumento considerable con el transcurso del tiempo; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10/05/2012, según consta en Acta Nº 1018, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: INCORPÓRASE a la Ordenanza Municipal Nº 125/96, en el Anexo 1 el siguiente articulado: 

"Artículo 11º: Para las obras de mejoras a cargo de los frentistas beneficiados, se deberá aceptar el pago realizado por los mismos en ocasiones anteriores para la misma obra, al valor actual de la mercadería que se tomó de referencia para realizar el mismo.

Artículo 12º: En caso de que el crédito obtenido por la aplicación del Artículo 11º, no cubra los valores correspondientes al valor actual de la obra, el frentista deberá abonar la diferencia mediante cualquiera de los planes de pago previstos en la Ordenanza Municipal Nº 050/04.

Artículo 13º: Los frentistas que hubieran pagado parte o la totalidad de la obra con antelación, para que se reconozca lo señalado anteriormente, deberán presentar los correspondientes comprobantes de los pagos realizados."

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 16/2012.C.D. - Resolución Municipal Nº 0463/2012 (21/05/12)

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Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
125/1996 Modificación 12/06/2012