Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 21/05/2012 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 008/2012-(00675) |
Fecha de la publicación | 05/06/2012 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 05/06/2012 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 05/06/2012 |
Ordenanza Municipal Nº 16/12.C.D.
Allen, 10 de Mayo de 2012
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 125/96; y
CONSIDERANDO:
Que la misma permite el cobro por adelantado de las obras a realizar por la Municipalidad con cargo a los frentistas beneficiados;
Que si bien algunos vecinos realizaron pagos adelantados, en reiteradas ocasiones para la misma obra, no se completó el porcentaje mínimo necesario para que la Municipalidad sea obligada a realizar dichas mejoras;
Que se aceptó que el pago realizado por los frentistas se hiciera referido a los valores de los materiales a emplear;
Que tales materiales han sufrido un aumento considerable con el transcurso del tiempo; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10/05/2012, según consta en Acta Nº 1018, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: INCORPÓRASE a la Ordenanza Municipal Nº 125/96, en el Anexo 1 el siguiente articulado:
"Artículo 11º: Para las obras de mejoras a cargo de los frentistas beneficiados, se deberá aceptar el pago realizado por los mismos en ocasiones anteriores para la misma obra, al valor actual de la mercadería que se tomó de referencia para realizar el mismo.
Artículo 12º: En caso de que el crédito obtenido por la aplicación del Artículo 11º, no cubra los valores correspondientes al valor actual de la obra, el frentista deberá abonar la diferencia mediante cualquiera de los planes de pago previstos en la Ordenanza Municipal Nº 050/04.
Artículo 13º: Los frentistas que hubieran pagado parte o la totalidad de la obra con antelación, para que se reconozca lo señalado anteriormente, deberán presentar los correspondientes comprobantes de los pagos realizados."
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 16/2012.C.D. - Resolución Municipal Nº 0463/2012 (21/05/12)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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125/1996 | Modificación | 12/06/2012 |