logo

Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 06/12/1996  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 14/12/1996  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 14/12/1996  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 14/12/1996  

Ordenanza Municipal Nº 125/1996.C.D.

Allen, 21 de Noviembre de 1996

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 100/91, y

CONSIDERANDO:

Que dicha Ordenanza Municipal aprueba las pautas generales para la ejecución de Obra Pública por contribución de los vecinos frentistas;

Que dentro de las pautas generales de la Ordenanza Municipal Nº 100/91 se establecen los sistemas de ejecución de las Obras Públicas Municipales;

Que en razón de la actual situación económica, es necesario establecer nuevos métodos de contratación de Obras Públicas Municipales; Que debido a la gran cantidad de solicitudes de vecinos requiriendo la ejecución de Obras Públicas, es necesario dicha respuesta a los mismos;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-11-96, según consta en Acta Nº 323, se aprobó el /pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 100/91.

Artículo 2°: APRUEBANSE la pautas generales para la ejecución de Obra Pública por contribución de los vecinos frentistas en cuanto a métodos de tramitación, sistemas de contribución, sistemas de ejecución, forma de pago, criterios de actualización y costos de obras /    conforme el detalle que se explícita en el anexo N° 1, que forma parte de la presente.

Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 125/1996.C.D.

 

Anexo Nº 1: Pautas de tramitaciones para la ejecución de obras públicas por contribución de los vecinos frentistas.

Artículo 1º: ESTABLECENSE los siguientes métodos de tramitación para la ejecución de Obras Públicas por contribución de los vecinos frentistas:

a) OBRA PÚBLICA POR CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS MEDIANTE HABILITACIÓN DE REGISTRO DE OPOSICION, de pago obligatorio para todos los frentistas beneficiarios de la obra. 

b) OBRA PUBLICA POR CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS MEDIANTE REGISTRO DE AFIRMACIÓN O ADHERENTE, de pago obligatorio para todos los frentistas beneficiarios. 

c) OBRA PUBLICA POR REGISTRO DE SOLICITANTES, de pago voluntario por parte de los frentistas solicitantes, quienes se obligan a solventar el costo de la Obra.

Artículo 2°: Los sistemas de ejecución de las obras podrán ser:

a) POR CONTRATO (mediante licitación pública, licitación privada, concurso de precios, según el monto de obra). 

b) POR ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

c) POR CONTRATACIÓN DIRECTA VECINOS, COMISIÓN VECINAL, CONSORCIO DE VECINOS, COOPERATIVA O MUTUALES Y EMPRESAS. 

Artículo 3°: DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LA OBRA:

a) POR CONTRATO: El presupuesto base para licitación o concurso de precios se calcular de manera similar al costo por administración, sin considerar gastos técnicos, ni administrativos y adicionándoles a los rubros materiales, equipos y mano de obra, valores estimados para gastos generales y beneficio empresario (según la complejidad de la obra), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando las obras se ejecutan por este sistema, la Municipalidad podrá adjudicarlas siempre que el costo de la misma no supere el 20 % (veinte por ciento) en más del valor estimado o presupuesto oficial actualizado a la fecha de licitación.

b) POR ADMINISTRACIÓN: Se compondrá de los siguientes rubros: 

1: Materiales; 

2: Equipos y vehículos; 

3: Mano de Obra; 

4: Gastos Técnicos y 

5: Gastos Administrativos. 

Se confeccionara una planilla de cómputo y costeo que contenga los rubros detallados especificando para cada caso la unidad de medida, cantidad, precio unitario y precio total.

b.1) Los precios unitarios para materiales se deducirán de las compras ya efectuadas, debidamente actualizado o en efecto del menor precio entre por los menos 3 (tres) presupuestos que soliciten para la cantidad de unidades necesarias según cómputo y para la forma de pago al contado, igualmente actualizados.

b.2) Los precios unitarios por la utilización del vehículo y equipo, se tomarán de la/s Ordenanza/s vigentes. En caso de no estar especificados en la misma se proceder por solicitud de presupuesto.

b.3) Los costos unitarios de mano de obra se calcularán según el valor de la hora/hombre, vigente por cada categoría del personal a emplear (sueldo básico/horas mensuales), incluidas todas las cargas sociales y aportes, pudiendo adoptarse parcial o totalmente el valor de la hora/hombre extra, según sea la programación de obra.

b.4) El gasto técnico ser igual al 9% (nueve por ciento) de la suma de los rubros b.1), b.2) y b.3).

b.5) El gasto administrativo ser igual al 10% (diez por ciento) de la suma de los rubros b.1), b.2), b.3) y b.4).

La planilla de costeo y cómputo deber estar rubricada por la oficina técnica que la elabore, y por la Dirección de Contabilidad y Control de Hacienda.

c) POR CONTRATACIÓN DIRECTA VECINOS, COMISIÓN VECINAL, CONSORCIO DE VECINOS, COOPERATIVAS O MUTUALES Y EMPRESAS. Podrán realizar se obras por contratación directa entre Vecinos Consorcio de Vecinos, Comisión Vecinal, Cooperativas o Mutuales y Empresas Constructoras debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:

c.1) Padrón de frentistas especificando adherentes y los no adherentes del sector donde se realizar la obra, con indicación del importe básico que corresponde abonar a cada uno.

c.2) Presentación de los contratos celebrados con cada uno de los vecinos que presenten el 70% (setenta por ciento) de los beneficiarios que hayan resultado computables para la realización de la obra como consecuencia de la aplicación del Punto C.10 de la Presente Ordenanza y el Ejecutivo Municipal determinar en cada caso la conveniencia de excluir del cómputo mínimo de adhesión y/o suscripción de contratos, a las parcelas baldías afectadas por obras, que por naturaleza técnica no puedan ejecutarse parcialmente, o por no lograrse el porcentaje de adhesión y/o suscripción de contratos; supeditado su cumplimiento a la aprobación por parte del Municipio de la obra y a la declaración de utilidad pública de la misma. Los contratos deberán reunir los contenidos que establezca la reglamentación. En caso de contratación a través de consorcio legalmente constituido, Comisión Vecinal, Mutual o Cooperativas, deberán adjuntar asimismo el contrato general celebrado con la empresa y la Entidad Financiera en su caso, teniendo en cuenta lo establecido en el Punto c.7) de la presente Ordenanza.

c.3) Legajo técnico de la Obra que contendrá:

1. Plano de Proyecto y detalles constructivos aprobados por el Organismo Técnico competente.

2. Memoria descriptiva de la Obra.

3. Pliego de especificaciones técnicas particulares.

4. Memoria del encuadre económico-financiero de la obra.

5. Plan de avance (Expresado en días corridos).

6. Presupuesto y curva de inversión.

7. Descripción del sistema de prorrateo empleado y pactado.

8. Acreditar capacidad económica y financiera en la relación a la obra a ejecutarse.

9. Calificación y Habilitación de la empresa para ejecutar la obra, expedido por autoridad competente en la especialidad.

c.4) Aprobada la documentación se abrirá un Registro de Oposición, publicando el llamado en dos (2) diarios de la zona por dos (2) das y una publicación en el Boletín Oficial Provincial, para que en el término de quince (15) días corridos a contar de la última publicación, manifiesten su oposición a la obra.

La oposición por parte de los vecinos que hayan firmado los contratos no podrá fundarse en circunstancias que pactaron con la empresa. La publicación deber contener los recaudos que establezca la reglamentación.

c.5) De no manifestarse una oposición mayor al 30% (treinta por ciento), el Poder Ejecutivo Municipal remitir las actuaciones al Concejo Deliberante para que este declare la obra de utilidad Pública y Pago Obligatorio debiendo la empresa iniciar la ejecución de la obra dentro de los 45 (cuarenta y cinco) das corrido a contar de la fecha de la promulgación de la Ordenanza Municipal respectiva.

c.6) Podrá pactarse que el beneficiario de la obra comience a abonarla antes de la iniciación de la obra y durante su ejecución. En tal caso deber indicarse la entidad bancaria donde se depositarán las cuotas, pudiendo la empresa retirar los fondos a través de certificaciones que emitir la Municipalidad, de acuerdo al avance de la Obra, reteniendo el 5 % (cinco por ciento) en garantía y proveer un sistema de disolución y distribución de las sumas abonadas, para el caso de incumplimiento de los contratantes o rescisión dispuesta por la Municipalidad, con la obligación por parte de la Empresa de efectuar el recupero judicial o extrajudicial de las sumas adeudadas por los vecinos con la obra ejecutada y distribuirla entre aquellos que han abonado y no cuentan con la Obra. No se aplicará este artículo en aquellas Obras que el vecino comienza a pagar una vez ejecutada la misma en su sector.

c.7) En todos los casos los beneficiarios de la obra que no se hayan adherido abonarán el total de la misma a partir de la finalización de las obras.

c.8) La Municipalidad realizar los aportes que correspondan por los bienes del dominio privado Municipal. En cuanto a los de su dominio público, los podrá realizar en función de las prioridades establecidas en el Plan Municipal de Obra Pública aprobada en el Presupuesto Municipal. A los fines de determinar el porcentaje de adhesión no se computarán los bienes de propiedad Municipal, salvo disposición expresa en contrario del Poder Ejecutivo Municipal. Los bienes propiedad Provincial tendrán el mismo tratamiento que los bienes de dominio Privado Municipal.

c.9) En la etapa de ejecución, rescisión, recepción de la obra ser de aplicación lo dispuesto por la Ley 286 en lo que sea pertinente.

c.10) El Poder Ejecutivo ante existencia de vecinos carenciados socio-económicos, podrá otorgar Planes de Facilidades Especiales en función de lo determinado por la encuesta socio-económica efectuada por el Municipio.

En este caso, no formaran parte del porcentaje de adhesión, salvo disposición expresa en contrario del Poder Ejecutivo Municipal.

c.11) El Poder Ejecutivo Municipal establecer el régimen de penalidades a aplicar a la Empresa para el caso de incumplimiento en iniciar la obra, durante su ejecución y hasta la recepción definitiva. Las multas que ingresen por esos conceptos serán destinadas para las facilidades revistas en el artículo anterior.

c.12) La Municipalidad pondrá a disposición de los vecinos que lo requieran, toda la información técnica, legal o económica para que estos realicen una adecuada elección y contratación de la obra.

c.13) El Poder Ejecutivo podrá dictar las reglamentaciones que resulten necesarias para su implementación y de la información que deberán suministrar la Comisión Vecinal, Consorcio de Vecinos, Cooperativas o Mutuales y Empresas durante la ejecución de la obra.

c.14) En caso de incumplimiento imputable, de las obligaciones asumidas por la Empresa, el Poder Ejecutivo podrá previa intimación, decretar la caducidad de los derechos emergentes de la declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio.

Artículo 4°: Las formas de pago por las que podrán optar los frentistas son las siguientes:

a) PAGO CONTADO: No abonar el 10% (diez por ciento) correspondiente al gasto administrativo.

b) PAGO EN 2 (Dos) CUOTAS MENSUALES: Abonar el costo neto sin intereses.

c) PLAN DE PAGO: Hasta 6 (seis) cuotas mensuales actualizadas. De acuerdo al Artículo 5 de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: Los precios iniciales de la Obra puesta al cobro, en caso de solicitarse plan de pago, generarán un interés mensual equivalente a la tasa de descuento de documentos que esté vigente al momento del pago en el Banco de Río Negro Sociedad Anónima Ltda.; siempre y cuando se mantenga la vigencia de la Ley Nacional N 23.928. Caso contrario se actualizarán por Índice de Costo de la Construcción, Nivel General, publicado por el INDEC, tomando la variación entre mes anterior al que se desea actualizar y mes anterior al de la determinación del precio base.

Artículo 6°: Los sistemas de contribución que se podrá adoptar a solicitud de la Comisión Vecinal o grupos de vecinos serán los siguientes:

a) POR METRO LINEAL DE FRENTE: Se dividirá el costo total de la obra por el total de metros de frente de las parcelas afectadas.

b) CINCUENTA POR CIENTO (50%) POR METRO LINEAL DE FRENTE Y CINCUENTA POR CIENTO (50%) POR M2. DE SUPERFICIE: La mitad del costo de la obra se dividirá por: 

b.1) El total de metros de frente. 

b.2) El total de la superficie de parcelas. En ambos casos, metros de frente y superficie corresponderán al total de parcelas afectadas.

c) POR PARCELA: Se dividir el costo total de la obra por la cantidad de parcelas afectadas.

En caso de adoptarse el método de Registro de solicitantes, el costo total de la obra se dividirá por el total de metros cuadrados de superficie y/o metros lineales de frente (según el caso) correspondiente a las parcelas de los vecinos solicitantes.

Artículo 7°: DE LAS TRAMITACIONES: Deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:

a) OBRA PÚBLICA POR CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS MEDIANTE REGISTRO DE OPOSICIÓN:

a.1) Deber notificarse a los propietarios afectados mediante volantes o circulares.

a.2) Se publicar por un (1) día como mínimo, en un diario de la zona el llamado a Registro de Oposición de Propietarios afectados por la Obra.

a.3) Deber notificarse a las Juntas Vecinales de los Barrios afectados por la obra.

a.4) El llamado a Registro de Oposición deber informar: objeto de la obra, plazo de ejecución, rea afectada, sistemas de ejecución (contrato administración), costo estimado o definitivo de la obra a cargo del frentista, especificando el sistema de contribución adoptado, fecha a que están referidos los precios, con indicación del índice, base para su actualización; costo de la financiación y porcentaje de gastos administrativos; formas de pago por las cuales puede optar el frentista; fecha de apertura y cierre del registro y lugar donde se anotarán las oposiciones que se realicen.

a.5) Declaración de la Obra de Utilidad Pública, fijando valores de pago obligatorio.

a.6) Los vecinos frentistas deberán suscribir los planes de pago individuales.

b) OBRA PUBLICA POR CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS MEDIANTE REGISTRO DE AFIRMACION O ADHERENTES:

b.1) Nota de solicitud de un grupo de vecinos o Juntas Vecinales indicando el tipo de obra requerida, el área afectada y el sistema de contribución a adoptar.

b.2) Iniciación del expediente que contendrá el proyecto respectivo, memoria técnica, cómputo y costeo y planillas de Registro de afirmación o adherentes.

b.3) Firma de la Planilla de conformidad por parte de la Junta Vecinal o grupos de vecinos.

b.4) Declaración de la Obra de Utilidad Pública, fijando valores definitivos de pago obligatorio.

b.5) Los vecinos frentistas deberán suscribir los planes de pago individuales.

c) OBRA PÚBLICA POR REGISTRO DE SOLICITANTES:

c.1) Nota de solicitud de un grupo de vecinos o Junta Vecinal indicando el tipo de obra requerida; el área afectada y el sistema de contribución a adoptar.

c.2) Iniciación del expediente que contendrá el proyecto respectivo, memoria técnica, cómputo y costeo y planilla de registro de solicitantes.

c.3) Firma de la planilla de conformidad por parte de la Junta Vecinal o grupo de vecinos.

c.4) Resolución de ejecución de las Obras por el sistema de contribución y el sistema de ejecución adoptado.

c.5) Los solicitantes suscribirán los planes de pago individuales o en conjunto con la firma y responsabilidad de por lo menos tres (3) de ellos.

Artículo 8°: INICIACIÓN DE LAS OBRAS: La Municipalidad no se obligar a comenzar las obras, para cualquiera de los métodos de tramitación adoptado, hasta que se halla abonado por parte de los vecinos frentistas por los menos el 60% (sesenta por ciento) del costo total de la obra.

Las Obras deberán comenzar obligatoriamente cuando el porcentaje pagado alcance el 65% (sesenta y cinco por ciento) del costo total de la obra.

Artículo 9°: Para que una obra sea declarada de utilidad pública y pago obligatorio, el Registro de Oposición no deberá superar el 50% ( cincuenta por ciento) de los frentistas afectados y el Registro de Afirmación deber superar necesariamente el 50% (cincuenta por ciento) de los frentistas afectados.

Toda obra ejecutada por cualquiera de los tres métodos de tramitación, que implique una mejora de los servicios públicos municipales, se incorporar automáticamente en el cobro de las Tasas por Servicios Públicos respecto de los frentistas beneficiados por la mejora.

Artículo 10°: DISPOSICIONES MUNICIPALES NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, SEGÚN EL MÉTODO DE TRAMITACIÓN Y EL SISTEMA DE EJECUCIÓN QUE SE ADOPTE. REGISTRO DE OPOSICIÓN 

POR ADMINISTRACIÓN POR CONTRATO

RESOLUCIÓN: Apertura registro de oposición.            

RESOLUCIÓN: Apertura registro de oposición.

ORDENANZA: Clausura registro declaración de utilidad pública y costo definitivos. 

RESOLUCIÓN: Pre-adjudicación de la obra.

ORDENANZA: Clausura registro declaración de utilidad pública y costo definitivo.

 

REGISTRO DE AFIRMACIÓN O ADHERENTES POR ADMINISTRACIÓN POR CONTRATO

ORDENANZA: Declaración de Utilidad pública y costo definitivo.

RESOLUCIÓN: Pre-adjudicación de la obra.

ORDENANZA Declaración de utilidad pública y costo definitivo.

 

REGISTRO DE SOLICITANTES POR ADMINISTRACIÓN POR CONTRATO

RESOLUCIÓN: Ejecución de obras. 

RESOLUCIÓN: Ejecución y adjudicación de las obras.

  Imprimir

Ordenanza Municipal Nº 125/1996.C.D.

Allen, 21 de Noviembre de 1996

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 100/91, y

CONSIDERANDO:

Que dicha Ordenanza Municipal aprueba las pautas generales para la ejecución de Obra Pública por contribución de los vecinos frentistas;

Que dentro de las pautas generales de la Ordenanza Municipal Nº 100/91 se establecen los sistemas de ejecución de las Obras Públicas Municipales;

Que en razón de la actual situación económica, es necesario establecer nuevos métodos de contratación de Obras Públicas Municipales; Que debido a la gran cantidad de solicitudes de vecinos requiriendo la ejecución de Obras Públicas, es necesario dicha respuesta a los mismos;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-11-96, según consta en Acta Nº 323, se aprobó el /pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 100/91.

Artículo 2°: APRUEBANSE la pautas generales para la ejecución de Obra Pública por contribución de los vecinos frentistas en cuanto a métodos de tramitación, sistemas de contribución, sistemas de ejecución, forma de pago, criterios de actualización y costos de obras /    conforme el detalle que se explícita en el anexo N° 1, que forma parte de la presente.

Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 125/1996.C.D.

 

Anexo Nº 1: Pautas de tramitaciones para la ejecución de obras públicas por contribución de los vecinos frentistas.

Artículo 1º: ESTABLECENSE los siguientes métodos de tramitación para la ejecución de Obras Públicas por contribución de los vecinos frentistas:

a) OBRA PÚBLICA POR CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS MEDIANTE HABILITACIÓN DE REGISTRO DE OPOSICION, de pago obligatorio para todos los frentistas beneficiarios de la obra. 

b) OBRA PUBLICA POR CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS MEDIANTE REGISTRO DE AFIRMACIÓN O ADHERENTE, de pago obligatorio para todos los frentistas beneficiarios. 

c) OBRA PUBLICA POR REGISTRO DE SOLICITANTES, de pago voluntario por parte de los frentistas solicitantes, quienes se obligan a solventar el costo de la Obra.

Artículo 2°: Los sistemas de ejecución de las obras podrán ser:

a) POR CONTRATO (mediante licitación pública, licitación privada, concurso de precios, según el monto de obra). 

b) POR ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

c) POR CONTRATACIÓN DIRECTA VECINOS, COMISIÓN VECINAL, CONSORCIO DE VECINOS, COOPERATIVA O MUTUALES Y EMPRESAS. 

Artículo 3°: DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LA OBRA:

a) POR CONTRATO: El presupuesto base para licitación o concurso de precios se calcular de manera similar al costo por administración, sin considerar gastos técnicos, ni administrativos y adicionándoles a los rubros materiales, equipos y mano de obra, valores estimados para gastos generales y beneficio empresario (según la complejidad de la obra), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando las obras se ejecutan por este sistema, la Municipalidad podrá adjudicarlas siempre que el costo de la misma no supere el 20 % (veinte por ciento) en más del valor estimado o presupuesto oficial actualizado a la fecha de licitación.

b) POR ADMINISTRACIÓN: Se compondrá de los siguientes rubros: 

1: Materiales; 

2: Equipos y vehículos; 

3: Mano de Obra; 

4: Gastos Técnicos y 

5: Gastos Administrativos. 

Se confeccionara una planilla de cómputo y costeo que contenga los rubros detallados especificando para cada caso la unidad de medida, cantidad, precio unitario y precio total.

b.1) Los precios unitarios para materiales se deducirán de las compras ya efectuadas, debidamente actualizado o en efecto del menor precio entre por los menos 3 (tres) presupuestos que soliciten para la cantidad de unidades necesarias según cómputo y para la forma de pago al contado, igualmente actualizados.

b.2) Los precios unitarios por la utilización del vehículo y equipo, se tomarán de la/s Ordenanza/s vigentes. En caso de no estar especificados en la misma se proceder por solicitud de presupuesto.

b.3) Los costos unitarios de mano de obra se calcularán según el valor de la hora/hombre, vigente por cada categoría del personal a emplear (sueldo básico/horas mensuales), incluidas todas las cargas sociales y aportes, pudiendo adoptarse parcial o totalmente el valor de la hora/hombre extra, según sea la programación de obra.

b.4) El gasto técnico ser igual al 9% (nueve por ciento) de la suma de los rubros b.1), b.2) y b.3).

b.5) El gasto administrativo ser igual al 10% (diez por ciento) de la suma de los rubros b.1), b.2), b.3) y b.4).

La planilla de costeo y cómputo deber estar rubricada por la oficina técnica que la elabore, y por la Dirección de Contabilidad y Control de Hacienda.

c) POR CONTRATACIÓN DIRECTA VECINOS, COMISIÓN VECINAL, CONSORCIO DE VECINOS, COOPERATIVAS O MUTUALES Y EMPRESAS. Podrán realizar se obras por contratación directa entre Vecinos Consorcio de Vecinos, Comisión Vecinal, Cooperativas o Mutuales y Empresas Constructoras debiéndose cumplir con los siguientes requisitos:

c.1) Padrón de frentistas especificando adherentes y los no adherentes del sector donde se realizar la obra, con indicación del importe básico que corresponde abonar a cada uno.

c.2) Presentación de los contratos celebrados con cada uno de los vecinos que presenten el 70% (setenta por ciento) de los beneficiarios que hayan resultado computables para la realización de la obra como consecuencia de la aplicación del Punto C.10 de la Presente Ordenanza y el Ejecutivo Municipal determinar en cada caso la conveniencia de excluir del cómputo mínimo de adhesión y/o suscripción de contratos, a las parcelas baldías afectadas por obras, que por naturaleza técnica no puedan ejecutarse parcialmente, o por no lograrse el porcentaje de adhesión y/o suscripción de contratos; supeditado su cumplimiento a la aprobación por parte del Municipio de la obra y a la declaración de utilidad pública de la misma. Los contratos deberán reunir los contenidos que establezca la reglamentación. En caso de contratación a través de consorcio legalmente constituido, Comisión Vecinal, Mutual o Cooperativas, deberán adjuntar asimismo el contrato general celebrado con la empresa y la Entidad Financiera en su caso, teniendo en cuenta lo establecido en el Punto c.7) de la presente Ordenanza.

c.3) Legajo técnico de la Obra que contendrá:

1. Plano de Proyecto y detalles constructivos aprobados por el Organismo Técnico competente.

2. Memoria descriptiva de la Obra.

3. Pliego de especificaciones técnicas particulares.

4. Memoria del encuadre económico-financiero de la obra.

5. Plan de avance (Expresado en días corridos).

6. Presupuesto y curva de inversión.

7. Descripción del sistema de prorrateo empleado y pactado.

8. Acreditar capacidad económica y financiera en la relación a la obra a ejecutarse.

9. Calificación y Habilitación de la empresa para ejecutar la obra, expedido por autoridad competente en la especialidad.

c.4) Aprobada la documentación se abrirá un Registro de Oposición, publicando el llamado en dos (2) diarios de la zona por dos (2) das y una publicación en el Boletín Oficial Provincial, para que en el término de quince (15) días corridos a contar de la última publicación, manifiesten su oposición a la obra.

La oposición por parte de los vecinos que hayan firmado los contratos no podrá fundarse en circunstancias que pactaron con la empresa. La publicación deber contener los recaudos que establezca la reglamentación.

c.5) De no manifestarse una oposición mayor al 30% (treinta por ciento), el Poder Ejecutivo Municipal remitir las actuaciones al Concejo Deliberante para que este declare la obra de utilidad Pública y Pago Obligatorio debiendo la empresa iniciar la ejecución de la obra dentro de los 45 (cuarenta y cinco) das corrido a contar de la fecha de la promulgación de la Ordenanza Municipal respectiva.

c.6) Podrá pactarse que el beneficiario de la obra comience a abonarla antes de la iniciación de la obra y durante su ejecución. En tal caso deber indicarse la entidad bancaria donde se depositarán las cuotas, pudiendo la empresa retirar los fondos a través de certificaciones que emitir la Municipalidad, de acuerdo al avance de la Obra, reteniendo el 5 % (cinco por ciento) en garantía y proveer un sistema de disolución y distribución de las sumas abonadas, para el caso de incumplimiento de los contratantes o rescisión dispuesta por la Municipalidad, con la obligación por parte de la Empresa de efectuar el recupero judicial o extrajudicial de las sumas adeudadas por los vecinos con la obra ejecutada y distribuirla entre aquellos que han abonado y no cuentan con la Obra. No se aplicará este artículo en aquellas Obras que el vecino comienza a pagar una vez ejecutada la misma en su sector.

c.7) En todos los casos los beneficiarios de la obra que no se hayan adherido abonarán el total de la misma a partir de la finalización de las obras.

c.8) La Municipalidad realizar los aportes que correspondan por los bienes del dominio privado Municipal. En cuanto a los de su dominio público, los podrá realizar en función de las prioridades establecidas en el Plan Municipal de Obra Pública aprobada en el Presupuesto Municipal. A los fines de determinar el porcentaje de adhesión no se computarán los bienes de propiedad Municipal, salvo disposición expresa en contrario del Poder Ejecutivo Municipal. Los bienes propiedad Provincial tendrán el mismo tratamiento que los bienes de dominio Privado Municipal.

c.9) En la etapa de ejecución, rescisión, recepción de la obra ser de aplicación lo dispuesto por la Ley 286 en lo que sea pertinente.

c.10) El Poder Ejecutivo ante existencia de vecinos carenciados socio-económicos, podrá otorgar Planes de Facilidades Especiales en función de lo determinado por la encuesta socio-económica efectuada por el Municipio.

En este caso, no formaran parte del porcentaje de adhesión, salvo disposición expresa en contrario del Poder Ejecutivo Municipal.

c.11) El Poder Ejecutivo Municipal establecer el régimen de penalidades a aplicar a la Empresa para el caso de incumplimiento en iniciar la obra, durante su ejecución y hasta la recepción definitiva. Las multas que ingresen por esos conceptos serán destinadas para las facilidades revistas en el artículo anterior.

c.12) La Municipalidad pondrá a disposición de los vecinos que lo requieran, toda la información técnica, legal o económica para que estos realicen una adecuada elección y contratación de la obra.

c.13) El Poder Ejecutivo podrá dictar las reglamentaciones que resulten necesarias para su implementación y de la información que deberán suministrar la Comisión Vecinal, Consorcio de Vecinos, Cooperativas o Mutuales y Empresas durante la ejecución de la obra.

c.14) En caso de incumplimiento imputable, de las obligaciones asumidas por la Empresa, el Poder Ejecutivo podrá previa intimación, decretar la caducidad de los derechos emergentes de la declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio.

Artículo 4°: Las formas de pago por las que podrán optar los frentistas son las siguientes:

 ̶a̶)̶ ̶P̶A̶G̶O̶ ̶C̶O̶N̶T̶A̶D̶O̶:̶ ̶N̶o̶ ̶a̶b̶o̶n̶a̶r̶ ̶e̶l̶ ̶1̶0̶%̶ ̶(̶d̶i̶e̶z̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶)̶ ̶c̶o̶r̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶d̶i̶e̶n̶t̶e̶ ̶a̶l̶ ̶g̶a̶s̶t̶o̶ ̶a̶d̶m̶i̶n̶i̶s̶t̶r̶a̶t̶i̶v̶o̶.̶

̶̶b̶)̶ ̶P̶A̶G̶O̶ ̶E̶N̶ ̶2̶ ̶(̶D̶o̶s̶)̶ ̶C̶U̶O̶T̶A̶S̶ ̶M̶E̶N̶S̶U̶A̶L̶E̶S̶:̶ ̶A̶b̶o̶n̶a̶r̶ ̶e̶l̶ ̶c̶o̶s̶t̶o̶ ̶n̶e̶t̶o̶ ̶s̶i̶n̶ ̶i̶n̶t̶e̶r̶e̶s̶e̶s̶.̶

̶̶c̶)̶ ̶P̶L̶A̶N̶ ̶D̶E̶ ̶P̶A̶G̶O̶:̶ ̶H̶a̶s̶t̶a̶ ̶6̶ ̶(̶s̶e̶i̶s̶)̶ ̶c̶u̶o̶t̶a̶s̶ ̶m̶e̶n̶s̶u̶a̶l̶e̶s̶ ̶a̶c̶t̶u̶a̶l̶i̶z̶a̶d̶a̶s̶.̶ ̶D̶e̶ ̶a̶c̶u̶e̶r̶d̶o̶ ̶a̶l̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶5̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶.̶

a) Pago Contado: abona el monto equivalente al costo de la obra. 

b) Pago en doce (12) cuotas, fijas, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 6% (seis por ciento) anual. En caso de adelantar cuotas se hace un descuento del 5% (cinco por ciento) por cuota adelantada.

c) Pago en veinticuatro (24) cuotas fijas, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 12 % (doce por ciento) anual. En caso de adelantar
cuotas se hace un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el monto de la cuota adelantada. 

d) Pago en treinta y seis (36) cuotas fijas, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 18 % (dieciocho por ciento) anual. En caso de adelantar cuotas se hace un descuento del 10 % (diez por ciento) sobre el monto de la cuota adelantada.

e) Pagando una parte por adelantado, el saldo se podrá pactar en cuotas según lo indicado en los incisos b), c) y d) del presente Artículo.

 ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶5̶°̶:̶ ̶L̶o̶s̶ ̶p̶r̶e̶c̶i̶o̶s̶ ̶i̶n̶i̶c̶i̶a̶l̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶O̶b̶r̶a̶ ̶p̶u̶e̶s̶t̶a̶ ̶a̶l̶ ̶c̶o̶b̶r̶o̶,̶ ̶e̶n̶ ̶c̶a̶s̶o̶ ̶d̶e̶ ̶s̶o̶l̶i̶c̶i̶t̶a̶r̶s̶e̶ ̶p̶l̶a̶n̶ ̶d̶e̶ ̶p̶a̶g̶o̶,̶ ̶g̶e̶n̶e̶r̶a̶r̶á̶n̶ ̶u̶n̶ ̶i̶n̶t̶e̶r̶é̶s̶ ̶m̶e̶n̶s̶u̶a̶l̶ ̶e̶q̶u̶i̶v̶a̶l̶e̶n̶t̶e̶ ̶a̶ ̶l̶a̶ ̶t̶a̶s̶a̶ ̶d̶e̶ ̶d̶e̶s̶c̶u̶e̶n̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶d̶o̶c̶u̶m̶e̶n̶t̶o̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶e̶s̶t̶é̶ ̶v̶i̶g̶e̶n̶t̶e̶ ̶a̶l̶ ̶m̶o̶m̶e̶n̶t̶o̶ ̶d̶e̶l̶ ̶p̶a̶g̶o̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶B̶a̶n̶c̶o̶ ̶d̶e̶ ̶R̶í̶o̶ ̶N̶e̶g̶r̶o̶ ̶S̶o̶c̶i̶e̶d̶a̶d̶ ̶A̶n̶ó̶n̶i̶m̶a̶ ̶L̶t̶d̶a̶.̶;̶ ̶s̶i̶e̶m̶p̶r̶e̶ ̶y̶ ̶c̶u̶a̶n̶d̶o̶ ̶s̶e̶ ̶m̶a̶n̶t̶e̶n̶g̶a̶ ̶l̶a̶ ̶v̶i̶g̶e̶n̶c̶i̶a̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶L̶e̶y̶ ̶N̶a̶c̶i̶o̶n̶a̶l̶ ̶N̶ ̶2̶3̶.̶9̶2̶8̶.̶ ̶C̶a̶s̶o̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶a̶r̶i̶o̶ ̶s̶e̶ ̶a̶c̶t̶u̶a̶l̶i̶z̶a̶r̶á̶n̶ ̶p̶o̶r̶ ̶Í̶n̶d̶i̶c̶e̶ ̶d̶e̶ ̶C̶o̶s̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶C̶o̶n̶s̶t̶r̶u̶c̶c̶i̶ó̶n̶,̶ ̶N̶i̶v̶e̶l̶ ̶G̶e̶n̶e̶r̶a̶l̶,̶ ̶p̶u̶b̶l̶i̶c̶a̶d̶o̶ ̶p̶o̶r̶ ̶e̶l̶ ̶I̶N̶D̶E̶C̶,̶ ̶t̶o̶m̶a̶n̶d̶o̶ ̶l̶a̶ ̶v̶a̶r̶i̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶e̶n̶t̶r̶e̶ ̶m̶e̶s̶ ̶a̶n̶t̶e̶r̶i̶o̶r̶ ̶a̶l̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶e̶ ̶d̶e̶s̶e̶a̶ ̶a̶c̶t̶u̶a̶l̶i̶z̶a̶r̶ ̶y̶ ̶m̶e̶s̶ ̶a̶n̶t̶e̶r̶i̶o̶r̶ ̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶d̶e̶t̶e̶r̶m̶i̶n̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶l̶ ̶p̶r̶e̶c̶i̶o̶ ̶b̶a̶s̶e̶.̶

Artículo 6°: Los sistemas de contribución que se podrá adoptar a solicitud de la Comisión Vecinal o grupos de vecinos serán los siguientes:

a) POR METRO LINEAL DE FRENTE: Se dividirá el costo total de la obra por el total de metros de frente de las parcelas afectadas.

b) CINCUENTA POR CIENTO (50%) POR METRO LINEAL DE FRENTE Y CINCUENTA POR CIENTO (50%) POR M2. DE SUPERFICIE: La mitad del costo de la obra se dividirá por: 

b.1) El total de metros de frente. 

b.2) El total de la superficie de parcelas. En ambos casos, metros de frente y superficie corresponderán al total de parcelas afectadas.

c) POR PARCELA: Se dividir el costo total de la obra por la cantidad de parcelas afectadas.

En caso de adoptarse el método de Registro de solicitantes, el costo total de la obra se dividirá por el total de metros cuadrados de superficie y/o metros lineales de frente (según el caso) correspondiente a las parcelas de los vecinos solicitantes.

Artículo 7°: DE LAS TRAMITACIONES: Deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:

a) OBRA PÚBLICA POR CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS MEDIANTE REGISTRO DE OPOSICIÓN:

a.1) Deber notificarse a los propietarios afectados mediante volantes o circulares.

a.2) Se publicar por un (1) día como mínimo, en un diario de la zona el llamado a Registro de Oposición de Propietarios afectados por la Obra.

a.3) Deber notificarse a las Juntas Vecinales de los Barrios afectados por la obra.

a.4) El llamado a Registro de Oposición deber informar: objeto de la obra, plazo de ejecución, rea afectada, sistemas de ejecución (contrato administración), costo estimado o definitivo de la obra a cargo del frentista, especificando el sistema de contribución adoptado, fecha a que están referidos los precios, con indicación del índice, base para su actualización; costo de la financiación y porcentaje de gastos administrativos; formas de pago por las cuales puede optar el frentista; fecha de apertura y cierre del registro y lugar donde se anotarán las oposiciones que se realicen.

a.5) Declaración de la Obra de Utilidad Pública, fijando valores de pago obligatorio.

a.6) Los vecinos frentistas deberán suscribir los planes de pago individuales.

b) OBRA PUBLICA POR CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS MEDIANTE REGISTRO DE AFIRMACION O ADHERENTES:

b.1) Nota de solicitud de un grupo de vecinos o Juntas Vecinales indicando el tipo de obra requerida, el área afectada y el sistema de contribución a adoptar.

b.2) Iniciación del expediente que contendrá el proyecto respectivo, memoria técnica, cómputo y costeo y planillas de Registro de afirmación o adherentes.

b.3) Firma de la Planilla de conformidad por parte de la Junta Vecinal o grupos de vecinos.

b.4) Declaración de la Obra de Utilidad Pública, fijando valores definitivos de pago obligatorio.

b.5) Los vecinos frentistas deberán suscribir los planes de pago individuales.

c) OBRA PÚBLICA POR REGISTRO DE SOLICITANTES:

c.1) Nota de solicitud de un grupo de vecinos o Junta Vecinal indicando el tipo de obra requerida; el área afectada y el sistema de contribución a adoptar.

c.2) Iniciación del expediente que contendrá el proyecto respectivo, memoria técnica, cómputo y costeo y planilla de registro de solicitantes.

c.3) Firma de la planilla de conformidad por parte de la Junta Vecinal o grupo de vecinos.

c.4) Resolución de ejecución de las Obras por el sistema de contribución y el sistema de ejecución adoptado.

c.5) Los solicitantes suscribirán los planes de pago individuales o en conjunto con la firma y responsabilidad de por lo menos tres (3) de ellos.

Artículo 8°: INICIACIÓN DE LAS OBRAS: La Municipalidad no se obligar a comenzar las obras, para cualquiera de los métodos de tramitación adoptado, hasta que se halla abonado por parte de los vecinos frentistas por los menos el 60% (sesenta por ciento) del costo total de la obra.

Las Obras deberán comenzar obligatoriamente cuando el porcentaje pagado alcance el 65% (sesenta y cinco por ciento) del costo total de la obra.

Artículo 9°: Para que una obra sea declarada de utilidad pública y pago obligatorio, el Registro de Oposición no deberá superar el 50% ( cincuenta por ciento) de los frentistas afectados y el Registro de Afirmación deber superar necesariamente el 50% (cincuenta por ciento) de los frentistas afectados.

Toda obra ejecutada por cualquiera de los tres métodos de tramitación, que implique una mejora de los servicios públicos municipales, se incorporar automáticamente en el cobro de las Tasas por Servicios Públicos respecto de los frentistas beneficiados por la mejora.

Artículo 10°: DISPOSICIONES MUNICIPALES NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, SEGÚN EL MÉTODO DE TRAMITACIÓN Y EL SISTEMA DE EJECUCIÓN QUE SE ADOPTE. REGISTRO DE OPOSICIÓN 

POR ADMINISTRACIÓN POR CONTRATO

RESOLUCIÓN: Apertura registro de oposición.            

RESOLUCIÓN: Apertura registro de oposición.

ORDENANZA: Clausura registro declaración de utilidad pública y costo definitivos. 

RESOLUCIÓN: Pre-adjudicación de la obra.

ORDENANZA: Clausura registro declaración de utilidad pública y costo definitivo.

 

REGISTRO DE AFIRMACIÓN O ADHERENTES POR ADMINISTRACIÓN POR CONTRATO

ORDENANZA: Declaración de Utilidad pública y costo definitivo.

RESOLUCIÓN: Pre-adjudicación de la obra.

ORDENANZA Declaración de utilidad pública y costo definitivo.

 

REGISTRO DE SOLICITANTES POR ADMINISTRACIÓN POR CONTRATO

RESOLUCIÓN: Ejecución de obras. 

RESOLUCIÓN: Ejecución y adjudicación de las obras.

Artículo 11º: Para las obras de mejoras a cargo de los frentistas beneficiados, se deberá aceptar el pago realizado por los mismos en ocasiones anteriores para la misma obra, al valor actual de la mercadería que se tomó de referencia para realizar el mismo.

Artículo 12º: En caso de que el crédito obtenido por la aplicación del Artículo 11º, no cubra los valores correspondientes al valor actual de la obra, el frentista deberá abonar la diferencia mediante cualquiera de los planes de pago previstos en la Ordenanza Municipal Nº 050/04.

Artículo 13º: Los frentistas que hubieran pagado parte o la totalidad de la obra con antelación, para que se reconozca lo señalado anteriormente, deberán presentar los correspondientes comprobantes de los pagos realizados.

  Imprimir

Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
050/2004 Modificación 27/07/2004
016/2012 Modificación 12/06/2012

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
032/2017 Reglamenta 13/07/2017
066/2016 Reglamenta 16/11/2016
107/2016 Reglamenta 21/12/1996
110/2016 Reglamenta 20/01/2017
018/2013 Reglamenta 22/05/2013