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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 12/04/2017  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 002/2017-(00774)  
Fecha de la publicación 19/04/2017  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 19/04/2017  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 19/04/2017  

Ordenanza Municipal Nº 4/2017.C.D. 

Allen, 31 de Marzo de 2017

VISTO: 

Las Ordenanzas Municipales N° 092/94.C.D., N° 094/95.C.D., 054/05.C.D. y 061/12.C.D.; y 

CONSIDERANDO: 

Que la última actualización efectuada a los montos vigentes previstos para las contrataciones data de Septiembre de 2012; 

Que al no actualizarse los montos para las contrataciones que realiza el Municipio, y no ser dichos importes acordes a la demanda actual, se ocasionan perjuicios al momento de efectuar las compras, especialmente en las Contrataciones para obras; 

Que a pesar de haberse actualizado los importes para las contrataciones, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 061/12.C.D., estos no reflejan la real variación producida en el nivel general de precios, habiendo quedado los valores fijos sin ningún índice de ajuste; 

Que se hace necesario modificar los topes que maneja el Municipio para efectuar las contrataciones, los cuales han quedado desactualizados ante la actual situación económica, mediante la aplicación de la Unidad de Sanción Municipal (U.S.A.M.) la cual es equivalente al valor de un litro de Nafta Especial (súper), de acuerdo a los importes publicados por la Empresa YPF; 

Que la aplicación de dicho índice de actualización se basa en que el insumo crítico y necesario para la correcta prestación de los servicios públicos, es en la actualidad el combustible; 

Que es preciso fijar valores adecuados a la realidad económica, favoreciendo de esta manera la eficiencia y funcionalidad de las contrataciones, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos que permitan por parte del Municipio resguardar la transparencia y control de las compras; 

Que en Septiembre de 2012 el valor de un (1) litro de nafta especial (súper) era de pesos Cinco con 85/100 ($ 5,85) y en la actualidad dicho valor asciende a la suma de pesos Quince con 18/100 ($ 15,18), que porcentualmente implica un incremento de precios del ciento cincuenta y nueve y medio por ciento (159,5 %); 

Que el monto de la Compra Directa para Contrataciones de Obras desde Septiembre de 2012 a la actualidad se ha mantenido en la suma de Pesos Noventa y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Tres con 49/100($ 97.953.49), que calculados en base U.S.A.M. equivaldrían a dieciséis mil setecientas cuarenta y cuatro (16.744) unidades; 

Que aplicando la misma base de cálculo, el Concurso de Precios sería hasta 66.976 U.S.A.M. y para Licitaciones Privadas y/o Públicas sería hasta 167.441 U.S.A.M.; 

Que para el Régimen de las Contrataciones Generales, teniendo en cuenta que abarcan un amplio espectro de contrataciones, que van desde Bienes deConsumo a Bienes de Capital, pasando por los Servicios y las Transferencias Corrientes, sería fuente natural la toma de datos oficiales emitidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), base índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), pero esto se imposibilita toda vez que los datos del Instituto no reflejan la realidad, o bien omiten su publicación, como en los períodos octubre a diciembre 2016; 

Que recurriendo a otras fuentes de información, como la página InflaciónVerdadera.com, arroja un incremento del nivel general de precios del ciento noventa y ocho punto noventa y cuatro por ciento (198.94 %) para el periodo septiembre de 2012 a diciembre de 2016 inclusive; 

Que resultaría de difícil aplicación tomar índices distintos para la actualización de los montos de las Contrataciones del Municipio, optándose por el U.S.A.M. para el universo de las contrataciones, independientemente de si se trate de Generales y/o para Obras; 

Que a través de la Ordenanza Municipal N° 061/12.C.D. se estableció un monto para Compra Directa de Contrataciones Generales de hasta Pesos Siete Mil Veinte con 00/100 ($ 7.020,00) lo que equivalía a Un Mil Doscientos (1200) U.S.A.M.; para los Concursos de Precios se estableció un tope de Pesos Noventa y Tres Mil Seiscientos con 00/100 ($ 93.600,00) o Dieciséis Mil (16.000) U.S.A.M. y para las Licitaciones Privadas y/o Públicas un monto en pesos de Ciento Noventa y Cinco Mil Novecientos Seis con 98/100 ($ 195.906,98) o Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho ($ 33.488,00) U.S.A.M.; 

Que según Resolución Municipal AdReferéndum del Concejo Deliberante N° 0378/13 el porcentaje establecido en el Artículo 18° es del 50 % del monto máximo indicado para Compra Directa, cuando se trate de Contrataciones Generales y del 21 % para Contrataciones de Obras; 

Que en la práctica se aplica lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 094/95.C.D., la cual en su parte pertinente establece: "(...) deberá efectuarse pedido previo de precios a tres (03) firmas cuando su importe supere el 21 % del monto máximo indicado para compra directa (...)"

Que se hace necesario modificar el Artículo 18° de la Ordenanza de Contrataciones, modificado por Ordenanza Municipal N° 094/95.C.D. y por Resolución Municipal Ad-Referéndum del Concejo Deliberante N° 0378/03, el cual tiene intrínseca relación al Artículo 7°, con el fin de adecuar los topes de contrataciones a la nueva realidad económica; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 31-03-17, según consta en Acta Nº 1219, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 1° inciso A.1 y A.2 de la Ordenanza Municipal N° 061/12.C.D. el que quedará redactado de la siguiente manera: 

MODALIDADCOMPRAS GENERALESOBRAS PÚBLICAS 
 
COMPRA DIRECTA Hasta 600 USAM Hasta 3.516,24 USAM 
PEDIDO DE COTIZACIÓN Hasta 1.200 USAM Hasta 16.744 USAM 
CONCURSO DE PRECIOS Hasta 16.000 USAM Hasta 66.976 USAM 
LICITACIÓN PRIVADA/ PÚBLICA Hasta 33.488 USAM Hasta 167.441 USAM 
LICITACIÓN PÚBLICA Más de 33.488 USAM Más de 167.441 USAM 

 

Artículo 2º: MODÍFICASE el Artículo 18° de la Ordenanza Municipal N° 092/94.C.D. modificado por la Ordenanza Municipal N° 094/95 y por la Resolución Municipal Ad-Referéndum del Concejo Deliberante N° 0378/03, el que quedará redactado de la siguiente manera: “(...) En los casos de contrataciones directas fundadas en los incisos a), b), c) y h) del Artículo 7°, deberá efectuarse pedido previo de precios a tres (03) firmas, cuando su importe supere el cincuenta por ciento (50%) del monto máximo indicado para Compra Directa, cuando se trate de Contrataciones Generales y del veintiún por ciento (21%) para Contrataciones de Obras."

Artículo 3º: El Anexo I (01 hoja) que se adjunta, forma parte integrante de la presente. 

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 4/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 397/2017 (12/04/17)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
014/2020 Derogación total 03/07/2020
056/2012 Modificación 04/10/2012

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
061/2012 Modificación 26/04/2017
092/1994 Modificación 26/04/2017