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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 22/09/1994  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 13/10/1994  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 13/10/1994  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 13/10/1994  

Ordenanza Municipal Nº 92/1994.C.D.

Allen, 7 de Julio de 1994

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal en su Artículo 28, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer las normas correspondientes a la forma de realizar Contrataciones y es complementaria del Régimen de de Administración Financiera y Control de la Municipalidad de la Ciudad de Allen;

Que en Sesión Ordinaria del Consejo Deliberante, celebrada el 07-07-94, según consta en Acta Nº 209, se decidió aprobar el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: COMPRENDASE en los alcances del presente reglamento las contrataciones que efectúa la Municipalidad de la Ciudad de Allen para la ejecución de obras, trabajos e instalaciones, así como la provisión de bienes y servicios de cualquier naturaleza.

Artículo 2°: Están alcanzadas además por sus disposiciones las obras cuyo estudio, Ejecución y/o fiscalización sean delegadas en entidades públicas, estatales o no estatales.

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3°: El sistema de suministros de la Municipalidad deberá observar en su funcionamiento los siguientes principios generales:

a) La adecuada Previsión de sus necesidades por los distintos sectores, en base a la programación periódicas de obras y suministros.

b) La provisión oportuna y eficiente al menor costo posible.

c) La defensa de los intereses colectivos representados por la Municipalidad.

d) La igualdad de los posibles oferentes.

e) La posibilidad de determinar la responsabilidad inherente a los funcionarios que intervengan.

f) La realización de un estricto control de cantidad y calidad.

g) La coordinación entre las políticas financieras y de contrataciones de obras y suministros.

Artículo 4°: Son competentes para contratar los funcionarios que tengan competencia para aprobar gastos, de acuerdo con el régimen de delegación de facultades vigentes.-

Artículo 5°: Están capacitados para contratar con la Municipalidad las personas de existencia real o ideal que, teniendo la capacidad jurídica que fija el derecho común, no estén comprendidas en disposiciones que expresamente se lo impidan o en los siguientes casos:

a) Haber sido condenado a cualquier clase de pena por delito de falsedad o estafa, o contra la propiedad.

b) Estar procesado por los mismos delitos. Esta incapacidad rige hasta el momento de la absolución o sobreseimiento.

c) Haber sido declarado en quiebra o estar en concurso de acreedores en procedimiento de a premio como deudor de hacienda pública.

d) Estar suspendido o eliminado del Registro de Contratista y Proveedores de la municipalidad o cualquier otro registro oficial.

e) Estar privado por cualquier causa, de la libre disposición de bienes.

f) Ser funcionario o agente permanente o transitorio de la Municipalidad de Allen.

Asimismo, deberá demostrarse habitualidad en el comercio, industria o profesión del ramo al que corresponda el contrato.

SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

Artículo 6°: La ejecución de obras y suministros de bienes y servicios serán contratados por los siguientes sistemas:

a) Por precios unitarios

b) Por ajuste alzado.

c) A costo y costas.

Los pliegos de bases y condiciones determinarán el sistema que se adopta para la contratación, indicando en el caso del inciso c) el procedimiento a seguir para la fiscalización y verificación de las liquidaciones.

PROCEDIMIENTOS PARA CONTRATAR

Artículo 7°: Toda contratación que realice la Municipalidad de Allen deberá ajustarse al procedimiento de los casos siguientes:

a) Cuando en razón del monto sean aplicables los procedimientos de concursos de precios o compra directa.

b) Cuando existan razones de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas que demanden una inmediata ejecución de obras o provisión de bienes y servicios.

c) Cuando resulten desiertos los llamados a licitación pública. Si razones fundadas lo hacen conveniente, la excepción podrá tener lugar luego de la primera licitación desierta.

d) La liquidación, ejecución o reparación de obras técnicas, científicas o de arte que deban confiarse necesariamente a personas de probada especialización.

e) Construcciones y compras de bienes o servicios cuya ejecución o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o privilegio para ello.

f) Cuando se traten de bienes o servicios de notoria escasez en el mercado.

g) Contrataciones con técnicos profesionales.

h) Reparaciones de maquinarias, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo a la licitación pública o concurso de precios conviertan a éstos en procedimientos onerosos. No se incluyen las reparaciones normales, periódicas o previsibles.

i) Cuando se trate de bienes o servicios cuyos precios sean determinados por el estado nacional, provincial o municipal.

j) La compra de bienes en remate público, debiendo establecerse previamente por resolución del organismo del precio máximo a pagar.

k) Contratación con organismos públicos

Artículo 8°: La licitación pública es la propuesta de contrato hecha con carácter general, mediante la publicación de avisos, sujeta a bases y condiciones, a la que pueden presentar ofertas todos los interesados, ajustándose a todas las condiciones del presente reglamento.

Artículo 9°: Concurso de precios es el procedimiento por el que se solicitan cotizaciones de precios a personas determinadas, sujetas a bases y condiciones, aplicable en contrataciones que no superen el monto que determine la reglamentación.

Artículo 10°: Contratación directa es el acto celebrado entre autoridad competente y persona determinada, no sujeto a los requisitos previstos de licitación pública o concurso de precios, y encuadrado en algunas de las excepciones previstas en el Artículo 7º. La excepción en razón del monto rige las contrataciones que no superen el monto que determine la reglamentación.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

Artículo 11°: Todo trámite de contratación se iniciará con el pedido de suministro de bienes y/o servicios re-ejecución de obras por contrato, autorizado por funcionario competente, acompañado de la documentación técnica correspondiente.

Artículo 12°: La documentación técnica estará conformada por los siguientes elementos:

a) Memoria descriptiva: indicará destino, descripción de la obra o del bien, estudios realizados, emplazamiento y todo otro dato que contribuya al aclarar las funciones que cumplirá. Cuando se trate de obras destinadas a la explotación de servicios, se agregará el estudio técnico-económico respectivo.

b) Planos de obra: diseño del bien o caracterización del servicio según el caso, ajustados a las normas IRAM o a las que establezca la municipalidad.

c) Presupuesto: en el caso de las Obras se preparará en base a cómputo métrico de los trabajos, estructuras e instalaciones a ejecutar, a cuyos resultados se aplicarán los precios unitarios estimados, debiendo preverse hasta un veinte por ciento (20%) para ampliaciones, modificaciones, ítems nuevos e imprevistos y hasta un ocho por ciento (8%) para la atención de los gastos que demande la inspección de obras.

d) Pliego de bases y condiciones: que contendrá

1) Bases y condiciones legales.

2) Especificaciones técnicas generales sobre: materiales, métodos constructivos; medición y pago.

3) Especificaciones técnicas particulares que incluirán normas referentes a la obra que se proyecta ejecutar o al bien o servicio a proveer.

Por resolución de la Municipalidad se establecerá las especificaciones que contendrá el pliego de bases y condiciones.

Artículo 13°: La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base recae sobre la dependencia que los realizó. El contratista será solidariamente responsable en todos los aspectos referentes a la estabilidad de las obras que ejecute, salvo que hubiere formulado oportunamente las observaciones correspondientes.

LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 14°: Los llamados a licitación pública deberán contener:

a) La descripción sintética del objeto de la licitación sus características y condiciones especiales o técnicas.

b) El nombre de la repartición.

c) La forma de provisión o sistema de contratación.

d) El lugar, el día y hora para la presentación y apertura de las ofertas.

e) La clase, monto y forma de la garantía de cumplimiento de contrato.

f) La referencia al presente reglamento y el lugar donde puede consultarse o adquirirse.

g) El presupuesto o precio básico estimado.

h) El lugar horario de atención de consultas.

Artículo 15°: La licitación pública se anunciará en el boletín oficial y en un periódico de la zona o de circulación en el lugar donde se estima existirá la mayor cantidad de oferentes. El número de publicaciones no será inferior a dos (2).

La apertura de las propuestas se hará, como mínimo, quince (15) días corridos después de la primera publicación.

CONCURSO DE PRECIOS

Artículo 16°: El llamado a concurso de precios se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Se solicitará cotización a por lo menos cinco (5) firmas inscriptas en el Registro de Contratistas y Proveedores.

b) Si el número de inscriptos en el ramo o especialidad correspondiente fuera inferior, podrá invitar a cotizar a personas no inscriptas.

c) Cuando el concurso tenga por objeto la provisión de materiales o elementos de cualquier tipo, bienes muebles o servicios no se requerirá certificado de capacidad técnico-financiera.

d) Se dejará constancia fehaciente en las actuaciones d las invitaciones cursadas.

e) La apertura de las ofertas se efectuará dentro de los diez (10) días corridos de la fecha de remisión de las invitaciones.

Si se considera conveniente el llamado a concurso podrá anunciarse en el Boletín Oficial o en cualquier otro medio de difusión.

CONTRATACIÓN DIRECTA

Artículo 17°: La responsabilidad por el procedimiento de la contratación directa corresponde al funcionamiento competente que la resuelva, sin perjuicio de la responsabilidad d la dependencia técnica que, en su caso, respalde con su informe la causal de excepción.

Artículo 18°: En los casos de contrataciones directas fundadas en los incisos a), b), c) y h) del Artículo 7º deberá efectuarse pedido previo de precios a tres (3) firmas, cuando su importe supere el 10% del monto máximo indicado para compra directa.

Artículo 19°: De las cotizaciones recabadas deberá dejarse constancia en el expediente, siendo válida cualquier tipo de comunicación fehaciente, incluso las telefónicas, en cuyo caso deberá contar:

a) Funcionario de la municipalidad que efectuó el pedido.

b) Funcionario de la empresa consultado.

c) Día y hora de la comunicación.

d) Respuesta de la empresa.

GARANTÍA DE OFERTA

Artículo 20°: En las licitaciones públicas y concursos de precios las ofertas deberán afianzarse en una suma equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto oficial por precio básico.

La fianza podrá realizarse mediante:

a) Efectivo.

b) Títulos Públicos.

c) Fianza bancaria

d) Póliza de Seguro.

Si el concurso de precios se realiza para la provisión de bienes y/o servicios, la oferta podrá afianzarse mediante pagaré.

Artículo 21°: El depósito de dinero efectivo se efectuará en la tesorería municipal hasta el día hábil anterior a la apertura de la propuesta.

Si se garantizase con fianza bancaria o fianza por póliza de seguro, la misma deberá constituir al fiador el término de mantenimiento de la propuesta y por totalidad del monto, sin restricciones ni salvedades, bajo pena de rechazo de la propuesta.

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Artículo 22°: Las propuestas se presentarán hasta el día y hora indicados para el acto de la apertura de la licitación o concurso y se integrarán con los siguientes documentos:

a) Un sobre cerrado con la individualización de la obra o suministro a que corresponde la propuesta, día y hora de apertura y nombre de la empresa, firmado al dorso, que contendrá la oferta formulada en la planilla similar a la que entregue la Municipalidad.

b) Un segundo sobre contendrá:

1) La constancia de la garantía que establece el artículo 20°.

2) La certificación de la capacidad técnico-financiera libre anual de la empresa proponente expedida por el registro de Contratistas y Proveedores. Dicha capacidad no podrá ser inferior a la obra según su presupuesto oficial y plazo de ejecución, que fijará el pliego de bases y condiciones.

3) La documentación del llamado visada por el proponente y su representante técnico, con la constancia de su adquisición.

4) La declaración de que, para cualquier cuestión judicial que se suscite, se aceptará la jurisdicción de la justicia ordinaria de la Provincia.

Artículo 23°: La omisión de los requisitos exigidos en los incisos a), y b), apartados 1 y 2 precedentes, será causa del rechazo de la propuesta en el mismo acto de apertura.

La omisión de los requisitos establecidos en el inciso b) apartados 3 y 4 podrá ser suplida durante el acto licitatorio.

En la contratación de suministros de bienes y servicios no se exigirá la certificación de la capacidad técnico-financiera ni firma del representante técnico.

ACTO DE APERTURA

Artículo 24°: En el lugar, día y hora indicados en las publicaciones o invitaciones o el día hábil inmediato siguiente a la misma hora si aquel fuera no laborable, se dará comienzo al acto de licitación o concurso. Antes de la apertura de las propuestas los interesados podrán pedir o formular aclaraciones pero iniciada dicha apertura no se admitirán nuevas propuestas ni interrupciones.

Se abrirán los sobres que contengan la documentación señalada en el inciso b) del artículo 22° y sólo si la misma está completa y en orden se abrirán los respectivos sobres conteniendo las propuestas.

Los sobres no abiertos serán devueltos a los interesados.

De todo lo actuado se dejará Constancia en Acta, la que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo.

Todos los presentes tendrán derecho a hacer constar en el Acta las observaciones que estimen procedentes.

Artículo 25°: El acto de apertura será presidido por el jefe de suministros y servicios o por quien lo subrogue. Cuando la naturaleza o características de la licitación o concurso lo hagan conveniente, el acto podrá ser presidido por funcionario de mayor jerarquía, en cuyo caso aquel actuará como secretario.

Toda la documentación que integre cada propuesta será firmada por el funcionario que presida el acto. En el Acta contará además nombre o razón social de los proponentes, precios ofrecidos, monto total, bonificaciones, aumentos y las propuestas rechazadas expresando causas del rechazo.

Artículo 26°: Además de las propuestas conforme a los pliegos de bases y condiciones, los concursantes podrán proponer simultáneamente y por separado variantes que modifiquen las bases y condiciones del llamado en forma ventajosa.

Si la variante implicara una modificación sustancial o innovación técnica aceptada por la Municipalidad, previo rechazo de todas las propuestas presentadas en el primer llamado, se efectuará un nuevo llamado a licitación o concurso, según el caso, con bases y condiciones modificadas de acuerdo a la variante aceptada, dando cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22º y 23º.

En el nuevo llamado, el proponente que indico la modificación tendrá prioridad si su oferta no excede a un tres por ciento (3%) de las más baja.

Artículo 27°: El plazo de mantenimiento de las ofertas, salvo expresas especificaciones en contrario en el pliego, será de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la apertura.

Artículo 28°: El precio deberá expresarse en moneda nacional y en la forma que establezca el pliego de condiciones, sin perjuicio de las bonificaciones o rebajas que se ofrezcan por pago en determinado plazo, que podrá o no ser aceptado por la Municipalidad.

Cuando se trate de bienes importados, las propuestas podrán cotizarse en moneda extranjera.

DE LA ADJUDICACIÓN

Comisión de Pre-adjudicaciones

Artículo 29°: A los efectos de determinar sobre la conveniencia de las ofertas que se presenten, se constituirá para cada caso una comisión de pre-adjudicaciones integrada por el jefe de Suministros y Servicios, un representante del área iniciadora del trámite, de la Contaduría y de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 30°: La comisión pre-adjudicará la licitación o concurso aun cuando se presente una sola oferta válida. Esta pre-adjudicación no crea derecho alguno a favor del pre-adjudicatario, teniendo solamente carácter de dictamen para la autoridad competente.

Igualdad de Ofertas

Artículo 31°: Si se presentaren dos o más ofertas igualmente ventajosas se invitará a los oferentes respectivos a formular una nueva en el término de 8 días hábiles. Si subsistiere la igualdad se procederá de la siguiente manera:

a) Si el objeto del llamado fuere la ejecución de una obra, se tendrá en cuenta la mayor capacidad técnico-financiera disponible de los oferentes.

b) Si el objeto fuere la provisión de bienes o servicios divisibles se invitará a los proponentes a aceptar su adjudicación en partes iguales. De no ser posible o de no aceptarse éste procedimiento, se adjudicará por sorteo. De igual modo se procederá cuando la igualdad se verifique en un reglón determinado.

Oferta más ventajosa. Adjudicación

Artículo 32°: La re-adjudicación recaerá siempre en la propuesta más ventajosa, entendiéndose por tal aquella cuyas cotizaciones sean, a igual calidad, precio y condiciones, se procederá en la forma indicada en el artículo anterior.

Por razones de calidad podrá aconsejarse la adjudicación a un proponente cuya oferta no sea la de menor monto, previo dictamen técnico fundado de la dependencia solicitante que acredite las ventajas que significarán para la Municipalidad.

Artículo 33°: La adjudicación definitiva y la firma del contrato en su caso corresponde a la autoridad competente para contratar en los términos del presente reglamento, que tiene la facultad de adjudicar la licitación o concurso o declarar desiertos tales actos.

Excusaciones- Impugnaciones

Artículo 34°: Deberán excusarse de intervenir en el trámite de adjudicación los familiares de los oferentes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y/o los que tuviesen participación de cualquier naturaleza en las firmas proponentes.

Artículo 35°: Las contrataciones podrán ser impugnadas por persona interesada en cualquier etapa de su trámite cuando advierta el incumplimiento, a su criterio, de las normas del presente reglamento o de las que sean de aplicación supletoria. El procedimiento será el siguiente:

a) Las impugnaciones podrán presentarse hasta 24 horas después de realizada la adjudicación, plazo que se extenderá a 72 horas si se trata de una licitación pública. A tales efectos deberá fijarse en lugar público y visible el resultado del trámite de contratación.

b) La presentación deberá hacerse ante el titular de la Municipalidad que previo informe, dará intervención al Tribunal de Cuentas Municipal, teniendo efecto suspensivo del trámite en el estado en que se encuentre.

c) Si de la impugnación resultare la comprobación de irregularidades se anulará el llamado y se instruirá sumario administrativo para establecer responsabilidades. Si se tratare de error de interpretación del interesado y no existieren irregularidades se continuará el trámite.

d) Si la impugnación fuere infundada se dispondrá un archivo previa notificación, salvo la comprobación de mala fe, en cuyo caso serán de aplicación las sanciones de apercibimiento, suspensión hasta dos años o eliminación del Registro de Contratistas y Proveedores sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar para la reparación del daño que hubiere causado la impugnación.

Rechazo de Propuestas

Artículo 36°: Será rechazada toda propuesta en la que se compruebe:

a) Que un mismo proponente o representante técnico se halla interesado en dos o más propuestas, con excepción de la situación contemplada en el artículo 26°.

b) Que exista acuerdo tácito entre dos o más proponente o representantes técnicos para la misma obra o provisión los proponentes que resulten inculpados perderán la garantía, que determina el artículo 20° y serán suspendidos del Registro de Contratistas y Proveedores por 2 años. En caso de reincidencia serán eliminados del Registro.

Artículo 37°: Si antes de resolverse la adjudicación, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, ésta fuera retirada o, invitado a firmar el contrato, el adjudicatario no se presentare en forma y tiempo, perderá la garantía en beneficio de la Municipalidad y será suspendido en el Registro de Contratistas y Proveedores por el término de 6 meses la primera vez y dos años la segunda, correspondiendo la eliminación del Registro en caso de reincidencia.

Formalización del Contrato

Artículo 38°: Dentro de las 72 horas de firmada la adjudicación se notificará por cédula o telegrama colacionado al adjudicatario.

Si el objeto de la contratación fuere la ejecución de obras el adjudicatario deberá concurrir a firmar el contrato dentro de los 8 días, contados desde el día siguiente al de la notificación.

Si el objeto fuere la provisión de bienes o servicios, el contrato se perfeccionará con el libramiento de la orden de compra.

Garantía en los contratos de obras

Artículo 39°: Previo a la firma del contrato el adjudicatario de una obra afianzará el cumplimiento de su compromiso en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 20° por una suma no inferior al 5% del monto contractual, pudiendo integrarse la garantía prevista en dicho artículo.

Las garantías mencionadas podrán convertirse entre sí previa conformidad de la Municipalidad. La fianza bancaria será convertible si los términos de la misma así lo establecen.

Plan de Trabajos

Artículo 40°: El pliego de bases y condiciones podrá establecer la obligatoriedad de presentar en el plan de trabajos a que se sujetará la ejecución de la obra, conjuntamente con la oferta respectiva.

En caso contrario, dicho documento será presentado una vez firmado el contrato, en plazo perentorio y condiciones que establezca el pliego, que se computará desde la fecha de firma del contrato y no será inferior a los 10 días. En caso de mora se aplicará una multa igual al 2% del depósito de garantía por cada día de retraso, el que deberá abonarse en el acto de presentación del plan de trabajos, sin cuyo requisito no será afectado.

No se iniciará la obra sin la aprobación previa del plan de trabajos por la Municipalidad, la que deberá producirse en un plazo no mayor de 10 días. No mediando respuesta en dicho plazo quedará consentido.

Artículo 41°: La Municipalidad observará el plan de trabajo cuando:

a) No fuera técnica o financieramente conveniente.

b) Interrumpiera cualquier servicio público sin motivos insalvables.

Cuando mediare observación el contratista deberá presentar un nuevo plan dentro de igual plazo al de la primera presentación y con las mismas penalidades si incurriera en mora.

Junto con el plan de trabajos el contratista comunicará el detalle del equipo que utilizará para ejecutarlo, el que no podrá retirarse mientras no se cumpla con aquel.

DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA

Plazos de ejecución

Artículo 42°: El plazo de ejecución comenzará a correr desde la fecha de replanteo total o parcial según sea pertinente o, cuando esto no corresponda, desde el momento en que fije el pliego de bases y condiciones.

Inmediatamente de aprobado el plan de trabajo la Municipalidad emplazará al contratista a iniciar el replanteo dentro del término establecido en el pliego. En el caso de replanteos parciales el plazo de ejecución se computará desde la fecha del primer replanteo.

Estas operaciones se harán con la presencia del representante técnico del contratista, su no comparencia se multará conforme el pliego de bases y condiciones.

Jefatura de Inspección

Artículo 43°: La fiscalización y control de cada obra por contrato estará a cargo de la Jefatura de Inspección que será desempeñada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, quien será responsable del correcto cumplimiento del contrato y de las normas del presente reglamento.

Artículo 44°: El contratista y su representante técnico son responsables de la correcta interpretación de los planos y especificaciones para la realización de la obra.

El representante técnico del contratista formará solo o con éste todas las prestaciones de carácter técnico ante la Municipalidad y concurrirá a la misma o a la obra cuando así se solicite para deslindar problemas de carácter técnico.

Cuando el contratista comunique una deficiencia o error en el proyecto, la Municipalidad deberá expedirse dentro de los 15 días, ordenando se subsane el defecto o ratificando el proyecto. Si ordenare subsanar se tendrán en cuanta los artículos 52 y 53.

Artículo 45°: Las órdenes o instrucciones que la Municipalidad debe transmitirse al contratista o a su representante técnico, se darán por Intermedio de la Jefatura de Inspección, extendiéndose en el libro de Servicios

Por resolución de la Municipalidad se establecerán las especificaciones y demás requisitos formales del libro de órdenes de Servicios ajustándose su utilización a las siguientes normas:

a) Toda orden de servicio se entenderá dada dentro de las estipulaciones del contrato, esto es, que no implica modificación alguna ni la encomienda de un trabajo adicional, salvo que en la orden se hiciera manifestación expresa en contrario. En toda orden se indicará el término dentro del cual debe cumplirse.

b) Cuando el contratista considere que en cualquier orden impartida se excedan los términos del contrato, podrá presentar un reclamo fundado dentro de los 15 días de notificado de la orden.

La Municipalidad deberá expedirse dentro del plazo de 30 días de efectuada la presentación. De no hacerlo se considerará ratificada la orden, pudiendo el contratista ejecutar el derecho que establece en el apartado d).

c) La observación del contratista opuesta a cualquier orden de servicio no lo eximirá de la obligación de cumplirla en el plazo que se le fija. Esta obligación no coarta el derecho del contratista para percibir las compensaciones del caso, si probare en la forma especificada en el apartado anterior que las exigencias impuestas excedan las obligaciones del contrato.

Si el contratista no se aviniera a cumplir la orden dentro del plazo fijado, será penado con una multa que por día de demora fije el pliego de bases y condiciones.

d) Cualquier disidencia que ocurra entre la inspección y el contratista será resuelta, en primer término, por la Secretaría de obras y servicios públicos la que podrá apelarse ante el Poder Ejecutivo.

En ningún caso el contratista podrá suspender por sí los trabajos, ni aun parcialmente.

En caso de suspensión injustificada se le aplicará la multa que fije el pliego de bases y condiciones.

e) A los efectos de deslindar responsabilidades, para la interpretación de los planos y especificaciones de la obra se establecen el siguiente orden de prioridades:

1) Pliego de bases y condiciones (especificaciones técnicas particulares).

2) Memoria descriptiva.

3) Planos de detalle.

4) Planos de conjunto.

5) Pliego de bases y condiciones (especificaciones técnicas generales).

Si la discrepancia surgiera de un mismo plano, entre la medida en escala y la acotada, primará esta última.

Movimiento del Equipo

Artículo 46°: El contratista, previa autorización de la inspección podrá efectuar el movimiento del equipo puesto en obra e incluso retirarlo de la misma, siempre que no se encuentre atrasado con respecto del plan de trabajo aprobado. La inspección fundamentará en su caso, la negativa de permitir el movimiento del equipo solicitado.

Artículo 47°: A solicitud expresa del contratista la inspección podrá autorizar por orden de servicio, entendida dentro de las 48 horas del pedido, el desplazamiento transitorio del equipo que no afecte la realización en término del plan de trabajo.

Esta autorización no dará motivo para la modificación del plazo contractual.

Artículo 48°: Se considera que el equipo incorporado a la obra constituye una garantía patrimonial del contratista a favor de la Municipalidad por los perjuicios que pudiera sufrir en caso de rescisión del contrato, por lo que en caso de retiro del mismo sin autorización de la inspección y su no reintegro dentro de las 24 horas de haber sido intimado por cualquier medio fehaciente, se hará pasible de las acciones legales de carácter penal o civil que pudiera corresponder.

Sin perjuicio de ello, se hará pasible de una multa equivalente al medio por mil del monto actualizado de la obra ejecutada hasta ese momento, además del derecho de la Municipalidad a rescindir el contrato.

Artículo 49°: Realizada la recepción provisoria o terminada una etapa definitiva de obra, el contratista podrá solicitar el retiro del equipo que no fuere necesario para la conservación, debiendo expedirse la Municipalidad dentro de los 10 días de la fecha de la presentación; vencido ese plazo se considerará concedida la petición.

Aumento o reducción del contrato

Artículo 50°: Las modificaciones del proyecto que produzcan aumento o reducciones de ítems contratados o creación de nuevos ítems, que no excedan del 20 % del monto total del contrato, serán obligatorios para el contratista en las condiciones que establezca el artículo 53° abonándose en el primer caso el importe del aumento sin que tenga derecho en el segundo a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiere dejado de percibir.

Si el contratista justificare haber contratado equipos o acopiado materiales para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que surgiere por tal causa el que le será reconocido.

La autorización para efectuar trabajo de ampliaciones, modificaciones, ítems nuevos e imprevistos deberá darlos la Municipalidad dentro del porcentaje establecido en el artículo 12° inciso c), fijando para éstos casos las variaciones de plazos, si correspondieren.

Artículo 51°: Cuando se haga uso de la reserva del artículo 12° inciso c) no se firmará nuevo contrato. En las actuaciones se dictará la Resolución respectiva y se dejará constancia de la conformidad del contratista. En los certificados se consignará directamente el importe autorizado.

Igual procedimiento se aplicará cuando el reajuste de una obra resulte con respecto a la suma contratada, una disminución a favor del Municipio.

Artículo 52°: En toda ampliación de obra o en todas las obras adicionales o imprevistas que se autoricen, el contratista podrá efectuar los depósitos complementarios de la garantía u optar porque dicha garantía se integre mediante descuentos proporcionales, a efectuarse en las sucesivas certificaciones correspondientes a la obra de ampliación o imprevistas.

Reajuste del contrato. Valorización

Artículo 53°: Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior deberán considerarse de la siguiente forma:

a) Si se hubieran contratado por los precios unitarios e importasen en algún ítem un aumento o disminución superiores a un 20% del importe del mismo, la Municipalidad o el contratista tendrán derecho a que se fije un precio de común acuerdo.

En caso de aumento, el nuevo precio se aplicará a la cantidad de trabajo que exceda el 20% de la que para ése ítems figura en el presupuesto oficial de la obra. Los pliegos de bases y condiciones fijarán las normas complementarias para la determinación de precios.

b) Si el contrato fuere por ajuste alzado, los precios aplicables serán fijados por análisis conjuntos entre la Municipalidad y el contratista, en la forma que se establezca en el pliego de bases y condiciones. De no llegar a acuerdos los trabajos serán ejecutados obligatoriamente por el contratista a quien se le reconocerá el costo real más los porcentajes de gastos generales y beneficios que establezca el pliego, que no excederán el 15% y 10% respectivamente. En caso de supresión total del ítem determinará de común acuerdo el valor real del ítem suprimido, a efectos de considerar los gastos generales por los cuales el contratista deberá ser indemnizado y determinar el ajuste contractual correspondiente.

Materiales. Equipos de la Municipalidad

Artículo 54°: No podrá el contratista por sí hacer trabajo alguno sino con estricta sujeción al contrato. Los materiales de mejor calidad o la mejor ejecución empleada no le darán derechos a mejora de precios.

En caso de fuerza mayor debidamente justificada, la repartición podrá autorizar el empleo de materiales de distinta calidad, previo reajuste del precio en la medida que corresponda.

Artículo 55°: Los materiales provenientes de domicilios cuyo destino no hubiere sido previsto por el contrato quedan de propiedad del contratista quién, si así lo autoriza el pliego de bases y condiciones podrá emplearlo en obra. De no utilizarse en la obra serán retirados dentro del plazo que fije el pliego o la inspección en su caso.

La Municipalidad no facilitará ningún tipo de equipos, máquina o herramienta, ni personal, si ello no estuviera previsto en el pliego de bases y condiciones de la licitación o concurso.

Moras en la Ejecución

Artículo 56°: Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que fije el pliego de bases y condiciones, salvo el contratista pruebe que se produjeron por caso fortuito, fuerza mayor o culpa del Estado.

El contratista quedará constituido en mora por el solo hecho del vencimiento de los plazos estipulados en el contrato, y obligado al pago de la multa correspondiente sin necesidad del requerimiento o interpelación alguna, debiéndose descontar el importe respectivo de los certificados a emitir o en su defecto de las garantías constituidas.

Cuando previa actualización de todos los valores en juego, el total de las multas aplicadas alcance el 15% del monto del contrato más ampliaciones, la Municipalidad podrá consentir la prosecución de la obra sin aumentar el total de las multas o disponer la rescisión del contrato.

La actualización mencionada en los párrafos anteriores se aplicará conforme a los sistemas que establezcan los pliegos de bases y condiciones para las variaciones de costos.

Artículo 57°: Las causas eximentes de responsabilidad por mora en el plazo del contrato serán denunciadas por el contratista dentro de los 15 días de producido, acompañado, si correspondiere, las pruebas de su existencia; so pena de la pérdida del derecho a reclamación.

La petición será informada por la jefatura de inspección respecto a la incidencia en la marcha de los trabajos, de la que se dará vista al contratista dentro de los 15 días de efectuada la presentación.

Artículo 58°: Dentro de los 10 días de vencido el plazo contractual del contratista podrá solicitar la ampliación, pedido que será informado por la inspección dentro de los 15 días.

Toda solicitud de prórroga será resuelta por el funcionario autorizado a suscribir el contrato respectivo. En el caso que exista informe favorable a la inspección y los depósitos de garantía suplan la posible multa. Se suspenderá el cobro de la misma durante 90 días a contar del vencimiento del plazo contractual estipulado más las prórrogas otorgadas, debiéndose hacer contar en el certificado de media solicitud de prórroga.

Indemnizaciones a cargo del Estado Municipal

Artículo 59°: El contratista será indemnizado por los daños consistentes en la destrucción, pérdida o avería de materiales certificados o de obra ejecutada, que tenga por causa directa hechos culposos de empleados de la Municipalidad en el desempeño de sus tareas al cargo, o por actos del poder público que reúnan en todos los casos los caracteres de causa fortuita o de fuerza mayor.

Artículo 60°: El contratista, so pena de pérdida del derecho a indemnización deberá presentar le reclamación dentro de los 15 días de producido el perjuicio o del hecho que determine, estableciendo la fecha y lugar en que se produjo, con indicación de las circunstancias que impliquen el daño irrogado y su alcance, y los medios que aquel hubiera empleado para evitar sus consecuencias o disminución de los efectos, los que serán especialmente tenidos en cuenta para admitir la petición o justipreciarla.

La presentación será acompañada de un estado demostrativos de los daños sufridos y los gastos necesarios para reponer las cosas al estado anterior. Si las reparaciones fueran ejecutadas a costa de terceros no se reconocerán indemnizaciones.

Si por la naturaleza del hecho no pudiera establecerse desde el primer momento el monto del perjuicio, el contratista presentará el reclamo indicado y agregará las comprobaciones tan pronto como puedan determinarse los efectos totales del hecho básico de su solicitud.

Los reclamos deberán ser sustanciados y resueltos dentro del plazo de 30 días hábiles. La indemnización se fijará en cuanto ello sea posible, de acuerdo con los precios del contrato.

Transferencia del Contrato

Artículo 61°: El contratista de una obra, si la Municipalidad no acepta, podrá hacer transferencia de su contrato bajo las siguientes condiciones:

a) Que el cesionario, inscripto en la especialidad correspondiente en el Registro de Contratistas y proveedores, tenga capacidad técnico-financiera suficiente para la totalidad del contrato original y que el estado de dicha capacidad supere el monto de obra que falta ejecutar.

b) Que el cedente haya ejecutado, al tiempo de cesión, no menos de 30% del monto de los trabajos, excluidos los acopios de materiales.

c) Que el cesionario presente documentos que sustituyan a la garantía de cualquier naturaleza que hubiera presentado o se le hubiere retenido al contratista cedente.

De la Medición de Pago de los Contratos de Obra: Plazos para la medición. Reclamos

Artículo 62°: El pliego de bases y condiciones determinará con precisión la forma que debe ser medida y certificada la obra.

Dentro de los 15 días hábiles iniciales del mes la Municipalidad efectuará la medición de los trabajos efectuados en el anterior, con intervención del representante técnico del contratista. Si éste expresare disconformidad con la medición se labrará un acta haciendo constar los fundamentos de la misma la que se tendrá en cuanta la medición final.

Sin perjuicio de ello el contratista podrá presentar dentro de los 5 días de labrada el acta, formulando los reclamos a que considere con derecho y solicitando la revisión de la medición efectuada. La Municipalidad deberá resolver dentro de los 30 días si hace lugar al reclamo o si decide postergar su consideración hasta la medición final.

Artículo 63°: Las mediciones parciales tienen carácter provisional y están supeditadas al resultado de las mediciones finales que se practiquen para las recepciones provisorias, parciales o totales, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permita una nueva medición.

Artículo 64°: Dentro de los 30 días de terminada la obra se procederá a efectuar la medición definitiva. En ella actuarán, además del Jefe de inspección un profesional que designará la Secretaría de Obras y Servicios públicos, quienes suscribirán un acta con el contratista y su representante técnico.

Artículo 65°: Los puntos controvertidos en la medición final o no aceptados por el contratista podrán ser reclamados por el mismo dentro de los 15 días de firmada el acta de medición final.

Vencido ése plazo perderá todo derecho o reclamo.

La Secretaria de Obras y Servicios Públicos deberá expedirse dentro de los 30 días de efectuados. Su resolución podrá ser apelada ante el Poder Ejecutivo dentro de los 5 días de notificado.

Acopio de Materiales

Artículo 66°: El pliego de bases y condiciones podrá autorizar el acopio de materiales en obra hasta el ciento por ciento de su valor indicado en cada caso la forma de determinar el mismo.

Si el porcentaje a reconocer por dicho concepto fuera igual o inferior al 95% de su valor, deberá indicar expresamente el descuento que establece el Artículo 68.

Certificado de obra. Garantías

Artículo 67°: Se entiende por certificado de obra todo crédito documentario que expide la Municipalidad al contratista con motivo del contrato de obra pública.

Artículo 68°: Del importe de cada certificado de obras y variaciones de costos reducirá el 5% como mínimo, que se retendrá hasta la recepción definitiva, como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por equivalente en títulos públicos, fianza bancaria o póliza de seguro.

Estas retenciones, así como las garantías de contratos, podrán ser afectadas al pago de las multas y las devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el contratista cuando el monto de los certificados fuera insuficiente. En este caso el contratista deberá reponer la suma afectada en el perentorio plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato.

Artículo 69°: Dentro de los 15 días del mes siguiente de efectuados los trabajos, la municipalidad expedirá el correspondiente certificado de pago de los mismos, como así los adicionales o de reajustes a que hubiere lugar y los mensuales de variaciones de costo.

Si el contratista dejar de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener la expedición de certificados, estos serán expedidos de oficio, sin perjuicio de las reservas que formulare al efectuar el cobro.

Artículo 70°: Todos los certificados son provisionales, pero una vez expedidos no pueden ser modificados en su monto ni trabajo su trámite de pago por ninguna circunstancia.

De existir errores u omisiones serán tenidos en cuenta en la certificación siguiente, cualquiera sea su naturaleza.

Intereses Moratorios

Artículo 71°: El pago del certificado deberá hacerse dentro de los 30 días de emitido. Si la municipalidad incurriere en mora el contratista tendrá derecho a percibir intereses rotatorios, sin necesidad de construir en mora a aquella ni de formular reserva alguna.

El plazo aludido comenzará a computarse a partir de la fecha de suscripción del certificado por funcionario competente.

Artículo 72°: De no emitirse el certificado en el plazo establecido en el artículo 69°, se considerará, a los efectos del artículo anterior, como fecha de emisión la del vencimiento de ese plazo.

Artículo 73°: Los intereses a que hubiere lugar por mora serán liquidados y abonados en el momento de procederse al pago del certificado. El tipo de interés será igual a la tasa promedio mensual del mes inmediato anterior al de la emisión del certificado, percibida por el Banco de la Provincia de Río Negro para las operaciones de descuento de certificados de obras públicas.

Embargos

Artículo 74°: En caso de inhibición al contratista o embargo sobre los bienes o créditos afectados o provenientes de la obra contratada, se le intimará a levantarlos en el plazo de 30 días.

Si así no lo hiciera se podrán suspender las obras sin interrupción de los plazos del contrato.

La intimación deberá formularse dentro de los 3 días de recibido el oficio que comunique la inhibición o embargo.

Anticipo de Fondos

Artículo 75°: Cuando la índole de la obra a contratar y/o razones de conveniencia a los intereses públicos lo justifique, la Municipalidad podrá efectuar anticipo de fondos al contratista, posibilidad que deberá estar prevista en forma expresa en el pliego de bases y condiciones. El anticipo será concedido previa garantía a satisfacción, la que en caso de opción deberá presentarse dentro de los 15 días posteriores al acto licitatorio.

El anticipo de fondos no podrá exceder en ningún caso el 30% del monto a contratar y se amortizará con los certificados de obra a emitirse, aplicándose a su monto nominal un descuento porcentual igual al del anticipo.

Artículo 76°: Los fondos anticipados se podrán destinar para la adquisición de equipos y sus repuestos, gastos de instalación del obrador o fábrica y materiales a utilizar según lo especifique el pliego respectivo.

En caso de opción el proponente deberá acompañar un detalle de la forma de inversión del anticipo.

De la ejecución y pago de los contratos de suministro: Retiro de la oferta

Artículo 77°: El desistimiento del contrato o el retiro de la oferta luego de abiertas las propuestas o antes del vencimiento del período de mantenimiento, acarreará la pérdida del depósito de la garantía sin más trámite.

Artículo 78°: Si resuelta la adjudicación el adjudicatario no integrare la garantía correspondiente, se rescindirá el contrato en los términos de ésta reglamentación, con pérdida de la garantía de oferta.

Aumento o reducción del contrato

Artículo 79°: Los contratos de provisión podrán aumentarse o disminuirse en las mismas condiciones y modalidades hasta un máximo de un 20% de la cantidad adjudicada.

En las mismas condiciones podrán disminuirse por porcentajes superiores al mencionado, siempre que se demuestre fehacientemente la conveniencia para la Municipalidad y medie acuerdo del adjudicatario.

Transferencia del contrato

Artículo 80°: Encontrándose en ejecución el contrato, solo podrá aceptarse su transferencia a otras firmas, a solicitud fundada del adjudicatario y siempre que el contrato lo consienta, previa demostración comprobada de que el nuevo adjudicatario reúne los mismos requisitos y seguridades de cumplimiento.

La reiteración de solicitudes de cesión de contratos por parte de un adjudicatario, hará presumir habitualidad en el procedimiento, circunstancia que deberá ser tenida en cuenta en adjudicaciones futuras.

Incumplimiento del contrato. Rescisión.

Artículo 81°: El incumplimiento del contrato será causal de rescisión, sin perjuicio de la acción de la Municipalidad por los daños o pérdidas emergentes y su facultad para encomendar a un tercero la realización del objeto del contrato, cargando al adjudicatario las diferencias de precios resultantes. Si el nuevo precio obtenido fuera menor, la diferencia quedará a favor de la Municipalidad.

Artículo 82°: Si la resolución del contrato se operase por causa no imputables al adjudicatario o no prevista legalmente, el mismo tendrá derecho a que se lo indemnice por los gastos directos, no productivos para su explotación, que probare haber realizado con motivo del contrato y con posterioridad a su adjudicación sin perjuicio de las acciones civiles a que tuviere derecho.

No se hará lugar a las reclamaciones por lucro cesante, o por intereses de capitales requeridos para financiación.

Variaciones de precios

Artículo 83°: Los precios adjudicados serán invariables, salvo el caso de artículos o elementos con precio oficial obligatorio, en que se reconocerá la variación a partir de las provisiones posteriores al acto que modifique el precio.

No obstante podrán reconocerse las variaciones porcentuales sobre el importe cotizado en artículos sujetos a entregas periódicas. Tales incrementos se calcularán a la fecha del pago de los elementos, no correspondiendo conocimiento de ajuste si la variación se produce con posterioridad al vencimiento del plazo de entrega.

Para dicho reconocimiento el pliego de condiciones fijará una cláusula de reajuste basada en un determinado índice oficial.

         Entrega y recepción

Artículo 84°: La entrega de los elementos adquiridos o el cumplimiento de la prestación de servicios se ajustarán a lo que establezca el pliego respectivo, salvo causas fortuitas o razones de fuerza mayor que deberá demostrar el adjudicatario, bajo apercibimiento de rescisión en los términos del Artículo 81º.

Artículo 85°: La recepción de los elementos será provisoria hasta tanto la dependencia competente documente su conformidad en base a las especificaciones del pliego, La recepción definitiva se efectuará en un plazo máximo de 30 días.

Artículo 86°: Los jefes o encargados de almacenes o los funcionarios técnicos que deberán intervenir para conformar la recepción, son personalmente responsables de la exactitud de la entrega y de la concordancia con los elementos solicitados.

Artículo 87°: La responsabilidad definitiva no libera al proveedor de las responsabilidades por defectos de origen o vicios de fabricación que se advirtieran con motivo del uso de los elementos entregados, hasta transcurridos 90 días de la misma salvo que el pliego de condiciones se estipulare otro plazo por las características y naturaleza de la mercadería.

Artículo 88°: El proveedor quedará obligado a retirar los elementos rechazados en el término de 30 días a contar de la notificación el rechazo. Transcurrido ése plazo, dichos elementos quedarán de propiedad de la Municipalidad, sin derecho alguna a pago o reclamación, salvo que en 10 días antes del vencimiento del plazo establecido solicite prorroga por razones fundadas. La prórroga no será mayor de 30 días.

Artículo 89°: En el caso de elementos a fabricarse o elaborarse, el proveedor está obligado a facilitar su inscripción o análisis por la Municipalidad durante el proceso de fabricación o elaboración y suministrar la información que al respecto se le requiera.

Esta verificación no libera al proveedor de la responsabilidad a que se refiere el Artículo 87º.

Liquidación y Pago

Artículo 90°: Las facturas serán liquidadas en base a las constancias de recepción definitiva de la provisión y abonadas dentro de los 30 días de producida dicha recepción.

En caso de entregas parciales, el plazo se contará a partir de la recepción definitiva de la totalidad de los elementos salvo que el pliego admita la posibilidad de pagos parciales.

Intereses por mora

Artículo 91°: La mora en el pago de facturas por causas imputables a la Municipalidad, dará derecho al proveedor a reclamar intereses a una tasa equivalente a la que aplique el Banco de la Provincia de Río Negro para operaciones de descuento en general.

A tal fin, producido el vencimiento del plazo de pago, el proveedor podrá requerir en la tesorería una certificación en la que conste la imposibilidad de materializarlo. Los intereses correrán desde el día de extensión del certificado hasta el de la comunicación del acreedor de que los fondos se encuentran a su disposición.

No habrá derecho a reclamo de intereses si la mora en el pago obedece a causas imputables al proveedor o a defectos en la provisión.

       Documentación del Crédito

Artículo 92°: La Municipalidad podrá documentar el crédito de sus proveedores mediante la emisión de pagarés, una vez concluido el trámite de ejecución del gasto.

La emisión de facturas conformadas es competencia de la Tesorería de la Municipalidad, en la que constará el número de la solución aprobatoria del gasto y d la respectiva orden de pago.

De la recepción y conservación de las obras: Recepción

Artículo 93°: Las obras podrán recibirse parcial o totalmente conforme con lo establecido en el contrato, pero la recepción parcial también podrá hacerse cuando sea considere conveniente por la Municipalidad.

La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía o conservación que fije el contrato.

Dentro de los 30 días de solicitadas por el contratista, la administración procederá a efectuar las recepciones pertinentes.

Artículo 94°: Efectuada la medición final o vencido el plazo fijado para ello, el contratista solicitará la recepción provisoria de obra.

La tramitación posterior de las recepciones parciales será igual a la recepción provisional total.

Las mediciones que se practiquen para llevar a cabo las recepciones parciales o provisorias tendrían el carácter de finales para la parte de obra que se archiva, y se ajustarán al carácter de finales para la parte de obra que se reciba, y se ajustará a lo establecido para la medición final de la obra.

Deficiencias

Artículo 95°: Si al procederse la recepción provisional se encontraren obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo a las condiciones del contrato, se podrá suspender dicha operación hasta que el contratista las coloque en la forma estipulada, a cuyos efectos la repartición fijará un plazo, transcurrido el cual si el contratista no diere cumplimiento a las observaciones formuladas, podrá la repartición ejecutarlas por sí o con intervención de terceros, cargando los gastos al contratista sin perjuicio de las sanciones que corresponden.

Cuando se trate de subsanar deficiencias menores o de completar detalles que no afecten la habilitación provisional dejando constancia en el acta a los efectos de conservación o garantía.

Artículo 96°: Si transcurrido el plazo fijado por la Municipalidad, el contratista no diere cumplimiento a las observaciones formuladas se procederá a recibir la obra de oficio. Dispuesta ésta recepción, la Repartición, dentro de los 30 días siguientes encarará la ejecución de los arreglos o en su defecto determinará el valor de los perjuicios.

Los gastos que demande la ejecución de los arreglos y las nuevas inspecciones o mediciones que deban realizarse correrán por cuenta del contratista y serán reintegrados por él, o se deducirán del certificado final o de las garantías, sin perjuicio de la sanción que se aplique en el Registro de proveedores y Contratistas.

         Habilitación total o parcial

Artículo 97°: Toda vez que los pliegos de bases y condiciones no ordenen otro procedimiento, la habilitación total o parcial de una obra dispuesta por la administración dará derecho al contratista a tener por recibida provisionalmente la obra.

En caso de habilitación parcial en contratista tendrá derecho a la recepción provisoria exclusivamente de la parte habilitada, que para lo cual se librará acta en Orden de Servicio, en la que constará la parte libre al uso u estado de ejecución de la misma.

Recepción definitiva

Artículo 98°: La recepción definitiva se llevará a cabo al finalizar el plazo de conservación o garantía que se hubiere fijado en el contrato. El plazo mencionado se empezará a contar a partir de la fecha del acta de recepción provisional.

Si la recepción provisional se hubiera llevado a cabo sin observaciones y si durante el plazo de conservación o garantía no uniesen aparecido defectos como consecuencias de vicios o cultos y se hubiesen realizado los trabajos de conservación que previeran los pliegos de bases y condiciones la recepción definitiva se operará automáticamente vencido dicho plazo.

Si el contratista, vencido el plazo de conservación y garantía, no hubiere subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisional o las que pudieran aparecer durante el plazo mencionado, la repartición lo intimará para que no lo haga en un plazo perentorio trascurrido el cual y persistiendo el incumplimiento procederá a recibir la obra de oficio, determinará la proporción en que se afecte la garantía y créditos pendientes sin perjuicio d las sanciones que se apliquen en el Registro de Contratistas y proveedores.

Antes de vencer el plazo de conservación y garantía, el inspector actuante presentará un informe sobre el estado de la obra.

En los casos de recepción de oficio el procedimiento se ajustará a lo reglamentado en el Artículo 95º.

Artículo 99°: La recepción provisional se llevará a cabo por los técnicos que designe la repartición, quienes labrarán acta con intervención del contratista y su representante técnico, la que será aprobada en última instancia por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quien dispondrá la devolución de las retenciones establecidas en el Artículo 68º.

El mismo procedimiento se observará para la recepción definitiva

Devolución de garantía

Artículo 100°: Producida la recepción definitiva se procederá, dentro del plazo de 60 días a hacer efectiva la devolución de las garantías que correspondan.

Si hubiera recepciones definitivas parciales, se devolverá la parte proporcional de la garantía, siempre dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

En caso de mora atribuible a la administración municipal, el contratista tendrá derecho a percibir intereses moratorios del tipo que para cada caso fija el banco de la provincia de Río Negro, sin necesidad de construir en norma al anticipo ni reformular reserva alguna.

Los intereses a que hubiere lugar por mora serán liquidados y abonados en el momento de procederse a la devolución de la garantía, en igual forma que lo establecido en el artículo.

De las variaciones de costos: Reconocimiento

Artículo 101°: En los contratos de obra la Municipalidad reconocerá los mayores costos derivados o motivados por actos del poder público, incluso la amortización del mayor costo de los equipos empleados en la obra, como así también los gastos improductivos debido a disminuciones de ritmo, paralizaciones totales o parciales que sean producidas por actos de poder público o causa de fuerza mayor.

En la misma forma beneficiarán a la Municipalidad los menores costos de las obras públicas que resultarán de las causas antedichas.

Componentes

Artículo 102°: Los elementos para el cálculo de las variaciones de costos son todos aquellos que con relación a las características y condiciones de la realización, determinan su costo final, comprendiendo jornales y beneficios sociales, materiales de aplicación y consumo, energía, combustible y lubricantes, reparaciones y repuestos, amortización de equipos, transportes, instalaciones y trabajos de gremios especializados, honorarios del representante técnico y todo otro elemento que de una forma u otra concurra a determinar el precio definitivo de la relación.

Por resolución de la Municipalidad se fijará la forma de determinación de las variaciones de costos.

Artículo 103°: A las variaciones de costos determinadas conforme el artículo anterior y exceptuadas las que se refieren a gastos improductivos e incrementos por reposición de equipos, se los adicionará conforme lo dispuesto en los pliegos de bases y condiciones, hasta un máximo de un 15% en concepto de gastos en general y el 10% en concepto de beneficio.

En todas las liquidaciones, sean éstas de carácter provisorio de reajuste o definitivo, se liquidarán las sumas correspondientes a gastos generales y beneficios.

Liquidación

Artículo 104°: Las liquidaciones que sirvan de base a los reajustes periódicos de reconocimiento de variaciones de costos, deberán ser presentadas dentro del plazo que establezca la reglamentación.

Una vez emitidos los certificados por la Municipalidad, deberán seguir el trámite de pago común a los de obra con los mismos plazos e intereses moratorios establecidos en los artículos.

Artículo 105°: A los efectos de la liquidación y certificación de las variaciones de costos, el gerente técnico designará a una comisión permanente de liquidación, que dependerá directamente del mismo.

Las liquidaciones corresponderán a la obra ejecutada dentro de los plazos contractuales y las prórrogas acordadas. Para la parte de obra ejecutada fuera del plazo contractual o prórroga acordada, se tomará en cuenta las variaciones hasta el cuatrimestre dentro del cual finalizó el plazo o la última prórroga.

Artículo 106°: Dentro de los 60 días de publicadas las variaciones definitivas de cada período, el contratista presentará la liquidación que servirá de base a la certificación de las variaciones de costos y que será practicada por la repartición dentro de los 45 días subsiguientes. Los tramites a que hubiere lugar hasta la entrega de la certificación correspondiente se hará directamente entre la comisión y el contratista, con intervención de su representante técnico debiendo ambos firmar los certificados definitivos.

La resolución de la Municipalidad que fije la norma de determinación de los mayores costos establecidos en las normas procesales sobre liquidación y pago de los certificados de mayores costos y formulación de reclamos.

De la rescisión de los Contratos de Obra: Causas

Artículo 107°: La quiebra, la liquidación sin quiebra o el concurso civil de acreedores del contratista producirá, de pleno derecho la rescisión del contrato.

Dentro de un plazo de 60 días, contados desde la fecha del auto de quiebra, de la liquidación sin quiebra, o declaración de concurso, podrá la repartición aceptar que otra persona, propuesta por sus acreedores o alguno de ellos, inscripta en la especialidad correspondiente del Registro de Contratista y Proveedores, se haga cargo del contrato en iguales condiciones, siempre que tenga suficiente capacidad técnico-financiera para el monto total de la obra y haga efectivas iguales garantías que el titular del contrato.

Incapacidad o muerte del contratista

Artículo 108°: En caso de incapacidad o muerte del contratista, la Municipalidad podrá rescindir el contrato si dentro del plazo de 90 días, sus herederos o sus representantes legales según corresponda, no lo tomaran a cargo ofreciendo las mismas garantías que las exigidas por el contrato siempre que a juicio de la Municipalidad tuvieren o suplieren las condiciones necesaria de capacidad técnico-financiera para el cumplimiento del mismo.

También podrán, dentro de dicho término y en iguales condiciones, proponer a una de las firmas inscriptas en la especialidad correspondiente del Registro de Contratistas y Proveedores con la capacidad suficiente para el caso.

El mismo procedimiento podrá observarse cuando, adjudicada la obra, el adjudicatario falleciera o cayera en incapacidad sin haberse firmado el contrato.

Artículo 109°: Si la Municipalidad resolviera la rescisión por muerte o incapacidad del contratista, abonará a la sucesión o al curador lo que se adeudare por los trabajos ejecutados y se le permitirá retirar el plantel, útiles y materiales; en este caso se devolverán los depósitos de garantía no afectados o sujetos a condición.

Si conviniera a la Municipalidad el plantel, los útiles y materiales acopiados para la obra, podrá arrendarlo o adquirirlos previa tasación efectuada por 2 profesionales de la repartición.

Artículo 110°: Cuando la Municipalidad hubiera facilitado al contratista la obtención de materiales y equipos en las condiciones establecidas en el artículo 75°, y resolviera rescindir el contrato por muerte o incapacidad y continuar la obra, la sucesión o curador estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad, a venderle los mismos en las condiciones de adquisición.

Otras causas

Artículo 111°: La Municipalidad tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos: 

a) Fraude. 

b) Grave negligencia. 

c) Contravención de obligaciones contractuales. 

d) Cuando el contratista proceda, sin causa justifica, a la ejecución de las obras con ritmo tal que la parte ejecutadazo corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y que a juicio fundado de la administración, no puedan terminarse en los plazos estipulados. 

e) Por vencimiento sin causa justificada de los plazos para iniciar los trabajos. 

f) Cuando el contratista cediere total o parcialmente el contrato, o se asocie con otra para la ejecución de la obra, sin la autorización de la administración.

 g) Cuando el contratista abandone la obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de 8 días en 3 ocasiones o cuando el abandono o interrupción, en forma continua o alternada, supere el término de 30 días corridos. 

h) Cuando se produzca el supuesto contemplado en el artículo 56°, (tercer párrafo final) Cuando el contratista retire el equipo puesto en obra sin autorización de la inspección.

Artículo 112°: Previamente, para los casos previstos en los incisos d), e), y g), se intimará al contratista para que inicie o acelere los trabajos por orden de servicio, cédula, telegrama u otro medio fehaciente, dirigido al domicilio constituido, fijando el plazo para su cumplimiento.

Vencido el plazo de intimación e iniciadas las actuaciones tendientes a le rescisión, la Municipalidad dispondrá por orden de servicio, la paralización de los trabajos, tomando posesión de la obra, equipos y materiales, debiendo en la disposición respectiva, fijar el plazo dentro del cual se labrará inventario.

La partición podrá disponer de los materiales perecederos, con cargo de reintegro al crédito del contratista.

Artículo 113°: Presentado los casos previstos en el artículo anterior, las instituciones bancarias intervinientes en la financiación están facultadas para proponer otra empresa en reemplazo de la firma contratista.

La Municipalidad podrá transferir a aquella el contrato primitivo y fijará las condiciones en que se realizará la citada transferencia. Asimismo promoverá las acciones judiciales por los daños y perjuicio si correspondiere.

La empresa que proponga la Institución Bancaria, deberá llenar los recaudos exigidos en el Artículo 107º del reglamento.

En los casos previstos en la última parte del segundo párrafo, la Municipalidad impartirá las ordenes necesarias para determinar la responsabilidad de la empresa en los supuestos señalados en el Artículo 111º y el monto de los daños y perjuicios sufridos por la Administración, con intervención del Tribual de Cuentas Municipal, elevando los antecedentes al Poder Ejecutivo para que ése ordene la deducción de las acciones judiciales pertinentes,

Consecuencias

Artículo 114°: Resuelta la rescisión del contrato por las causas contempladas en el artículo 111°, la misma tendrá las siguientes consecuencias:

a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la administración por la no prosecución de la obra, por el nuevo contrato que celebre para la continuación de la misma, o por su ejecución por administración, pudiendo esta trabar las medidas precautorias que correspondieren.

b) La administración procederá a retener y evaluar los equipos y materiales como asimismo los valores que tenga a percibir en las obras que ejecute la Municipalidad, en concepto de garantía para el resarcimiento de los perjuicios. El contratista podrá pedir reconsideración de dicha evaluación.

c) La administración podrá disponer para la continuación de la obra, de los equipos y materiales retenidos conforme al inciso anterior.

d) Los créditos que resulten por los materiales, equipos o implementos que la administración reciba en el caso del inciso c) por la liquidación de partes de obra terminada y obras inconcusas, que sean de recibo, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato.

e) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en este reglamento, el contratista incurso en las causales de los incisos a), b), o e) del Artículo 111º, perderá los depósitos de garantía.

f) Resuelta la rescisión la Municipalidad podrá suspender preventivamente del Registro de Contratistas y Proveedores al contratista, medida que deberá adoptar dentro de un plazo de 5 días hábiles de adoptada dicha resolución. Firme la rescisión en sede administrativa, la Municipalidad aplicará la suspensión que fije la reglamentación.

g) Si el acto administrativo que dispone la rescisión fuera revocado, el contratista únicamente tendrá derecho al daño emergente que demuestre haber sufrido con motivo del contrato rescindido.

Artículo 115°: Resulta la rescisión del contrato, la municipalidad se expedirá dentro del plazo de 90 días sobre si continuará la ejecución de la obra y, en este caso, tomará las providencias correspondientes.

En todos los casos, la Repartición procederá dentro del plazo antes mencionado a practicar una valuación estimativa de los perjuicios irrogados por la rescisión del contrato, dictado el acto administrativo correspondiente y notificando al contratista la suma que adeude, que deberá ser abonada dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales por daños y perjuicios que correspondieren, por el monto básico de la valuación aprobada, sin perjuicio de su derecho a ampliar la demanda y las medidas precautorias a las sumas que vayan resultando de la ejecución de la obra.

Derecho a rescisión del Contrato

Artículo 116°: El contratista tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:

a) Cuando por causas imputables a la administración se suspenda por más de 3 meses la ejecución de las obras.

b) Cuando el contratista se vea obligado a reducir el ritmo previsto, en más de un 50% durante 4 meses, como consecuencia de la falta de cumplimento de la Municipalidad, en la entrega de la documentación, elementos o materiales que se hubiere comprometido, según contrato.

c) Cuando la administración no efectúa la entrega de terceros ni realice el replanteo cuando éste corresponda, dentro del plazo fijado en el contrato más una tolerancia de 30 días, siempre que esta circunstancia impida la realización de las obras.

d) Cuando la administración demore la emisión de algún certificado por más de 3 meses después del termino señalado en los Artículos 69º y 71º, sin perjuicio del reconocimiento de intereses, establecidos en los Artículos 71º y 73º, excepto que mediara culpa o negligencia del contratista.

En todos los casos el contratista intimará a la municipalidad la que en término de 30 días deberá normalizar la situación.

Artículo 117°: Producida la rescisión del contrato en virtud de las causales previstas en el artículo anterior, la misma tendrá las siguientes consecuencias:

a) Liquidación a favor del contratista del importe de los materiales acopiados y los destinados a obra en viaje o elaboración, que sean recibo.

b) Transferencia, sin pérdida para el contratista, de los contratos celebrados por el mismo para la ejecución de la obra o indemnización.

c) Si hubiere trabajos ejecutados se efectuará la recepción provisional debiéndose realizarse la definitiva una vez vencido el plazo de convocación fijando cuando ésta corresponda.

d) Liquidación a favor del contratista de los trabajos realizados a los precios contratados reajustados. Este reajuste en los casos de contratos de reajuste alzado, se hará aplicando el sistema establecido en el inciso b) del Artículo 53º.

e) Liquidación a favor del contratista de los gastos generales comprobados y beneficios correspondientes al monto de la obra que ha dejado de ejecutarse.

f) No se liquidará a favor del contratista suma alguna por otros conceptos que los especificados en este artículo.

La Municipalidad practicará en el término de 90 días, las liquidaciones mencionadas. El transcurso del plazo se suspenderá cuando el contratista no adjuntare lo elementos probatorios que obren en su poder que le fueran requeridos.

Dentro de los 5 días de celebrados los subcontratos, el contratista los elevará a la repartición para su conocimiento y toma de razón.

Los beneficios a reconocer por la obra no ejecutada serán los que establezcan el respectivo pliego de bases y condiciones o en su defecto los previstos en el Artículo 53° final de esta reglamentación.

Caso fortuito o fuerza mayor

Artículo 118°: Será asimismo causa de rescisión el caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del contrato.

En este caso se pagará al contratista la obra que hubiere ejecutado conforme las estipulaciones del contrato y los materiales acopiados que fueran de recibo, reajustados los precios conformes a lo establecido en el inciso d) del artículo anterior.

En este caso, tanto la administración como el contratista podrá iniciar el trámite de resolución debiendo fundar las razones por las que se considera configurada la causa de rescisión prevista en dicho artículo.

   Disposiciones Generales y Transitorias

Artículo 119°: Dentro de los 90 días de dictado el presente reglamento, la Municipalidad organizará el Registro de Contratistas y proveedores, estableciendo las normas de admisión, calificación y exclusión de las empresas y el régimen disciplinario.

Hasta tanto se organice dicho Registro, podrá utilizarse el Registro de Licitaciones (Obras y Suministros) del Consejo de Obras Públicas de la Provincia de Río Negro.

Artículo 120°: Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar los montos máximos para contratar por los procedimientos de concurso de precios y contratación directa. Sobre la base de indicadores económicos de la actividad del sector.

Artículo 121°: El monto previsto en el presupuesto de una obra para gastos de inspección, de acuerdo con el artículo 12° inciso g) última parte, del presente reglamento, constituirá el fondo de Inscripción, cuya forma de administración será establecida en el reglamento de contabilidad que dicte la Municipalidad.

Artículo 122°: En todo cuanto no esté previsto el en presente reglamento o no se oponga al mismo, serán de aplicación supletoria las normas de la Ley Nº 286 y su reglamentación y el Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Río Negro. (Decreto Nº 404/66 y modificatorias).

Artículo 123°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 092/1994.C.D. – Resolución Municipal Nº 1411/1994 (22/09/1994)

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Ordenanza Municipal Nº 92/1994.C.D.

Allen, 7 de Julio de 1994

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal en su Artículo 28, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer las normas correspondientes a la forma de realizar Contrataciones y es complementaria del Régimen de de Administración Financiera y Control de la Municipalidad de la Ciudad de Allen;

Que en Sesión Ordinaria del Consejo Deliberante, celebrada el 07-07-94, según consta en Acta Nº 209, se decidió aprobar el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Consejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: COMPRENDASE en los alcances del presente reglamento las contrataciones que efectúa la Municipalidad de la Ciudad de Allen para la ejecución de obras, trabajos e instalaciones, así como la provisión de bienes y servicios de cualquier naturaleza.

Artículo 2°: Están alcanzadas además por sus disposiciones las obras cuyo estudio, Ejecución y/o fiscalización sean delegadas en entidades públicas, estatales o no estatales.

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3°: El sistema de suministros de la Municipalidad deberá observar en su funcionamiento los siguientes principios generales:

a) La adecuada Previsión de sus necesidades por los distintos sectores, en base a la programación periódicas de obras y suministros.

b) La provisión oportuna y eficiente al menor costo posible.

c) La defensa de los intereses colectivos representados por la Municipalidad.

d) La igualdad de los posibles oferentes.

e) La posibilidad de determinar la responsabilidad inherente a los funcionarios que intervengan.

f) La realización de un estricto control de cantidad y calidad.

g) La coordinación entre las políticas financieras y de contrataciones de obras y suministros.

Artículo 4°: Son competentes para contratar los funcionarios que tengan competencia para aprobar gastos, de acuerdo con el régimen de delegación de facultades vigentes.-

Artículo 5°: Están capacitados para contratar con la Municipalidad las personas de existencia real o ideal que, teniendo la capacidad jurídica que fija el derecho común, no estén comprendidas en disposiciones que expresamente se lo impidan o en los siguientes casos:

a) Haber sido condenado a cualquier clase de pena por delito de falsedad o estafa, o contra la propiedad.

b) Estar procesado por los mismos delitos. Esta incapacidad rige hasta el momento de la absolución o sobreseimiento.

c)  ̶H̶a̶b̶e̶r̶ ̶s̶i̶d̶o̶ ̶d̶e̶c̶l̶a̶r̶a̶d̶o̶ ̶e̶n̶ ̶q̶u̶i̶e̶b̶r̶a̶ ̶o̶ ̶e̶s̶t̶a̶r̶ ̶e̶n̶ ̶c̶o̶n̶c̶u̶r̶s̶o̶ ̶d̶e̶ ̶a̶c̶r̶e̶e̶d̶o̶r̶e̶s̶ ̶e̶n̶ ̶p̶r̶o̶c̶e̶d̶i̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶a̶ ̶p̶r̶e̶m̶i̶o̶ ̶c̶o̶m̶o̶ ̶d̶e̶u̶d̶o̶r̶ ̶d̶e̶ ̶h̶a̶c̶i̶e̶n̶d̶a̶ ̶p̶ú̶b̶l̶i̶c̶a̶.̶

Haber sido declarado en quiebra, sin perjuicio de ello, podrán contratar las empresas  concursadas y aquellas declaradas en quiebra con continuidad empresaria, de acuerdo a lo establecido en la legislación de fondo, siempre que reúnan las condiciones exigidas por el organismo o entidad contratante para el tipo de contratación de que se trate y se obtenga autorización expresa del Juez de la quiebra o concurso preventivo. 

En cada supuesto en particular el Municipio se reserva la facultad de establecer en el pliego del llamado las condiciones, expresas y objetivas que deberán figurar entre las bases respectivas para contratar con estas empresas. titulo enunciativo se consideran circunstancias objetivamente verificables: que se acredite fehacientemente la capacidad fáctica para llevar adelante la actividad contratada; que en el caso se satisfaga el interés público comprometido; que sea conveniente para el desenvolvimiento económico productivo crediticio, que se presenten efectivas garantías o avales suficientes que respalden las obligaciones que asuman a su cargo durante toda la ejecución del contrato y/o todo otro requisito o condición contractual que el Municipio contratante le imponga.

d) Estar suspendido o eliminado del Registro de Contratista y Proveedores de la municipalidad o cualquier otro registro oficial.

e) Estar privado por cualquier causa, de la libre disposición de bienes.

f) Ser funcionario o agente permanente o transitorio de la Municipalidad de Allen.

Asimismo, deberá demostrarse habitualidad en el comercio, industria o profesión del ramo al que corresponda el contrato.

SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

Artículo 6°: La ejecución de obras y suministros de bienes y servicios serán contratados por los siguientes sistemas:

a) Por precios unitarios

b) Por ajuste alzado.

c) A costo y costas.

Los pliegos de bases y condiciones determinarán el sistema que se adopta para la contratación, indicando en el caso del inciso c) el procedimiento a seguir para la fiscalización y verificación de las liquidaciones.

PROCEDIMIENTOS PARA CONTRATAR

Artículo 7°: Toda contratación que realice la Municipalidad de Allen deberá ajustarse al procedimiento de los casos siguientes:

a)  ̶C̶u̶a̶n̶d̶o̶ ̶e̶n̶ ̶r̶a̶z̶ó̶n̶ ̶d̶e̶l̶ ̶m̶o̶n̶t̶o̶ ̶s̶e̶a̶n̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶b̶l̶e̶s̶ ̶l̶o̶s̶ ̶p̶r̶o̶c̶e̶d̶i̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶c̶u̶r̶s̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶p̶r̶e̶c̶i̶o̶s̶ ̶o̶ ̶c̶o̶m̶p̶r̶a̶ ̶d̶i̶r̶e̶c̶t̶a̶.̶

 ̶a̶)̶ ̶C̶u̶a̶n̶d̶o̶ ̶e̶n̶ ̶r̶a̶z̶ó̶n̶ ̶d̶e̶l̶ ̶m̶o̶n̶t̶o̶ ̶s̶e̶a̶n̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶b̶l̶e̶s̶ ̶l̶o̶s̶ ̶s̶i̶g̶u̶i̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶p̶r̶o̶c̶e̶d̶i̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶s̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶a̶t̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶g̶e̶n̶e̶r̶a̶l̶e̶s̶ ̶y̶ ̶d̶e̶ ̶O̶b̶r̶a̶:̶

̶̶a̶.̶1̶.̶ ̶C̶O̶N̶T̶R̶A̶T̶A̶C̶I̶O̶N̶E̶S̶ ̶G̶E̶N̶E̶R̶A̶L̶E̶S̶:̶ ̶

̶1̶)̶ ̶C̶o̶m̶p̶r̶a̶ ̶D̶i̶r̶e̶c̶t̶a̶:̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶$̶ ̶1̶.̶5̶0̶0̶.̶ ̶

̶2̶)̶ ̶C̶o̶n̶c̶u̶r̶s̶o̶ ̶d̶e̶ ̶P̶r̶e̶c̶i̶o̶s̶:̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶$̶ ̶2̶0̶.̶0̶0̶0̶.̶ ̶

̶3̶)̶ ̶L̶i̶c̶i̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶P̶r̶i̶v̶a̶d̶a̶:̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶$̶ ̶5̶0̶.̶0̶0̶0̶.̶

̶a̶.̶2̶.̶ ̶C̶O̶N̶T̶R̶A̶T̶A̶C̶I̶O̶N̶E̶S̶ ̶P̶A̶R̶A̶ ̶O̶B̶R̶A̶S̶:̶ ̶

̶1̶)̶ ̶C̶o̶m̶p̶r̶a̶ ̶D̶i̶r̶e̶c̶t̶a̶:̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶$̶ ̶2̶5̶.̶0̶0̶0̶.̶ ̶

̶2̶)̶ ̶C̶o̶n̶c̶u̶r̶s̶o̶ ̶d̶e̶ ̶P̶r̶e̶c̶i̶o̶s̶:̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶$̶ ̶1̶0̶0̶.̶0̶0̶0̶.̶ ̶

̶3̶)̶ ̶L̶i̶c̶i̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶P̶r̶i̶v̶a̶d̶a̶:̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶$̶ ̶2̶5̶0̶.̶0̶0̶0̶.̶

 ̶A̶.̶1̶ ̶C̶O̶N̶T̶R̶A̶T̶A̶C̶I̶O̶N̶E̶S̶ ̶G̶E̶N̶E̶R̶A̶L̶E̶S̶:̶ ̶

̶̶1̶)̶C̶o̶m̶p̶r̶a̶ ̶D̶i̶r̶e̶c̶t̶a̶:̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶$̶ ̶3̶.̶5̶1̶0̶,̶0̶0̶.̶

̶2̶)̶C̶o̶n̶c̶u̶r̶s̶o̶ ̶d̶e̶ ̶P̶r̶e̶c̶i̶o̶s̶:̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶$̶ ̶4̶6̶.̶8̶0̶0̶,̶0̶0̶.̶

̶̶3̶)̶L̶i̶c̶i̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶P̶r̶i̶v̶a̶d̶a̶:̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶$̶1̶1̶7̶.̶0̶0̶0̶,̶0̶0̶.̶

̶̶A̶.̶2̶ ̶C̶O̶N̶T̶R̶A̶T̶A̶C̶I̶O̶N̶E̶S̶ ̶P̶A̶R̶A̶ ̶O̶B̶R̶A̶S̶:̶

̶̶1̶)̶ ̶C̶o̶m̶p̶r̶a̶ ̶D̶i̶r̶e̶c̶t̶a̶:̶ ̶H̶a̶s̶t̶a̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶$̶ ̶5̶8̶.̶5̶0̶0̶,̶0̶0̶.̶

̶̶2̶)̶ ̶C̶o̶n̶c̶u̶r̶s̶o̶ ̶d̶e̶ ̶P̶r̶e̶c̶i̶o̶s̶:̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶$̶ ̶2̶3̶4̶.̶0̶0̶0̶,̶0̶0̶.̶ ̶

̶̶3̶)̶ ̶L̶i̶c̶i̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶P̶r̶i̶v̶a̶d̶a̶:̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶l̶a̶ ̶s̶u̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶$̶ ̶5̶8̶5̶.̶0̶0̶0̶,̶0̶0̶.̶

A.1 CONTRATACIONES GENERALES:

1) Compra Directa: Hasta la suma de pesos $ 7.020,00.

2) Concurso de Precios: Hasta la Suma de pesos $ 93.600,00.

3) Licitación Privada: Hasta la suma de pesos $ 195.906,98.

A.2. CONTRATACIONES PARA OBRAS: 

1) Compra Directa: Hasta la suma de pesos $ 97.953,49.

2) Concurso de Precios: Hasta la suma de pesos $ 391.813,95.

3) Licitación Privada: Hasta la suma de pesos $ 979.534,88.

MODALIDADCOMPRAS GENERALESOBRAS PÚBLICAS
COMPRA DIRECTAHasta 600 USAMHasta 3.516,24 USAM
PEDIDO DE COTIZACIÓNHasta 1.200 USAMHasta 16.744 USAM
CONCURSO DE PRECIOSHasta 16.000 USAMHasta 66.976 USAM
LICITACIÓN PRIVADA / PÚBLICAHasta 33.488 USAMHasta 167.441 USAM
LICITACIÓN PÚBLICAMás de 33.488 USAMMás de 167.441 USAM
MODALIDADCOMPRAS GENERALESOBRAS PÚBLICAS
COMPRA DIRECTACON PEDIDO DE COTIZACIÓN Hasta 1.200 USAMCON PEDIDO DE COTIZACIÓN Hasta 16.744 USAM
SIN PEDIDO DE COTIZACIÓN Hasta 600 USAMSIN PEDIDO DE COTIZACIÓN Hasta 3.516,24 USAM
CONCURSO DE PRECIOSHasta 16.000 USAMHasta 66.976 USAM
LICITACIÓN PRIVADA/ PÚBLICAHasta 33.488 USAMHasta 167.441 USAM
LICITACIÓN PÚBLICAMás de 33.488 USAMMás de 167.441 USAM

b) Cuando existan razones de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas que demanden una inmediata ejecución de obras o provisión de bienes y servicios.

Reglamentación Inc. b) - O.M. Nº 26/2002.C.D.

Procedase de la siguiente forma cuando existan razones de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas que demanden una inmediata ejecución de obras o provisión de bienes y servicios, debiéndose cumplir las siguientes condiciones:

a) Ante la adquisición de un bien o servicio, sin haber cumplimentado previamente el trámite administrativo-contable habitual, y sea necesario efectivizar el pago por haberse prestado fehacientemente el servicio o entregado lo adquirido, será fiscalizado y aprobado la adquisición del bien o servicio por el Asesor Legal, el Secretario de Hacienda, el Contador Municipal y el Funcionario que dispuso el gasto.

b) La fiscalización y aprobación realizada por el Asesor legal, el Secretario de Hacienda, el Contador Municipal y el Funcionario que dispuso el gasto actuarán a tal procedimiento con el fin de evitar eventuales perjuicios al proveedor y facilitar la regularización administrativa del trámite.

c) El Asesor Legal, el Secretario de Hacienda, el Contador Municipal y el Funcionario que dispuso el gasto deberán cumplir los siguientes requisitos para proceder a aprobar el gasto:

1.c Que se hubiera producido una efectiva recepción de los bienes o prestación de los servicios.

2.c Que el funcionario que dispuso el gasto informe sobre las razones del procedimiento debidamente justificado.

3.c Que exista partida presupuestaria para la imputación.

4.c Que el monto del gasto sea considerado adecuado a los de plaza.

Establecese que una vez fiscalizado y aprobado el trámite del gasto que se encuadre en el Inciso b) del Artículo 7° de la O.M. Nº 92/94, el área respectiva elaborará la Resolución Municipal que autorizará el pago de la deuda contraída, la cual será acompañada de la documentación pertinente que se establece en el Artículo 2° y 3° de la presente Ordenanza Municipal, continuando el curso del trámite.

c) Cuando resulten desiertos los llamados a licitación pública. Si razones fundadas lo hacen conveniente, la excepción podrá tener lugar luego de la primera licitación desierta.

d) La liquidación, ejecución o reparación de obras técnicas, científicas o de arte que deban confiarse necesariamente a personas de probada especialización.

e) Construcciones y compras de bienes o servicios cuya ejecución o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o privilegio para ello.

f) Cuando se traten de bienes o servicios de notoria escasez en el mercado.

g) Contrataciones con técnicos profesionales.

h) Reparaciones de maquinarias, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo a la licitación pública o concurso de precios conviertan a éstos en procedimientos onerosos. No se incluyen las reparaciones normales, periódicas o previsibles.

i) Cuando se trate de bienes o servicios cuyos precios sean determinados por el estado nacional, provincial o municipal.

j) La compra de bienes en remate público, debiendo establecerse previamente por resolución del organismo del precio máximo a pagar.

k) Contratación con organismos públicos

Artículo 8°: La licitación pública es la propuesta de contrato hecha con carácter general, mediante la publicación de avisos, sujeta a bases y condiciones, a la que pueden presentar ofertas todos los interesados, ajustándose a todas las condiciones del presente reglamento.

Artículo 8° Bis: La Licitación Privada es la propuesta de Contrato, sujeta a bases y condiciones, hechas mediante avisos o comunicaciones a firmas o personas determinadas, ajustándose a las condiciones del presente reglamento.

Artículo 9°: Concurso de precios es el procedimiento por el que se solicitan cotizaciones de precios a personas determinadas, sujetas a bases y condiciones, aplicable en contrataciones que no superen el monto que determine la reglamentación.

Artículo 10°: Contratación directa es el acto celebrado entre autoridad competente y persona determinada, no sujeto a los requisitos previstos de licitación pública o concurso de precios, y encuadrado en algunas de las excepciones previstas en el Artículo 7º. La excepción en razón del monto rige las contrataciones que no superen el monto que determine la reglamentación.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

Artículo 11°: Todo trámite de contratación se iniciará con el pedido de suministro de bienes y/o servicios re-ejecución de obras por contrato, autorizado por funcionario competente, acompañado de la documentación técnica correspondiente.

Artículo 12°: La documentación técnica estará conformada por los siguientes elementos:

a) Memoria descriptiva: indicará destino, descripción de la obra o del bien, estudios realizados, emplazamiento y todo otro dato que contribuya al aclarar las funciones que cumplirá. Cuando se trate de obras destinadas a la explotación de servicios, se agregará el estudio técnico-económico respectivo.

b) Planos de obra: diseño del bien o caracterización del servicio según el caso, ajustados a las normas IRAM o a las que establezca la municipalidad.

c) Presupuesto: en el caso de las Obras se preparará en base a cómputo métrico de los trabajos, estructuras e instalaciones a ejecutar, a cuyos resultados se aplicarán los precios unitarios estimados, debiendo preverse hasta un veinte por ciento (20%) para ampliaciones, modificaciones, ítems nuevos e imprevistos y hasta un ocho por ciento (8%) para la atención de los gastos que demande la inspección de obras.

d) Pliego de bases y condiciones: que contendrá

1) Bases y condiciones legales.

2) Especificaciones técnicas generales sobre: materiales, métodos constructivos; medición y pago.

3) Especificaciones técnicas particulares que incluirán normas referentes a la obra que se proyecta ejecutar o al bien o servicio a proveer.

Por resolución de la Municipalidad se establecerá las especificaciones que contendrá el pliego de bases y condiciones.

Artículo 13°: La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base recae sobre la dependencia que los realizó. El contratista será solidariamente responsable en todos los aspectos referentes a la estabilidad de las obras que ejecute, salvo que hubiere formulado oportunamente las observaciones correspondientes.

LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 14°:  ̶L̶o̶s̶ ̶l̶l̶a̶m̶a̶d̶o̶s̶ ̶a̶ ̶l̶i̶c̶i̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶p̶ú̶b̶l̶i̶c̶a̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶n̶ ̶c̶o̶n̶t̶e̶n̶e̶r̶:̶

̶̶a̶)̶ ̶L̶a̶ ̶d̶e̶s̶c̶r̶i̶p̶c̶i̶ó̶n̶ ̶s̶i̶n̶t̶é̶t̶i̶c̶a̶ ̶d̶e̶l̶ ̶o̶b̶j̶e̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶l̶i̶c̶i̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶s̶u̶s̶ ̶c̶a̶r̶a̶c̶t̶e̶r̶í̶s̶t̶i̶c̶a̶s̶ ̶y̶ ̶c̶o̶n̶d̶i̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶e̶s̶p̶e̶c̶i̶a̶l̶e̶s̶ ̶o̶ ̶t̶é̶c̶n̶i̶c̶a̶s̶.̶

̶b̶)̶ ̶E̶l̶ ̶n̶o̶m̶b̶r̶e̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶r̶e̶p̶a̶r̶t̶i̶c̶i̶ó̶n̶.̶

̶c̶)̶ ̶L̶a̶ ̶f̶o̶r̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶p̶r̶o̶v̶i̶s̶i̶ó̶n̶ ̶o̶ ̶s̶i̶s̶t̶e̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶a̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶.̶

̶d̶)̶ ̶E̶l̶ ̶l̶u̶g̶a̶r̶,̶ ̶e̶l̶ ̶d̶í̶a̶ ̶y̶ ̶h̶o̶r̶a̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶y̶ ̶a̶p̶e̶r̶t̶u̶r̶a̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶o̶f̶e̶r̶t̶a̶s̶.̶

̶e̶)̶ ̶L̶a̶ ̶c̶l̶a̶s̶e̶,̶ ̶m̶o̶n̶t̶o̶ ̶y̶ ̶f̶o̶r̶m̶a̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶g̶a̶r̶a̶n̶t̶í̶a̶ ̶d̶e̶ ̶c̶u̶m̶p̶l̶i̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶a̶t̶o̶.̶

̶f̶)̶ ̶L̶a̶ ̶r̶e̶f̶e̶r̶e̶n̶c̶i̶a̶ ̶a̶l̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶ ̶r̶e̶g̶l̶a̶m̶e̶n̶t̶o̶ ̶y̶ ̶e̶l̶ ̶l̶u̶g̶a̶r̶ ̶d̶o̶n̶d̶e̶ ̶p̶u̶e̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶s̶u̶l̶t̶a̶r̶s̶e̶ ̶o̶ ̶a̶d̶q̶u̶i̶r̶i̶r̶s̶e̶.̶

̶g̶)̶ ̶E̶l̶ ̶p̶r̶e̶s̶u̶p̶u̶e̶s̶t̶o̶ ̶o̶ ̶p̶r̶e̶c̶i̶o̶ ̶b̶á̶s̶i̶c̶o̶ ̶e̶s̶t̶i̶m̶a̶d̶o̶.̶

̶h̶)̶ ̶E̶l̶ ̶l̶u̶g̶a̶r̶ ̶h̶o̶r̶a̶r̶i̶o̶ ̶d̶e̶ ̶a̶t̶e̶n̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶s̶u̶l̶t̶a̶s̶.̶

Los llamados a licitación pública o privada, según corresponda, deberán contener:

a) La descripción sintética del objeto de la licitación sus características y condiciones especiales o técnicas;

b) El nombre de la repartición;

c) La forma de provisión o sistema de contratación;

d) El lugar, el día y hora para la presentación y apertura de las ofertas;

e) La clase, monto y forma de la garantía de cumplimiento de Contrato;

f) La referencia al presente Reglamento y el lugar donde puede consultarse o adquirirse;

g) El presupuesto o precio básico estimado;

h) El lugar y horario de atención de consultas.

Artículo 15°: La licitación pública se anunciará en el boletín oficial y en un periódico de la zona o de circulación en el lugar donde se estima existirá la mayor cantidad de oferentes. El número de publicaciones no será inferior a dos (2).

La apertura de las propuestas se hará, como mínimo, quince (15) días corridos después de la primera publicación.

Artículo 15º Bis: El llamado a Licitación Privada se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Se deberá invitar a por lo menos diez (10) firmas del ramo, salvo que no exista esa cantidad en el mercado. A solicitud de las firmas interesadas, se procederá a invitarlas siempre que cumplan los requisitos indispensables.

b) De no existir dicha cantidad de firmas inscriptas en el Registro de Proveedores se invitará a las posibles de acuerdo con la información que se disponga o a las asociaciones que nuclean prestadores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro para la difusión de los interesados en participar o a las firmas existentes de acuerdo a la realidad de la localidad.

c) Se deberá dejar constancia, en las actuaciones correspondientes, de las invitaciones cursadas, ya sea mediante la notificación personal o adjuntándose el aviso de retorno cuando se hubiera optado por la notificación mediante envío de correspondencia certificada.

d) Las invitaciones deberán cursarse con diez (10) días de anticipación a la fecha de apertura de las propuestas.

CONCURSO DE PRECIOS

Artículo 16°: El llamado a concurso de precios se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Se solicitará cotización a por lo menos cinco (5) firmas inscriptas en el Registro de Contratistas y Proveedores.

b) Si el número de inscriptos en el ramo o especialidad correspondiente fuera inferior, podrá invitar a cotizar a personas no inscriptas.

c) Cuando el concurso tenga por objeto la provisión de materiales o elementos de cualquier tipo, bienes muebles o servicios no se requerirá certificado de capacidad técnico-financiera.

d) Se dejará constancia fehaciente en las actuaciones d las invitaciones cursadas.

e) La apertura de las ofertas se efectuará dentro de los diez (10) días corridos de la fecha de remisión de las invitaciones.

Si se considera conveniente el llamado a concurso podrá anunciarse en el Boletín Oficial o en cualquier otro medio de difusión.

CONTRATACIÓN DIRECTA

Artículo 17°: La responsabilidad por el procedimiento de la contratación directa corresponde al funcionamiento competente que la resuelva, sin perjuicio de la responsabilidad d la dependencia técnica que, en su caso, respalde con su informe la causal de excepción.

Artículo 18°:  ̶E̶n̶ ̶l̶o̶s̶ ̶c̶a̶s̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶a̶t̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶d̶i̶r̶e̶c̶t̶a̶s̶ ̶f̶u̶n̶d̶a̶d̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶l̶o̶s̶ ̶i̶n̶c̶i̶s̶o̶s̶ ̶a̶)̶,̶ ̶b̶)̶,̶ ̶c̶)̶ ̶y̶ ̶h̶)̶ ̶d̶e̶l̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶7̶º̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶e̶f̶e̶c̶t̶u̶a̶r̶s̶e̶ ̶p̶e̶d̶i̶d̶o̶ ̶p̶r̶e̶v̶i̶o̶ ̶d̶e̶ ̶p̶r̶e̶c̶i̶o̶s̶ ̶a̶ ̶t̶r̶e̶s̶ ̶(̶3̶)̶ ̶f̶i̶r̶m̶a̶s̶,̶ ̶c̶u̶a̶n̶d̶o̶ ̶s̶u̶ ̶i̶m̶p̶o̶r̶t̶e̶ ̶s̶u̶p̶e̶r̶e̶ ̶e̶l̶ ̶1̶0̶%̶ ̶d̶e̶l̶ ̶m̶o̶n̶t̶o̶ ̶m̶á̶x̶i̶m̶o̶ ̶i̶n̶d̶i̶c̶a̶d̶o̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶c̶o̶m̶p̶r̶a̶ ̶d̶i̶r̶e̶c̶t̶a̶.̶

 ̶E̶n̶ ̶l̶o̶s̶ ̶c̶a̶s̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶a̶t̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶d̶i̶r̶e̶c̶t̶a̶s̶ ̶f̶u̶n̶d̶a̶d̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶l̶o̶s̶ ̶i̶n̶c̶i̶s̶o̶s̶ ̶a̶)̶,̶ ̶b̶)̶,̶ ̶c̶)̶ ̶y̶ ̶h̶)̶ ̶d̶e̶l̶ ̶A̶r̶t̶.̶ ̶7̶º̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶e̶f̶e̶c̶t̶u̶a̶r̶s̶e̶ ̶p̶e̶d̶i̶d̶o̶ ̶p̶r̶e̶v̶i̶o̶ ̶d̶e̶ ̶p̶r̶e̶c̶i̶o̶s̶ ̶a̶ ̶t̶r̶e̶s̶ ̶(̶3̶)̶ ̶f̶i̶r̶m̶a̶s̶ ̶c̶u̶a̶n̶d̶o̶ ̶s̶u̶ ̶i̶m̶p̶o̶r̶t̶e̶ ̶s̶u̶p̶e̶r̶e̶ ̶e̶l̶ ̶2̶1̶%̶ ̶d̶e̶l̶ ̶m̶o̶n̶t̶o̶ ̶m̶á̶x̶i̶m̶o̶ ̶i̶n̶d̶i̶c̶a̶d̶o̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶c̶o̶m̶p̶r̶a̶ ̶d̶i̶r̶e̶c̶t̶a̶.̶

En los casos de contrataciones directas fundadas en los incisos a), b), c) y h) del art. 7° deberá efectuarse pedido previo de precios a tres (3) firmas cuando su importe supere el 50% del monto máximo indicado para compra directa, cuando se trate de Contrataciones Generales y del 21% para contrataciones de obras.

Artículo 19°: De las cotizaciones recabadas deberá dejarse constancia en el expediente, siendo válida cualquier tipo de comunicación fehaciente, incluso las telefónicas, en cuyo caso deberá contar:

a) Funcionario de la municipalidad que efectuó el pedido.

b) Funcionario de la empresa consultado.

c) Día y hora de la comunicación.

d) Respuesta de la empresa.

GARANTÍA DE OFERTA

Artículo 20°: En las licitaciones públicas y concursos de precios las ofertas deberán afianzarse en una suma equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto oficial por precio básico.

La fianza podrá realizarse mediante:

a) Efectivo.

b) Títulos Públicos.

c) Fianza bancaria

d) Póliza de Seguro.

Si el concurso de precios se realiza para la provisión de bienes y/o servicios, la oferta podrá afianzarse mediante pagaré.

Artículo 21°: El depósito de dinero efectivo se efectuará en la tesorería municipal hasta el día hábil anterior a la apertura de la propuesta.

Si se garantizase con fianza bancaria o fianza por póliza de seguro, la misma deberá constituir al fiador el término de mantenimiento de la propuesta y por totalidad del monto, sin restricciones ni salvedades, bajo pena de rechazo de la propuesta.

PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Artículo 22°: Las propuestas se presentarán hasta el día y hora indicados para el acto de la apertura de la licitación o concurso y se integrarán con los siguientes documentos:

a) Un sobre cerrado con la individualización de la obra o suministro a que corresponde la propuesta, día y hora de apertura y nombre de la empresa, firmado al dorso, que contendrá la oferta formulada en la planilla similar a la que entregue la Municipalidad.

b) Un segundo sobre contendrá:

1) La constancia de la garantía que establece el artículo 20°.

2) La certificación de la capacidad técnico-financiera libre anual de la empresa proponente expedida por el registro de Contratistas y Proveedores. Dicha capacidad no podrá ser inferior a la obra según su presupuesto oficial y plazo de ejecución, que fijará el pliego de bases y condiciones.

3) La documentación del llamado visada por el proponente y su representante técnico, con la constancia de su adquisición.

4) La declaración de que, para cualquier cuestión judicial que se suscite, se aceptará la jurisdicción de la justicia ordinaria de la Provincia.

Artículo 23°: La omisión de los requisitos exigidos en los incisos a), y b), apartados 1 y 2 precedentes, será causa del rechazo de la propuesta en el mismo acto de apertura.

La omisión de los requisitos establecidos en el inciso b) apartados 3 y 4 podrá ser suplida durante el acto licitatorio.

En la contratación de suministros de bienes y servicios no se exigirá la certificación de la capacidad técnico-financiera ni firma del representante técnico.

ACTO DE APERTURA

Artículo 24°: En el lugar, día y hora indicados en las publicaciones o invitaciones o el día hábil inmediato siguiente a la misma hora si aquel fuera no laborable, se dará comienzo al acto de licitación o concurso. Antes de la apertura de las propuestas los interesados podrán pedir o formular aclaraciones pero iniciada dicha apertura no se admitirán nuevas propuestas ni interrupciones.

Se abrirán los sobres que contengan la documentación señalada en el inciso b) del artículo 22° y sólo si la misma está completa y en orden se abrirán los respectivos sobres conteniendo las propuestas.

Los sobres no abiertos serán devueltos a los interesados.

De todo lo actuado se dejará Constancia en Acta, la que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo.

Todos los presentes tendrán derecho a hacer constar en el Acta las observaciones que estimen procedentes.

Artículo 25°: El acto de apertura será presidido por el jefe de suministros y servicios o por quien lo subrogue. Cuando la naturaleza o características de la licitación o concurso lo hagan conveniente, el acto podrá ser presidido por funcionario de mayor jerarquía, en cuyo caso aquel actuará como secretario.

Toda la documentación que integre cada propuesta será firmada por el funcionario que presida el acto. En el Acta contará además nombre o razón social de los proponentes, precios ofrecidos, monto total, bonificaciones, aumentos y las propuestas rechazadas expresando causas del rechazo.

Artículo 26°: Además de las propuestas conforme a los pliegos de bases y condiciones, los concursantes podrán proponer simultáneamente y por separado variantes que modifiquen las bases y condiciones del llamado en forma ventajosa.

Si la variante implicara una modificación sustancial o innovación técnica aceptada por la Municipalidad, previo rechazo de todas las propuestas presentadas en el primer llamado, se efectuará un nuevo llamado a licitación o concurso, según el caso, con bases y condiciones modificadas de acuerdo a la variante aceptada, dando cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22º y 23º.

En el nuevo llamado, el proponente que indico la modificación tendrá prioridad si su oferta no excede a un tres por ciento (3%) de las más baja.

Artículo 27°: El plazo de mantenimiento de las ofertas, salvo expresas especificaciones en contrario en el pliego, será de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la apertura.

Artículo 28°: El precio deberá expresarse en moneda nacional y en la forma que establezca el pliego de condiciones, sin perjuicio de las bonificaciones o rebajas que se ofrezcan por pago en determinado plazo, que podrá o no ser aceptado por la Municipalidad.

Cuando se trate de bienes importados, las propuestas podrán cotizarse en moneda extranjera.

DE LA ADJUDICACIÓN

Comisión de Pre-adjudicaciones

Artículo 29°: A los efectos de determinar sobre la conveniencia de las ofertas que se presenten, se constituirá para cada caso una comisión de pre-adjudicaciones integrada por el jefe de Suministros y Servicios, un representante del área iniciadora del trámite, de la Contaduría y de la Secretaría de Hacienda.

Artículo 30°: La comisión pre-adjudicará la licitación o concurso aun cuando se presente una sola oferta válida. Esta pre-adjudicación no crea derecho alguno a favor del pre-adjudicatario, teniendo solamente carácter de dictamen para la autoridad competente.

Igualdad de Ofertas

Artículo 31°: Si se presentaren dos o más ofertas igualmente ventajosas se invitará a los oferentes respectivos a formular una nueva en el término de 8 días hábiles. Si subsistiere la igualdad se procederá de la siguiente manera:

a) Si el objeto del llamado fuere la ejecución de una obra, se tendrá en cuenta la mayor capacidad técnico-financiera disponible de los oferentes.

b) Si el objeto fuere la provisión de bienes o servicios divisibles se invitará a los proponentes a aceptar su adjudicación en partes iguales. De no ser posible o de no aceptarse éste procedimiento, se adjudicará por sorteo. De igual modo se procederá cuando la igualdad se verifique en un reglón determinado.

Oferta más ventajosa. Adjudicación

Artículo 32°: La re-adjudicación recaerá siempre en la propuesta más ventajosa, entendiéndose por tal aquella cuyas cotizaciones sean, a igual calidad, precio y condiciones, se procederá en la forma indicada en el artículo anterior.

Por razones de calidad podrá aconsejarse la adjudicación a un proponente cuya oferta no sea la de menor monto, previo dictamen técnico fundado de la dependencia solicitante que acredite las ventajas que significarán para la Municipalidad.

Artículo 33°: La adjudicación definitiva y la firma del contrato en su caso corresponde a la autoridad competente para contratar en los términos del presente reglamento, que tiene la facultad de adjudicar la licitación o concurso o declarar desiertos tales actos.

Excusaciones- Impugnaciones

Artículo 34°: Deberán excusarse de intervenir en el trámite de adjudicación los familiares de los oferentes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y/o los que tuviesen participación de cualquier naturaleza en las firmas proponentes.

Artículo 35°: Las contrataciones podrán ser impugnadas por persona interesada en cualquier etapa de su trámite cuando advierta el incumplimiento, a su criterio, de las normas del presente reglamento o de las que sean de aplicación supletoria. El procedimiento será el siguiente:

a) Las impugnaciones podrán presentarse hasta 24 horas después de realizada la adjudicación, plazo que se extenderá a 72 horas si se trata de una licitación pública. A tales efectos deberá fijarse en lugar público y visible el resultado del trámite de contratación.

b) La presentación deberá hacerse ante el titular de la Municipalidad que previo informe, dará intervención al Tribunal de Cuentas Municipal, teniendo efecto suspensivo del trámite en el estado en que se encuentre.

c) Si de la impugnación resultare la comprobación de irregularidades se anulará el llamado y se instruirá sumario administrativo para establecer responsabilidades. Si se tratare de error de interpretación del interesado y no existieren irregularidades se continuará el trámite.

d) Si la impugnación fuere infundada se dispondrá un archivo previa notificación, salvo la comprobación de mala fe, en cuyo caso serán de aplicación las sanciones de apercibimiento, suspensión hasta dos años o eliminación del Registro de Contratistas y Proveedores sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar para la reparación del daño que hubiere causado la impugnación.

Rechazo de Propuestas

Artículo 36°: Será rechazada toda propuesta en la que se compruebe:

a) Que un mismo proponente o representante técnico se halla interesado en dos o más propuestas, con excepción de la situación contemplada en el artículo 26°.

b) Que exista acuerdo tácito entre dos o más proponente o representantes técnicos para la misma obra o provisión los proponentes que resulten inculpados perderán la garantía, que determina el artículo 20° y serán suspendidos del Registro de Contratistas y Proveedores por 2 años. En caso de reincidencia serán eliminados del Registro.

Artículo 37°: Si antes de resolverse la adjudicación, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta, ésta fuera retirada o, invitado a firmar el contrato, el adjudicatario no se presentare en forma y tiempo, perderá la garantía en beneficio de la Municipalidad y será suspendido en el Registro de Contratistas y Proveedores por el término de 6 meses la primera vez y dos años la segunda, correspondiendo la eliminación del Registro en caso de reincidencia.

Formalización del Contrato

Artículo 38°: Dentro de las 72 horas de firmada la adjudicación se notificará por cédula o telegrama colacionado al adjudicatario.

Si el objeto de la contratación fuere la ejecución de obras el adjudicatario deberá concurrir a firmar el contrato dentro de los 8 días, contados desde el día siguiente al de la notificación.

Si el objeto fuere la provisión de bienes o servicios, el contrato se perfeccionará con el libramiento de la orden de compra.

Garantía en los contratos de obras

Artículo 39°: Previo a la firma del contrato el adjudicatario de una obra afianzará el cumplimiento de su compromiso en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 20° por una suma no inferior al 5% del monto contractual, pudiendo integrarse la garantía prevista en dicho artículo.

Las garantías mencionadas podrán convertirse entre sí previa conformidad de la Municipalidad. La fianza bancaria será convertible si los términos de la misma así lo establecen.

Plan de Trabajos

Artículo 40°: El pliego de bases y condiciones podrá establecer la obligatoriedad de presentar en el plan de trabajos a que se sujetará la ejecución de la obra, conjuntamente con la oferta respectiva.

En caso contrario, dicho documento será presentado una vez firmado el contrato, en plazo perentorio y condiciones que establezca el pliego, que se computará desde la fecha de firma del contrato y no será inferior a los 10 días. En caso de mora se aplicará una multa igual al 2% del depósito de garantía por cada día de retraso, el que deberá abonarse en el acto de presentación del plan de trabajos, sin cuyo requisito no será afectado.

No se iniciará la obra sin la aprobación previa del plan de trabajos por la Municipalidad, la que deberá producirse en un plazo no mayor de 10 días. No mediando respuesta en dicho plazo quedará consentido.

Artículo 41°: La Municipalidad observará el plan de trabajo cuando:

a) No fuera técnica o financieramente conveniente.

b) Interrumpiera cualquier servicio público sin motivos insalvables.

Cuando mediare observación el contratista deberá presentar un nuevo plan dentro de igual plazo al de la primera presentación y con las mismas penalidades si incurriera en mora.

Junto con el plan de trabajos el contratista comunicará el detalle del equipo que utilizará para ejecutarlo, el que no podrá retirarse mientras no se cumpla con aquel.

DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA

Plazos de ejecución

Artículo 42°: El plazo de ejecución comenzará a correr desde la fecha de replanteo total o parcial según sea pertinente o, cuando esto no corresponda, desde el momento en que fije el pliego de bases y condiciones.

Inmediatamente de aprobado el plan de trabajo la Municipalidad emplazará al contratista a iniciar el replanteo dentro del término establecido en el pliego. En el caso de replanteos parciales el plazo de ejecución se computará desde la fecha del primer replanteo.

Estas operaciones se harán con la presencia del representante técnico del contratista, su no comparencia se multará conforme el pliego de bases y condiciones.

Jefatura de Inspección

Artículo 43°: La fiscalización y control de cada obra por contrato estará a cargo de la Jefatura de Inspección que será desempeñada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, quien será responsable del correcto cumplimiento del contrato y de las normas del presente reglamento.

Artículo 44°: El contratista y su representante técnico son responsables de la correcta interpretación de los planos y especificaciones para la realización de la obra.

El representante técnico del contratista formará solo o con éste todas las prestaciones de carácter técnico ante la Municipalidad y concurrirá a la misma o a la obra cuando así se solicite para deslindar problemas de carácter técnico.

Cuando el contratista comunique una deficiencia o error en el proyecto, la Municipalidad deberá expedirse dentro de los 15 días, ordenando se subsane el defecto o ratificando el proyecto. Si ordenare subsanar se tendrán en cuanta los artículos 52 y 53.

Artículo 45°: Las órdenes o instrucciones que la Municipalidad debe transmitirse al contratista o a su representante técnico, se darán por Intermedio de la Jefatura de Inspección, extendiéndose en el libro de Servicios

Por resolución de la Municipalidad se establecerán las especificaciones y demás requisitos formales del libro de órdenes de Servicios ajustándose su utilización a las siguientes normas:

a) Toda orden de servicio se entenderá dada dentro de las estipulaciones del contrato, esto es, que no implica modificación alguna ni la encomienda de un trabajo adicional, salvo que en la orden se hiciera manifestación expresa en contrario. En toda orden se indicará el término dentro del cual debe cumplirse.

b) Cuando el contratista considere que en cualquier orden impartida se excedan los términos del contrato, podrá presentar un reclamo fundado dentro de los 15 días de notificado de la orden.

La Municipalidad deberá expedirse dentro del plazo de 30 días de efectuada la presentación. De no hacerlo se considerará ratificada la orden, pudiendo el contratista ejecutar el derecho que establece en el apartado d).

c) La observación del contratista opuesta a cualquier orden de servicio no lo eximirá de la obligación de cumplirla en el plazo que se le fija. Esta obligación no coarta el derecho del contratista para percibir las compensaciones del caso, si probare en la forma especificada en el apartado anterior que las exigencias impuestas excedan las obligaciones del contrato.

Si el contratista no se aviniera a cumplir la orden dentro del plazo fijado, será penado con una multa que por día de demora fije el pliego de bases y condiciones.

d) Cualquier disidencia que ocurra entre la inspección y el contratista será resuelta, en primer término, por la Secretaría de obras y servicios públicos la que podrá apelarse ante el Poder Ejecutivo.

En ningún caso el contratista podrá suspender por sí los trabajos, ni aun parcialmente.

En caso de suspensión injustificada se le aplicará la multa que fije el pliego de bases y condiciones.

e) A los efectos de deslindar responsabilidades, para la interpretación de los planos y especificaciones de la obra se establecen el siguiente orden de prioridades:

1) Pliego de bases y condiciones (especificaciones técnicas particulares).

2) Memoria descriptiva.

3) Planos de detalle.

4) Planos de conjunto.

5) Pliego de bases y condiciones (especificaciones técnicas generales).

Si la discrepancia surgiera de un mismo plano, entre la medida en escala y la acotada, primará esta última.

Movimiento del Equipo

Artículo 46°: El contratista, previa autorización de la inspección podrá efectuar el movimiento del equipo puesto en obra e incluso retirarlo de la misma, siempre que no se encuentre atrasado con respecto del plan de trabajo aprobado. La inspección fundamentará en su caso, la negativa de permitir el movimiento del equipo solicitado.

Artículo 47°: A solicitud expresa del contratista la inspección podrá autorizar por orden de servicio, entendida dentro de las 48 horas del pedido, el desplazamiento transitorio del equipo que no afecte la realización en término del plan de trabajo.

Esta autorización no dará motivo para la modificación del plazo contractual.

Artículo 48°: Se considera que el equipo incorporado a la obra constituye una garantía patrimonial del contratista a favor de la Municipalidad por los perjuicios que pudiera sufrir en caso de rescisión del contrato, por lo que en caso de retiro del mismo sin autorización de la inspección y su no reintegro dentro de las 24 horas de haber sido intimado por cualquier medio fehaciente, se hará pasible de las acciones legales de carácter penal o civil que pudiera corresponder.

Sin perjuicio de ello, se hará pasible de una multa equivalente al medio por mil del monto actualizado de la obra ejecutada hasta ese momento, además del derecho de la Municipalidad a rescindir el contrato.

Artículo 49°: Realizada la recepción provisoria o terminada una etapa definitiva de obra, el contratista podrá solicitar el retiro del equipo que no fuere necesario para la conservación, debiendo expedirse la Municipalidad dentro de los 10 días de la fecha de la presentación; vencido ese plazo se considerará concedida la petición.

Aumento o reducción del contrato

Artículo 50°: Las modificaciones del proyecto que produzcan aumento o reducciones de ítems contratados o creación de nuevos ítems, que no excedan del 20 % del monto total del contrato, serán obligatorios para el contratista en las condiciones que establezca el artículo 53° abonándose en el primer caso el importe del aumento sin que tenga derecho en el segundo a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiere dejado de percibir.

Si el contratista justificare haber contratado equipos o acopiado materiales para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que surgiere por tal causa el que le será reconocido.

La autorización para efectuar trabajo de ampliaciones, modificaciones, ítems nuevos e imprevistos deberá darlos la Municipalidad dentro del porcentaje establecido en el artículo 12° inciso c), fijando para éstos casos las variaciones de plazos, si correspondieren.

Artículo 51°: Cuando se haga uso de la reserva del artículo 12° inciso c) no se firmará nuevo contrato. En las actuaciones se dictará la Resolución respectiva y se dejará constancia de la conformidad del contratista. En los certificados se consignará directamente el importe autorizado.

Igual procedimiento se aplicará cuando el reajuste de una obra resulte con respecto a la suma contratada, una disminución a favor del Municipio.

Artículo 52°: En toda ampliación de obra o en todas las obras adicionales o imprevistas que se autoricen, el contratista podrá efectuar los depósitos complementarios de la garantía u optar porque dicha garantía se integre mediante descuentos proporcionales, a efectuarse en las sucesivas certificaciones correspondientes a la obra de ampliación o imprevistas.

Reajuste del contrato. Valorización

Artículo 53°: Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior deberán considerarse de la siguiente forma:

a) Si se hubieran contratado por los precios unitarios e importasen en algún ítem un aumento o disminución superiores a un 20% del importe del mismo, la Municipalidad o el contratista tendrán derecho a que se fije un precio de común acuerdo.

En caso de aumento, el nuevo precio se aplicará a la cantidad de trabajo que exceda el 20% de la que para ése ítems figura en el presupuesto oficial de la obra. Los pliegos de bases y condiciones fijarán las normas complementarias para la determinación de precios.

b) Si el contrato fuere por ajuste alzado, los precios aplicables serán fijados por análisis conjuntos entre la Municipalidad y el contratista, en la forma que se establezca en el pliego de bases y condiciones. De no llegar a acuerdos los trabajos serán ejecutados obligatoriamente por el contratista a quien se le reconocerá el costo real más los porcentajes de gastos generales y beneficios que establezca el pliego, que no excederán el 15% y 10% respectivamente. En caso de supresión total del ítem determinará de común acuerdo el valor real del ítem suprimido, a efectos de considerar los gastos generales por los cuales el contratista deberá ser indemnizado y determinar el ajuste contractual correspondiente.

Materiales. Equipos de la Municipalidad

Artículo 54°: No podrá el contratista por sí hacer trabajo alguno sino con estricta sujeción al contrato. Los materiales de mejor calidad o la mejor ejecución empleada no le darán derechos a mejora de precios.

En caso de fuerza mayor debidamente justificada, la repartición podrá autorizar el empleo de materiales de distinta calidad, previo reajuste del precio en la medida que corresponda.

Artículo 55°: Los materiales provenientes de domicilios cuyo destino no hubiere sido previsto por el contrato quedan de propiedad del contratista quién, si así lo autoriza el pliego de bases y condiciones podrá emplearlo en obra. De no utilizarse en la obra serán retirados dentro del plazo que fije el pliego o la inspección en su caso.

La Municipalidad no facilitará ningún tipo de equipos, máquina o herramienta, ni personal, si ello no estuviera previsto en el pliego de bases y condiciones de la licitación o concurso.

Moras en la Ejecución

Artículo 56°: Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que fije el pliego de bases y condiciones, salvo el contratista pruebe que se produjeron por caso fortuito, fuerza mayor o culpa del Estado.

El contratista quedará constituido en mora por el solo hecho del vencimiento de los plazos estipulados en el contrato, y obligado al pago de la multa correspondiente sin necesidad del requerimiento o interpelación alguna, debiéndose descontar el importe respectivo de los certificados a emitir o en su defecto de las garantías constituidas.

Cuando previa actualización de todos los valores en juego, el total de las multas aplicadas alcance el 15% del monto del contrato más ampliaciones, la Municipalidad podrá consentir la prosecución de la obra sin aumentar el total de las multas o disponer la rescisión del contrato.

La actualización mencionada en los párrafos anteriores se aplicará conforme a los sistemas que establezcan los pliegos de bases y condiciones para las variaciones de costos.

Artículo 57°: Las causas eximentes de responsabilidad por mora en el plazo del contrato serán denunciadas por el contratista dentro de los 15 días de producido, acompañado, si correspondiere, las pruebas de su existencia; so pena de la pérdida del derecho a reclamación.

La petición será informada por la jefatura de inspección respecto a la incidencia en la marcha de los trabajos, de la que se dará vista al contratista dentro de los 15 días de efectuada la presentación.

Artículo 58°: Dentro de los 10 días de vencido el plazo contractual del contratista podrá solicitar la ampliación, pedido que será informado por la inspección dentro de los 15 días.

Toda solicitud de prórroga será resuelta por el funcionario autorizado a suscribir el contrato respectivo. En el caso que exista informe favorable a la inspección y los depósitos de garantía suplan la posible multa. Se suspenderá el cobro de la misma durante 90 días a contar del vencimiento del plazo contractual estipulado más las prórrogas otorgadas, debiéndose hacer contar en el certificado de media solicitud de prórroga.

Indemnizaciones a cargo del Estado Municipal

Artículo 59°: El contratista será indemnizado por los daños consistentes en la destrucción, pérdida o avería de materiales certificados o de obra ejecutada, que tenga por causa directa hechos culposos de empleados de la Municipalidad en el desempeño de sus tareas al cargo, o por actos del poder público que reúnan en todos los casos los caracteres de causa fortuita o de fuerza mayor.

Artículo 60°: El contratista, so pena de pérdida del derecho a indemnización deberá presentar le reclamación dentro de los 15 días de producido el perjuicio o del hecho que determine, estableciendo la fecha y lugar en que se produjo, con indicación de las circunstancias que impliquen el daño irrogado y su alcance, y los medios que aquel hubiera empleado para evitar sus consecuencias o disminución de los efectos, los que serán especialmente tenidos en cuenta para admitir la petición o justipreciarla.

La presentación será acompañada de un estado demostrativos de los daños sufridos y los gastos necesarios para reponer las cosas al estado anterior. Si las reparaciones fueran ejecutadas a costa de terceros no se reconocerán indemnizaciones.

Si por la naturaleza del hecho no pudiera establecerse desde el primer momento el monto del perjuicio, el contratista presentará el reclamo indicado y agregará las comprobaciones tan pronto como puedan determinarse los efectos totales del hecho básico de su solicitud.

Los reclamos deberán ser sustanciados y resueltos dentro del plazo de 30 días hábiles. La indemnización se fijará en cuanto ello sea posible, de acuerdo con los precios del contrato.

Transferencia del Contrato

Artículo 61°: El contratista de una obra, si la Municipalidad no acepta, podrá hacer transferencia de su contrato bajo las siguientes condiciones:

a) Que el cesionario, inscripto en la especialidad correspondiente en el Registro de Contratistas y proveedores, tenga capacidad técnico-financiera suficiente para la totalidad del contrato original y que el estado de dicha capacidad supere el monto de obra que falta ejecutar.

b) Que el cedente haya ejecutado, al tiempo de cesión, no menos de 30% del monto de los trabajos, excluidos los acopios de materiales.

c) Que el cesionario presente documentos que sustituyan a la garantía de cualquier naturaleza que hubiera presentado o se le hubiere retenido al contratista cedente.

De la Medición de Pago de los Contratos de Obra: Plazos para la medición. Reclamos

Artículo 62°: El pliego de bases y condiciones determinará con precisión la forma que debe ser medida y certificada la obra.

Dentro de los 15 días hábiles iniciales del mes la Municipalidad efectuará la medición de los trabajos efectuados en el anterior, con intervención del representante técnico del contratista. Si éste expresare disconformidad con la medición se labrará un acta haciendo constar los fundamentos de la misma la que se tendrá en cuanta la medición final.

Sin perjuicio de ello el contratista podrá presentar dentro de los 5 días de labrada el acta, formulando los reclamos a que considere con derecho y solicitando la revisión de la medición efectuada. La Municipalidad deberá resolver dentro de los 30 días si hace lugar al reclamo o si decide postergar su consideración hasta la medición final.

Artículo 63°: Las mediciones parciales tienen carácter provisional y están supeditadas al resultado de las mediciones finales que se practiquen para las recepciones provisorias, parciales o totales, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permita una nueva medición.

Artículo 64°: Dentro de los 30 días de terminada la obra se procederá a efectuar la medición definitiva. En ella actuarán, además del Jefe de inspección un profesional que designará la Secretaría de Obras y Servicios públicos, quienes suscribirán un acta con el contratista y su representante técnico.

Artículo 65°: Los puntos controvertidos en la medición final o no aceptados por el contratista podrán ser reclamados por el mismo dentro de los 15 días de firmada el acta de medición final.

Vencido ése plazo perderá todo derecho o reclamo.

La Secretaria de Obras y Servicios Públicos deberá expedirse dentro de los 30 días de efectuados. Su resolución podrá ser apelada ante el Poder Ejecutivo dentro de los 5 días de notificado.

Acopio de Materiales

Artículo 66°: El pliego de bases y condiciones podrá autorizar el acopio de materiales en obra hasta el ciento por ciento de su valor indicado en cada caso la forma de determinar el mismo.

Si el porcentaje a reconocer por dicho concepto fuera igual o inferior al 95% de su valor, deberá indicar expresamente el descuento que establece el Artículo 68.

Certificado de obra. Garantías

Artículo 67°: Se entiende por certificado de obra todo crédito documentario que expide la Municipalidad al contratista con motivo del contrato de obra pública.

Artículo 68°: Del importe de cada certificado de obras y variaciones de costos reducirá el 5% como mínimo, que se retendrá hasta la recepción definitiva, como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por equivalente en títulos públicos, fianza bancaria o póliza de seguro.

Estas retenciones, así como las garantías de contratos, podrán ser afectadas al pago de las multas y las devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el contratista cuando el monto de los certificados fuera insuficiente. En este caso el contratista deberá reponer la suma afectada en el perentorio plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato.

Artículo 69°: Dentro de los 15 días del mes siguiente de efectuados los trabajos, la municipalidad expedirá el correspondiente certificado de pago de los mismos, como así los adicionales o de reajustes a que hubiere lugar y los mensuales de variaciones de costo.

Si el contratista dejar de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener la expedición de certificados, estos serán expedidos de oficio, sin perjuicio de las reservas que formulare al efectuar el cobro.

Artículo 70°: Todos los certificados son provisionales, pero una vez expedidos no pueden ser modificados en su monto ni trabajo su trámite de pago por ninguna circunstancia.

De existir errores u omisiones serán tenidos en cuenta en la certificación siguiente, cualquiera sea su naturaleza.

Intereses Moratorios

Artículo 71°: El pago del certificado deberá hacerse dentro de los 30 días de emitido. Si la municipalidad incurriere en mora el contratista tendrá derecho a percibir intereses rotatorios, sin necesidad de construir en mora a aquella ni de formular reserva alguna.

El plazo aludido comenzará a computarse a partir de la fecha de suscripción del certificado por funcionario competente.

Artículo 72°: De no emitirse el certificado en el plazo establecido en el artículo 69°, se considerará, a los efectos del artículo anterior, como fecha de emisión la del vencimiento de ese plazo.

Artículo 73°: Los intereses a que hubiere lugar por mora serán liquidados y abonados en el momento de procederse al pago del certificado. El tipo de interés será igual a la tasa promedio mensual del mes inmediato anterior al de la emisión del certificado, percibida por el Banco de la Provincia de Río Negro para las operaciones de descuento de certificados de obras públicas.

Embargos

Artículo 74°: En caso de inhibición al contratista o embargo sobre los bienes o créditos afectados o provenientes de la obra contratada, se le intimará a levantarlos en el plazo de 30 días.

Si así no lo hiciera se podrán suspender las obras sin interrupción de los plazos del contrato.

La intimación deberá formularse dentro de los 3 días de recibido el oficio que comunique la inhibición o embargo.

Anticipo de Fondos

Artículo 75°: Cuando la índole de la obra a contratar y/o razones de conveniencia a los intereses públicos lo justifique, la Municipalidad podrá efectuar anticipo de fondos al contratista, posibilidad que deberá estar prevista en forma expresa en el pliego de bases y condiciones. El anticipo será concedido previa garantía a satisfacción, la que en caso de opción deberá presentarse dentro de los 15 días posteriores al acto licitatorio.

El anticipo de fondos no podrá exceder en ningún caso el 30% del monto a contratar y se amortizará con los certificados de obra a emitirse, aplicándose a su monto nominal un descuento porcentual igual al del anticipo.

Artículo 76°: Los fondos anticipados se podrán destinar para la adquisición de equipos y sus repuestos, gastos de instalación del obrador o fábrica y materiales a utilizar según lo especifique el pliego respectivo.

En caso de opción el proponente deberá acompañar un detalle de la forma de inversión del anticipo.

De la ejecución y pago de los contratos de suministro: Retiro de la oferta

Artículo 77°: El desistimiento del contrato o el retiro de la oferta luego de abiertas las propuestas o antes del vencimiento del período de mantenimiento, acarreará la pérdida del depósito de la garantía sin más trámite.

Artículo 78°: Si resuelta la adjudicación el adjudicatario no integrare la garantía correspondiente, se rescindirá el contrato en los términos de ésta reglamentación, con pérdida de la garantía de oferta.

Aumento o reducción del contrato

Artículo 79°: Los contratos de provisión podrán aumentarse o disminuirse en las mismas condiciones y modalidades hasta un máximo de un 20% de la cantidad adjudicada.

En las mismas condiciones podrán disminuirse por porcentajes superiores al mencionado, siempre que se demuestre fehacientemente la conveniencia para la Municipalidad y medie acuerdo del adjudicatario.

Transferencia del contrato

Artículo 80°: Encontrándose en ejecución el contrato, solo podrá aceptarse su transferencia a otras firmas, a solicitud fundada del adjudicatario y siempre que el contrato lo consienta, previa demostración comprobada de que el nuevo adjudicatario reúne los mismos requisitos y seguridades de cumplimiento.

La reiteración de solicitudes de cesión de contratos por parte de un adjudicatario, hará presumir habitualidad en el procedimiento, circunstancia que deberá ser tenida en cuenta en adjudicaciones futuras.

Incumplimiento del contrato. Rescisión.

Artículo 81°: El incumplimiento del contrato será causal de rescisión, sin perjuicio de la acción de la Municipalidad por los daños o pérdidas emergentes y su facultad para encomendar a un tercero la realización del objeto del contrato, cargando al adjudicatario las diferencias de precios resultantes. Si el nuevo precio obtenido fuera menor, la diferencia quedará a favor de la Municipalidad.

Artículo 82°: Si la resolución del contrato se operase por causa no imputables al adjudicatario o no prevista legalmente, el mismo tendrá derecho a que se lo indemnice por los gastos directos, no productivos para su explotación, que probare haber realizado con motivo del contrato y con posterioridad a su adjudicación sin perjuicio de las acciones civiles a que tuviere derecho.

No se hará lugar a las reclamaciones por lucro cesante, o por intereses de capitales requeridos para financiación.

Variaciones de precios

Artículo 83°: Los precios adjudicados serán invariables, salvo el caso de artículos o elementos con precio oficial obligatorio, en que se reconocerá la variación a partir de las provisiones posteriores al acto que modifique el precio.

No obstante podrán reconocerse las variaciones porcentuales sobre el importe cotizado en artículos sujetos a entregas periódicas. Tales incrementos se calcularán a la fecha del pago de los elementos, no correspondiendo conocimiento de ajuste si la variación se produce con posterioridad al vencimiento del plazo de entrega.

Para dicho reconocimiento el pliego de condiciones fijará una cláusula de reajuste basada en un determinado índice oficial.

         Entrega y recepción

Artículo 84°: La entrega de los elementos adquiridos o el cumplimiento de la prestación de servicios se ajustarán a lo que establezca el pliego respectivo, salvo causas fortuitas o razones de fuerza mayor que deberá demostrar el adjudicatario, bajo apercibimiento de rescisión en los términos del Artículo 81º.

Artículo 85°: La recepción de los elementos será provisoria hasta tanto la dependencia competente documente su conformidad en base a las especificaciones del pliego, La recepción definitiva se efectuará en un plazo máximo de 30 días.

Artículo 86°: Los jefes o encargados de almacenes o los funcionarios técnicos que deberán intervenir para conformar la recepción, son personalmente responsables de la exactitud de la entrega y de la concordancia con los elementos solicitados.

Artículo 87°: La responsabilidad definitiva no libera al proveedor de las responsabilidades por defectos de origen o vicios de fabricación que se advirtieran con motivo del uso de los elementos entregados, hasta transcurridos 90 días de la misma salvo que el pliego de condiciones se estipulare otro plazo por las características y naturaleza de la mercadería.

Artículo 88°: El proveedor quedará obligado a retirar los elementos rechazados en el término de 30 días a contar de la notificación el rechazo. Transcurrido ése plazo, dichos elementos quedarán de propiedad de la Municipalidad, sin derecho alguna a pago o reclamación, salvo que en 10 días antes del vencimiento del plazo establecido solicite prorroga por razones fundadas. La prórroga no será mayor de 30 días.

Artículo 89°: En el caso de elementos a fabricarse o elaborarse, el proveedor está obligado a facilitar su inscripción o análisis por la Municipalidad durante el proceso de fabricación o elaboración y suministrar la información que al respecto se le requiera.

Esta verificación no libera al proveedor de la responsabilidad a que se refiere el Artículo 87º.

Liquidación y Pago

Artículo 90°: Las facturas serán liquidadas en base a las constancias de recepción definitiva de la provisión y abonadas dentro de los 30 días de producida dicha recepción.

En caso de entregas parciales, el plazo se contará a partir de la recepción definitiva de la totalidad de los elementos salvo que el pliego admita la posibilidad de pagos parciales.

Intereses por mora

Artículo 91°: La mora en el pago de facturas por causas imputables a la Municipalidad, dará derecho al proveedor a reclamar intereses a una tasa equivalente a la que aplique el Banco de la Provincia de Río Negro para operaciones de descuento en general.

A tal fin, producido el vencimiento del plazo de pago, el proveedor podrá requerir en la tesorería una certificación en la que conste la imposibilidad de materializarlo. Los intereses correrán desde el día de extensión del certificado hasta el de la comunicación del acreedor de que los fondos se encuentran a su disposición.

No habrá derecho a reclamo de intereses si la mora en el pago obedece a causas imputables al proveedor o a defectos en la provisión.

       Documentación del Crédito

Artículo 92°: La Municipalidad podrá documentar el crédito de sus proveedores mediante la emisión de pagarés, una vez concluido el trámite de ejecución del gasto.

La emisión de facturas conformadas es competencia de la Tesorería de la Municipalidad, en la que constará el número de la solución aprobatoria del gasto y d la respectiva orden de pago.

De la recepción y conservación de las obras: Recepción

Artículo 93°: Las obras podrán recibirse parcial o totalmente conforme con lo establecido en el contrato, pero la recepción parcial también podrá hacerse cuando sea considere conveniente por la Municipalidad.

La recepción total o parcial tendrá carácter provisional hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía o conservación que fije el contrato.

Dentro de los 30 días de solicitadas por el contratista, la administración procederá a efectuar las recepciones pertinentes.

Artículo 94°: Efectuada la medición final o vencido el plazo fijado para ello, el contratista solicitará la recepción provisoria de obra.

La tramitación posterior de las recepciones parciales será igual a la recepción provisional total.

Las mediciones que se practiquen para llevar a cabo las recepciones parciales o provisorias tendrían el carácter de finales para la parte de obra que se archiva, y se ajustarán al carácter de finales para la parte de obra que se reciba, y se ajustará a lo establecido para la medición final de la obra.

Deficiencias

Artículo 95°: Si al procederse la recepción provisional se encontraren obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo a las condiciones del contrato, se podrá suspender dicha operación hasta que el contratista las coloque en la forma estipulada, a cuyos efectos la repartición fijará un plazo, transcurrido el cual si el contratista no diere cumplimiento a las observaciones formuladas, podrá la repartición ejecutarlas por sí o con intervención de terceros, cargando los gastos al contratista sin perjuicio de las sanciones que corresponden.

Cuando se trate de subsanar deficiencias menores o de completar detalles que no afecten la habilitación provisional dejando constancia en el acta a los efectos de conservación o garantía.

Artículo 96°: Si transcurrido el plazo fijado por la Municipalidad, el contratista no diere cumplimiento a las observaciones formuladas se procederá a recibir la obra de oficio. Dispuesta ésta recepción, la Repartición, dentro de los 30 días siguientes encarará la ejecución de los arreglos o en su defecto determinará el valor de los perjuicios.

Los gastos que demande la ejecución de los arreglos y las nuevas inspecciones o mediciones que deban realizarse correrán por cuenta del contratista y serán reintegrados por él, o se deducirán del certificado final o de las garantías, sin perjuicio de la sanción que se aplique en el Registro de proveedores y Contratistas.

         Habilitación total o parcial

Artículo 97°: Toda vez que los pliegos de bases y condiciones no ordenen otro procedimiento, la habilitación total o parcial de una obra dispuesta por la administración dará derecho al contratista a tener por recibida provisionalmente la obra.

En caso de habilitación parcial en contratista tendrá derecho a la recepción provisoria exclusivamente de la parte habilitada, que para lo cual se librará acta en Orden de Servicio, en la que constará la parte libre al uso u estado de ejecución de la misma.

Recepción definitiva

Artículo 98°: La recepción definitiva se llevará a cabo al finalizar el plazo de conservación o garantía que se hubiere fijado en el contrato. El plazo mencionado se empezará a contar a partir de la fecha del acta de recepción provisional.

Si la recepción provisional se hubiera llevado a cabo sin observaciones y si durante el plazo de conservación o garantía no uniesen aparecido defectos como consecuencias de vicios o cultos y se hubiesen realizado los trabajos de conservación que previeran los pliegos de bases y condiciones la recepción definitiva se operará automáticamente vencido dicho plazo.

Si el contratista, vencido el plazo de conservación y garantía, no hubiere subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisional o las que pudieran aparecer durante el plazo mencionado, la repartición lo intimará para que no lo haga en un plazo perentorio trascurrido el cual y persistiendo el incumplimiento procederá a recibir la obra de oficio, determinará la proporción en que se afecte la garantía y créditos pendientes sin perjuicio d las sanciones que se apliquen en el Registro de Contratistas y proveedores.

Antes de vencer el plazo de conservación y garantía, el inspector actuante presentará un informe sobre el estado de la obra.

En los casos de recepción de oficio el procedimiento se ajustará a lo reglamentado en el Artículo 95º.

Artículo 99°: La recepción provisional se llevará a cabo por los técnicos que designe la repartición, quienes labrarán acta con intervención del contratista y su representante técnico, la que será aprobada en última instancia por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quien dispondrá la devolución de las retenciones establecidas en el Artículo 68º.

El mismo procedimiento se observará para la recepción definitiva

Devolución de garantía

Artículo 100°: Producida la recepción definitiva se procederá, dentro del plazo de 60 días a hacer efectiva la devolución de las garantías que correspondan.

Si hubiera recepciones definitivas parciales, se devolverá la parte proporcional de la garantía, siempre dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

En caso de mora atribuible a la administración municipal, el contratista tendrá derecho a percibir intereses moratorios del tipo que para cada caso fija el banco de la provincia de Río Negro, sin necesidad de construir en norma al anticipo ni reformular reserva alguna.

Los intereses a que hubiere lugar por mora serán liquidados y abonados en el momento de procederse a la devolución de la garantía, en igual forma que lo establecido en el artículo.

De las variaciones de costos: Reconocimiento

Artículo 101°: En los contratos de obra la Municipalidad reconocerá los mayores costos derivados o motivados por actos del poder público, incluso la amortización del mayor costo de los equipos empleados en la obra, como así también los gastos improductivos debido a disminuciones de ritmo, paralizaciones totales o parciales que sean producidas por actos de poder público o causa de fuerza mayor.

En la misma forma beneficiarán a la Municipalidad los menores costos de las obras públicas que resultarán de las causas antedichas.

Componentes

Artículo 102°: Los elementos para el cálculo de las variaciones de costos son todos aquellos que con relación a las características y condiciones de la realización, determinan su costo final, comprendiendo jornales y beneficios sociales, materiales de aplicación y consumo, energía, combustible y lubricantes, reparaciones y repuestos, amortización de equipos, transportes, instalaciones y trabajos de gremios especializados, honorarios del representante técnico y todo otro elemento que de una forma u otra concurra a determinar el precio definitivo de la relación.

Por resolución de la Municipalidad se fijará la forma de determinación de las variaciones de costos.

Artículo 103°: A las variaciones de costos determinadas conforme el artículo anterior y exceptuadas las que se refieren a gastos improductivos e incrementos por reposición de equipos, se los adicionará conforme lo dispuesto en los pliegos de bases y condiciones, hasta un máximo de un 15% en concepto de gastos en general y el 10% en concepto de beneficio.

En todas las liquidaciones, sean éstas de carácter provisorio de reajuste o definitivo, se liquidarán las sumas correspondientes a gastos generales y beneficios.

Liquidación

Artículo 104°: Las liquidaciones que sirvan de base a los reajustes periódicos de reconocimiento de variaciones de costos, deberán ser presentadas dentro del plazo que establezca la reglamentación.

Una vez emitidos los certificados por la Municipalidad, deberán seguir el trámite de pago común a los de obra con los mismos plazos e intereses moratorios establecidos en los artículos.

Artículo 105°: A los efectos de la liquidación y certificación de las variaciones de costos, el gerente técnico designará a una comisión permanente de liquidación, que dependerá directamente del mismo.

Las liquidaciones corresponderán a la obra ejecutada dentro de los plazos contractuales y las prórrogas acordadas. Para la parte de obra ejecutada fuera del plazo contractual o prórroga acordada, se tomará en cuenta las variaciones hasta el cuatrimestre dentro del cual finalizó el plazo o la última prórroga.

Artículo 106°: Dentro de los 60 días de publicadas las variaciones definitivas de cada período, el contratista presentará la liquidación que servirá de base a la certificación de las variaciones de costos y que será practicada por la repartición dentro de los 45 días subsiguientes. Los tramites a que hubiere lugar hasta la entrega de la certificación correspondiente se hará directamente entre la comisión y el contratista, con intervención de su representante técnico debiendo ambos firmar los certificados definitivos.

La resolución de la Municipalidad que fije la norma de determinación de los mayores costos establecidos en las normas procesales sobre liquidación y pago de los certificados de mayores costos y formulación de reclamos.

De la rescisión de los Contratos de Obra: Causas

Artículo 107°:  ̶L̶a̶ ̶q̶u̶i̶e̶b̶r̶a̶,̶ ̶l̶a̶ ̶l̶i̶q̶u̶i̶d̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶s̶i̶n̶ ̶q̶u̶i̶e̶b̶r̶a̶ ̶o̶ ̶e̶l̶ ̶c̶o̶n̶c̶u̶r̶s̶o̶ ̶c̶i̶v̶i̶l̶ ̶d̶e̶ ̶a̶c̶r̶e̶e̶d̶o̶r̶e̶s̶ ̶d̶e̶l̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶a̶t̶i̶s̶t̶a̶ ̶p̶r̶o̶d̶u̶c̶i̶r̶á̶,̶ ̶d̶e̶ ̶p̶l̶e̶n̶o̶ ̶d̶e̶r̶e̶c̶h̶o̶ ̶l̶a̶ ̶r̶e̶s̶c̶i̶s̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶l̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶a̶t̶o̶.̶

̶̶D̶e̶n̶t̶r̶o̶ ̶d̶e̶ ̶u̶n̶ ̶p̶l̶a̶z̶o̶ ̶d̶e̶ ̶6̶0̶ ̶d̶í̶a̶s̶,̶ ̶c̶o̶n̶t̶a̶d̶o̶s̶ ̶d̶e̶s̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶f̶e̶c̶h̶a̶ ̶d̶e̶l̶ ̶a̶u̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶q̶u̶i̶e̶b̶r̶a̶,̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶l̶i̶q̶u̶i̶d̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶s̶i̶n̶ ̶q̶u̶i̶e̶b̶r̶a̶,̶ ̶o̶ ̶d̶e̶c̶l̶a̶r̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶c̶u̶r̶s̶o̶,̶ ̶p̶o̶d̶r̶á̶ ̶l̶a̶ ̶r̶e̶p̶a̶r̶t̶i̶c̶i̶ó̶n̶ ̶a̶c̶e̶p̶t̶a̶r̶ ̶q̶u̶e̶ ̶o̶t̶r̶a̶ ̶p̶e̶r̶s̶o̶n̶a̶,̶ ̶p̶r̶o̶p̶u̶e̶s̶t̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶s̶u̶s̶ ̶a̶c̶r̶e̶e̶d̶o̶r̶e̶s̶ ̶o̶ ̶a̶l̶g̶u̶n̶o̶ ̶d̶e̶ ̶e̶l̶l̶o̶s̶,̶ ̶i̶n̶s̶c̶r̶i̶p̶t̶a̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶e̶s̶p̶e̶c̶i̶a̶l̶i̶d̶a̶d̶ ̶c̶o̶r̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶d̶i̶e̶n̶t̶e̶ ̶d̶e̶l̶ ̶R̶e̶g̶i̶s̶t̶r̶o̶ ̶d̶e̶ ̶C̶o̶n̶t̶r̶a̶t̶i̶s̶t̶a̶ ̶y̶ ̶P̶r̶o̶v̶e̶e̶d̶o̶r̶e̶s̶,̶ ̶s̶e̶ ̶h̶a̶g̶a̶ ̶c̶a̶r̶g̶o̶ ̶d̶e̶l̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶a̶t̶o̶ ̶e̶n̶ ̶i̶g̶u̶a̶l̶e̶s̶ ̶c̶o̶n̶d̶i̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶,̶ ̶s̶i̶e̶m̶p̶r̶e̶ ̶q̶u̶e̶ ̶t̶e̶n̶g̶a̶ ̶s̶u̶f̶i̶c̶i̶e̶n̶t̶e̶ ̶c̶a̶p̶a̶c̶i̶d̶a̶d̶ ̶t̶é̶c̶n̶i̶c̶o̶-̶f̶i̶n̶a̶n̶c̶i̶e̶r̶a̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶e̶l̶ ̶m̶o̶n̶t̶o̶ ̶t̶o̶t̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶o̶b̶r̶a̶ ̶y̶ ̶h̶a̶g̶a̶ ̶e̶f̶e̶c̶t̶i̶v̶a̶s̶ ̶i̶g̶u̶a̶l̶e̶s̶ ̶g̶a̶r̶a̶n̶t̶í̶a̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶e̶l̶ ̶t̶i̶t̶u̶l̶a̶r̶ ̶d̶e̶l̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶a̶t̶o̶.̶

La quiebra, la liquidación sin quiebra o el concurso civil de acreedores del contratista producirá, de pleno derecho, la rescisión del contrato. 

Sin perjuicio del párrafo precedente, y a opción del Municipio podrán continuar con la ejecución del contrato las empresas concursadas y aquellas declaradas en quiebra con continuidad empresaria, de acuerdo a lo establecido en la legislación de fondo, siempre que reúnan las condiciones exigidas por el organismo o entidad contratante para el tipo de contratación de que se trate y se obtenga autorización expresa del juez de la quiebra o concurso preventivo. Dentro de un plazo de 60 días, contados desde la fecha del auto de quiebra, en la liquidación sin quiebra, o declaración de concurso, podrá la repartición aceptar que otra persona, propuesta por sus acreedores o alguno de ellos, inscripta en la especialidad correspondiente del Registro de Contratista y Proveedores, se haga cargo del contrato en iguales condiciones, siempre que tenga suficiente capacidad técnico-financiera para el monto total de la obra y haga efectivas iguales garantías que el titular del contrato.

Incapacidad o muerte del contratista

Artículo 108°: En caso de incapacidad o muerte del contratista, la Municipalidad podrá rescindir el contrato si dentro del plazo de 90 días, sus herederos o sus representantes legales según corresponda, no lo tomaran a cargo ofreciendo las mismas garantías que las exigidas por el contrato siempre que a juicio de la Municipalidad tuvieren o suplieren las condiciones necesaria de capacidad técnico-financiera para el cumplimiento del mismo.

También podrán, dentro de dicho término y en iguales condiciones, proponer a una de las firmas inscriptas en la especialidad correspondiente del Registro de Contratistas y Proveedores con la capacidad suficiente para el caso.

El mismo procedimiento podrá observarse cuando, adjudicada la obra, el adjudicatario falleciera o cayera en incapacidad sin haberse firmado el contrato.

Artículo 109°: Si la Municipalidad resolviera la rescisión por muerte o incapacidad del contratista, abonará a la sucesión o al curador lo que se adeudare por los trabajos ejecutados y se le permitirá retirar el plantel, útiles y materiales; en este caso se devolverán los depósitos de garantía no afectados o sujetos a condición.

Si conviniera a la Municipalidad el plantel, los útiles y materiales acopiados para la obra, podrá arrendarlo o adquirirlos previa tasación efectuada por 2 profesionales de la repartición.

Artículo 110°: Cuando la Municipalidad hubiera facilitado al contratista la obtención de materiales y equipos en las condiciones establecidas en el artículo 75°, y resolviera rescindir el contrato por muerte o incapacidad y continuar la obra, la sucesión o curador estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad, a venderle los mismos en las condiciones de adquisición.

Otras causas

Artículo 111°: La Municipalidad tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos: 

a) Fraude. 

b) Grave negligencia. 

c) Contravención de obligaciones contractuales. 

d) Cuando el contratista proceda, sin causa justifica, a la ejecución de las obras con ritmo tal que la parte ejecutadazo corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y que a juicio fundado de la administración, no puedan terminarse en los plazos estipulados. 

e) Por vencimiento sin causa justificada de los plazos para iniciar los trabajos. 

f) Cuando el contratista cediere total o parcialmente el contrato, o se asocie con otra para la ejecución de la obra, sin la autorización de la administración.

 g) Cuando el contratista abandone la obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de 8 días en 3 ocasiones o cuando el abandono o interrupción, en forma continua o alternada, supere el término de 30 días corridos. 

h) Cuando se produzca el supuesto contemplado en el artículo 56°, (tercer párrafo final) Cuando el contratista retire el equipo puesto en obra sin autorización de la inspección.

Artículo 112°: Previamente, para los casos previstos en los incisos d), e), y g), se intimará al contratista para que inicie o acelere los trabajos por orden de servicio, cédula, telegrama u otro medio fehaciente, dirigido al domicilio constituido, fijando el plazo para su cumplimiento.

Vencido el plazo de intimación e iniciadas las actuaciones tendientes a le rescisión, la Municipalidad dispondrá por orden de servicio, la paralización de los trabajos, tomando posesión de la obra, equipos y materiales, debiendo en la disposición respectiva, fijar el plazo dentro del cual se labrará inventario.

La partición podrá disponer de los materiales perecederos, con cargo de reintegro al crédito del contratista.

Artículo 113°: Presentado los casos previstos en el artículo anterior, las instituciones bancarias intervinientes en la financiación están facultadas para proponer otra empresa en reemplazo de la firma contratista.

La Municipalidad podrá transferir a aquella el contrato primitivo y fijará las condiciones en que se realizará la citada transferencia. Asimismo promoverá las acciones judiciales por los daños y perjuicio si correspondiere.

La empresa que proponga la Institución Bancaria, deberá llenar los recaudos exigidos en el Artículo 107º del reglamento.

En los casos previstos en la última parte del segundo párrafo, la Municipalidad impartirá las ordenes necesarias para determinar la responsabilidad de la empresa en los supuestos señalados en el Artículo 111º y el monto de los daños y perjuicios sufridos por la Administración, con intervención del Tribual de Cuentas Municipal, elevando los antecedentes al Poder Ejecutivo para que ése ordene la deducción de las acciones judiciales pertinentes,

Consecuencias

Artículo 114°: Resuelta la rescisión del contrato por las causas contempladas en el artículo 111°, la misma tendrá las siguientes consecuencias:

a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la administración por la no prosecución de la obra, por el nuevo contrato que celebre para la continuación de la misma, o por su ejecución por administración, pudiendo esta trabar las medidas precautorias que correspondieren.

b) La administración procederá a retener y evaluar los equipos y materiales como asimismo los valores que tenga a percibir en las obras que ejecute la Municipalidad, en concepto de garantía para el resarcimiento de los perjuicios. El contratista podrá pedir reconsideración de dicha evaluación.

c) La administración podrá disponer para la continuación de la obra, de los equipos y materiales retenidos conforme al inciso anterior.

d) Los créditos que resulten por los materiales, equipos o implementos que la administración reciba en el caso del inciso c) por la liquidación de partes de obra terminada y obras inconcusas, que sean de recibo, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato.

e) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en este reglamento, el contratista incurso en las causales de los incisos a), b), o e) del Artículo 111º, perderá los depósitos de garantía.

f) Resuelta la rescisión la Municipalidad podrá suspender preventivamente del Registro de Contratistas y Proveedores al contratista, medida que deberá adoptar dentro de un plazo de 5 días hábiles de adoptada dicha resolución. Firme la rescisión en sede administrativa, la Municipalidad aplicará la suspensión que fije la reglamentación.

g) Si el acto administrativo que dispone la rescisión fuera revocado, el contratista únicamente tendrá derecho al daño emergente que demuestre haber sufrido con motivo del contrato rescindido.

Artículo 115°: Resulta la rescisión del contrato, la municipalidad se expedirá dentro del plazo de 90 días sobre si continuará la ejecución de la obra y, en este caso, tomará las providencias correspondientes.

En todos los casos, la Repartición procederá dentro del plazo antes mencionado a practicar una valuación estimativa de los perjuicios irrogados por la rescisión del contrato, dictado el acto administrativo correspondiente y notificando al contratista la suma que adeude, que deberá ser abonada dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales por daños y perjuicios que correspondieren, por el monto básico de la valuación aprobada, sin perjuicio de su derecho a ampliar la demanda y las medidas precautorias a las sumas que vayan resultando de la ejecución de la obra.

Derecho a rescisión del Contrato

Artículo 116°: El contratista tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos:

a) Cuando por causas imputables a la administración se suspenda por más de 3 meses la ejecución de las obras.

b) Cuando el contratista se vea obligado a reducir el ritmo previsto, en más de un 50% durante 4 meses, como consecuencia de la falta de cumplimento de la Municipalidad, en la entrega de la documentación, elementos o materiales que se hubiere comprometido, según contrato.

c) Cuando la administración no efectúa la entrega de terceros ni realice el replanteo cuando éste corresponda, dentro del plazo fijado en el contrato más una tolerancia de 30 días, siempre que esta circunstancia impida la realización de las obras.

d) Cuando la administración demore la emisión de algún certificado por más de 3 meses después del termino señalado en los Artículos 69º y 71º, sin perjuicio del reconocimiento de intereses, establecidos en los Artículos 71º y 73º, excepto que mediara culpa o negligencia del contratista.

En todos los casos el contratista intimará a la municipalidad la que en término de 30 días deberá normalizar la situación.

Artículo 117°: Producida la rescisión del contrato en virtud de las causales previstas en el artículo anterior, la misma tendrá las siguientes consecuencias:

a) Liquidación a favor del contratista del importe de los materiales acopiados y los destinados a obra en viaje o elaboración, que sean recibo.

b) Transferencia, sin pérdida para el contratista, de los contratos celebrados por el mismo para la ejecución de la obra o indemnización.

c) Si hubiere trabajos ejecutados se efectuará la recepción provisional debiéndose realizarse la definitiva una vez vencido el plazo de convocación fijando cuando ésta corresponda.

d) Liquidación a favor del contratista de los trabajos realizados a los precios contratados reajustados. Este reajuste en los casos de contratos de reajuste alzado, se hará aplicando el sistema establecido en el inciso b) del Artículo 53º.

e) Liquidación a favor del contratista de los gastos generales comprobados y beneficios correspondientes al monto de la obra que ha dejado de ejecutarse.

f) No se liquidará a favor del contratista suma alguna por otros conceptos que los especificados en este artículo.

La Municipalidad practicará en el término de 90 días, las liquidaciones mencionadas. El transcurso del plazo se suspenderá cuando el contratista no adjuntare lo elementos probatorios que obren en su poder que le fueran requeridos.

Dentro de los 5 días de celebrados los subcontratos, el contratista los elevará a la repartición para su conocimiento y toma de razón.

Los beneficios a reconocer por la obra no ejecutada serán los que establezcan el respectivo pliego de bases y condiciones o en su defecto los previstos en el Artículo 53° final de esta reglamentación.

Caso fortuito o fuerza mayor

Artículo 118°: Será asimismo causa de rescisión el caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del contrato.

En este caso se pagará al contratista la obra que hubiere ejecutado conforme las estipulaciones del contrato y los materiales acopiados que fueran de recibo, reajustados los precios conformes a lo establecido en el inciso d) del artículo anterior.

En este caso, tanto la administración como el contratista podrá iniciar el trámite de resolución debiendo fundar las razones por las que se considera configurada la causa de rescisión prevista en dicho artículo.

   Disposiciones Generales y Transitorias

Artículo 119°: Dentro de los 90 días de dictado el presente reglamento, la Municipalidad organizará el Registro de Contratistas y proveedores, estableciendo las normas de admisión, calificación y exclusión de las empresas y el régimen disciplinario.

Hasta tanto se organice dicho Registro, podrá utilizarse el Registro de Licitaciones (Obras y Suministros) del Consejo de Obras Públicas de la Provincia de Río Negro.

Artículo 120°: Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar los montos máximos para contratar por los procedimientos de concurso de precios y contratación directa. Sobre la base de indicadores económicos de la actividad del sector.

Artículo 121°: El monto previsto en el presupuesto de una obra para gastos de inspección, de acuerdo con el artículo 12° inciso g) última parte, del presente reglamento, constituirá el fondo de Inscripción, cuya forma de administración será establecida en el reglamento de contabilidad que dicte la Municipalidad.

Artículo 122°: En todo cuanto no esté previsto el en presente reglamento o no se oponga al mismo, serán de aplicación supletoria las normas de la Ley Nº 286 y su reglamentación y el Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Río Negro. (Decreto Nº 404/66 y modificatorias).

Artículo 123°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 092/1994.C.D. – Resolución Municipal Nº 1411/1994 (22/09/1994)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
014/2020 Derogación total 03/07/2020
004/2017 Modificación 26/04/2017
094/1995 Modificación 10/10/1995
378/2003 Modificación 29/07/2003
043/2003 Modificación 25/07/2003

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
092/2016 Reglamenta 26/12/2016