Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 03/05/2017 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 003/2017-(00755) |
Fecha de la publicación | 12/05/2017 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 12/05/2017 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 12/05/2017 |
Ordenanza Municipal Nº 6/2017.C.D.
Allen, 21 de Abril de 2017
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 125/96.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que en su Anexo I se establecen las pautas de tramitaciones para la ejecución de obras públicas por contribución de los vecinos frentistas;
Que en el Artículo 1º inc. a, del citado anexo, se establece como método de tramitación para la ejecución de Obra Pública por Contribución de Mejoras, mediante habilitación del Registro de Oposición, de pago obligatorio para todos los frentistas beneficiarios de la obra;
Que la Ordenanza Municipal Nº 050/04.C.D. modifica el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 125/96.C.D. estableciendo las formas de pago por las que podrán optar los frentistas;
Que mediante Resolución Municipal Nº 197/17 se procedió a la apertura del Registro de Oposición Nº 001/2017 correspondiente a la obra de construcción de cordón cuneta, esquinas, badenes y reductor de velocidad en las calles Lago Mascardi, El Chocón, Cerros Colorados, Arroyo de la Ventana, Monseñor Elorrieta, Monseñor Jaime de Nevares y Soldado Omar Carrasco, del Barrio 17 de Agosto;
Que a foja 02 del Libro de Registro de Oposición, correspondiente al sector detallado, no se registran firmas que se opongan a la realización de la obra; Que se han cumplido todos los requisitos normativos exigidos para llevar a cabo la obra mencionada, con costo a cargo de los vecinos frentistas;
Que para que la obra sea declarada de utilidad pública y pago obligatorio, el Registro de Oposición no deberá superar el 50% de los frentistas afectados, requerido como mínimo por la Ordenanza Municipal Nº 125/96.C.D. en su Artículo 9º;
Que si bien los directamente beneficiados con la obra son los frentistas, ello se traduce en una obra de suma importancia para el progreso de la ciudad;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-04-17, según consta en Acta Nº 1221, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE el cierre definitivo del Registro de Oposición N° 001/17 correspondiente a la Obra de construcción de cordón cuneta, esquinas, badenes y reductor de velocidad en las calles Lago Mascardi, El Chocón, Cerros Colorados, Arroyo de la Ventana, Monseñor Elorrieta, Monseñor Jaime de Nevares y Soldado Omar Carrasco, del Barrio 17 de Agosto.
ARTÍCULO 2º: DECLÁRASE de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los frentistas beneficiados con la obra de cordón cuneta, esquinas, badenes y reductor de velocidad en las calles detalladas en el Artículo 1°, según Planos obrantes en el Expediente Técnico respectivo.
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE el detalle y el costo estimativo de la Obra de cordón cuneta, esquinas, badenes y reductor de velocidad en un monto de Pesos Dos Millones Setecientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Siete con Veinte Centavos ($ 2.782.877,20).
ARTÍCULO 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 6/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 486/2017 (03/05/17)
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