Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 03/05/2017 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 003/2017-(00775) |
Fecha de la publicación | 12/05/2017 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 12/05/2017 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 12/05/2017 |
Ordenanza Municipal Nº 8/2016.C.D.
Allen, 21 de Abril de 2017
VISTO:
La Ley Nacional Nº 24.449, modificada por Ley Nacional N° 26.363, sobre Tránsito y Seguridad Vial ; la Ley Provincial Nº 4.325 de la Legislatura de Río Negro, mediante la cual adhiere a la Ley Nacional Nº 26.363 y la Ordenanza Municipal Nº 083/10.C.D. de adhesión a la ley; y
CONSIDERANDO:
Que en ese lineamiento se ha procedido a una armonización de la normativa en todas las jurisdicciones;
Que es necesario reforzar y regular algunos puntos que obran en la Ley N° 24.449 y Ley N° 26.363 en el nivel local;
Que la Ley N° 26.363 en el Capítulo II Artículo 20° dictamina que la autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a la norma nacional cuando así lo impongan específicas circunstancias locales;
Que la Ley N° 24.449 en su Artículo 54° sobre transporte público inciso c) dictamina que entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos;
Que por motivos de seguridad y diferencias horarias que hacen que en la zona oscurezca más temprano es necesario reglamentar el Artículo 54° inciso c) por lo que el horario debería ser de 21:00 horas a las 6.00 horas del día siguiente;
Que es necesario realizar una campaña informativa a los usuarios acerca de sus derechos y obligaciones;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 21-04-17, según consta en Acta Nº 1221, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: ESTABLÉCESE que entre las 21:00 y 6:00 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos.
Artículo 2º: ENCOMIÉNDASE al Poder Ejecutivo Local iniciar una Campaña de Comunicación para informar sobre derechos y obligaciones a la hora de viajar en trasporte público.
Artículo 3º: COMUNÍCASE a las diferentes ciudades del Alto Valle para emprender acciones similares.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 8/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 488/2017 (03/05/17)
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