Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 08/05/2017 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 003/2017-(00775) |
Fecha de la publicación | 12/05/2017 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 12/05/2017 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 12/05/2017 |
Ordenanza Municipal Nº 009/2017.C.D.
Allen, 28 de Abril de 2017
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 005/02.C.D., N° 046/16.C.D., N° 088/16.C.D. y N° 091/16; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D. amplió la enunciación taxativa de actividades especiales normadas en la Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D.;
Que el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D. establece que las actividades Comerciales y de Servicios Especiales, deben contar con la Habilitación Comercial correspondiente;
Que el espíritu de la Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D., amén de ampliar la enumeración de las nuevas actividades especiales, tiene como finalidad salvar la inequidad que se generó con las nuevas actividades que no contaban con habilitación, por no estar contempladas en la normativa vigente y por lo tanto, no eran alcanzas por esta Tasa;
Que la Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D. en el Artículo 3° Incisos l) y m), establece parámetros pero estos no contemplan las diferentes características de las actividades que hacen a su capacidad contributiva;
Que es necesario modificar los Incisos l) y m) del Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D. en razón de las características de las distintas actividades antes mencionadas;
Que en consenso con la Cámara de Industria y Comercio de la ciudad y empresarios locales, se establecieron criterios para el cobro de la Tasa de las actividades contempladas en los Incisos l) y m) del Artículo 3°;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-04-17, según consta en Acta Nº 1222, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DISPÓNESE que las empresas comprendidas en el Artículo 3° Inc. m) de la Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D. abonarán en forma mensual en concepto de Tasa de Inspección Seguridad e Higiene, el monto compuesto por la sumatoria de los apartados que se detallan como “a” y “b”:
a- 0,05 del USAM por metro cuadrado (m2) cubierto destinado a la actividad.
b-0,03 del valor del USAM por metro cuadrado (m2) semi-cubierto y/o descubierto destinado a acopio, depósito y/o resguardo de mercaderías propias de la actividad comercial denunciada en la pertinente Licencia Comercial.
c-Se establecen para esta categoría de empresas, como mínimo de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene cien (100) USAM, máximo dos mil (2000) USAM.
Quedan excluidos de este Artículo los supermercados de cadena, los que estarán comprendidos en la Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D..
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que las empresas comprendidas en el Artículo 3° inciso l) de la Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D., en razón de la especial labor de control sobre las mercaderías que comercializan y/o acopian, abonarán como Tasa de Inspección Seguridad e Higiene mensual el equivalente a 0,10 del valor del USAM por metro cuadrado de superficie del predio destinado a la actividad.
Se establecen para esta categoría de empresas, como mínimo de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene ciento cincuenta (150) USAM, máximo: dos mil (2000) USAM.
Artículo 3º: BONIFICACIONES: las empresas comprendidas en el Artículo 3° Incisos “l” y “m” de la Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D. gozarán como única bonificación en el pago de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene:
a- Un descuento del diez por ciento (10%) del importe a abonar por Tasa, cuando su masa salarial sea de veinte (20) y hasta cuarenta y nueve (49) empleados.
b- Un descuento del veinte por ciento (20%) del importe a abonar por Tasa, cuando su masa salarial sea de cincuenta (50) y hasta noventa y nueve (99) empleados.
c- Un descuento del treinta por ciento (30%) del importe a abonar por Tasa cuando la masa salarial sea de cien (100) empleados o superior.
A los efectos de gozar de la Bonificación deberá presentarse el Formulario 931 por cada período que se pretenda bonificar, y los empleados deberán desempeñarse efectivamente en el espacio físico de la habilitación de que se trate. Las fluctuaciones temporarias en la cantidad de empleados sólo permitirán la aplicación de la bonificación cuando se acredite la vinculación laboral con los empleados por más de quince días al mes.
Artículo 4º: DISPÓNESE que los parámetros de liquidación de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene establecidos en los Artículos precedentes, se aplicarán a las empresas comprendidas por esta normativa, desde la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D., debiendo recalcularse las devengadas desde ese momento.
Artículo 5º: DERÓGUESE las Ordenanzas Municipales N° 088/16.C.D. y N° 091/16.C.D.
Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 9/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 533/2017 (08/05/17)
ImprimirOrdenanza Municipal Nº 009/2017.C.D.
Allen, 28 de Abril de 2017
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 005/02.C.D., N° 046/16.C.D., N° 088/16.C.D. y N° 091/16; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D. amplió la enunciación taxativa de actividades especiales normadas en la Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D.;
Que el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D. establece que las actividades Comerciales y de Servicios Especiales, deben contar con la Habilitación Comercial correspondiente;
Que el espíritu de la Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D., amén de ampliar la enumeración de las nuevas actividades especiales, tiene como finalidad salvar la inequidad que se generó con las nuevas actividades que no contaban con habilitación, por no estar contempladas en la normativa vigente y por lo tanto, no eran alcanzadas por esta Tasa;
Que la Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D. en el Artículo 3° Incisos l) y m), establece parámetros pero estos no contemplan las diferentes características de las actividades que hacen a su capacidad contributiva;
Que es necesario modificar los Incisos l) y m) del Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D. en razón de las características de las distintas actividades antes mencionadas;
Que en consenso con la Cámara de Industria y Comercio de la ciudad y empresarios locales, se establecieron criterios para el cobro de la Tasa de las actividades contempladas en los Incisos l) y m) del Artículo 3°;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 28-04-17, según consta en Acta Nº 1222, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DISPÓNESE que las empresas comprendidas en el Artículo 3° Inc. m) de la Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D. abonarán en forma mensual en concepto de Tasa de Inspección Seguridad e Higiene, el monto compuesto por la sumatoria de los apartados que se detallan como “a” y “b”:
a- 0,05 del USAM por metro cuadrado (m2) cubierto destinado a la actividad.
b-0,03 del valor del USAM por metro cuadrado (m2) semi-cubierto y/o descubierto destinado a acopio, depósito y/o resguardo de mercaderías propias de la actividad comercial denunciada en la pertinente Licencia Comercial.
̶c̶-̶S̶e̶ ̶e̶s̶t̶a̶b̶l̶e̶c̶e̶n̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶e̶s̶t̶a̶ ̶c̶a̶t̶e̶g̶o̶r̶í̶a̶ ̶d̶e̶ ̶e̶m̶p̶r̶e̶s̶a̶s̶,̶ ̶c̶o̶m̶o̶ ̶m̶í̶n̶i̶m̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶T̶a̶s̶a̶ ̶d̶e̶ ̶I̶n̶s̶p̶e̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶S̶e̶g̶u̶r̶i̶d̶a̶d̶ ̶e̶ ̶H̶i̶g̶i̶e̶n̶e̶ ̶c̶i̶e̶n̶ ̶(̶1̶0̶0̶)̶ ̶U̶S̶A̶M̶,̶ ̶m̶á̶x̶i̶m̶o̶ ̶d̶o̶s̶ ̶m̶i̶l̶ ̶(̶2̶0̶0̶0̶)̶ ̶U̶S̶A̶M̶.̶ ̶
c- El cálculo que surge de los incisos a y b, no podrá ser inferior a (100) USAM ni superior al ocho por mil (8º/oo) sobre los Ingresos Brutos facturados en el mes inmediato anterior al de su vencimiento. A efectos de la correcta determinación de la tasa él y/o los peticionantes deberán presentar la DECLARACIÓN JURADA que forma parte de la presente como anexo 1 (uno). ENTIÉNDASE por Ingresos Brutos al valor o monto total en valores monetarios en especie o servicios devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o, en general de las operaciones realizadas. Para aquellos contribuyentes que no presenten la declaración jurada la tasa se determinará en el mayor importe que surja de la comparación entre el equivalente a 2000 USAM o el resultante del cálculo genérico del ocho por mil (8º/oo) sobre los ingresos que se declaren ante otros organismos de recaudación públicos.
Quedan excluidos de este Artículo los supermercados de cadena, los que estarán comprendidos en la Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D..
Artículo 2º: ̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶É̶C̶E̶S̶E̶ ̶q̶u̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶e̶m̶p̶r̶e̶s̶a̶s̶ ̶c̶o̶m̶p̶r̶e̶n̶d̶i̶d̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶3̶°̶ ̶i̶n̶c̶i̶s̶o̶ ̶l̶)̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶N̶°̶ ̶0̶4̶6̶/̶1̶6̶.̶C̶.̶D̶.̶,̶ ̶e̶n̶ ̶r̶a̶z̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶e̶s̶p̶e̶c̶i̶a̶l̶ ̶l̶a̶b̶o̶r̶ ̶d̶e̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶o̶l̶ ̶s̶o̶b̶r̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶m̶e̶r̶c̶a̶d̶e̶r̶í̶a̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶c̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶a̶l̶i̶z̶a̶n̶ ̶y̶/̶o̶ ̶a̶c̶o̶p̶i̶a̶n̶,̶ ̶a̶b̶o̶n̶a̶r̶á̶n̶ ̶c̶o̶m̶o̶ ̶T̶a̶s̶a̶ ̶d̶e̶ ̶I̶n̶s̶p̶e̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶S̶e̶g̶u̶r̶i̶d̶a̶d̶ ̶e̶ ̶H̶i̶g̶i̶e̶n̶e̶ ̶m̶e̶n̶s̶u̶a̶l̶ ̶e̶l̶ ̶e̶q̶u̶i̶v̶a̶l̶e̶n̶t̶e̶ ̶a̶ ̶0̶,̶1̶0̶ ̶d̶e̶l̶ ̶v̶a̶l̶o̶r̶ ̶d̶e̶l̶ ̶U̶S̶A̶M̶ ̶p̶o̶r̶ ̶m̶e̶t̶r̶o̶ ̶c̶u̶a̶d̶r̶a̶d̶o̶ ̶d̶e̶ ̶s̶u̶p̶e̶r̶f̶i̶c̶i̶e̶ ̶d̶e̶l̶ ̶p̶r̶e̶d̶i̶o̶ ̶d̶e̶s̶t̶i̶n̶a̶d̶o̶ ̶a̶ ̶l̶a̶ ̶a̶c̶t̶i̶v̶i̶d̶a̶d̶.̶ ̶
̶S̶e̶ ̶e̶s̶t̶a̶b̶l̶e̶c̶e̶n̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶e̶s̶t̶a̶ ̶c̶a̶t̶e̶g̶o̶r̶í̶a̶ ̶d̶e̶ ̶e̶m̶p̶r̶e̶s̶a̶s̶,̶ ̶c̶o̶m̶o̶ ̶m̶í̶n̶i̶m̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶T̶a̶s̶a̶ ̶d̶e̶ ̶I̶n̶s̶p̶e̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶S̶e̶g̶u̶r̶i̶d̶a̶d̶ ̶e̶ ̶H̶i̶g̶i̶e̶n̶e̶ ̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶c̶i̶n̶c̶u̶e̶n̶t̶a̶ ̶(̶1̶5̶0̶)̶ ̶U̶S̶A̶M̶,̶ ̶m̶á̶x̶i̶m̶o̶:̶ ̶d̶o̶s̶ ̶m̶i̶l̶ ̶(̶2̶0̶0̶0̶)̶ ̶U̶S̶A̶M̶.
"El cálculo que surge del párrafo anterior no podrá ser inferior a ciento cincuenta (150) USAM ni superior al ocho por mil (8°/oo) sobre los Ingresos Brutos facturados en el mes inmediato anterior al de su vencimiento. A efectos de la correcta determinación de la tasa el y/o los peticionan/es deberán presentar la DECLARACIÓN JURADA que forma parte de la presente como anexo 1 (uno). ENTIÉNDASE por Ingresos Brutos al valor o monto total en valores monetarios en especie o servicios devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o, en general de las operaciones realizadas. Para aquellos contribuyentes que no presenten la declaración jurada la tasa se determinará en el mayor importe que surja de la comparación entre el equivalente a 2000 USAM o el resultante del cálculo genérico del ocho por mil (8º/oo) sobre los ingresos que se declaren ante otros organismos de recaudación públicos."
Artículo 3º: ̶B̶O̶N̶I̶F̶I̶C̶A̶C̶I̶O̶N̶E̶S̶:̶ ̶l̶a̶s̶ ̶e̶m̶p̶r̶e̶s̶a̶s̶ ̶c̶o̶m̶p̶r̶e̶n̶d̶i̶d̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶3̶°̶ ̶I̶n̶c̶i̶s̶o̶s̶ ̶“̶l̶”̶ ̶y̶ ̶“̶m̶”̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶N̶°̶ ̶0̶4̶6̶/̶1̶6̶.̶C̶.̶D̶.̶ ̶g̶o̶z̶a̶r̶á̶n̶ ̶c̶o̶m̶o̶ ̶ú̶n̶i̶c̶a̶ ̶b̶o̶n̶i̶f̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶p̶a̶g̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶T̶a̶s̶a̶ ̶d̶e̶ ̶I̶n̶s̶p̶e̶c̶c̶i̶ó̶n̶ ̶S̶e̶g̶u̶r̶i̶d̶a̶d̶ ̶e̶ ̶H̶i̶g̶i̶e̶n̶e̶:̶ ̶
BONIFICACIONES: las empresas comprendidas en el Artículo 4 º de la Ordenanza Municipal de la O.M 005/02 (conforme texto consolidado, es decir, con las modificaciones introducidas por la O M 46/16 y la O.M. 58/22) gozarán como única bonificación en el pago de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene:
a- Un descuento del diez por ciento (10%) del importe a abonar por Tasa, cuando su masa salarial sea de veinte (20) y hasta cuarenta y nueve (49) empleados.
b- Un descuento del veinte por ciento (20%) del importe a abonar por Tasa, cuando su masa salarial sea de cincuenta (50) y hasta noventa y nueve (99) empleados.
c- Un descuento del treinta por ciento (30%) del importe a abonar por Tasa cuando la masa salarial sea de cien (100) empleados o superior.
A los efectos de gozar de la Bonificación deberá presentarse el Formulario 931 por cada período que se pretenda bonificar, y los empleados deberán desempeñarse efectivamente en el espacio físico de la habilitación de que se trate. Las fluctuaciones temporarias en la cantidad de empleados sólo permitirán la aplicación de la bonificación cuando se acredite la vinculación laboral con los empleados por más de quince días al mes.
Artículo 4º: DISPÓNESE que los parámetros de liquidación de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene establecidos en los Artículos precedentes, se aplicarán a las empresas comprendidas por esta normativa, desde la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D., debiendo recalcularse las devengadas desde ese momento.
Artículo 5º: DERÓGUESE las Ordenanzas Municipales N° 088/16.C.D. y N° 091/16.C.D.
Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 9/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 533/2017 (08/05/17)
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163/2023 | Modificación | 15/02/2023 |