Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 25/08/2016 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 014/2016-(00763) |
Fecha de la publicación | 01/09/2016 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 01/09/2016 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 01/09/2016 |
Ordenanza Municipal Nº 46/2016.C.D.
Allen, 18 de Agosto de 2016
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ordenanza de referencia dispone taxativamente las actividades que se entienden comprendidas en el concepto de Servicios Especiales;
Que las enumeraciones taxativas pecan de limitar la aplicación de la norma sobre todo a "a luz de nuevas actividades que se van generando en la actividad comercial;
Que esto ha generado la inequitativa situación de actividades comerciales que no pagan Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene aún cuando desarrollan actividades industriales o comerciales, por no estar comprendidas en la normativa que nos ocupa;
Que es necesario a partir de allí generar la modificación normativa que nos permita sanear la inequidad observada;
Que además, la Ordenanza dispone en sus Artículos 2° y 3°, en pesos, el valor del Derecho a Habilitación y del monto mínimo a abonar por la Tasa impuesta;
Que esta valoración en pesos impide la normal y adecuada actualización de los montos, por lo que correspondería considerar la correspondencia histórica de esos valores con el valor del USAM, unidad de reconocido uso en el ámbito de la normativa local;
Que al momento del dictado de la Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D. el valor del USAM equivalía aproximadamente a Un (1) peso -exactamente $ 0,98-; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-08-16, según consta en Acta Nº 1195, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D. en cuanto la suma fija a abonar por Derecho a Habilitación que ascenderá a la suma equivalente a QUINIENTOS (500) USAM.
Artículo 2º: MODIFÍCASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D., en cuanto se determina el valor mínimo de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene para las actividades comprendidas en la norma, que alcanzará a la suma equivalente a DOS MIL (2000) USAM.
Artículo 3º: MODIFÍCASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D., al que se agregarán los ítems que a continuación se detallan:
j) Empresas (personas físicas o jurídicas) que tengan a su cargo la explotación / exploración / extracción de los recursos naturales superficiales o subterráneos dentro del ejido.
k) Empresas (personas físicas o jurídicas) que presten servicios en forma directa a empresas comprendidas en el inc. J).
l) Empresas (personas físicas o jurídicas) de acopio y/o depósito de mercaderías consideradas como peligrosas, contaminantes, drogas lícitas, farmacológicos, inflamables, agroquímicos.
m) Todas aquellas actividades comerciales o industriales no comprendidas específicamente en el detalle anterior que superen una de las dos variables: más de veinte (20) empleados o más de cinco mil (5000) metros cuadrados de superficie (cubierta o no) destinada a la actividad.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 46/2016.C.D. - Resolución Municipal Nº 1049/2016 (25/08/16)
ImprimirOrdenanza Municipal Nº 46/2016.C.D.
Allen, 18 de Agosto de 2016
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ordenanza de referencia dispone taxativamente las actividades que se entienden comprendidas en el concepto de Servicios Especiales;
Que las enumeraciones taxativas pecan de limitar la aplicación de la norma sobre todo a "a luz de nuevas actividades que se van generando en la actividad comercial;
Que esto ha generado la inequitativa situación de actividades comerciales que no pagan Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene aún cuando desarrollan actividades industriales o comerciales, por no estar comprendidas en la normativa que nos ocupa;
Que es necesario a partir de allí generar la modificación normativa que nos permita sanear la inequidad observada;
Que además, la Ordenanza dispone en sus Artículos 2° y 3°, en pesos, el valor del Derecho a Habilitación y del monto mínimo a abonar por la Tasa impuesta;
Que esta valoración en pesos impide la normal y adecuada actualización de los montos, por lo que correspondería considerar la correspondencia histórica de esos valores con el valor del USAM, unidad de reconocido uso en el ámbito de la normativa local;
Que al momento del dictado de la Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D. el valor del USAM equivalía aproximadamente a Un (1) peso -exactamente $ 0,98-; Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-08-16, según consta en Acta Nº 1195, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D. en cuanto la suma fija a abonar por Derecho a Habilitación que ascenderá a la suma equivalente a QUINIENTOS (500) USAM.
Artículo 2º: MODIFÍCASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D., en cuanto se determina el valor mínimo de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene para las actividades comprendidas en la norma, que alcanzará a la suma equivalente a DOS MIL (2000) USAM.
Artículo 3º: MODIFÍCASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 005/02.C.D., al que se agregarán los ítems que a continuación se detallan:
j) Empresas (personas físicas o jurídicas) que tengan a su cargo la explotación / exploración / extracción de los recursos naturales superficiales o subterráneos dentro del ejido.
k) Empresas (personas físicas o jurídicas) que presten servicios en forma directa a empresas comprendidas en el inc. J).
l) Empresas (personas físicas o jurídicas) de acopio y/o depósito de mercaderías consideradas como peligrosas, contaminantes, drogas lícitas, farmacológicos, inflamables, agroquímicos.
Las empresas comprendidas en este Inc., en razón de la especial labor de control sobre las mercaderías que comercializan y/o acopian, abonarán como Tasa de Inspección Seguridad e Higiene mensual el equivalente a 0,10 del valor del USAM por metro cuadrado de superficie del predio destinado a la actividad.
Se establecen para esta categoría de empresas, como mínimo de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene ciento cincuenta (150) USAM, máximo: dos mil (2000) USAM.
m) Todas aquellas actividades comerciales o industriales no comprendidas específicamente en el detalle anterior que superen una de las dos variables: más de veinte (20) empleados o más de cinco mil (5000) metros cuadrados de superficie (cubierta o no) destinada a la actividad.
̶S̶e̶ ̶e̶s̶t̶a̶b̶l̶e̶c̶e̶ ̶q̶u̶e̶ ̶e̶l̶ ̶v̶a̶l̶o̶r̶ ̶m̶í̶n̶i̶m̶o̶ ̶d̶e̶ ̶D̶o̶s̶ ̶M̶i̶l̶ ̶(̶2̶.̶0̶0̶0̶)̶ ̶U̶S̶A̶M̶ ̶s̶e̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶r̶á̶ ̶a̶ ̶a̶q̶u̶e̶l̶l̶o̶s̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶c̶o̶m̶p̶r̶e̶n̶d̶i̶d̶o̶s̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶N̶°̶ ̶4̶6̶/̶2̶0̶1̶6̶.̶C̶.̶D̶.̶,̶ ̶q̶u̶e̶ ̶n̶o̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶D̶e̶c̶l̶a̶r̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶J̶u̶r̶a̶d̶a̶ ̶m̶e̶n̶c̶i̶o̶n̶a̶d̶a̶ ̶e̶n̶ ̶a̶l̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶3̶°̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶N̶º̶ ̶5̶/̶2̶0̶0̶2̶.̶C̶.̶D̶.̶
̶̶S̶e̶ ̶e̶s̶t̶a̶b̶l̶e̶c̶e̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶a̶q̶u̶e̶l̶l̶o̶s̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶i̶b̶u̶y̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶D̶e̶c̶l̶a̶r̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶J̶u̶r̶a̶d̶a̶ ̶m̶e̶n̶c̶i̶o̶n̶a̶d̶a̶,̶ ̶s̶e̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶r̶á̶ ̶u̶n̶a̶ ̶B̶o̶n̶i̶f̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶v̶a̶l̶o̶r̶ ̶m̶í̶n̶i̶m̶o̶ ̶d̶e̶l̶ ̶s̶e̶t̶e̶n̶t̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶c̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶(̶7̶0̶%̶)̶ ̶s̶o̶b̶r̶e̶ ̶D̶o̶s̶ ̶M̶i̶l̶ ̶(̶2̶.̶0̶0̶0̶)̶ ̶U̶S̶A̶M̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶e̶l̶ ̶p̶e̶r̶i̶o̶d̶o̶ ̶c̶o̶m̶p̶r̶e̶n̶d̶i̶d̶o̶ ̶e̶n̶t̶r̶e̶ ̶2̶0̶1̶6̶ ̶y̶ ̶2̶0̶1̶7̶.̶
̶L̶a̶ ̶v̶a̶r̶i̶a̶b̶l̶e̶ ̶“̶e̶m̶p̶l̶e̶a̶d̶o̶s̶”̶ ̶e̶s̶p̶e̶c̶i̶f̶i̶c̶a̶d̶a̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶i̶n̶c̶i̶s̶o̶ ̶m̶)̶ ̶n̶o̶ ̶s̶e̶r̶á̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶d̶a̶ ̶a̶ ̶a̶q̶u̶e̶l̶l̶o̶s̶ ̶e̶m̶p̶l̶e̶a̶d̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶c̶a̶r̶á̶c̶t̶e̶r̶ ̶t̶e̶m̶p̶o̶r̶a̶r̶i̶o̶,̶ ̶l̶a̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶e̶ ̶a̶c̶r̶e̶d̶i̶t̶a̶r̶á̶ ̶m̶e̶n̶s̶u̶a̶l̶m̶e̶n̶t̶e̶ ̶m̶e̶d̶i̶a̶n̶t̶e̶ ̶n̶ó̶m̶i̶n̶a̶ ̶d̶e̶ ̶p̶e̶r̶s̶o̶n̶a̶l̶ ̶e̶m̶i̶t̶i̶d̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶A̶.̶F̶.̶I̶.̶P̶ ̶y̶ ̶F̶o̶r̶m̶u̶l̶a̶r̶i̶o̶ ̶F̶.̶9̶3̶1̶,̶ ̶a̶m̶b̶o̶s̶ ̶c̶o̶r̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶d̶i̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶a̶l̶ ̶p̶e̶r̶i̶o̶d̶o̶ ̶d̶e̶c̶l̶a̶r̶a̶d̶o̶.̶
̶S̶e̶ ̶e̶s̶t̶a̶b̶l̶e̶c̶e̶ ̶c̶o̶m̶o̶ ̶f̶e̶c̶h̶a̶ ̶d̶e̶ ̶v̶e̶n̶c̶i̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶D̶e̶c̶l̶a̶r̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶J̶u̶r̶a̶d̶a̶ ̶m̶e̶n̶s̶u̶a̶l̶ ̶e̶l̶ ̶ú̶l̶t̶i̶m̶o̶ ̶d̶í̶a̶ ̶d̶e̶ ̶c̶a̶d̶a̶ ̶m̶e̶s̶.̶
Las empresas comprendidas en este Inc. abonarán en forma mensual en concepto de Tasa de Inspección Seguridad e Higiene, el monto compuesto por la sumatoria de los apartados que se detallan como “a” y “b”:
a-0,05 del USAM por metro cuadrado (m2) cubierto destinado a la actividad.
b-0,03 del valor del USAM por metro cuadrado (m2) semi-cubierto y/o descubierto destinado a acopio, depósito y/o resguardo de mercaderías propias de la actividad comercial denunciada en la pertinente Licencia Comercial.
c-Se establecen para esta categoría de empresas, como mínimo de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene cien (100) USAM, máximo dos mil (2000) USAM.
Quedan excluidos de este Artículo los supermercados de cadena, los que estarán comprendidos en la Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D..
BONIFICACIONES: las empresas comprendidas en los Incisos l) y m) gozarán como única bonificación en el pago de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene:
a-Un descuento del diez por ciento (10%) del importe a abonar por Tasa, cuando su masa salarial sea de veinte (20) y hasta cuarenta y nueve (49) empleados.
b- Un descuento del veinte por ciento (20%) del importe a abonar por Tasa, cuando su masa salarial sea de cincuenta (50) y hasta noventa y nueve (99) empleados.
c-Un descuento del treinta por ciento (30%) del importe a abonar por Tasa cuando la masa salarial sea de cien (100) empleados o superior.
A los efectos de gozar de la Bonificación deberá presentarse el Formulario 931 por cada período que se pretenda bonificar, y los empleados deberán desempeñarse efectivamente en el espacio físico de la habilitación de que se trate.
Las fluctuaciones temporarias en la cantidad de empleados solo permitirán la aplicación de la bonificación cuando se acredite la vinculación laboral con los empleados por más de quince días al mes.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 46/2016.C.D. - Resolución Municipal Nº 1049/2016 (25/08/16)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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009/2017 | Modificación | 19/05/2017 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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005/2002 | Modificación | 08/09/2016 |