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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 13/12/2016  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 023/2016-(00772)  
Fecha de la publicación 19/12/2016  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 19/12/2016  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 19/12/2016  

Ordenanza Municipal Nº 88/2016.C.D. 

Allen, 1 de Diciembre de 2016

VISTO: 

La Ordenanza Municipal Nº 046/2016.C.D.; y 

CONSIDERANDO: 

Que es necesario establecer parámetros de aplicación de la Ordenanza de referencia; 

Que el Artículo 2°, de la Ordenanza Municipal N° 046/2016.C.D. determina un mínimo de valor de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene; 

Que es necesario diferenciar contribuyentes que no presentan la mencionada Declaración de manera especulativa de aquellos que sí presentan; 

Que definir el alcance de la variable “empleados” mencionada en el Artículo 3° inciso M) de la Ordenanza Municipal N° 046/2016.C.D., aclara la aplicación de la misma; 

Que es necesario establecer la documentación a adjuntar en las Declaraciones Juradas a efectos de validar lo declarado; 

Que establecer un marco de reglamentación por parte del Poder Legislativo no invalida la facultad reglamentaria que posee el Poder Ejecutivo, como así también, su poder de fiscalizar la aplicación y seguimiento de la misma; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 01-12-16, según consta en Acta Nº 1210, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ESTABLÉCESE que el valor mínimo de Dos Mil (2.000) USAM se aplicará a aquellos contribuyentes comprendidos en la Ordenanza Municipal N° 046/2016.C.D., que no presenten la Declaración Jurada mencionada en al Artículo 3° de la Ordenanza Municipal Nº 005/02.C.D.

Artículo 2º: ESTABLÉCESE para aquellos contribuyentes que presenten la Declaración Jurada mencionada en el Artículo anterior, se aplicará una Bonificación en el valor mínimo del setenta por ciento (70%) sobre Dos Mil (2.000) USAM para el periodo comprendido entre 2016 y 2017.

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que la variable “empleados” especificada en el inciso M) del Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 046/2016.C.D., no será aplicada a aquellos empleados de carácter temporario, la que se acreditará mensualmente mediante nómina de personal emitida por A.F.I.P y Formulario F931, ambos correspondientes al periodo declarado.

Artículo 4º: ESTABLÉCESE como fecha de vencimiento de Declaración Jurada mensual el último día de cada mes.

Artículo 5º: ESTABLÉCESE que la presente no aplicará para la actividad frutícola de empaque y frigoríficos, la que seguirá rigiéndose por la Ordenanza Municipal Nº 066/90.C.D. y sus modificatorias, para el periodo comprendido entre 2016/2017. (Art. modificado por O.M. Nº 91/2016.C.D.)

Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 88/2016.C.D. - Resolución Municipal Nº 1576/2016 (13/12/16)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
088/2016 Reglamenta 26/12/2016
091/2016 Modificación 20/01/2016
009/2017 Derogación total 19/05/2017

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
088/2016 Reglamenta 26/12/2016