Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 29/10/2002 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 07/11/2002 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 07/11/2002 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 07/11/2002 |
Ordenanza Municipal Nº 69/2002.C.D.
Allen, 17 de Octubre de 2002
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 005/02; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se establece el valor de las Tasas Municipales a las Actividades Comerciales y de Servicios Especiales, en concepto de Habilitación Comercial e Inspección Seguridad e Higiene, siendo ésta una modificación del Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 054/93;
Que en el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 005/02, se establece la Tasa Municipal en concepto de Inspección Seguridad e Higiene, la cual será un equivalente en pesos al ocho por mil ( 8 0/00 ) del monto facturado en el mes inmediato anterior al de su vencimiento, con un monto mínimo de ingresos de $ 2.000,00 (pesos dos mil);
Que este monto mínimo de ingreso de $ 2.000,00 en la actualidad es de un valor elevado, a la realidad económica - financiera del país, siendo imposible el cumplimiento de los contribuyentes que se encuentran obligados por desarrollar actividades Comerciales y de Servicios Especiales;
Que se debe preservar e incentivar esta actividad comercial, a los efectos de lograr en estos momentos de crisis mantener fuentes de trabajo y aportar un mecanismo a toda aquel que pueda iniciarse en dichas actividades especiales;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 17-10-02, según consta en Acta N° 608, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: REDUZCASE al 50% (cincuenta por ciento) el mínimo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 005/02.
Artículo 2°: ESTABLECESE que la presente Ordenanza Municipal es complementaria a la Ordenanza Municipal N° 054/93, 030/78 y 066/90.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 69/2002.C.D. - Resolución Municipal Nº 500/2002 (29/10/02)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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005/2011 | Derogación total | 11/04/2011 |
Número | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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005/2002 | Modificación | 14/11/2002 |