Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 01/02/0002 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000) |
Fecha de la publicación | 08/01/2002 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 08/01/2002 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 08/01/2002 |
Ordenanza Municipal 5/2002.C.D.
Allen, 30 de Enero de 2002
VISTO:
La necesidad de adecuar la Legislación de las actividades que desarrollan determinados contribuyentes, en cuanto a la Tasa de Habilitación y por Inspección, Seguridad e Higiene; y la Ordenanza Municipal N°054/93; y
CONSIDERANDO:
Que se debe diferenciar a los contribuyentes de acuerdo a su capacidad contributiva, con el fin de una mayor equidad, justicia y progresividad;
Que según las normas en vigencia, de acuerdo a la situación económica actual, no establecen el ordenamiento fiscal acorde, siendo dicha situación similar en los Municipios de la Zona del Alto Valle;
Que la Ordenanza Municipal N°054/93, GRAVA UNA TASA POR DERECHO MUNICIPAL, entre otros, a algunas empresas de servicios;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30-01-02, según consta en Acta N° 574, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
EL Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 3° y 4° de la Ordenanza Municipal N°054/93, la cual es complementaria de las Ordenanzas Municipales N°030/78 y N°066/90.
Artículo 2°: MODIFÍCASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N°054/93, el cual debe decir:
“ESTABLÉCESE que las actividades Comerciales y de SERVICIOS ESPECIALES, deberán contar con la Licencia Comercial correspondiente, debiendo abonar por Derecho de Habilitación, por única vez, una suma fija de pesos quinientos ($500), al inicio de dichas actividades y servicios”.
Artículo 3°: MODIFICASE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N°054/93, el cual debe decir:
“ESTABLÉCESE la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene a las actividades Comerciales y de Servicios Especiales, será un equivalente en pesos al ocho por mil (8°/oo) del monto facturado en el mes inmediato anterior al de su vencimiento, por lo que el y/o los peticionantes deberán presentar la DECLARACIÓN JURADA a tal fin; que forma parte de la presente como anexo 1 (uno).
ESTABLÉCESE un monto mínimo de ingresos $2000,00 (pesos dos mil) por esta Tasa.
ENTIÉNDASE por Ingresos Brutos al valor o monto total en valores monetarios en especie o servicios devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o, en general de las operaciones realizadas”.
Artículo 4°: ESTABLÉCESE como actividades Comerciales y de Servicios Especiales, de acuerdo a los Artículo 1° y 2° de la presente Ordenanza Municipal lo siguiente:
a) Servicio de banca mayorista, de inversión, minorista.
b) Servicio de intermediación financieras realizadas por las compañías financieras.
c) Servicio de entidades financieras no comprendidas en la ley de entidades financieras.
d) Compañía de seguros, capitalización y ahorro, AFJP.
f) Empresas (personas físicas, jurídicas, cualquier otro ente) que tengan a su cargo la comercialización, distribución, explotación, concesión y prestación de servicios públicos.
f.1) Comunicaciones.
f.2) Telefonía.
f.3) Postales.
f.4) Televisión por cable y satelital.
f.5) Provisión de gas.
f.6) Energía eléctrica.
f.7) Aguas.
f.8) Ferrocarril (pasajeros, carga y descargas).
f.9) Similares.
h) Hipódromos y/o casinos.
i) Empresas concesionarias de obras públicas.
Artículo 5°: ESTABLÉCESE que los contribuyentes encuadrados en las actividades comerciales y de servicios especiales en la presente Ordenanza Municipal deben fijar domicilio legal y/o fiscal dentro de la Jurisdicción Municipal de la ciudad de Allen. En caso de tratarse de sociedades regular-mente constituidas, deberán acompañarse una copia autenticada del contrato de sociedad en el Registro Público de Comercio.
Artículo 6°: ANULASE de la Ordenanza Municipal N°066/90 y 089/92 las actividades Comerciales y de Servicios Especiales que se determinan en la presente Ordenanza Municipal, Artículo 4°.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 5/2002.C.D. – Resolución Municipal Nº 42/2002 (01/02/02)
DECLARACIÓN JURADA MUNICIPAL TASA DERECHO MUNICIPAL, TASA INSPECCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE ORDENANZA MUNICIPAL N°
ANEXO 1 (UNO)
LICENCIA COMERCIAL N° VENCIMIENTO CUOTA/AÑO PERIODO LIQUIDADO
INGRESOS DECLARADOS N° ORDEN
RAZÓN SOCIAL:
APELLIDO Y NOMBRE:
DOMICILIO, LEGAL Y/O FISCAL:
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE EL IMPORTE DECLARADO CORRESPONDE AL PRESENTE PERIODO
PERIODO: PORCENTAJE $
FIRMA - REPRESENTANTE
N° DNI
ImprimirOrdenanza Municipal 5/2002.C.D.
Allen, 30 de Enero de 2002
VISTO:
La necesidad de adecuar la Legislación de las actividades que desarrollan determinados contribuyentes, en cuanto a la Tasa de Habilitación y por Inspección, Seguridad e Higiene; y la Ordenanza Municipal N°054/93; y
CONSIDERANDO:
Que se debe diferenciar a los contribuyentes de acuerdo a su capacidad contributiva, con el fin de una mayor equidad, justicia y progresividad;
Que según las normas en vigencia, de acuerdo a la situación económica actual, no establecen el ordenamiento fiscal acorde, siendo dicha situación similar en los Municipios de la Zona del Alto Valle;
Que la Ordenanza Municipal N°054/93, GRAVA UNA TASA POR DERECHO MUNICIPAL, entre otros, a algunas empresas de servicios;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30-01-02, según consta en Acta N° 574, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
EL Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFÍCASE el Artículo 3° y 4° de la Ordenanza Municipal N°054/93, la cual es complementaria de las Ordenanzas Municipales N°030/78 y N°066/90.
Artículo 2°: MODIFÍCASE el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N°054/93, el cual debe decir:
“̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶E̶C̶E̶S̶E̶ ̶q̶u̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶a̶c̶t̶i̶v̶i̶d̶a̶d̶e̶s̶ ̶C̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶a̶l̶e̶s̶ ̶y̶ ̶d̶e̶ ̶S̶E̶R̶V̶I̶C̶I̶O̶S̶ ̶E̶S̶P̶E̶C̶I̶A̶L̶E̶S̶,̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶n̶ ̶c̶o̶n̶t̶a̶r̶ ̶c̶o̶n̶ ̶l̶a̶ ̶L̶i̶c̶e̶n̶c̶i̶a̶ ̶C̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶a̶l̶ ̶c̶o̶r̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶d̶i̶e̶n̶t̶e̶,̶ ̶d̶e̶b̶i̶e̶n̶d̶o̶ ̶a̶b̶o̶n̶a̶r̶ ̶p̶o̶r̶ ̶D̶e̶r̶e̶c̶h̶o̶ ̶d̶e̶ ̶H̶a̶b̶i̶l̶i̶t̶a̶c̶i̶o̶n̶,̶ ̶p̶o̶r̶ ̶ú̶n̶i̶c̶a̶ ̶v̶e̶z̶,̶ ̶u̶n̶a̶ ̶s̶u̶m̶a̶ ̶f̶i̶j̶a̶ ̶d̶e̶ ̶p̶e̶s̶o̶s̶ ̶q̶u̶i̶n̶i̶e̶n̶t̶o̶s̶ ̶(̶$̶5̶0̶0̶)̶,̶ ̶a̶l̶ ̶i̶n̶i̶c̶i̶o̶ ̶d̶e̶ ̶d̶i̶c̶h̶a̶s̶ ̶a̶c̶t̶i̶v̶i̶d̶a̶d̶e̶s̶ ̶y̶ ̶s̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶s̶”̶.̶
“ESTABLÉCESE que las actividades Comerciales y de SERVICIOS ESPECIALES, deberán contar con la Licencia Comercial correspondiente, debiendo abonar por Derecho de Habilitación, por única vez, una suma equivalente a Quinientos (500) USAM, al inicio de dichas actividades y servicios”.
Artículo 3°: ̶M̶O̶D̶I̶F̶I̶C̶A̶S̶E̶ ̶e̶l̶ ̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶4̶°̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶N̶°̶0̶5̶4̶/̶9̶3̶,̶ ̶e̶l̶ ̶c̶u̶a̶l̶ ̶d̶e̶b̶e̶ ̶d̶e̶c̶i̶r̶:̶
̶“̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶É̶C̶E̶S̶E̶ ̶l̶a̶ ̶T̶a̶s̶a̶ ̶d̶e̶ ̶I̶n̶s̶p̶e̶c̶c̶i̶ó̶n̶,̶ ̶S̶e̶g̶u̶r̶i̶d̶a̶d̶ ̶e̶ ̶H̶i̶g̶i̶e̶n̶e̶ ̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶a̶c̶t̶i̶v̶i̶d̶a̶d̶e̶s̶ ̶C̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶a̶l̶e̶s̶ ̶y̶ ̶d̶e̶ ̶S̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶s̶ ̶E̶s̶p̶e̶c̶i̶a̶l̶e̶s̶,̶ ̶s̶e̶r̶á̶ ̶u̶n̶ ̶e̶q̶u̶i̶v̶a̶l̶e̶n̶t̶e̶ ̶e̶n̶ ̶p̶e̶s̶o̶s̶ ̶a̶l̶ ̶o̶c̶h̶o̶ ̶p̶o̶r̶ ̶m̶i̶l̶ ̶(̶8̶°̶/̶o̶o̶)̶ ̶d̶e̶l̶ ̶m̶o̶n̶t̶o̶ ̶f̶a̶c̶t̶u̶r̶a̶d̶o̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶m̶e̶s̶ ̶i̶n̶m̶e̶d̶i̶a̶t̶o̶ ̶a̶n̶t̶e̶r̶i̶o̶r̶ ̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶s̶u̶ ̶v̶e̶n̶c̶i̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶,̶ ̶p̶o̶r̶ ̶l̶o̶ ̶q̶u̶e̶ ̶e̶l̶ ̶y̶/̶o̶ ̶l̶o̶s̶ ̶p̶e̶t̶i̶c̶i̶o̶n̶a̶n̶t̶e̶s̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶n̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶a̶r̶ ̶l̶a̶ ̶D̶E̶C̶L̶A̶R̶A̶C̶I̶Ó̶N̶ ̶J̶U̶R̶A̶D̶A̶ ̶a̶ ̶t̶a̶l̶ ̶f̶i̶n̶;̶ ̶q̶u̶e̶ ̶f̶o̶r̶m̶a̶ ̶p̶a̶r̶t̶e̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶ ̶c̶o̶m̶o̶ ̶a̶n̶e̶x̶o̶ ̶1̶ ̶(̶u̶n̶o̶)̶.̶
̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶É̶C̶E̶S̶E̶ ̶u̶n̶ ̶m̶o̶n̶t̶o̶ ̶m̶í̶n̶i̶m̶o̶ ̶d̶e̶ ̶i̶n̶g̶r̶e̶s̶o̶s̶ ̶$̶2̶0̶0̶0̶,̶0̶0̶ ̶(̶p̶e̶s̶o̶s̶ ̶d̶o̶s̶ ̶m̶i̶l̶)̶ ̶p̶o̶r̶ ̶e̶s̶t̶a̶ ̶T̶a̶s̶a̶.̶
̶E̶N̶T̶I̶É̶N̶D̶A̶S̶E̶ ̶p̶o̶r̶ ̶I̶n̶g̶r̶e̶s̶o̶s̶ ̶B̶r̶u̶t̶o̶s̶ ̶a̶l̶ ̶v̶a̶l̶o̶r̶ ̶o̶ ̶m̶o̶n̶t̶o̶ ̶t̶o̶t̶a̶l̶ ̶e̶n̶ ̶v̶a̶l̶o̶r̶e̶s̶ ̶m̶o̶n̶e̶t̶a̶r̶i̶o̶s̶ ̶e̶n̶ ̶e̶s̶p̶e̶c̶i̶e̶ ̶o̶ ̶s̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶s̶ ̶d̶e̶v̶e̶n̶g̶a̶d̶o̶s̶ ̶e̶n̶ ̶c̶o̶n̶c̶e̶p̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶v̶e̶n̶t̶a̶ ̶d̶e̶ ̶b̶i̶e̶n̶e̶s̶,̶ ̶d̶e̶ ̶r̶e̶m̶u̶n̶e̶r̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶t̶o̶t̶a̶l̶e̶s̶ ̶o̶b̶t̶e̶n̶i̶d̶o̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶p̶r̶é̶s̶t̶a̶m̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶d̶i̶n̶e̶r̶o̶ ̶o̶ ̶p̶l̶a̶z̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶f̶i̶n̶a̶n̶c̶i̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶o̶,̶ ̶e̶n̶ ̶g̶e̶n̶e̶r̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶o̶p̶e̶r̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶r̶e̶a̶l̶i̶z̶a̶d̶a̶s̶”̶.̶
“ESTABLECESE que la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene para las actividades Comerciales y de Servicios Especiales, será un equivalente en pesos al ocho por mil (8º/00) de los Ingresos Brutos facturados en el mes inmediato anterior al de su vencimiento por lo que el y/o los peticionantes deberán presentar la DECLARACIÓN JURADA a tal fin, que forma parte de la presente como anexo 1 (uno). ENTIENDASE por Ingresos Brutos al valor o monto total en valores monetarios en especie o servicios devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o, en general de las operaciones realizadas.
Para aquellos contribuyentes que no presenten la declaración jurada, la tasa se determinará en el mayor importe que surja de la comparación entre el equivalente a 2000 USAM o el resultante del cálculo genérico del ocho por mil (8º/00) sobre los ingresos que se declaren ante otros organismos de recaudación públicos.”
Artículo 4°: ESTABLÉCESE como actividades Comerciales y de Servicios Especiales, de acuerdo a los Artículo 1° y 2° de la presente Ordenanza Municipal lo siguiente:
a) Servicio de banca mayorista, de inversión, minorista.
b) Servicio de intermediación financieras realizadas por las compañías financieras.
c) Servicio de entidades financieras no comprendidas en la ley de entidades financieras.
d) Compañía de seguros, capitalización y ahorro, AFJP.
f) Empresas (personas físicas, jurídicas, cualquier otro ente) que tengan a su cargo la comercialización, distribución, explotación, concesión y prestación de servicios públicos.
f.1) Comunicaciones.
f.2) Telefonía.
f.3) Postales.
f.4) Televisión por cable y satelital.
f.5) Provisión de gas.
f.6) Energía eléctrica.
f.7) Aguas.
f.8) Ferrocarril (pasajeros, carga y descargas).
f.9) Similares.
h) Hipódromos y/o casinos.
i) Empresas concesionarias de obras públicas.
̶j̶)̶ ̶P̶a̶r̶q̶u̶e̶s̶ ̶Z̶o̶o̶l̶ó̶g̶i̶c̶o̶s̶ ̶d̶e̶n̶t̶r̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶a̶c̶t̶i̶v̶i̶d̶a̶d̶e̶s̶ ̶c̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶a̶l̶e̶s̶ ̶y̶ ̶d̶e̶ ̶S̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶s̶ ̶E̶s̶p̶e̶c̶i̶a̶l̶e̶s̶.̶
j-Bis) Empresas (Personas físicas o jurídicas) que tengan a cargo la explotación/exploración/extracción de los recursos naturales superficiales o subterráneos dentro del ejido.
k) Empresas (Personas físicas o jurídicas) que presten servicios en forma directa a empresas comprendidas en el Inc. j-Bis).
l) Empresas (Personas físicas o jurídicas) de acopio y/o depósito de mercaderías consideradas como peligrosas, contaminantes, drogas lícitas, farmacológicos, inflamables, agroquímicos.
En razón de la especial labor de control sobre las mercaderías que comercializan y/o acopian, abonarán como Tasa de Inspección Seguridad e Higiene mensual el equivalente a 0,10 del valor del USAM por metro cuadrado de superficie del predio destinado a la actividad.
Se establecen para esta categoría de empresas, como mínimo de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene ciento cincuenta (150) USAM, máximo: dos mil (2000) USAM.
m) Todas aquellas actividades comerciales o industriales no comprendidas específicamente en el detalle anterior que superen una de las dos variables: más de Veinte (20) empleados o más de Cinco Mil (5.000) metros cuadrados de superficie (cubierta o no) destinada a la actividad.
̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶É̶C̶E̶S̶E̶ ̶q̶u̶e̶ ̶l̶a̶ ̶v̶a̶r̶i̶a̶b̶l̶e̶ ̶“̶e̶m̶p̶l̶e̶a̶d̶o̶s̶”̶ ̶n̶o̶ ̶s̶e̶r̶á̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶d̶a̶ ̶a̶ ̶a̶q̶u̶e̶l̶l̶o̶s̶ ̶e̶m̶p̶l̶e̶a̶d̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶c̶a̶r̶á̶c̶t̶e̶r̶ ̶t̶e̶m̶p̶o̶r̶a̶r̶i̶o̶,̶ ̶l̶a̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶e̶ ̶a̶c̶r̶e̶d̶i̶t̶a̶r̶á̶ ̶m̶e̶n̶s̶u̶a̶l̶m̶e̶n̶t̶e̶ ̶m̶e̶d̶i̶a̶n̶t̶e̶ ̶n̶ó̶m̶i̶n̶a̶ ̶d̶e̶ ̶p̶e̶r̶s̶o̶n̶a̶l̶ ̶e̶m̶i̶t̶i̶d̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶A̶.̶F̶.̶I̶.̶P̶ ̶y̶ ̶F̶o̶r̶m̶u̶l̶a̶r̶i̶o̶ ̶F̶9̶3̶1̶,̶ ̶a̶m̶b̶o̶s̶ ̶c̶o̶r̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶d̶i̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶a̶l̶ ̶p̶e̶r̶i̶o̶d̶o̶ ̶d̶e̶c̶l̶a̶r̶a̶d̶o̶.̶
̶̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶É̶C̶E̶S̶E̶ ̶c̶o̶m̶o̶ ̶f̶e̶c̶h̶a̶ ̶d̶e̶ ̶v̶e̶n̶c̶i̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶D̶e̶c̶l̶a̶r̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶J̶u̶r̶a̶d̶a̶ ̶m̶e̶n̶s̶u̶a̶l̶ ̶e̶l̶ ̶ú̶l̶t̶i̶m̶o̶ ̶d̶í̶a̶ ̶d̶e̶ ̶c̶a̶d̶a̶ ̶m̶e̶s̶.̶
̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶É̶C̶E̶S̶E̶ ̶q̶u̶e̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶ ̶n̶o̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶r̶á̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶l̶a̶ ̶a̶c̶t̶i̶v̶i̶d̶a̶d̶ ̶f̶r̶u̶t̶í̶c̶o̶l̶a̶ ̶d̶e̶ ̶e̶m̶p̶a̶q̶u̶e̶ ̶y̶ ̶f̶r̶i̶g̶o̶r̶í̶f̶i̶c̶o̶s̶,̶ ̶l̶a̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶e̶g̶u̶i̶r̶á̶ ̶r̶i̶g̶i̶é̶n̶d̶o̶s̶e̶ ̶p̶o̶r̶ ̶l̶a̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶N̶º̶ ̶0̶6̶6̶/̶9̶0̶.̶C̶.̶D̶.̶,̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶e̶l̶ ̶p̶e̶r̶i̶o̶d̶o̶ ̶c̶o̶m̶p̶r̶e̶n̶d̶i̶d̶o̶ ̶e̶n̶t̶r̶e̶ ̶2̶0̶1̶6̶/̶2̶0̶1̶7̶.̶(̶A̶r̶t̶í̶c̶u̶l̶o̶ ̶m̶o̶d̶i̶f̶i̶c̶a̶d̶o̶ ̶p̶o̶r̶ ̶O̶.̶M̶.̶ ̶N̶º̶ ̶0̶9̶1̶/̶1̶6̶)̶.̶
Las empresas comprendidas en el Artículo 3° inc. m) de la Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D. abonarán en forma mensual en concepto de Tasa de Inspección Seguridad e Higiene, el monto compuesto por la sumatoria de los apartados que se detallan como “a” y “b”:
a- 0,05 del USAM por metro cuadrado (m2) cubierto destinado a la actividad.
b- 0,03 del valor del USAM por metro cuadrado (m2) semi-cubierto y/o descubierto destinado a acopio, depósito y/o resguardo de mercaderías propias de la actividad comercial denunciada en la pertinente Licencia Comercial.
c- Se establecen para esta categoría de empresas, como mínimo de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene cien (100) USAM, máximo dos mil (2000) USAM.
Quedan excluidos de este Artículo los supermercados de cadena, los que estarán comprendidos en la Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D..
BONIFICACIONES: las empresas comprendidas en el Artículo 3° incisos “l” y “m” de la Ordenanza Municipal N° 046/16.C.D. gozarán como única bonificación en el pago de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene:
a- Un descuento del diez por ciento (10%) del importe a abonar por Tasa, cuando su masa salarial sea de veinte (20) y hasta cuarenta y nueve (49) empleados.
b- Un descuento del veinte por ciento (20%) del importe a abonar por Tasa, cuando su masa salarial sea de cincuenta (50) y hasta noventa y nueve (99) empleados.
c- Un descuento del treinta por ciento (30%) del importe a abonar por Tasa cuando la masa salarial sea de cien (100) empleados o superior.
A los efectos de gozar de la Bonificación deberá presentarse el Formulario 931 por cada período que se pretenda bonificar, y los empleados deberán desempeñarse efectivamente en el espacio físico de la habilitación de que se trate.
Las fluctuaciones temporarias en la cantidad de empleados sólo permitirán la aplicación de la bonificación cuando se acredite la vinculación laboral con los empleados por más de quince días al mes.
Artículo 5°: ESTABLÉCESE que los contribuyentes encuadrados en las actividades comerciales y de servicios especiales en la presente Ordenanza Municipal deben fijar domicilio legal y/o fiscal dentro de la Jurisdicción Municipal de la ciudad de Allen. En caso de tratarse de sociedades regularmente constituidas, deberán acompañarse una copia autenticada del contrato de sociedad en el Registro Público de Comercio.
Artículo 6°: ANULASE de la Ordenanza Municipal N°066/90 y 089/92 las actividades Comerciales y de Servicios Especiales que se determinan en la presente Ordenanza Municipal, Artículo 4°.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal N° 5/2002.C.D. – Resolución Municipal Nº 42/2002 (01/02/02)
DECLARACIÓN JURADA MUNICIPAL TASA DERECHO MUNICIPAL, TASA INSPECCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE ORDENANZA MUNICIPAL N°
ANEXO 1 (UNO)
LICENCIA COMERCIAL N° VENCIMIENTO CUOTA/AÑO PERIODO LIQUIDADO
INGRESOS DECLARADOS N° ORDEN
RAZÓN SOCIAL:
APELLIDO Y NOMBRE:
DOMICILIO, LEGAL Y/O FISCAL:
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE EL IMPORTE DECLARADO CORRESPONDE AL PRESENTE PERIODO
PERIODO: PORCENTAJE $
FIRMA - REPRESENTANTE
N° DNI
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