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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA FE DE ERRATAS  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 21/07/2017  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 006/2017-(00778)  
Fecha de la publicación 07/08/2017  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 07/08/2017  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 07/08/2018  

Ordenanza Municipal Nº 21/2017.C.D.

Allen, 2 de Junio de 2017

VISTO: 

La necesidad de obtener información de las diferentes actividades que se desarrollan en el Municipio; El Artículo 26° de la Carta Orgánica Municipal que expresamente establece la facultad de los Concejales de poder convocar al recinto a los Secretarios a fin de que suministren explicaciones e informes sobre asuntos de sus respectivas áreas; y

CONSIDERANDO: 

Que es necesario reglamentar el proceso por el cual los Secretarios suministran explicaciones; 

Que el suministro de explicaciones implica la existencia de dos partes, un emisor y un receptor; 

Que es imprescindible un contacto fluido con las diversas dependencias administrativas; 

Que la existencia de dos partes implica el establecimiento de un diálogo; 

Que es importante establecer un debate, porque del mismo se pueden sacar conclusiones que aporten soluciones; 

Que el Artículo 41° establece que los Secretarios tienen la obligación de concurrir, al ser citados para informar, a las Sesiones del Concejo Deliberante; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 02-06-17, según consta en Acta Nº 1227, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: REGLAMÉNTASE el Artículo 26° de la Carta Orgánica Municipal de acuerdo al articulado de la presente Ordenanza. 

Artículo 2º: De manera previa, el Concejal promotor del pedido de explicación deberá tener realizados dos pedidos de informes sobre el tema por el cual se lo requiere. 

Artículo 3º: Los pedidos de explicación, se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26° de la Carta Orgánica Municipal, lo que se comunicará al Intendente, y a través de éste al Secretario del área, con no menos de tres días de antelación a la fecha de su presentación ante el Concejo Deliberante. 

Artículo 4º: El Secretario citado deberá concurrir a la Sesión posterior a la que dio origen al pedido de explicación. 

Artículo 5º: El Secretario se limitará a dar explicación sobre el tema específico por el cual fue citado, en todo momento debe ser preciso en la definición de temas. 

Artículo 6: El Secretario del Concejo Deliberante enunciará al comienzo el temario por el cual el funcionario fue citado. De manera consiguiente, el Secretario procederá a dar el Informe, del que deberá dejar copia por escrito en la Secretaría del Concejo. El funcionario citado deberá dirigirse en sus respuestas al Concejo Deliberante en su conjunto. Luego de suministrada la información requerida, cada Concejal tendrá la posibilidad de realizar preguntas. 

Artículo 7º: Para las presentaciones el funcionario citado a dar explicaciones podrá utilizar tablas, diagramas, filminas. Si considera necesario, puede ser acompañado/a por funcionarios o empleados de su Secretaría, a quienes podrá consultar para evacuar dudas o requerir de precisiones a fin de responder a las preguntas que se le hubieran realizado. 

Artículo 8º: Durante el informe, todos los actores deberán abstenerse de realizar juicios de valor sobre las personas presentes o no. 

Artículo 9º: El Concejal promotor de la citación tendrá la posibilidad de realizar tres (3) preguntas, con sus respectivas repreguntas. Los Concejales podrán realizar dos (2) preguntas con sus respectivas repreguntas. 

Artículo 10º: Las preguntas realizadas por los Concejales deberán ser específicas. 

Artículo 11º: El debate sólo será posible entre los Concejales; no entre los Concejales y el funcionario citado. 

Artículo 12º: Si el Secretario citado enunciara el nombre de alguno de los Concejales presentes, el mismo podrá solicitar la palabra sólo a efectos de poder aclarar la situación expuesta. 

Artículo 13º: La presentación del informe no podrá exceder los sesenta (60) minutos. El mismo tiempo se establecerá para las explicaciones. 

Artículo 14º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 21/2017.C.D. - Insistencia por Ordenanza Municipal Nº 39/2017 - Memorándum Nº 170/2017 S.G (21/07/17)

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Ordenanza Municipal Nº 21/2017.C.D.

Allen, 2 de Junio de 2017

VISTO: 

La necesidad de obtener información de las diferentes actividades que se desarrollan en el Municipio; El Artículo 26° de la Carta Orgánica Municipal que expresamente establece la facultad de los Concejales de poder convocar al recinto a los Secretarios a fin de que suministren explicaciones e informes sobre asuntos de sus respectivas áreas; y

CONSIDERANDO: 

Que es necesario reglamentar el proceso por el cual los Secretarios suministran explicaciones; 

Que el suministro de explicaciones implica la existencia de dos partes, un emisor y un receptor; 

Que es imprescindible un contacto fluido con las diversas dependencias administrativas; 

Que la existencia de dos partes implica el establecimiento de un diálogo; 

Que es importante establecer un debate, porque del mismo se pueden sacar conclusiones que aporten soluciones; 

Que el Artículo 41° establece que los Secretarios tienen la obligación de concurrir, al ser citados para informar, a las Sesiones del Concejo Deliberante; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 02-06-17, según consta en Acta Nº 1227, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: REGLAMÉNTASE el Artículo 26° de la Carta Orgánica Municipal de acuerdo al articulado de la presente Ordenanza. 

Artículo 2º:  ̶D̶e̶ ̶m̶a̶n̶e̶r̶a̶ ̶p̶r̶e̶v̶i̶a̶,̶ ̶e̶l̶ ̶C̶o̶n̶c̶e̶j̶a̶l̶ ̶p̶r̶o̶m̶o̶t̶o̶r̶ ̶d̶e̶l̶ ̶p̶e̶d̶i̶d̶o̶ ̶d̶e̶ ̶e̶x̶p̶l̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶ ̶t̶e̶n̶e̶r̶ ̶r̶e̶a̶l̶i̶z̶a̶d̶o̶s̶ ̶d̶o̶s̶ ̶p̶e̶d̶i̶d̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶i̶n̶f̶o̶r̶m̶e̶s̶ ̶s̶o̶b̶r̶e̶ ̶e̶l̶ ̶t̶e̶m̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶e̶l̶ ̶c̶u̶a̶l̶ ̶s̶e̶ ̶l̶o̶ ̶r̶e̶q̶u̶i̶e̶r̶e̶.̶ ̶ (Suprimido por Ordenanza Municipal Nº 087/2.024.C.D.)

Artículo 3º: Los pedidos de explicación, se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26° de la Carta Orgánica Municipal, lo que se comunicará al Intendente, y a través de éste al Secretario del área, con no menos de tres días de antelación a la fecha de su presentación ante el Concejo Deliberante. 

Artículo 4º: El Secretario citado deberá concurrir a la Sesión posterior a la que dio origen al pedido de explicación. 

Artículo 5º: El Secretario se limitará a dar explicación sobre el tema específico por el cual fue citado, en todo momento debe ser preciso en la definición de temas. 

Artículo 6: El Secretario del Concejo Deliberante enunciará al comienzo el temario por el cual el funcionario fue citado. De manera consiguiente, el Secretario procederá a dar el Informe, del que deberá dejar copia por escrito en la Secretaría del Concejo. El funcionario citado deberá dirigirse en sus respuestas al Concejo Deliberante en su conjunto. Luego de suministrada la información requerida, cada Concejal tendrá la posibilidad de realizar preguntas. 

Artículo 7º:  ̶P̶a̶r̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶e̶l̶ ̶f̶u̶n̶c̶i̶o̶n̶a̶r̶i̶o̶ ̶c̶i̶t̶a̶d̶o̶ ̶a̶ ̶d̶a̶r̶ ̶e̶x̶p̶l̶i̶c̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶p̶o̶d̶r̶á̶ ̶u̶t̶i̶l̶i̶z̶a̶r̶ ̶t̶a̶b̶l̶a̶s̶,̶ ̶d̶i̶a̶g̶r̶a̶m̶a̶s̶,̶ ̶f̶i̶l̶m̶i̶n̶a̶s̶.̶ ̶S̶i̶ ̶c̶o̶n̶s̶i̶d̶e̶r̶a̶ ̶n̶e̶c̶e̶s̶a̶r̶i̶o̶,̶ ̶p̶u̶e̶d̶e̶ ̶s̶e̶r̶ ̶a̶c̶o̶m̶p̶a̶ñ̶a̶d̶o̶/̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶f̶u̶n̶c̶i̶o̶n̶a̶r̶i̶o̶s̶ ̶o̶ ̶e̶m̶p̶l̶e̶a̶d̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶s̶u̶ ̶S̶e̶c̶r̶e̶t̶a̶r̶í̶a̶,̶ ̶a̶ ̶q̶u̶i̶e̶n̶e̶s̶ ̶p̶o̶d̶r̶á̶ ̶c̶o̶n̶s̶u̶l̶t̶a̶r̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶e̶v̶a̶c̶u̶a̶r̶ ̶d̶u̶d̶a̶s̶ ̶o̶ ̶r̶e̶q̶u̶e̶r̶i̶r̶ ̶d̶e̶ ̶p̶r̶e̶c̶i̶s̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶a̶ ̶f̶i̶n̶ ̶d̶e̶ ̶r̶e̶s̶p̶o̶n̶d̶e̶r̶ ̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶p̶r̶e̶g̶u̶n̶t̶a̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶s̶e̶ ̶l̶e̶ ̶h̶u̶b̶i̶e̶r̶a̶n̶ ̶r̶e̶a̶l̶i̶z̶a̶d̶o̶.̶ ̶

"Para las presentaciones el funcionario citado a dar explicaciones o informes, podrá utilizar tablas, diagramas, filminas y todo otro recurso que sirva para su cometido”. 

Artículo 8º: Durante el informe, todos los actores deberán abstenerse de realizar juicios de valor sobre las personas presentes o no. 

Artículo 9º:  ̶E̶l̶ ̶C̶o̶n̶c̶e̶j̶a̶l̶ ̶p̶r̶o̶m̶o̶t̶o̶r̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶c̶i̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶t̶e̶n̶d̶r̶á̶ ̶l̶a̶ ̶p̶o̶s̶i̶b̶i̶l̶i̶d̶a̶d̶ ̶d̶e̶ ̶r̶e̶a̶l̶i̶z̶a̶r̶ ̶t̶r̶e̶s̶ ̶(̶3̶)̶ ̶p̶r̶e̶g̶u̶n̶t̶a̶s̶,̶ ̶c̶o̶n̶ ̶s̶u̶s̶ ̶r̶e̶s̶p̶e̶c̶t̶i̶v̶a̶s̶ ̶r̶e̶p̶r̶e̶g̶u̶n̶t̶a̶s̶.̶ ̶L̶o̶s̶ ̶C̶o̶n̶c̶e̶j̶a̶l̶e̶s̶ ̶p̶o̶d̶r̶á̶n̶ ̶r̶e̶a̶l̶i̶z̶a̶r̶ ̶d̶o̶s̶ ̶(̶2̶)̶ ̶p̶r̶e̶g̶u̶n̶t̶a̶s̶ ̶c̶o̶n̶ ̶s̶u̶s̶ ̶r̶e̶s̶p̶e̶c̶t̶i̶v̶a̶s̶ ̶r̶e̶p̶r̶e̶g̶u̶n̶t̶a̶s̶.̶ ̶

Artículo 10º:  ̶L̶a̶s̶ ̶p̶r̶e̶g̶u̶n̶t̶a̶s̶ ̶r̶e̶a̶l̶i̶z̶a̶d̶a̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶l̶o̶s̶ ̶C̶o̶n̶c̶e̶j̶a̶l̶e̶s̶ ̶d̶e̶b̶e̶r̶á̶n̶ ̶s̶e̶r̶ ̶e̶s̶p̶e̶c̶í̶f̶i̶c̶a̶s̶.̶ ̶

"Cada Concejal podrá realizar una pregunta del temario con su respectiva repregunta. Dichas preguntas deberán ser claras y específicas".

Artículo 11º: El debate sólo será posible entre los Concejales; no entre los Concejales y el funcionario citado. 

Artículo 12º:  ̶S̶i̶ ̶e̶l̶ ̶S̶e̶c̶r̶e̶t̶a̶r̶i̶o̶ ̶c̶i̶t̶a̶d̶o̶ ̶e̶n̶u̶n̶c̶i̶a̶r̶a̶ ̶e̶l̶ ̶n̶o̶m̶b̶r̶e̶ ̶d̶e̶ ̶a̶l̶g̶u̶n̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶o̶s̶ ̶C̶o̶n̶c̶e̶j̶a̶l̶e̶s̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶s̶,̶ ̶e̶l̶ ̶m̶i̶s̶m̶o̶ ̶p̶o̶d̶r̶á̶ ̶s̶o̶l̶i̶c̶i̶t̶a̶r̶ ̶l̶a̶ ̶p̶a̶l̶a̶b̶r̶a̶ ̶s̶ó̶l̶o̶ ̶a̶ ̶e̶f̶e̶c̶t̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶p̶o̶d̶e̶r̶ ̶a̶c̶l̶a̶r̶a̶r̶ ̶l̶a̶ ̶s̶i̶t̶u̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶e̶x̶p̶u̶e̶s̶t̶a̶.̶ ̶

Artículo 13º: La presentación del informe no podrá exceder los sesenta (60) minutos. El mismo tiempo se establecerá para las explicaciones. 

Artículo 14º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 21/2017.C.D. - Insistencia por Ordenanza Municipal Nº 39/2017 - Memorándum Nº 170/2017 S.G (21/07/17)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
045/2017 Modificación 14/08/2017
039/2017 Reglamenta 07/08/2017
087/2024 Modificación 24/09/2024