Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 09/12/2010 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 031/2010-(00637) |
Fecha de la publicación | 13/12/2010 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 13/12/2010 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 13/12/2010 |
Ordenanza Municipal Nº 150/2010.C.D.
Allen, 2 de Diciembre de 2010
VISTO:
La nota presentada por las distintas Cooperativas; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicitan lotes ubicados en la Calle Bahía Blanca, para la construcción de viviendas;
Que las tierras pretendidas se encuentran disponibles, siendo necesaria la tenencia de las mismas;
Que el Municipio debe priorizar la adecuación de las tierras antes mencionadas, para que las familias puedan construir sus viviendas;
Que el Concejo Deliberante debe favorecer promover y/o proteger la situación social de las familias en cuanto a la obtención de su vivienda de acuerdo a lo que establece el Articulo 5º, inc. a) 2… la construcción… de la Carta Orgánica Municipal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 2/12/10, según consta en acta Nº 959, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: RESÉRVASE parte de la Nomenclatura Catastral 04-1-C-006-04A, sujeta a mensura, a las Cooperativas Esperanza, El Trébol, Juntos por la Vivienda y Caminos del Sur con destino único a la construcción de viviendas.
Artículo 2º: IMPÓNGASE que la edificación de las viviendas estarán a cargo exclusivo de las Cooperativas mencionadas en el Articulo 1º de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que los gastos de mensura y erogación económica respectiva que corresponda según la reserva mencionada en el artículo 1º de la presente Ordenanza Municipal estará a cargo de las Cooperativas.
Artículo 4º: ESTABLÉCESE que una vez concretada la mensura correspondiente, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen fijará el precio del valor del terreno por metro cuadrado y procederá a realizar la Ordenanza de Adjudicación por cada lote a quien corresponda e indique por escrito los representantes legales de las Cooperativas Esperanza, El Trébol, Juntos por la Vivienda y Caminos del Sur.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 150/2010.C.D. - Resolución Municipal Nº 1710/2010 (09/12/10)
ImprimirOrdenanza Municipal Nº 150/2010.C.D.
Allen, 2 de Diciembre de 2010
VISTO:
La nota presentada por las distintas Cooperativas; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicitan lotes ubicados en la Calle Bahía Blanca, para la construcción de viviendas;
Que las tierras pretendidas se encuentran disponibles, siendo necesaria la tenencia de las mismas;
Que el Municipio debe priorizar la adecuación de las tierras antes mencionadas, para que las familias puedan construir sus viviendas;
Que el Concejo Deliberante debe favorecer promover y/o proteger la situación social de las familias en cuanto a la obtención de su vivienda de acuerdo a lo que establece el Articulo 5º, inc. a) 2… la construcción… de la Carta Orgánica Municipal;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 2/12/10, según consta en acta Nº 959, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: RESÉRVASE parte de la Nomenclatura Catastral ̶0̶4̶-̶1̶-̶C̶-̶0̶0̶6̶-̶0̶4̶A̶ 04-1-C-065-01, sujeta a mensura, a las Cooperativas Esperanza, El Trébol, Juntos por la Vivienda y Caminos del Sur con destino único a la construcción de viviendas.
Artículo 2º: IMPÓNGASE que la edificación de las viviendas estarán a cargo exclusivo de las Cooperativas mencionadas en el Articulo 1º de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que los gastos de mensura y erogación económica respectiva que corresponda según la reserva mencionada en el artículo 1º de la presente Ordenanza Municipal estará a cargo de las Cooperativas.
Artículo 4º: ESTABLÉCESE que una vez concretada la mensura correspondiente, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen fijará el precio del valor del terreno por metro cuadrado y procederá a realizar la Ordenanza de Adjudicación por cada lote a quien corresponda e indique por escrito los representantes legales de las Cooperativas Esperanza, El Trébol, Juntos por la Vivienda y Caminos del Sur.
Artículo 5º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 150/2010.C.D. - Resolución Municipal Nº 1710/2010 (09/12/10)
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