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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 28/06/2017  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 005/2017-(00777)  
Fecha de la publicación 06/07/2017  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 06/07/2017  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 06/07/2017  

Ordenanza Municipal Nº 26/2017.C.D. 

Allen, 16 de Junio de 2017

VISTO: 

La Nota presentada por los Sres. Elvio Ricardo Novoa y Jorge Pacheco Inostroza; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma el Sr. Novoa informa que cede los adelantos construidos en el lote N.C. 04- 1-N-043-06 ubicado en Barrio La Costa Oeste al Sr. Jorge Pacheco Inostroza; 

Que en la Nota mencionada solicitan se reconozca como Ocupante del lote al Sr. Inostroza, siendo necesario dejar sin efecto el reconocimiento realizado previamente; 

Que no existen inconvenientes en hacer lugar a lo solicitado, siendo el reconocimiento al solo efecto de conectar los servicios domiciliarios básicos correspondientes a la zona; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-06-17, según consta en Acta Nº 1229, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: DÉJASE sin efecto el reconocimiento como Ocupante del lote N.C. 04-1-N-043-06 otorgado al Sr. Elvio Ricardo Novoa DNI 25.067.606, según consta en Acta 853 del Concejo Deliberante de fecha 12-06-08, por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 2º: RECONÓCESE al Sr. Jorge Pacheco Inostroza DNI 93.048.868, como Ocupante del lote N.C. 04-1-N-043-06, por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que el Reconocimiento de Ocupación es al solo efecto de conectar los servicios domiciliarios correspondientes a la zona. 

Artículo 4º: ESTABLÉCESE que con respecto a todo lo adherido y edificado al suelo, la Municipalidad de Allen no posee atribuciones, obligaciones ni derechos, en virtud de que lo construido es de condición totalmente privada. 

Artículo 5º: ESTABLÉCESE que el Lote N.C. 04-1-N-043-06 no puede ser vendido ni cedido a terceros y en cuanto a los adelantos construidos, en caso de ser vendidos, deberá solicitar la autorización de transferencia de los mismos ante este Poder Legislativo. 

Artículo 6º: COMUNÍCASE al Poder Ejecutivo Municipal, y por su intermedio a la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano dependiente de la Secretaría de Planeamiento, de la presente Ocupación, y a la Dirección General de Ingresos Públicos y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda, a los efectos de registrar como responsable tributario del Lote N.C. 04-1-N-043-06 al Sr. Jorge Pacheco Inostroza DNI 93.048.868. 

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 26/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 788/2017 (28/06/17)

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