Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
---|---|
Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 28/06/2017 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 005/2017-(00777) |
Fecha de la publicación | 06/07/2017 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
---|---|
Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 06/07/2017 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 06/07/2017 |
Ordenanza Municipal Nº 28/2017.C.D.
Allen, 16 de Junio de 2017
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Viviana Noemí Bonventre; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita ser reconocida como Ocupante del Lote 10 de la Manzana 254, del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas;
Que en el Asentamiento Poblacional mencionado, se encuentran residiendo numerosas familias desde hace tiempo;
Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado siendo imprescindible proceder a solucionar la problemática situación habitacional en el sector;
Que dicho reconocimiento será al solo efecto de la conexión de los servicios domiciliarios y no otorga ni reconoce derecho alguno sobre el lote, quedando supeditado todo a la resolución definitiva que se arribe en los Autos caratulados: Municipalidad de Allen c/Piñeiro Pearson y Guerrero Miguel Manuel y otros s/Expropiación Expte. Nº 3711-J1-08, y a la decisión que administrativamente se tome;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-06-17, según consta en Acta Nº 1229, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: RECONÓCESE a la Sra. Viviana Noemí Bonventre DNI 37.174.551, como Ocupante del Lote 10 de la Manzana 254 del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas, hasta tanto se cuente con la mensura que permita la adjudicación definitiva, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el Reconocimiento de Ocupación es al sólo efecto de conectar los servicios domiciliarios correspondientes a la zona.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que como beneficiaria de la presente modalidad, no podrá ser incluida en nuevas ventas de lotes de propiedad municipal, a partir de la adjudicación definitiva del lote detallado en el Artículo 1º de la presente.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 28/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 790/2017 (28/06/17)
Imprimir