Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 28/06/2017 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 005/2017-(00777) |
Fecha de la publicación | 06/07/2017 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 06/07/2017 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 06/07/2017 |
Ordenanza Municipal Nº 29/2017.C.D.
Allen, 16 de Junio de 2017
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Jessica Tamara Pezoa; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita ser reconocida como Ocupante de un lote ubicado en el Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas;
Que en el Asentamiento Poblacional mencionado, se encuentran residiendo numerosas familias desde hace tiempo;
Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado siendo imprescindible proceder a solucionar la problemática situación habitacional en el sector;
Que obra en el Expediente Legislativo documentación que acredita el estado de salud de la peticionante que amerita una pronta resolución;
Que dicho reconocimiento será al solo efecto de la conexión de los servicios domiciliarios y no otorga ni reconoce derecho alguno sobre el lote, quedando supeditado todo a la resolución definitiva que se arribe en los Autos caratulados: Municipalidad de Allen c/Piñeiro Pearson y Guerrero Miguel Manuel y otros s/Expropiación Expte. Nº3711-J1-08, y a la decisión que administrativamente se tome;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-06-17, según consta en Acta Nº 1229, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: RECONÓCESE a la Sra. Jessica Tamara Pezoa DNI 26.972.562, como Ocupante de parte del Lote N.C. 04-1-B-257B- 01 y 02, sujeto a mensura, del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas, hasta tanto se cuente con la individualización catastral correspondiente que permita la adjudicación definitiva, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el Reconocimiento de Ocupación es al sólo efecto de conectar los servicios domiciliarios correspondientes a la zona.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que como beneficiaria de la presente modalidad, no podrá ser incluida en nuevas ventas de lotes de propiedad municipal, a partir de la adjudicación definitiva del lote detallado en el Artículo 1º de la presente.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 29/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 0791/2017 (28/06/17)
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