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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 28/06/2017  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 005/2017-(00777)  
Fecha de la publicación 06/07/2017  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 06/07/2017  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 06/07/2017  

Ordenanza Municipal Nº 29/2017.C.D.

Allen, 16 de Junio de 2017

VISTO: 

La Nota presentada por la Sra. Jessica Tamara Pezoa; y 

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita ser reconocida como Ocupante de un lote ubicado en el Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas; 

Que en el Asentamiento Poblacional mencionado, se encuentran residiendo numerosas familias desde hace tiempo; 

Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado siendo imprescindible proceder a solucionar la problemática situación habitacional en el sector; 

Que obra en el Expediente Legislativo documentación que acredita el estado de salud de la peticionante que amerita una pronta resolución; 

Que dicho reconocimiento será al solo efecto de la conexión de los servicios domiciliarios y no otorga ni reconoce derecho alguno sobre el lote, quedando supeditado todo a la resolución definitiva que se arribe en los Autos caratulados: Municipalidad de Allen c/Piñeiro Pearson y Guerrero Miguel Manuel y otros s/Expropiación Expte. Nº3711-J1-08, y a la decisión que administrativamente se tome; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-06-17, según consta en Acta Nº 1229, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: RECONÓCESE a la Sra. Jessica Tamara Pezoa DNI 26.972.562, como Ocupante de parte del Lote N.C. 04-1-B-257B- 01 y 02, sujeto a mensura, del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas, hasta tanto se cuente con la individualización catastral correspondiente que permita la adjudicación definitiva, por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el Reconocimiento de Ocupación es al sólo efecto de conectar los servicios domiciliarios correspondientes a la zona. 

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que como beneficiaria de la presente modalidad, no podrá ser incluida en nuevas ventas de lotes de propiedad municipal, a partir de la adjudicación definitiva del lote detallado en el Artículo 1º de la presente. 

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 29/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 0791/2017 (28/06/17)

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