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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 26/11/2021  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 035/2021-(00931)  
Fecha de la publicación 26/11/2021  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 26/11/2021  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 26/11/2021  

Ordenanza Municipal Nº 83/2021.C.D.

Allen, 19 de noviembre de 2021

VISTO: 

La Resolución Nº 7507 del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y la Ordenanza Municipal Nº 13/2021 C.D.; y 

CONSIDERANDO: 

Que, en el contexto de pandemia y la crisis económica del País, la clase obrera ha sido gravemente afectada, en la economía del hogar y a nivel social; 

Que, para los trabajadores de la región, donde predomina el Contrato de Trabajo por Temporada, Efectivos Discontinuos y Contratos Eventuales, se registra una caída significativa del poder adquisitivo; y un alto índice de desocupación por falta de convocatoria laboral, sobresaliendo los reclamos por reducciones salariales, despidos y suspensiones; 

Que la crisis provocada por la pandemia y la cuarentena llegó en medio de una crisis económica social y el mercado de trabajos recurrentes no genera el número de vacantes para revertir la situación de los obreros temporarios de la región; 

Que los obreros de rubros de temporada rural, frutícola y comercial, enfrentan el escenario económico con seria dificultad y que en esta etapa del año, la mayoría, no cuentan con un empleo fijo y se encuentran a la espera de la temporada estival; 

Que, a su vez, el Estado Municipal ha ido avanzando con reglamentaciones poco colaborativas en materia de economía social ante esta realidad, facultándose del poder, con instrumentaciones, aplicaciones y exigencias poco contemplativas para las diferentes clases sociales; 

Que es intención del Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, implementar reglamentaciones con los recaudos necesarios acordes a la realidad, priorizando la posibilidad del trabajo digno para sus habitantes; 

Que, en cuestión de las actividades laborales mencionadas, la Ordenanza Municipal N° 013/2021.C.D., reglamenta la adherencia al Código Alimentario Argentino y el sistema de otorgamiento del Carnet de Manipulador de Alimentos con validez en todo el territorio nacional; a quien acredite haber sumado a su formación básica, una capacitación complementaria ante un capacitador registrado por el Ministerio de Salud; 

Que es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del mencionado carnet;

Que para la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos con validez en territorio nacional y su adecuada implementación, solo se debe cumplir con los pasos antes descriptos, sin imprevistos de gastos de carácter obligatorio ni condiciones, que retrase la posibilidad de trabajo para el ciudadano común y su subsistencia; 

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-11- 2021, según consta en Acta Nº 1413, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1°: MODIFÍQUESE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 013/2021.C.D., por los motivos expuestos en los Considerandos, quedando redactado de la siguiente manera: “ESTABLÉCESE que la tasa para realizar el trámite de obtención de Carnet de Manipulador de Alimentos será de Siete (7) U.S.A.M. por primera vez y de Tres (3) U.S.A.M. para su renovación o solicitud de duplicado.” 

Artículo 2°: DERÓGASE el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 013/2021 C.D., por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que, para el trámite y obtención de Carnet de Manipulador de Alimento, ya sea por primera vez o para su renovación o solicitud de duplicado, no se requerirá libres de deudas municipal ni valor en concepto alguno, más que lo establecido en el Artículo 1° de la presente. 

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 83/2021.C.D. - Resolución Municipal Nº 1828/2021 (26/11/21)

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Ordenanza Municipal Nº 83/2021.C.D.

Allen, 19 de noviembre de 2021

VISTO: 

La Resolución Nº 7507 del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y la Ordenanza Municipal Nº 13/2021 C.D.; y 

CONSIDERANDO: 

Que, en el contexto de pandemia y la crisis económica del País, la clase obrera ha sido gravemente afectada, en la economía del hogar y a nivel social; 

Que, para los trabajadores de la región, donde predomina el Contrato de Trabajo por Temporada, Efectivos Discontinuos y Contratos Eventuales, se registra una caída significativa del poder adquisitivo; y un alto índice de desocupación por falta de convocatoria laboral, sobresaliendo los reclamos por reducciones salariales, despidos y suspensiones; 

Que la crisis provocada por la pandemia y la cuarentena llegó en medio de una crisis económica social y el mercado de trabajos recurrentes no genera el número de vacantes para revertir la situación de los obreros temporarios de la región; 

Que los obreros de rubros de temporada rural, frutícola y comercial, enfrentan el escenario económico con seria dificultad y que en esta etapa del año, la mayoría, no cuentan con un empleo fijo y se encuentran a la espera de la temporada estival; 

Que, a su vez, el Estado Municipal ha ido avanzando con reglamentaciones poco colaborativas en materia de economía social ante esta realidad, facultándose del poder, con instrumentaciones, aplicaciones y exigencias poco contemplativas para las diferentes clases sociales; 

Que es intención del Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, implementar reglamentaciones con los recaudos necesarios acordes a la realidad, priorizando la posibilidad del trabajo digno para sus habitantes; 

Que, en cuestión de las actividades laborales mencionadas, la Ordenanza Municipal N° 013/2021.C.D., reglamenta la adherencia al Código Alimentario Argentino y el sistema de otorgamiento del Carnet de Manipulador de Alimentos con validez en todo el territorio nacional; a quien acredite haber sumado a su formación básica, una capacitación complementaria ante un capacitador registrado por el Ministerio de Salud; 

Que es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del mencionado carnet;

Que para la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos con validez en territorio nacional y su adecuada implementación, solo se debe cumplir con los pasos antes descriptos, sin imprevistos de gastos de carácter obligatorio ni condiciones, que retrase la posibilidad de trabajo para el ciudadano común y su subsistencia; 

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 19-11- 2021, según consta en Acta Nº 1413, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1°: MODIFÍQUESE el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 013/2021.C.D., por los motivos expuestos en los Considerandos, quedando redactado de la siguiente manera ̶“̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶É̶C̶E̶S̶E̶ ̶q̶u̶e̶ ̶l̶a̶ ̶t̶a̶s̶a̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶r̶e̶a̶l̶i̶z̶a̶r̶ ̶e̶l̶ ̶t̶r̶á̶m̶i̶t̶e̶ ̶d̶e̶ ̶o̶b̶t̶e̶n̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶C̶a̶r̶n̶e̶t̶ ̶d̶e̶ ̶M̶a̶n̶i̶p̶u̶l̶a̶d̶o̶r̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶i̶m̶e̶n̶t̶o̶s̶ ̶s̶e̶r̶á̶ ̶d̶e̶ ̶S̶i̶e̶t̶e̶ ̶(̶7̶)̶ ̶U̶.̶S̶.̶A̶.̶M̶.̶ ̶p̶o̶r̶ ̶p̶r̶i̶m̶e̶r̶a̶ ̶v̶e̶z̶ ̶y̶ ̶d̶e̶ ̶T̶r̶e̶s̶ ̶(̶3̶)̶ ̶U̶.̶S̶.̶A̶.̶M̶.̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶s̶u̶ ̶r̶e̶n̶o̶v̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶o̶ ̶s̶o̶l̶i̶c̶i̶t̶u̶d̶ ̶d̶e̶ ̶d̶u̶p̶l̶i̶c̶a̶d̶o̶.̶”̶ ̶

ESTABLÉCESE que la Tasa para realizar el trámite de obtención de Carnet de Manipulador de Alimentos será de siete (07) USAM por primera vez y de tres (03) USAM para su renovación/duplicado, solo para quienes acrediten domicilio en nuestra localidad. En el caso de personas de otras localidades, el cobro de obtención de Carnet de Manipulador de Alimentos será de veintiocho (28) USAM y catorce (14) USAM si solo requiere la emisión del Carnet.

Artículo 2°: DERÓGASE el Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 013/2021 C.D., por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que, para el trámite y obtención de Carnet de Manipulador de Alimento, ya sea por primera vez o para su renovación o solicitud de duplicado, no se requerirá libres de deudas municipal ni valor en concepto alguno, más que lo establecido en el Artículo 1° de la presente. 

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 83/2021.C.D. - Resolución Municipal Nº 1828/2021 (26/11/21)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
054/2022 Modificación 02/12/2022

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
013/2021 Modificación 03/12/2021

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