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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 23/04/2021  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 018/2021-(00914)  
Fecha de la publicación 18/05/2021  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 18/05/2021  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 18/05/2021  

Ordenanza Municipal N° 13/2021.C.D.

Allen, 23 de Abril de 2021

VISTO: 

Las Ordenanzas Municipales Nº 019/78 y 104/2019, la Resolución Conjunta Nº 25/2019 que rectifica la Resolución Conjunta Nº 12 de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria y la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía; y el Código Alimentario Argentino (CAA); y 

CONSIDERANDO: 

Que el Artículo 21º del Código Alimentario Argentino, establece que toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un Carnet de Manipulador de Alimentos, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional; 

Que es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del mencionado carnet; 

Que el Código Alimentario Argentino establece que cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del Carnet de Manipulador de Alimentos de conformidad con lo prescrito en el Artículo 21º y pondrá a disposición la información a los efectos de su verificación; 

Que es requisito obligatorio para la obtención del carnet, cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, el cual tendrá las características establecidas por la norma alimentaria Código Alimentario Argentino; 

Que el Programa Federal de Control de los Alimentos, institucionalizado mediante Resolución Nº 241/2011 de la entonces Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios; 

Que la Provincia de Río Negro adhirió al Plan Federal de Control de Alimentos mediante Resolución Nº 3043/12 “MS”; 

Que alineados con los objetivos estratégicos del Estado Nacional, se consolidaron los acuerdos para el desarrollo, implementación, seguimiento y revisión de un Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos; 

Que en ese marco se ha invitado a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a formalizar e incorporar el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos como sistema de gestión sanitaria e información; 

Que el Ministerio de Salud a través de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental, es el órgano de aplicación Código Alimentario Argentino; 

Que en ese marco el Ministerio de Salud resolvió la inscripción de los establecimientos y la inscripción de los productos alimenticios de acuerdo con el Código Alimentario Argentino a través de Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, mediante Resolución Nº 887/19; 

Que mediante Disposición de ANMAT Nº 5511/2020 se pone a disposición de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el “Módulo Artículo 21” a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, a efecto de contar con la información sanitaria actualizada, para el seguimiento del sistema de control de alimentos y para una rápida y efectiva toma de decisión en caso de riesgos para la salud; 

Que fundándose en lo expuesto y siendo que el Carnet de Manipulador tiene validez en todo el territorio de la República Argentina, el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro resuelve que el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Manipuladores de Alimentos se realice mediante un sistema único de tramitación digital a través del mencionado Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos; 

Que asimismo, resulta necesario mantener actualizada la información correspondiente al Registro de Capacitadores, de los técnicos profesionales/idóneos que acrediten los requisitos documentales y formales determinados por el Código Alimentario Argentino y por la Coordinación de Salud Ambiental perteneciente a éste Ministerio; 

Que la implementación del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos para la tramitación del Carnet de Manipulador permitirá a la Provincia de Río Negro, a sus Municipios y Comunas agilizar la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal, fortalecer la gestión sanitaria y brindar mejor servicio a la población permitiendo una administración pública eficiente y transparente; 

Que en su carácter de administrador del sistema, la Coordinación de Salud Ambiental del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro establecerá los mecanismos a fin de articular con los Municipios y Comunas la implementación del mencionado módulo; 

Que el Carnet de Manipulador de Alimentos emitido por otras autoridades sanitarias competentes de las provincias argentinas a través de Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, será reconocido en la Provincia de Río Negro, cuando el Manipulador acredite haber sumado a su formación básica, una capacitación complementaria en Marea Roja ante un capacitador registrado, u otras que en un futuro el Ministerio de Salud considere pertinente; 

Que a fin de armonizar la normativa local con el Plan Federal de Control de Alimentos resulta necesario derogar los Artículos 2°, 3° y 4° de la Ordenanza Municipal Nº 104/2019; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23-04-2021, según consta en Acta Nº 1381 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: DERÓGANSE los Artículos 2°, 3° y 4° de la Ordenanza Municipal Nº 104/2019, por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 2º: ADHIÉRESE en todos sus términos a la Resolución Nº 7507 del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, publicada en el Boletín Oficial Nº 5946. 

Artículo 3°: ESTABLÉCESE que toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen,transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas deberá estar provista de un Carnet de Manipulador de Alimentos de conformidad a lo establecido por el Artículo 21° del Código Alimentario Argentino. 

Artículo 4°: ESTABLECE que la tasa para realizar el trámite de obtención de Carnet de Manipulador de Alimentos será de quince (15) U.S.A.M. por primera vez y de siete (7) U.S.A.M. para su renovación o solicitud de duplicado.

Artículo 5°: FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza Municipal en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para su adecuada instrumentación y aplicación.

Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 13/2021.C.D. - Resolución Municipal N°603/2021 (23/04/2021)

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Ordenanza Municipal N° 13/2021.C.D.

Allen, 23 de Abril de 2021

VISTO: 

Las Ordenanzas Municipales Nº 019/78 y 104/2019, la Resolución Conjunta Nº 25/2019 que rectifica la Resolución Conjunta Nº 12 de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria y la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía; y el Código Alimentario Argentino (CAA); y 

CONSIDERANDO: 

Que el Artículo 21º del Código Alimentario Argentino, establece que toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un Carnet de Manipulador de Alimentos, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional; 

Que es responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del mencionado carnet; 

Que el Código Alimentario Argentino establece que cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del Carnet de Manipulador de Alimentos de conformidad con lo prescrito en el Artículo 21º y pondrá a disposición la información a los efectos de su verificación; 

Que es requisito obligatorio para la obtención del carnet, cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, el cual tendrá las características establecidas por la norma alimentaria Código Alimentario Argentino; 

Que el Programa Federal de Control de los Alimentos, institucionalizado mediante Resolución Nº 241/2011 de la entonces Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios; 

Que la Provincia de Río Negro adhirió al Plan Federal de Control de Alimentos mediante Resolución Nº 3043/12 “MS”; 

Que alineados con los objetivos estratégicos del Estado Nacional, se consolidaron los acuerdos para el desarrollo, implementación, seguimiento y revisión de un Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos; 

Que en ese marco se ha invitado a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a formalizar e incorporar el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos como sistema de gestión sanitaria e información; 

Que el Ministerio de Salud a través de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental, es el órgano de aplicación Código Alimentario Argentino; 

Que en ese marco el Ministerio de Salud resolvió la inscripción de los establecimientos y la inscripción de los productos alimenticios de acuerdo con el Código Alimentario Argentino a través de Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, mediante Resolución Nº 887/19; 

Que mediante Disposición de ANMAT Nº 5511/2020 se pone a disposición de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el “Módulo Artículo 21” a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, a efecto de contar con la información sanitaria actualizada, para el seguimiento del sistema de control de alimentos y para una rápida y efectiva toma de decisión en caso de riesgos para la salud; 

Que fundándose en lo expuesto y siendo que el Carnet de Manipulador tiene validez en todo el territorio de la República Argentina, el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro resuelve que el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Manipuladores de Alimentos se realice mediante un sistema único de tramitación digital a través del mencionado Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos; 

Que asimismo, resulta necesario mantener actualizada la información correspondiente al Registro de Capacitadores, de los técnicos profesionales/idóneos que acrediten los requisitos documentales y formales determinados por el Código Alimentario Argentino y por la Coordinación de Salud Ambiental perteneciente a éste Ministerio; 

Que la implementación del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos para la tramitación del Carnet de Manipulador permitirá a la Provincia de Río Negro, a sus Municipios y Comunas agilizar la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal, fortalecer la gestión sanitaria y brindar mejor servicio a la población permitiendo una administración pública eficiente y transparente; 

Que en su carácter de administrador del sistema, la Coordinación de Salud Ambiental del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro establecerá los mecanismos a fin de articular con los Municipios y Comunas la implementación del mencionado módulo; 

Que el Carnet de Manipulador de Alimentos emitido por otras autoridades sanitarias competentes de las provincias argentinas a través de Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, será reconocido en la Provincia de Río Negro, cuando el Manipulador acredite haber sumado a su formación básica, una capacitación complementaria en Marea Roja ante un capacitador registrado, u otras que en un futuro el Ministerio de Salud considere pertinente; 

Que a fin de armonizar la normativa local con el Plan Federal de Control de Alimentos resulta necesario derogar los Artículos 2°, 3° y 4° de la Ordenanza Municipal Nº 104/2019; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23-04-2021, según consta en Acta Nº 1381 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: DERÓGANSE los Artículos 2°, 3° y 4° de la Ordenanza Municipal Nº 104/2019, por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 2º: ADHIÉRESE en todos sus términos a la Resolución Nº 7507 del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, publicada en el Boletín Oficial Nº 5946. 

Artículo 3°: ESTABLÉCESE que toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen,transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas deberá estar provista de un Carnet de Manipulador de Alimentos de conformidad a lo establecido por el Artículo 21° del Código Alimentario Argentino. 

Artículo 4°:  ̶E̶S̶T̶A̶B̶L̶É̶C̶E̶S̶E̶ ̶q̶u̶e̶ ̶l̶a̶ ̶t̶a̶s̶a̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶r̶e̶a̶l̶i̶z̶a̶r̶ ̶e̶l̶ ̶t̶r̶á̶m̶i̶t̶e̶ ̶d̶e̶ ̶o̶b̶t̶e̶n̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶C̶a̶r̶n̶e̶t̶ ̶d̶e̶ ̶M̶a̶n̶i̶p̶u̶l̶a̶d̶o̶r̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶i̶m̶e̶n̶t̶o̶s̶ ̶s̶e̶r̶á̶ ̶d̶e̶ ̶q̶u̶i̶n̶c̶e̶ ̶(̶1̶5̶)̶ ̶U̶.̶S̶.̶A̶.̶M̶.̶ ̶p̶o̶r̶ ̶p̶r̶i̶m̶e̶r̶a̶ ̶v̶e̶z̶ ̶y̶ ̶d̶e̶ ̶s̶i̶e̶t̶e̶ ̶(̶7̶)̶ ̶U̶.̶S̶.̶A̶.̶M̶.̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶s̶u̶ ̶r̶e̶n̶o̶v̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶o̶ ̶s̶o̶l̶i̶c̶i̶t̶u̶d̶ ̶d̶e̶ ̶d̶u̶p̶l̶i̶c̶a̶d̶o̶.̶ ̶

ESTABLÉCESE que la tasa para realizar el trámite de obtención de Carnet de Manipulador de Alimentos será de Siete (7) U.S.A.M. por primera vez y de Tres (3) U.S.A.M. para su renovación o solicitud de duplicado.

Artículo 5°:  ̶F̶A̶C̶Ú̶L̶T̶A̶S̶E̶ ̶a̶l̶ ̶P̶o̶d̶e̶r̶ ̶E̶j̶e̶c̶u̶t̶i̶v̶o̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶a̶ ̶r̶e̶g̶l̶a̶m̶e̶n̶t̶a̶r̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶ ̶e̶n̶ ̶t̶o̶d̶o̶s̶ ̶a̶q̶u̶e̶l̶l̶o̶s̶ ̶a̶s̶p̶e̶c̶t̶o̶s̶ ̶q̶u̶e̶ ̶r̶e̶s̶u̶l̶t̶e̶n̶ ̶n̶e̶c̶e̶s̶a̶r̶i̶o̶s̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶s̶u̶ ̶a̶d̶e̶c̶u̶a̶d̶a̶ ̶i̶n̶s̶t̶r̶u̶m̶e̶n̶t̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶y̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶.̶ ̶

Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 13/2021.C.D. - Resolución Municipal N°603/2021 (23/04/2021)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
083/2021 Modificación 03/12/2021

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
104/2019 Derogación total 26/05/2021

Archivos adjuntos a esta norma

Boletin Oficial 5946-2021.pdf