logo

Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 28/06/2017  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 005/2017-(00777)  
Fecha de la publicación 06/07/2017  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 06/07/2017  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 06/07/2017  

Ordenanza Municipal Nº 34/2017.C.D. 

Allen, 16 de Junio de 2017

VISTO: 

El Decreto Nº 360/2017 de fecha 10 de Abril de 2017, Reglamentario del Decreto Nº 342/2016 de fecha 07 de Abril de 2016; y

CONSIDERANDO: 

Que mediante Decreto Nº 134/2010 y sus modificatorios y diversas normas particulares existentes en los distintos organismos del Poder Ejecutivo Provincial, se regula el otorgamiento y rendición de subsidios y aportes no reintegrables a los municipios comprendidos en territorio provincial; 

Que por Decretos Nº 342/2016 y 1710/2016 se prorrogaron los plazos de rendición y se estableció como requisito para la aprobación en cada caso, una certificación del Tribunal de Cuentas Municipal imponiéndose como condición para el otorgamiento de nuevos subsidios la sanción de una Ordenanza Municipal que autorice la afectación de fondos de la Coparticipación Provincial de Tributos y Regalías, en garantía ante el eventual incumplimiento de la obligación de rendir cuentas de los fondos otorgados; 

Que resulta necesario contar con un instrumento que permita la eficiencia en el otorgamiento de Aportes a Municipios, garantizando su aplicación al objeto previsto, impulsando en tal sentido el cumplimiento por parte de las entidades locales de la rendición de los fondos otorgados o, en su defecto, el recupero de las sumas entregadas; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-06-17, según consta en Acta Nº 1229, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ADHIÉRESE al Decreto Provincial Nº 342/2016 y su Reglamentario Nº 360/2017, en todos sus términos de acuerdo a los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 2º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal la afectación de fondos de la Coparticipación Provincial de Tributos y Regalías, en garantía ante el eventual incumplimiento de la obligación de rendir cuentas de los fondos otorgados. 

Artículo 3º: DISPÓNESE que la afectación de la Coparticipación por beneficios no rendidos, generará de manera automática la ejecución de las acciones tendientes al recupero de las sumas descontadas. 

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 34/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 795/2017 (28/06/17)

  Imprimir