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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 30/06/2017  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 005/2017-(00777)  
Fecha de la publicación 06/07/2017  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 06/07/2017  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 06/07/2017  

Ordenanza Municipal Nº 36/2017.C.D.

Allen, 22 de Junio de 2017 

VISTO: 

La Nota presentada por el Sr. David Jara; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma solicita ser reconocido como Ocupante de un lote ubicado en el Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas; 

Que en el Asentamiento Poblacional mencionado, se encuentran residiendo numerosas familias desde hace tiempo; 

Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado siendo imprescindible proceder a solucionar la problemática situación habitacional en el sector; 

Que dicho reconocimiento será al solo efecto de la conexión de los servicios domiciliarios y no otorga ni reconoce derecho alguno sobre el lote, quedando supeditado todo a la resolución definitiva que se arribe en los Autos caratulados: Municipalidad de Allen C/Piñeiro Pearson y Guerrero Miguel Manuel y otros S/Expropiación Expte. Nº 3711-J1-08, y a la decisión que administrativamente se tome; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-06-17, según consta en Acta Nº 1230, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: RECONÓCESE como Ocupante del Lote 03 de la Manzana 260, del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas, al Sr. David Jara DNI 30.395.910, hasta tanto se cuente con la mensura que permita la adjudicación definitiva, por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el Reconocimiento de Ocupación es al sólo efecto de conectar los servicios domiciliarios correspondientes a la zona. 

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que como beneficiario de la presente modalidad, no podrá ser incluido en nuevas ventas de lotes de propiedad municipal, a partir de la adjudicación definitiva del lote detallado en el Artículo 1º de la presente.

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 36/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 802/2017 (30/06/17)

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