Tipo | RESOLUCION AD REFERENDUM |
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Estado | VIGENTE |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 15/08/2017 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 007/2017-(00779) |
Fecha de la publicación | 16/08/2017 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 16/08/2017 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 16/08/2017 |
Resolución Municipal Nº 989/2017
Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 432/2017 (15/08/2017)
Allen, 07 de Agosto de 2017
VISTO:
Las disposiciones de la ley nacional 24.320, y
CONSIDERANDO:
Que se ha conformado expediente administrativo bajo la carátula PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA TIERRA (DESTINO DEPÓSITO DE RESIDUOS), que lleva el número 041/2017.;
Que el expediente tiene como objeto verificar los extremos necesarios para proceder a la aplicación de la normativa citada en el visto, declarando operara la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Allen, del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 02-3-010-830, inscripto en el Tomo 4 Folio 450 Folio 715 del Registro de Propiedad Inmueble;
Que según surge del informe de asientos vigentes emitido por el Registro de Propiedad Inmueble el 3 de Julio de 2017, el bien se encuentra registrado a nombre de Enrique Castilla, datando la compra desde el año 1905;
Que desde tal registración, no se ha inscripto ninguna transferencia posterior del bien; Que en el expediente administrativo conformado obra el plano de mensura realizado por esta Municipalidad y que lleva el número 818/14 en el que se delimitan medidas linderos y superficie de la parcela identificada catastralmente como 02-3-010-830, aprobado por la Gerencia de Catastro de la provincia de Río Negro, constatándose una superficie total de 104 has. 24a 46 ca. Que la parcela en cuestión ha sido utilizada por la Municipalidad de Allen para el acopio de residuos domiciliarios desde comienzos del año 1950, cuestión que ha sido certificada por los funcionarios municipales del área correspondiente;
Que este uso a supuesto no solo el acopio de residuos, sino también y principalmente, la intervención física en el terreno en cuanto se han efectuado durante estos años movimientos de suelos, delimitación de áreas de trabajo e incluso se han autorizado en el inmueble disposiciones de distintos tipos de residuos; Que estos actos posesorios se han desarrollado pública y pacíficamente durante más de sesenta años;
Que ante el desarrollo de estas acciones por parte de la Municipalidad durante este prolongado lapso de tiempo, no se ha producido oposición alguna;
Que el inmueble en cuestión se sitúa al sur de la franja fiscal remanente de mensura de titularidad del Fisco de la Provincia de Río Negro y cuya disposición a favor de esta Municipalidad se solicitó en el año 2016, con la pertinente formulación del plano de mensura que lleva el número de aprobación DUP4136;
Que la normativa aplicable al caso, citada en el visto, requiere que el Poder Ejecutivo Municipal formule la declaración de la prescripción adquisitiva operada;
Que amén de ello, no podemos desconocer la previsión del Art. 28 Inc. f de la Carta Orgánica Municipal que prevé como facultad del Concejo Deliberante la adquisición de bienes para el estado municipal;
Que en conjunción de las dos normativas, se dicta la presente como ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad;
POR ELLO:
La Sra. Intendente Municipal de la ciudad de Allen, Ad Referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de Allen
RESUELVE
Artículo 1º: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO A favor de la MUNICIPALIDAD DE ALLEN, del inmueble identificado como 02-3-010830 según Plano de Mensura Particular aprobado por la Dirección de Catastro bajo el Nº 818-14, inscripto al tomo 4 folio 450 Finca nº 715 del Registro de la Propiedad Inmueble bajo la titularidad de Enrique Castilla, todo ello en base a las consideraciones arriba expuestas.
Artículo 2º: REMITIR la presente, juntamente a las actuaciones administrativas que la sustentan a la Escribanía General de Gobierno a los efectos de que proceda a la inscripción de la presente por ante el Registro de Propiedad Inmueble.
Artículo 3º: La presente será refrendada por la totalidad de los Secretarios integrantes del gabinete municipal.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido. Archívese.-
Resolución Municipal Nº 989/2017 - Ad Referéndum del Concejo Deliberante - Nota N° 432/2017 (15/08/2017)
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