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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 01/09/2017  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 008/2017-(00780)  
Fecha de la publicación 19/09/2017  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 19/09/2017  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 19/09/2017  

Ordenanza Municipal Nº 52/2017.C.D.

Allen, 18 de Agosto de 2017

VISTO: 

La Nota presentada por el Sr. Carlos José Oyarzun Oyarzun DNI 18.778.451; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma solicita la excepción al Plan Rector de Allen, a fin de obtener la Habilitación Comercial para su Salón de Eventos, denominado "Complejo Pueblo Conejo"; 

Que el Plan Rector establece:..."En la Zona Productiva Irrigada del Área Rural no podrán crearse parcelas con superficie menor a seis (6) hectáreas, magnitud que constituye a efectos de esta normativa una Unidad Económica de Explotación. Esta Unidad Económica de Explotación es la propiedad rural que, conforme a las características naturales y topografía del terreno..."

Que las dimensiones de la parcela en donde se encuentra ubicado el "Complejo Pueblo Conejo", no cumple con lo establecido en el considerando anterior en cuanto a superficie, siendo necesario para tal fin elaborar una normativa por vía de excepción, a fin de otorgar la Licencia Comercial solicitada; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-08-17, según consta en Acta Nº 1236, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: AUTORIZASE, al Poder Ejecutivo Municipal - Secretaría de Gobierno - Dirección de Habilitaciones Comerciales, a otorgar la Licencia Comercial, por vía de excepción a las normativas en vigencia, al Sr. Carlos José Oyarzun Oyarzun – DNI 18.778.451, por los motivos expuestos en los considerandos. 

Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 52/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 1133/2017 (01/09/17)

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