Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 01/09/2017 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 008/2017-(00780) |
Fecha de la publicación | 19/09/2017 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 19/09/2017 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 19/09/2017 |
Ordenanza Municipal Nº 52/2017.C.D.
Allen, 18 de Agosto de 2017
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Carlos José Oyarzun Oyarzun DNI 18.778.451; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la excepción al Plan Rector de Allen, a fin de obtener la Habilitación Comercial para su Salón de Eventos, denominado "Complejo Pueblo Conejo";
Que el Plan Rector establece:..."En la Zona Productiva Irrigada del Área Rural no podrán crearse parcelas con superficie menor a seis (6) hectáreas, magnitud que constituye a efectos de esta normativa una Unidad Económica de Explotación. Esta Unidad Económica de Explotación es la propiedad rural que, conforme a las características naturales y topografía del terreno...";
Que las dimensiones de la parcela en donde se encuentra ubicado el "Complejo Pueblo Conejo", no cumple con lo establecido en el considerando anterior en cuanto a superficie, siendo necesario para tal fin elaborar una normativa por vía de excepción, a fin de otorgar la Licencia Comercial solicitada;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 18-08-17, según consta en Acta Nº 1236, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: AUTORIZASE, al Poder Ejecutivo Municipal - Secretaría de Gobierno - Dirección de Habilitaciones Comerciales, a otorgar la Licencia Comercial, por vía de excepción a las normativas en vigencia, al Sr. Carlos José Oyarzun Oyarzun – DNI 18.778.451, por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 52/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 1133/2017 (01/09/17)
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