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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 01/09/2017  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 009/2017-(00781)  
Fecha de la publicación 29/09/2017  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 29/09/2017  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 29/09/2017  

Ordenanza Municipal Nº 61/2017.C.D.

Allen, 01 de Septiembre de 2017

VISTO: 

La Nota presentada por el Sr. Néstor Fabián Gallardo; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma solicita ser reconocido como Ocupante de un lote ubicado en el Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas; 

Que en el Asentamiento Poblacional mencionado, se encuentran residiendo numerosas familias desde hace tiempo; 

Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado siendo imprescindible proceder a solucionar la problemática situación habitacional en el sector; 

Que dicho reconocimiento será al sólo efecto de la conexión de los servicios domiciliarios y no otorga ni reconoce derecho alguno sobre el lote, quedando supeditado todo a la resolución definitiva que se arribe en los autos caratulados: Municipalidad de Allen C/Piñeiro Pearson y Guerrero Miguel Manuel y otros S/Expropiación Expte Nº 3711-J1-08, y a la decisión que administrativamente se tome; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 01-09-17, según consta en Acta Nº 1238, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA

Artículo 1º: RECONÓCESE como Ocupante del lote 09 de la Manzana 252 del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas, al Sr. Néstor Fabián Gallardo DNI 33.002.137, hasta tanto se cuente con la mensura que permita la adjudicación definitiva, por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el Reconocimiento de Ocupación es al sólo efecto de conectar los servicios domiciliarios correspondientes a la zona. 

Artículo 3º: ESTABLECESE que el lote 09 de la Manzana 252 del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas, no puede ser vendido ni cedido a terceros. En caso de ser vendidos los adelantos construidos, se deberá solicitar la autorización de transferencia de los mismos ante este Poder Legislativo.

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 61/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 1195/2017 (15/09/17)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
038/2020 Derogación total 11/08/2020