Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 01/09/2017 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 009/2017-(00781) |
Fecha de la publicación | 29/09/2017 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 29/09/2017 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 29/09/2017 |
Ordenanza Municipal Nº 61/2017.C.D.
Allen, 01 de Septiembre de 2017
VISTO:
La Nota presentada por el Sr. Néstor Fabián Gallardo; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita ser reconocido como Ocupante de un lote ubicado en el Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas;
Que en el Asentamiento Poblacional mencionado, se encuentran residiendo numerosas familias desde hace tiempo;
Que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado siendo imprescindible proceder a solucionar la problemática situación habitacional en el sector;
Que dicho reconocimiento será al sólo efecto de la conexión de los servicios domiciliarios y no otorga ni reconoce derecho alguno sobre el lote, quedando supeditado todo a la resolución definitiva que se arribe en los autos caratulados: Municipalidad de Allen C/Piñeiro Pearson y Guerrero Miguel Manuel y otros S/Expropiación Expte Nº 3711-J1-08, y a la decisión que administrativamente se tome;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 01-09-17, según consta en Acta Nº 1238, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: RECONÓCESE como Ocupante del lote 09 de la Manzana 252 del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas, al Sr. Néstor Fabián Gallardo DNI 33.002.137, hasta tanto se cuente con la mensura que permita la adjudicación definitiva, por los motivos expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el Reconocimiento de Ocupación es al sólo efecto de conectar los servicios domiciliarios correspondientes a la zona.
Artículo 3º: ESTABLECESE que el lote 09 de la Manzana 252 del Asentamiento Poblacional denominado Islas Malvinas, no puede ser vendido ni cedido a terceros. En caso de ser vendidos los adelantos construidos, se deberá solicitar la autorización de transferencia de los mismos ante este Poder Legislativo.
Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 61/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 1195/2017 (15/09/17)
ImprimirNúmero | Acción | Fecha | Artículos activos | Artículos pasivos | |
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038/2020 | Derogación total | 11/08/2020 |