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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 18/12/1995  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 29/12/1995  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 29/12/1995  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 29/12/1995  

Ordenanza Municipal Nº 134/1995.C..D.

Allen, 30 de Noviembre de 1995

VISTO:

La propuesta emanada desde el Poder Ejecutivo referida a venta de predios en el P.I.A., así como la necesidad de implementar políticas activas para con el Parque Industrial de Allen (P.I.A.); y

CONSIDERANDO:

Que el P.I.A. posee tierras disponibles sobre las que tiene jurisdicción y dominio la Municipalidad de Allen;

Que en aras de propiciar nuevos asentamientos resulta oportuno proceder a la venta de parcelas con carácter promocional;

Que las condiciones contractuales de dicha venta debe generar derechos así como también taxativas obligaciones al adquirente;

Que en caso de no verse cumplimentadas las obligaciones a cargo del adquirente, deberá operarse una retrocesión automática del dominio a favor del Municipio, de la tierra objeto del convenio;

Que resulta menester establecer las condiciones de la operatoria, previendo situaciones encontradas con los objetivos perseguidos por estas medidas promocionales;

Que debe contemplarse la redacción de un modelo tipo de Convenio a ser suscripto entre el Municipio y el adquirente en su carácter de residente establecido o a establecerse;

Que surge necesario consignar un valor de venta promocional por metro cuadrado de tierra, independientemente del precio que pudiera indicar el mercado al momento de la operación;

Que es pertinente otorgar promociones a los particulares interesados en desarrollar actividades generadoras de empleo y valor agregado, sin menoscabo de los intereses sociales y el bien común;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30-11-95, según consta en Acta N° 273, se decidió aprobar el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA

 

Artículo 1°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de parcelas en el Parque Industrial de Allen y a suscribir el convenio que corre como anexo I de la presente.

Artículo 2°: APRUEBASE el alcance y contenido del modelo de Convenio a suscribir, que como Anexo I y forma parte de la presente, en tanto contiene las bases y condiciones para proceder a la venta de parcelas en el Parque Industrial de Allen.

Artículo 3°: FIJASE en dos pesos ($ 2) el valor de venta, por metro cuadrado de las tierras del Parque Industrial de Allen.

Artículo 4°: Para proceder a su venta no debe pesar, sobre las tierras, medidas que no permitan la libre disponibilidad por parte de la Municipalidad de Allen, para la ejecución de este acto.

Artículo 5°: El producido de la venta, será depositado en la cuenta especial dispuesta en la Ordenanza Municipal N° 126/92.

Artículo 6°: El anexo citado en el Artículo 1° y que forma parte inescindible de la presente Ordenanza Municipal, consta de 3 (tres) folios.

Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 134/1995.C..D. - Resolución Municipal N° 0028/1995 B. (18/12/95)

 

Anexo I

En la sede de la Municipalidad de Allen, Provincia de Río Negro, a los --- días del mes de --- del año ---, entre el Señor/a Intendente Municipal ------, en representación de la Municipalidad de Allen, por una parte, en adelante, Municipio y el/los Señor/es ------  Documento, Tipo, N°, estado civil ---, con domicilio en --- cuyos demás datos figuran al pie del presente Acuerdo, en adelante Adquirente, convienen en celebrar el presente Convenio para la compra/venta de tierras en el Parque Industrial de Allen, sujeto a las cláusulas que a continuación se estipulan:

PRIMERA: El Municipio hace entrega en carácter de tenencia precaria con opción a compra, al Adquirente --- la/s parcela/s cuya denominación catastral resulta ser ---. Y que éstos reciben de conformidad sujeto a las obligaciones emergentes de este acuerdo, las que cumplidas dejarán en firme la presente compra-venta, procediéndose entonces, al traspaso del dominio a favor del Adquirente.

SEGUNDA: El Municipio se compromete a hacer entrega de la tierra, y el adquirente se obliga a realizar las inversiones objeto de su actividad, conforme el cronograma que como Declaración Jurada se agrega al presente Convenio debidamente suscripta por las partes, so pena de procederse a la retrocesión automática del dominio sobre sobre el inmueble a favor del Municipio, cuando éste constatara y el Adquirente no justificara a satisfacción del Municipio, el incumplimiento de las obligaciones aquí pautadas a su cargo.

TERCERA: El precio de venta que tendrá la tierra, cuando el Adquirente satisfaga las obligaciones previas pactadas en el presente Convenio se establece de común acuerdo a razón de $ 2 (pesos dos) por metro cuadrado, resultando en consecuencia la parcela objeto del presente, que consta de una superficie de --- m2, con un valor o precio total de $ --- que el adquirente se obliga a efectivizar en la Tesorería del Municipio de la siguiente manera: 

De contado en este acto, el equivalente al 40% del precio total, oficiando el presente de superficie y formal recibo de pago por usufructo de tierras con opción de compra; pero el que una vez cumplidas las condiciones pactadas en el presente, se convertirá en pago a cuenta de mayor cantidad por compra de la parcela descripta en la cláusula primera; y el 60% restante en tres pagos bimestrales del 20% cada uno, del valor total de la parcela, sin aplicarse intereses ni recargo alguno al precio total pactado.

El vencimiento de los pagos parciales será a los 60, 120 y 180 días de la fecha del presente.

La necesidad por parte del Adquirente, desliga al Municipio de todo reclamo de pago o Intimación Judicial y/o extrajudicial previo, volviéndose automáticamente exigible sin más trámite y quedando por ende facultado el Municipio para proceder a la ejecución de la retrocesión automática del dominio, sobre el inmueble y disposición de lo clavado, plantado y edificado, por cuenta y orden del Adquirente.

CUARTA: En caso de producirse la retrocesión automática prevista en la cláusula Segunda y tercera, lo abonado conforme a la cláusula tercera quedará de pleno derecho para el Municipio en tanto lo ha percibido por usufructo, y sujeto a la afectación conforme lo haga con sus rentas generales. De no mediar incumplimiento por parte del adquirente, estos pagos se transformarán en pagos a cuenta del precio total por compra de las parcelas descriptas en la cláusula primera.

QUINTA: La/s parcela/s sobre cuyo dominio Municipal haya ejecutado retrocesión el Municipio por incumplimiento del adquirente, podrá/n o no ser afectada/s a un nuevo destinatario. En caso afirmativo, lo será previa valoración de lo clavado, plantado y/o edificado por el adquirente, activo que será ofrecido a nuevos interesados, con forma de pagos a convenir. Si ofrecida/s públicamente en venta, no apareciera interesado en adquirir, el Municipio queda facultado para realizar Subasta Pública de lo clavado, plantado y/o edificado, previo expedirse por parte de la Comisión de Justo-Precio, acerca del valor base de la misma. Siempre oficiará de mandatario, por cuenta y orden del adquirente, quien seguirá siendo responsable de velar por la seguridad y preservación de los activos.

SEXTA: La comisión de justi-precio será creada para el caso objeto de este Convenio por Resolución del Poder Ejecutivo Municpal, y será presidida por un representante del Poder Ejecutivo designado por el Señor Intendente, dos concejales elegidos por el Concejo Deliberante Municipal, más el presidente del tribunal de Cuentas Municipal. Conformará además y hará las veces de Secretario de esta Comisión, el contador municipal. Esta Comisión tomará, de estimar necesario, el asesoramiento de profesionales de la Ingeniería, Arquitectura, Martillero Público o Corredor Inmobiliario, cuyos honorarios para facilitar la valuación, serán cargados al precio base de la subasta pública del activo sujeto a realización.

SÉPTIMA: Expedida la Comisión de Justi-precio, redactará el proyecto de Resolución para el llamado a subasta Pública, y girará las actuaciones a la secretaría Legal y Técnica del Municipio para que emita dictamen fundado al respecto, cumplido lo elevará al Poder Ejecutivo, conteniendo dictamen y visado del proyecto de resolución a emitir.

OCTAVA: El adquirente se obliga mediante el presente, a informar al Municipio desde que comience sus inversiones y mientras rija el período de tenencia precaria, sobre todo gravámen que afecte sus inversiones físicas enclavadas en el predio, estando obligado a dar a conocer y hacer valer ante el acreedor los alcances de este convenio con carácter de obligación primaria, quedando desligado de ello sólo cuando halla dado cumplimiento al pago del precio total de la/s parcela/s, objeto del presente, y cumplido totalmente el cronograma de inversiones aquí comprometido, debidamente aceptado y reconocido por el Municipio, momento en que cesará la tenencia precaria, transfiriéndose la titularidad al adquirente, y operándose recién entonces, el contrato de compra-venta de la/s parcela/s descriptas en la cláusula primera.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto, destinados al Poder Ejecutivo, Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas y al Adquirente.

DATOS DEL ADQUIRENTE:

1. Datos completos del adquirente (si es persona física)

2. Razón Social y nombre de los socios (en caso de persona jurídica)

3. Datos del Representante y Poder, Contrato Social. Situación Fiscal y Provisional de la Sociedad y de los socios

4. Ejemplar conteniendo la Formulación y Evaluación del Proyecto de la actividad a emprenderse

5. Nota de solicitud de parcela, ubicación, etc. Conteniendo datos estimativos sobre Valor Agregado y Generación de Empleo que la actividad supone

6. Todo otro dato complementario que el Municipio estime corresponder al caso, sea por razones legales, de contaminación, de origen de fondos, etc.-

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Ordenanza Municipal Nº 134/1995.C..D.

Allen, 30 de Noviembre de 1995

VISTO:

La propuesta emanada desde el Poder Ejecutivo referida a venta de predios en el P.I.A., así como la necesidad de implementar políticas activas para con el Parque Industrial de Allen (P.I.A.); y

CONSIDERANDO:

Que el P.I.A. posee tierras disponibles sobre las que tiene jurisdicción y dominio la Municipalidad de Allen;

Que en aras de propiciar nuevos asentamientos resulta oportuno proceder a la venta de parcelas con carácter promocional;

Que las condiciones contractuales de dicha venta debe generar derechos así como también taxativas obligaciones al adquirente;

Que en caso de no verse cumplimentadas las obligaciones a cargo del adquirente, deberá operarse una retrocesión automática del dominio a favor del Municipio, de la tierra objeto del convenio;

Que resulta menester establecer las condiciones de la operatoria, previendo situaciones encontradas con los objetivos perseguidos por estas medidas promocionales;

Que debe contemplarse la redacción de un modelo tipo de Convenio a ser suscripto entre el Municipio y el adquirente en su carácter de residente establecido o a establecerse;

Que surge necesario consignar un valor de venta promocional por metro cuadrado de tierra, independientemente del precio que pudiera indicar el mercado al momento de la operación;

Que es pertinente otorgar promociones a los particulares interesados en desarrollar actividades generadoras de empleo y valor agregado, sin menoscabo de los intereses sociales y el bien común;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 30-11-95, según consta en Acta N° 273, se decidió aprobar el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA

 

Artículo 1°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de parcelas en el Parque Industrial de Allen y a suscribir el convenio que corre como anexo I de la presente.

Artículo 2°: APRUEBASE el alcance y contenido del modelo de Convenio a suscribir, que como Anexo I y forma parte de la presente, en tanto contiene las bases y condiciones para proceder a la venta de parcelas en el Parque Industrial de Allen.

Artículo 3° ̶F̶I̶J̶A̶S̶E̶ ̶e̶n̶ ̶d̶o̶s̶ ̶p̶e̶s̶o̶s̶ ̶(̶$̶ ̶2̶)̶ ̶e̶l̶ ̶v̶a̶l̶o̶r̶ ̶d̶e̶ ̶v̶e̶n̶t̶a̶,̶ ̶p̶o̶r̶ ̶m̶e̶t̶r̶o̶ ̶c̶u̶a̶d̶r̶a̶d̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶t̶i̶e̶r̶r̶a̶s̶ ̶d̶e̶l̶ ̶P̶a̶r̶q̶u̶e̶ ̶I̶n̶d̶u̶s̶t̶r̶i̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶.̶

 ̶F̶I̶J̶A̶S̶E̶ ̶e̶n̶ ̶v̶e̶i̶n̶t̶e̶ ̶p̶e̶s̶o̶s̶ ̶(̶$̶2̶0̶)̶ ̶e̶l̶ ̶v̶a̶l̶o̶r̶ ̶d̶e̶ ̶v̶e̶n̶t̶a̶ ̶p̶r̶o̶m̶o̶c̶i̶o̶n̶a̶l̶,̶ ̶p̶o̶r̶ ̶m̶e̶t̶r̶o̶ ̶c̶u̶a̶d̶r̶a̶d̶o̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶s̶ ̶t̶i̶e̶r̶r̶a̶s̶ ̶d̶e̶l̶ ̶P̶a̶r̶q̶u̶e̶ ̶I̶n̶d̶u̶s̶t̶r̶i̶a̶l̶ ̶d̶e̶ ̶A̶l̶l̶e̶n̶.̶

FIJASE el valor de venta por metro cuadrado en cinco con veinte USAM (5,20) de las tierras del Parque Industrial de Allen.

Artículo 4°: Para proceder a su venta no debe pesar, sobre las tierras, medidas que no permitan la libre disponibilidad por parte de la Municipalidad de Allen, para la ejecución de este acto.

Artículo 5°: El producido de la venta, será depositado en la cuenta especial dispuesta en la Ordenanza Municipal N° 126/92.

Artículo 6°: El anexo citado en el Artículo 1° y que forma parte inescindible de la presente Ordenanza Municipal, consta de 3 (tres) folios.

Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 134/1995.C..D. - Resolución Municipal N° 0028/1995 B. (18/12/95)

 

Anexo I

En la sede de la Municipalidad de Allen, Provincia de Río Negro, a los --- días del mes de --- del año ---, entre el Señor/a Intendente Municipal ------, en representación de la Municipalidad de Allen, por una parte, en adelante, Municipio y el/los Señor/es ------  Documento, Tipo, N°, estado civil ---, con domicilio en --- cuyos demás datos figuran al pie del presente Acuerdo, en adelante Adquirente, convienen en celebrar el presente Convenio para la compra/venta de tierras en el Parque Industrial de Allen, sujeto a las cláusulas que a continuación se estipulan:

PRIMERA: El Municipio hace entrega en carácter de tenencia precaria con opción a compra, al Adquirente --- la/s parcela/s cuya denominación catastral resulta ser ---. Y que éstos reciben de conformidad sujeto a las obligaciones emergentes de este acuerdo, las que cumplidas dejarán en firme la presente compra-venta, procediéndose entonces, al traspaso del dominio a favor del Adquirente.

SEGUNDA: El Municipio se compromete a hacer entrega de la tierra, y el adquirente se obliga a realizar las inversiones objeto de su actividad, conforme el cronograma que como Declaración Jurada se agrega al presente Convenio debidamente suscripta por las partes, so pena de procederse a la retrocesión automática del dominio sobre sobre el inmueble a favor del Municipio, cuando éste constatara y el Adquirente no justificara a satisfacción del Municipio, el incumplimiento de las obligaciones aquí pautadas a su cargo.

TERCERA: El precio de venta que tendrá la tierra, cuando el Adquirente satisfaga las obligaciones previas pactadas en el presente Convenio se establece de común acuerdo a razón de $ 2 (pesos dos) por metro cuadrado, resultando en consecuencia la parcela objeto del presente, que consta de una superficie de --- m2, con un valor o precio total de $ --- que el adquirente se obliga a efectivizar en la Tesorería del Municipio de la siguiente manera: 

De contado en este acto, el equivalente al 40% del precio total, oficiando el presente de superficie y formal recibo de pago por usufructo de tierras con opción de compra; pero el que una vez cumplidas las condiciones pactadas en el presente, se convertirá en pago a cuenta de mayor cantidad por compra de la parcela descripta en la cláusula primera; y el 60% restante en tres pagos bimestrales del 20% cada uno, del valor total de la parcela, sin aplicarse intereses ni recargo alguno al precio total pactado.

El vencimiento de los pagos parciales será a los 60, 120 y 180 días de la fecha del presente.

La necesidad por parte del Adquirente, desliga al Municipio de todo reclamo de pago o Intimación Judicial y/o extrajudicial previo, volviéndose automáticamente exigible sin más trámite y quedando por ende facultado el Municipio para proceder a la ejecución de la retrocesión automática del dominio, sobre el inmueble y disposición de lo clavado, plantado y edificado, por cuenta y orden del Adquirente.

CUARTA: En caso de producirse la retrocesión automática prevista en la cláusula Segunda y tercera, lo abonado conforme a la cláusula tercera quedará de pleno derecho para el Municipio en tanto lo ha percibido por usufructo, y sujeto a la afectación conforme lo haga con sus rentas generales. De no mediar incumplimiento por parte del adquirente, estos pagos se transformarán en pagos a cuenta del precio total por compra de las parcelas descriptas en la cláusula primera.

QUINTA: La/s parcela/s sobre cuyo dominio Municipal haya ejecutado retrocesión el Municipio por incumplimiento del adquirente, podrá/n o no ser afectada/s a un nuevo destinatario. En caso afirmativo, lo será previa valoración de lo clavado, plantado y/o edificado por el adquirente, activo que será ofrecido a nuevos interesados, con forma de pagos a convenir. Si ofrecida/s públicamente en venta, no apareciera interesado en adquirir, el Municipio queda facultado para realizar Subasta Pública de lo clavado, plantado y/o edificado, previo expedirse por parte de la Comisión de Justo-Precio, acerca del valor base de la misma. Siempre oficiará de mandatario, por cuenta y orden del adquirente, quien seguirá siendo responsable de velar por la seguridad y preservación de los activos.

SEXTA: La comisión de justi-precio será creada para el caso objeto de este Convenio por Resolución del Poder Ejecutivo Municpal, y será presidida por un representante del Poder Ejecutivo designado por el Señor Intendente, dos concejales elegidos por el Concejo Deliberante Municipal, más el presidente del tribunal de Cuentas Municipal. Conformará además y hará las veces de Secretario de esta Comisión, el contador municipal. Esta Comisión tomará, de estimar necesario, el asesoramiento de profesionales de la Ingeniería, Arquitectura, Martillero Público o Corredor Inmobiliario, cuyos honorarios para facilitar la valuación, serán cargados al precio base de la subasta pública del activo sujeto a realización.

SÉPTIMA: Expedida la Comisión de Justi-precio, redactará el proyecto de Resolución para el llamado a subasta Pública, y girará las actuaciones a la secretaría Legal y Técnica del Municipio para que emita dictamen fundado al respecto, cumplido lo elevará al Poder Ejecutivo, conteniendo dictamen y visado del proyecto de resolución a emitir.

OCTAVA: El adquirente se obliga mediante el presente, a informar al Municipio desde que comience sus inversiones y mientras rija el período de tenencia precaria, sobre todo gravámen que afecte sus inversiones físicas enclavadas en el predio, estando obligado a dar a conocer y hacer valer ante el acreedor los alcances de este convenio con carácter de obligación primaria, quedando desligado de ello sólo cuando halla dado cumplimiento al pago del precio total de la/s parcela/s, objeto del presente, y cumplido totalmente el cronograma de inversiones aquí comprometido, debidamente aceptado y reconocido por el Municipio, momento en que cesará la tenencia precaria, transfiriéndose la titularidad al adquirente, y operándose recién entonces, el contrato de compra-venta de la/s parcela/s descriptas en la cláusula primera.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto, destinados al Poder Ejecutivo, Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas y al Adquirente.

DATOS DEL ADQUIRENTE:

1. Datos completos del adquirente (si es persona física)

2. Razón Social y nombre de los socios (en caso de persona jurídica)

3. Datos del Representante y Poder, Contrato Social. Situación Fiscal y Provisional de la Sociedad y de los socios

4. Ejemplar conteniendo la Formulación y Evaluación del Proyecto de la actividad a emprenderse

5. Nota de solicitud de parcela, ubicación, etc. Conteniendo datos estimativos sobre Valor Agregado y Generación de Empleo que la actividad supone

6. Todo otro dato complementario que el Municipio estime corresponder al caso, sea por razones legales, de contaminación, de origen de fondos, etc.-

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
007/2010 Modificación 15/04/2010
078/2017 Modificación 27/10/2017