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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 19/10/2017  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 012/2017-(00784)  
Fecha de la publicación 25/10/2017  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 25/10/2017  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 25/10/2017  

Ordenanza Municipal Nº 82/2017.C.D.

Allen, 06 de Octubre de 2017

VISTO: 

La Nota presentada por el señor Juan Daniel Montivero - DNI 27.232.959; y

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma solicita en venta el lote Nomenclatura Catastral 04-1-B-344-05-F000; 

Que la necesidad de terrenos es un problema social que requiere una respuesta por parte del Estado; 

Que obran en el Expediente Legislativo los informes pertinentes solicitados por este Cuerpo; 

Que es necesario proceder a la adjudicación en venta de dicho lote al Sr. Juan Daniel Montivero-DNI 27.232.959; 

Que la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 5º inciso a) promover y proteger, punto 2 establece: la construcción de viviendas… para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna; …punto 6: El adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades…; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 06-10-17, según consta en Acta Nº 1243, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ADJUDÍCASE en venta al señor Juan Daniel Montivero - DNI 27.232.959 el lote NC 04- 1-B-344-05-F000, por los motivos expuestos en los considerandos. 

Artículo 2º: FÍJASE el precio total del lote en Pesos Ciento Ochenta Mil ($ 180.000), estableciendo un plazo de sesenta (60) meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para cancelar el costo total del lote en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Tres Mil ($ 3.000) cada una. 

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que el incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas establecidas en el Artículo antecedente facultará al Municipio a proceder al cobro por la vía judicial mas sumaria, con pérdida de los derechos determinados en la presente normativa legal. 

Artículo 4º: ESTABLÉCESE que el adjudicatario no podrá transferir, ceder y/o vender el lote y/o los derechos emergentes de la presente durante el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. De producirse lo contrario, el adjudicatario perderá los derechos que correspondieren sobre el inmueble, retrotrayéndose automáticamente el mismo al dominio de la Municipalidad de Allen. 

Artículo 5º: ESTABLÉCESE que el adjudicatario no podrá ocupar ilegítimamente otro terreno, sea total o parcialmente; caso contrario se le declarará la caducidad de los derechos con pérdida de mejoras o sumas abonadas del terreno que le fue cedido inicialmente, debiendo labrarse la multa correspondiente e intimarse al desalojo. Se registrará el hecho y no se le otorgarán nuevos derechos a la tierra por parte del Municipio por el término de Diez (10) años. 

Artículo 6º: ESTABLÉCESE que cumplido el Artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano del Poder Ejecutivo Municipal dependiente de la Secretaría de Planeamiento, extenderá el respectivo Título de Propiedad, siendo el costo de la respectiva Escritura a cargo del adjudicatario. 

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 82/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 1352/2017 (19/10/17)

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