Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 19/10/2017 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 012/2017-(00784) |
Fecha de la publicación | 25/10/2017 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 25/10/2017 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 25/10/2017 |
Ordenanza Municipal Nº 82/2017.C.D.
Allen, 06 de Octubre de 2017
VISTO:
La Nota presentada por el señor Juan Daniel Montivero - DNI 27.232.959; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita en venta el lote Nomenclatura Catastral 04-1-B-344-05-F000;
Que la necesidad de terrenos es un problema social que requiere una respuesta por parte del Estado;
Que obran en el Expediente Legislativo los informes pertinentes solicitados por este Cuerpo;
Que es necesario proceder a la adjudicación en venta de dicho lote al Sr. Juan Daniel Montivero-DNI 27.232.959;
Que la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 5º inciso a) promover y proteger, punto 2 establece: la construcción de viviendas… para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna; …punto 6: El adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades…;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 06-10-17, según consta en Acta Nº 1243, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: ADJUDÍCASE en venta al señor Juan Daniel Montivero - DNI 27.232.959 el lote NC 04- 1-B-344-05-F000, por los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2º: FÍJASE el precio total del lote en Pesos Ciento Ochenta Mil ($ 180.000), estableciendo un plazo de sesenta (60) meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para cancelar el costo total del lote en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Tres Mil ($ 3.000) cada una.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que el incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas establecidas en el Artículo antecedente facultará al Municipio a proceder al cobro por la vía judicial mas sumaria, con pérdida de los derechos determinados en la presente normativa legal.
Artículo 4º: ESTABLÉCESE que el adjudicatario no podrá transferir, ceder y/o vender el lote y/o los derechos emergentes de la presente durante el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. De producirse lo contrario, el adjudicatario perderá los derechos que correspondieren sobre el inmueble, retrotrayéndose automáticamente el mismo al dominio de la Municipalidad de Allen.
Artículo 5º: ESTABLÉCESE que el adjudicatario no podrá ocupar ilegítimamente otro terreno, sea total o parcialmente; caso contrario se le declarará la caducidad de los derechos con pérdida de mejoras o sumas abonadas del terreno que le fue cedido inicialmente, debiendo labrarse la multa correspondiente e intimarse al desalojo. Se registrará el hecho y no se le otorgarán nuevos derechos a la tierra por parte del Municipio por el término de Diez (10) años.
Artículo 6º: ESTABLÉCESE que cumplido el Artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano del Poder Ejecutivo Municipal dependiente de la Secretaría de Planeamiento, extenderá el respectivo Título de Propiedad, siendo el costo de la respectiva Escritura a cargo del adjudicatario.
Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 82/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 1352/2017 (19/10/17)
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