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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 05/12/2017  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 015/2017-(00787)  
Fecha de la publicación 06/12/2017  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 06/12/2017  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 06/12/2017  

Ordenanza Municipal Nº 88/2017.C.D.

Allen, 10 de Noviembre de 2017

VISTO: 

La Nota presentada por la Señora Marisa Sánchez DNI 17.631.614; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma solicita en venta el lote Nomenclatura Catastral 04-1-C-566-05-F000; 

Que la necesidad de terrenos en un problema social que requiere una respuesta por parte del Estado; 

Que obran en el Expediente Legislativo los informes pertinentes solicitados por este Cuerpo;

Que es necesario proceder a la adjudicación en venta de dicho lote a la Sra. Marisa Sánchez DNI 17.631.614; 

Que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 5º inciso a) promover y proteger, punto 2 establece: la construcción de viviendas… para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna;…punto 6: El adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades…; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 10-11-17, según consta en Acta Nº 1248, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: ADJUDÍCASE en venta a la Señora Marisa Sánchez-DNI 17.631.614 el lote NC 04-1-C-566-05-F000, por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 2º: FÍJASE el precio total del lote en Pesos Sesenta Mil ($ 60.000,00), estableciendo un plazo de sesenta (60) meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para cancelar el costo total del lote en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Mil ($ 1.000,00) cada una. 

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que el incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas establecidas en el Artículo antecedente se facultará al Municipio a proceder al cobro por la vía judicial más sumaria, con pérdida de los derechos determinados en la presente normativa legal. 

Artículo 4º: ESTABLÉCESE que el adjudicatario no podrá transferir, ceder y/o vender el lote y/o los derechos emergentes de la presente durante el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. De producirse lo contrario, el adjudicatario perderá los derechos que correspondieren sobre el inmueble, retrotrayéndose automáticamente el mismo a dominio de la Municipalidad de Allen. 

Artículo 5º: ESTABLÉCESE que el adjudicatario no podrá ocupar ilegítimamente otro terreno, sea total o parcialmente; caso contrario se le declarará la caducidad de los derechos con pérdida de mejoras o sumas abonadas del terreno que le fue cedido inicialmente, debiendo labrarse la multa correspondiente e intimarse el desalojo. Se registrará el hecho y no se le otorgarán nuevos derechos a la tierra por parte del Municipio por el término de Diez (10) años. 

Artículo 6º: ESTABLÉCESE que cumplido el Artículo 2° de la presente Ordenanza Municipal, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano del Poder Ejecutivo Municipal dependiente de la Secretaría de Planeamiento, extenderá el respectivo título de propiedad, siendo el costo de la respectiva escritura a cargo del adjudicatario.

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 88/2017.C.D. - Publicación Tácita - Memorándum Nº 254/2017S.G. (05/12/17) 

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