Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE DEROGADA PARCIAL |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 23/09/2013 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 011/2013-(00701) |
Fecha de la publicación | 08/10/2013 |
Observaciones |
La Resolución Municipal Nº 0897/2013, del Poder Ejecutivo Municipal Veta en forma Parcial la Ordenanza Municipal Nº 047/2013.C.D., en su Artículo 9º, apartado 3º Onc. d) y Artículo 10º. |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 08/10/2013 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 08/10/2013 |
Ordenanza Municipal Nº 047/2013.C.D.
Allen, 22 de Agosto de 2013
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 140/2010.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que según el Organigrama Municipal el Juez de Faltas y el Contador Municipal dependen en forma directa del Intendente;
Que revisten el carácter de Funcionarios pero su nombramiento está normado específicamente por nuestra Carta Orgánica Municipal;
Que dichos Funcionarios no están contemplados dentro del Estatuto del Empleado Municipal (Ordenanza Municipal Nº 068/94);
Que por las características de sus funciones deben contar con una normativa que atienda su situación particular respecto a sus vacaciones y antigüedad;
Que en Sesión Ordinaria, celebrada el 22-08-13, según consta en Acta Nº 1073, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGANSE los Artículos 12º al 20º de la Ordenanza Municipal Nº 140/2010.C.D.
Artículo 2º: MODIFÍCASE el Artículo 21º de la Ordenanza Municipal Nº 140/2010.C.D. en el ítem donde dice: "1% por año de antigüedad” deberá decir: “…respecto a la Bonificación por Antigüedad se tomará la misma antigüedad establecida en la Ordenanza Municipal Nº 068/94 del Estatuto y Escalafón del Empleado Municipal y se tomará en cuenta para la misma los servicios prestados en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales debidamente acreditados y reconocidos”.
Artículo 3º: INCLÚYASE al Contador Municipal en la presente Ordenanza en todo lo relacionado con la antigüedad y vacaciones.
Artículo 4º: LICENCIAS Y EXCUSACIÓN: Durante las Licencias que por cualquier motivo gozara el Juez de Faltas Municipal será convocado a asumir tales funciones el Juez de Faltas suplente. Cuando se trate de licencia anual, el Suplente será notificado con una anticipación no menor a diez (10) días corridos.
Artículo 5º: El Juez de Faltas Municipal Suplente percibirá la misma remuneración básica del Juez de Faltas Municipal Titular, proporcional al tiempo efectivo de prestación de servicio o dicho de otra forma por la cantidad de días en que se encuentre reemplazando al Titular.
Artículo 6º: En caso de excusación del Juez de Faltas Municipal por las causales enumeradas en la Ordenanza Municipal Nº 140/10 y la presente, sólo para el caso concreto, entenderá el Juez de Faltas Suplente.
Artículo 7º: El Juez de Faltas Municipal Suplente tendrá las mismas incompatibilidades e inhabilidades que correspondan al Juez de Faltas Municipal Titular.
Artículo 8º: LICENCIAS: El Juez de Faltas y el Contador Municipal se regirán por la normativa establecida en la presente Ordenanza.
Artículo 9º: Las licencias se otorgarán por las siguientes causas:
1-LICENCIA ANUAL ORDINARIA:
a)-Se acordará por cada año vencido. Su utilización es obligatoria y se concederá con uso íntegro de haberes, no podrá ser fraccionada sin consentimiento del agente ni postergada y sólo podrá interrumpirse por accidente o enfermedad propia o de su grupo familiar conviviente (en este caso deberá dar cumplimiento a las previsiones establecidas por causa de enfermedad) y/o razones de servicio, en cuyo caso podrá continuar con el uso de las vacaciones inmediatamente después del alta médica respectiva o finalizada la razón de servicio que obligó a suspenderla.
b)-El funcionario podrá solicitar 48 (cuarenta y ocho) horas antes de su licencia un anticipo de haberes por la remuneración devengada durante dicho período.
c)-La licencia será de 10 (diez) días laborales más un día por cada año de antigüedad. Para este cómputo además de la antigüedad en el Municipio se tomarán en cuenta lo trabajado en la Administración Pública Nacional, Provincial o de otros Municipios.
d)-Para la aplicación de este Artículo se considerará día no laborable a los asuetos totales declarados por el Municipio, además de los establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial.
e)-Si tuviera más de 6 (seis) meses de antigüedad y menos de 1 (un) año en el Municipio de Allen antes del 1º de Enero del período de licencia que se considere, se le acordará la parte proporcional que le corresponde; en caso de no alcanzar los 6 (seis) meses de antigüedad se le otorgará 1 (un) día de vacaciones por cada 20 (veinte) días efectivamente trabajados.
f)-Los períodos de licencia no son acumulativos, excepto cuando no se haya podido hacer uso de la licencia por disposición de la autoridad competente fundado en razones de servicio, en cuyo caso se otorgarán junto a las próximas licencias reglamentarias que le correspondan. No podrá aplazarse una misma licencia 2 (dos) años consecutivos.
2-POR MATERNIDAD, TENENCIA CON FINES DE ADOPCIÓN Y ATENCIÓN DE LACTANTES:
a)-Por embarazo comprobado mediante certificado médico donde conste fecha probable de parto, se otorgará licencia con goce íntegro de haberes durante 180 (ciento ochenta) días corridos divididos en 2 (dos) períodos preferentemente iguales, uno anterior y otro posterior a la fecha probable de parto. Los períodos serán acumulativos. En ningún caso podrá continuar prestando servicios más allá de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha probable de parto.
b)-En caso de parto múltiple se agregarán 30 (treinta) días a la licencia prevista en el punto 2 inciso a.
c)-En caso de defunción fetal y cuando la gestación hubiera alcanzado los 6 (seis) meses se otorgará una licencia de 30 (treinta) días corridos posteriores a la fecha de que tal situación se produzca.
d)-Si se comprobara mediante certificado emanado por autoridad competente que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción, se le concederá una licencia especial con goce íntegro de haberes por 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la fecha de otorgamiento de la guarda.
e)-Madre de recién nacido o que se le haya entregado la guarda de un niño con fines de adopción, tendrá derecho a iniciar su labor 1 (una) hora más tarde o finalizarla 1 (una) hora antes. En caso de parto o tenencia múltiple el beneficio se ampliará 1 (una) hora más por el término de 1 (un) año.
La franquicia enunciada se otorgará a partir de la fecha del nacimiento del niño o del otorgamiento de la guarda.
f)-Lo que no se encuentra contemplado en esta Ordenanza se regirá por lo enunciado en la Ley Provincial Nº 4542.
3-RAZONES DE ENFERMEDAD:
a)-En caso de enfermedad deberá dar aviso de su ausencia dentro del horario normal del Municipio correspondiente al inicio de su enfermedad a los efectos de confeccionar el parte médico correspondiente. El Médico Municipal hará la visita de contralor correspondiente dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas que haya dado aviso.
b)-Los únicos certificados médicos que justificarán la ausencia por enfermedad o atención a un familiar enfermo serán los ratificados por el Médico de Contralor municipal. La Dirección de Personal no aceptará certificados médicos particulares que no estén avalados por el Médico de Contralor Municipal.
c)-Será de carácter obligatorio la concurrencia ante la citación del Médico de Contralor municipal si el carácter de la enfermedad así lo permite. El Médico Municipal podrá controlar tanto a las enfermedades ambulatorias como a las que requieran internación, según el tratamiento indicado por el médico de cabecera, la derivación a centros especializados deberá hacerse con conocimiento del Médico Municipal, si no fuera así pierde su derecho de gozar de su licencia por enfermedad.
d)-En caso de una enfermedad contraída en acto de servicio u ocasionada por el desarrollo de su trabajo, se concederán 2 (dos) años de licencia con goce pleno de haberes, prorrogados en iguales condiciones por otro año.
e)-Para el tratamiento de afecciones comunes o por accidentes acaecidos fuera de sus funciones se concederán hasta 60 (sesenta) días corridos de licencia por calendario en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de sus haberes, con intervención del médico municipal. Vencido este plazo se debe dar necesariamente intervención a la repartición de salud pública provincial en el orden local para que determine su prórroga.
f)-En caso de enfermedad en el uso de licencia ordinaria, deberá presentar un certificado otorgado por Salud Pública del lugar en que se encuentre vacacionando, el mismo deberá indicar: Diagnóstico-Tratamiento-Necesidad de reposo absoluto, debe decir: para ser presentado ante la Municipalidad de Allen.
g)-Afecciones por largo tratamiento: Hasta 1 (un) año de licencia, en forma continua o discontinua seguirá gozando de sus haberes en forma total. Vencido este plazo y subsistiendo la causal que determinó la licencia, se concederá ampliación de la misma por 6 (seis) meses percibiendo en ese lapso la mitad de su remuneración. Cumplida la prórroga o aún antes de dicho plazo, será reconocido por la Junta Médica designada al efecto, la que determinará si puede cumplir sus funciones o se apliquen las leyes de Previsión Social correspondiente.
4-ASUNTOS FAMILIARES O PARTICULARES: Sin necesidad de acreditar antigüedad podrá hacer uso de las licencias remuneradas en los casos y los términos de los días laborales que se detallan:
- Por matrimonio: 15 (quince) días.
- Por matrimonio de sus hijos: 2 (dos) días.
- Por nacimiento de hijos para el funcionario (hombre): 4 (cuatro) días.
- Por fallecimiento de cónyuge o concubino/a, pariente consanguíneo o afines de primer grado y hermanos: 5 (cinco) días.
- En el supuesto del concubinato, deberá acreditar dentro de los 30 (treinta) días de producido el fallecimiento, la calidad de tal, mediante información sumaria a través del Juzgado de Paz de la ciudad, caso contrario se descontarán los días.
- Por fallecimiento de parientes consanguíneos de segundo grado: 1 (un) día.
- Trámites judiciales, policiales, etc. siempre que medie citación de autoridad competente, por el tiempo que dure la diligencia y deberá entregar constancia escrita de la misma.
- Siniestros o causas de fuerza, de conocimiento público, de acuerdo a la justificación presentada y a criterio del Intendente Municipal.
- Por razones particulares para trámites personales se otorgarán a cuenta de la licencia ordinaria o sin goce de haberes. Para el otorgamiento de la misma con la mayor anticipación posible, mínimo de 48 (cuarenta y ocho) horas antes. No podrán ser más de 10 (diez) días al año y sólo 2 (dos) días por mes sin excepción. 9 Por abocarse a la atención de un enfermo de su grupo familiar hasta 20 (veinte) días por año.
5-PARTICIPACIÓN DE CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO: Podrá ausentarse de sus tareas habituales para participar de cursos o capacitación profesional acorde a sus funciones, no más de 3 (tres) días hábiles por mes.
Artículo 10º: Para los casos no previstos en la presente Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en la Ley Nacional Nº 9688 y concordantes.
Artículo 11º: Por no estar contemplado un Suplente para el Contador Municipal, si la ausencia del mismo fuera mayor a 30 (treinta) días, el Intendente podrá contratar un profesional previa autorización del Concejo Deliberante mientras dure la ausencia del Contador en sus funciones.
Artículo 12º: DERÓGASE el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 031/92.
Artículo 13º: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 14º: Notifíquese de la presente Ordenanza por escrito al Sr/a Juez de Faltas Municipal, al Sr/a Juez de Faltas Suplente y al Sr/a Contador Municipal.
Artículo 15º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 047/2013.C.D. Veto parcial Ordenanza Municipal Nº 052/2013.C.D. - Resolución Municipal Nº 0977/2013 (23/09/13)
ImprimirOrdenanza Municipal Nº 047/2013.C.D.
Allen, 22 de Agosto de 2013
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 140/2010.C.D.; y
CONSIDERANDO:
Que según el Organigrama Municipal el Juez de Faltas y el Contador Municipal dependen en forma directa del Intendente;
Que revisten el carácter de Funcionarios pero su nombramiento está normado específicamente por nuestra Carta Orgánica Municipal;
Que dichos Funcionarios no están contemplados dentro del Estatuto del Empleado Municipal (Ordenanza Municipal Nº 068/94);
Que por las características de sus funciones deben contar con una normativa que atienda su situación particular respecto a sus vacaciones y antigüedad;
Que en Sesión Ordinaria, celebrada el 22-08-13, según consta en Acta Nº 1073, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGANSE los Artículos 12º al 20º de la Ordenanza Municipal Nº 140/2010.C.D.
Artículo 2º: MODIFÍCASE el Artículo 21º de la Ordenanza Municipal Nº 140/2010.C.D. en el ítem donde dice: "1% por año de antigüedad” deberá decir: “…respecto a la Bonificación por Antigüedad se tomará la misma antigüedad establecida en la Ordenanza Municipal Nº 068/94 del Estatuto y Escalafón del Empleado Municipal y se tomará en cuenta para la misma los servicios prestados en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales debidamente acreditados y reconocidos”.
Artículo 3º: INCLÚYASE al Contador Municipal en la presente Ordenanza en todo lo relacionado con la antigüedad y vacaciones.
Artículo 4º: LICENCIAS Y EXCUSACIÓN: Durante las Licencias que por cualquier motivo gozara el Juez de Faltas Municipal será convocado a asumir tales funciones el Juez de Faltas suplente. Cuando se trate de licencia anual, el Suplente será notificado con una anticipación no menor a diez (10) días corridos.
Artículo 5º: El Juez de Faltas Municipal Suplente percibirá la misma remuneración básica del Juez de Faltas Municipal Titular, proporcional al tiempo efectivo de prestación de servicio o dicho de otra forma por la cantidad de días en que se encuentre reemplazando al Titular.
Artículo 6º: En caso de excusación del Juez de Faltas Municipal por las causales enumeradas en la Ordenanza Municipal Nº 140/10 y la presente, sólo para el caso concreto, entenderá el Juez de Faltas Suplente.
Artículo 7º: El Juez de Faltas Municipal Suplente tendrá las mismas incompatibilidades e inhabilidades que correspondan al Juez de Faltas Municipal Titular.
Artículo 8º: LICENCIAS: El Juez de Faltas y el Contador Municipal se regirán por la normativa establecida en la presente Ordenanza.
Artículo 9º: Las licencias se otorgarán por las siguientes causas:
1-LICENCIA ANUAL ORDINARIA:
a)-Se acordará por cada año vencido. Su utilización es obligatoria y se concederá con uso íntegro de haberes, no podrá ser fraccionada sin consentimiento del agente ni postergada y sólo podrá interrumpirse por accidente o enfermedad propia o de su grupo familiar conviviente (en este caso deberá dar cumplimiento a las previsiones establecidas por causa de enfermedad) y/o razones de servicio, en cuyo caso podrá continuar con el uso de las vacaciones inmediatamente después del alta médica respectiva o finalizada la razón de servicio que obligó a suspenderla.
b)-El funcionario podrá solicitar 48 (cuarenta y ocho) horas antes de su licencia un anticipo de haberes por la remuneración devengada durante dicho período.
c)-La licencia será de 10 (diez) días laborales más un día por cada año de antigüedad. Para este cómputo además de la antigüedad en el Municipio se tomarán en cuenta lo trabajado en la Administración Pública Nacional, Provincial o de otros Municipios.
d)-Para la aplicación de este Artículo se considerará día no laborable a los asuetos totales declarados por el Municipio, además de los establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial.
e)-Si tuviera más de 6 (seis) meses de antigüedad y menos de 1 (un) año en el Municipio de Allen antes del 1º de Enero del período de licencia que se considere, se le acordará la parte proporcional que le corresponde; en caso de no alcanzar los 6 (seis) meses de antigüedad se le otorgará 1 (un) día de vacaciones por cada 20 (veinte) días efectivamente trabajados.
f)-Los períodos de licencia no son acumulativos, excepto cuando no se haya podido hacer uso de la licencia por disposición de la autoridad competente fundado en razones de servicio, en cuyo caso se otorgarán junto a las próximas licencias reglamentarias que le correspondan. No podrá aplazarse una misma licencia 2 (dos) años consecutivos.
2-POR MATERNIDAD, TENENCIA CON FINES DE ADOPCIÓN Y ATENCIÓN DE LACTANTES:
a)-Por embarazo comprobado mediante certificado médico donde conste fecha probable de parto, se otorgará licencia con goce íntegro de haberes durante 180 (ciento ochenta) días corridos divididos en 2 (dos) períodos preferentemente iguales, uno anterior y otro posterior a la fecha probable de parto. Los períodos serán acumulativos. En ningún caso podrá continuar prestando servicios más allá de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha probable de parto.
b)-En caso de parto múltiple se agregarán 30 (treinta) días a la licencia prevista en el punto 2 inciso a.
c)-En caso de defunción fetal y cuando la gestación hubiera alcanzado los 6 (seis) meses se otorgará una licencia de 30 (treinta) días corridos posteriores a la fecha de que tal situación se produzca.
d)-Si se comprobara mediante certificado emanado por autoridad competente que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción, se le concederá una licencia especial con goce íntegro de haberes por 180 (ciento ochenta) días corridos a partir de la fecha de otorgamiento de la guarda.
e)-Madre de recién nacido o que se le haya entregado la guarda de un niño con fines de adopción, tendrá derecho a iniciar su labor 1 (una) hora más tarde o finalizarla 1 (una) hora antes. En caso de parto o tenencia múltiple el beneficio se ampliará 1 (una) hora más por el término de 1 (un) año.
La franquicia enunciada se otorgará a partir de la fecha del nacimiento del niño o del otorgamiento de la guarda.
f)-Lo que no se encuentra contemplado en esta Ordenanza se regirá por lo enunciado en la Ley Provincial Nº 4542.
3-RAZONES DE ENFERMEDAD:
a)-En caso de enfermedad deberá dar aviso de su ausencia dentro del horario normal del Municipio correspondiente al inicio de su enfermedad a los efectos de confeccionar el parte médico correspondiente. El Médico Municipal hará la visita de contralor correspondiente dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas que haya dado aviso.
b)-Los únicos certificados médicos que justificarán la ausencia por enfermedad o atención a un familiar enfermo serán los ratificados por el Médico de Contralor municipal. La Dirección de Personal no aceptará certificados médicos particulares que no estén avalados por el Médico de Contralor Municipal.
c)-Será de carácter obligatorio la concurrencia ante la citación del Médico de Contralor municipal si el carácter de la enfermedad así lo permite. El Médico Municipal podrá controlar tanto a las enfermedades ambulatorias como a las que requieran internación, según el tratamiento indicado por el médico de cabecera, la derivación a centros especializados deberá hacerse con conocimiento del Médico Municipal, si no fuera así pierde su derecho de gozar de su licencia por enfermedad.
d)- ̶E̶n̶ ̶c̶a̶s̶o̶ ̶d̶e̶ ̶u̶n̶a̶ ̶e̶n̶f̶e̶r̶m̶e̶d̶a̶d̶ ̶c̶o̶n̶t̶r̶a̶í̶d̶a̶ ̶e̶n̶ ̶a̶c̶t̶o̶ ̶d̶e̶ ̶s̶e̶r̶v̶i̶c̶i̶o̶ ̶u̶ ̶o̶c̶a̶s̶i̶o̶n̶a̶d̶a̶ ̶p̶o̶r̶ ̶e̶l̶ ̶d̶e̶s̶a̶r̶r̶o̶l̶l̶o̶ ̶d̶e̶ ̶s̶u̶ ̶t̶r̶a̶b̶a̶j̶o̶,̶ ̶s̶e̶ ̶c̶o̶n̶c̶e̶d̶e̶r̶á̶n̶ ̶2̶ ̶(̶d̶o̶s̶)̶ ̶a̶ñ̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶l̶i̶c̶e̶n̶c̶i̶a̶ ̶c̶o̶n̶ ̶g̶o̶c̶e̶ ̶p̶l̶e̶n̶o̶ ̶d̶e̶ ̶h̶a̶b̶e̶r̶e̶s̶,̶ ̶p̶r̶o̶r̶r̶o̶g̶a̶d̶o̶s̶ ̶e̶n̶ ̶i̶g̶u̶a̶l̶e̶s̶ ̶c̶o̶n̶d̶i̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶p̶o̶r̶ ̶o̶t̶r̶o̶ ̶a̶ñ̶o̶.̶
En caso de una enfermedad contraída en acto de servicio u ocasionada por el desarrollo de su trabajo, se regirá por lo establecido en la Ley 24557.
e)-Para el tratamiento de afecciones comunes o por accidentes acaecidos fuera de sus funciones se concederán hasta 60 (sesenta) días corridos de licencia por calendario en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de sus haberes, con intervención del médico municipal. Vencido este plazo se debe dar necesariamente intervención a la repartición de salud pública provincial en el orden local para que determine su prórroga.
f)-En caso de enfermedad en el uso de licencia ordinaria, deberá presentar un certificado otorgado por Salud Pública del lugar en que se encuentre vacacionando, el mismo deberá indicar: Diagnóstico-Tratamiento-Necesidad de reposo absoluto, debe decir: para ser presentado ante la Municipalidad de Allen.
g)-Afecciones por largo tratamiento: Hasta 1 (un) año de licencia, en forma continua o discontinua seguirá gozando de sus haberes en forma total. Vencido este plazo y subsistiendo la causal que determinó la licencia, se concederá ampliación de la misma por 6 (seis) meses percibiendo en ese lapso la mitad de su remuneración. Cumplida la prórroga o aún antes de dicho plazo, será reconocido por la Junta Médica designada al efecto, la que determinará si puede cumplir sus funciones o se apliquen las leyes de Previsión Social correspondiente.
4-ASUNTOS FAMILIARES O PARTICULARES: Sin necesidad de acreditar antigüedad podrá hacer uso de las licencias remuneradas en los casos y los términos de los días laborales que se detallan:
- Por matrimonio: 15 (quince) días.
- Por matrimonio de sus hijos: 2 (dos) días.
- Por nacimiento de hijos para el funcionario (hombre): 4 (cuatro) días.
- Por fallecimiento de cónyuge o concubino/a, pariente consanguíneo o afines de primer grado y hermanos: 5 (cinco) días.
- En el supuesto del concubinato, deberá acreditar dentro de los 30 (treinta) días de producido el fallecimiento, la calidad de tal, mediante información sumaria a través del Juzgado de Paz de la ciudad, caso contrario se descontarán los días.
- Por fallecimiento de parientes consanguíneos de segundo grado: 1 (un) día.
- Trámites judiciales, policiales, etc. siempre que medie citación de autoridad competente, por el tiempo que dure la diligencia y deberá entregar constancia escrita de la misma.
- Siniestros o causas de fuerza, de conocimiento público, de acuerdo a la justificación presentada y a criterio del Intendente Municipal.
- Por razones particulares para trámites personales se otorgarán a cuenta de la licencia ordinaria o sin goce de haberes. Para el otorgamiento de la misma con la mayor anticipación posible, mínimo de 48 (cuarenta y ocho) horas antes. No podrán ser más de 10 (diez) días al año y sólo 2 (dos) días por mes sin excepción. 9 Por abocarse a la atención de un enfermo de su grupo familiar hasta 20 (veinte) días por año.
5-PARTICIPACIÓN DE CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO: Podrá ausentarse de sus tareas habituales para participar de cursos o capacitación profesional acorde a sus funciones, no más de 3 (tres) días hábiles por mes.
Artículo 10º: ̶P̶a̶r̶a̶ ̶l̶o̶s̶ ̶c̶a̶s̶o̶s̶ ̶n̶o̶ ̶p̶r̶e̶v̶i̶s̶t̶o̶s̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶p̶r̶e̶s̶e̶n̶t̶e̶ ̶O̶r̶d̶e̶n̶a̶n̶z̶a̶ ̶s̶e̶r̶á̶n̶ ̶d̶e̶ ̶a̶p̶l̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶l̶a̶s̶ ̶n̶o̶r̶m̶a̶s̶ ̶c̶o̶n̶t̶e̶n̶i̶d̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶l̶a̶ ̶L̶e̶y̶ ̶N̶a̶c̶i̶o̶n̶a̶l̶ ̶N̶º̶ ̶9̶6̶8̶8̶ ̶y̶ ̶c̶o̶n̶c̶o̶r̶d̶a̶n̶t̶e̶s̶.̶
Para los casos no previstos en la presente Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en la Ley Nacional Nº 9688, 24557 y concordantes.
Artículo 11º: Por no estar contemplado un Suplente para el Contador Municipal, si la ausencia del mismo fuera mayor a 30 (treinta) días, el Intendente podrá contratar un profesional previa autorización del Concejo Deliberante mientras dure la ausencia del Contador en sus funciones.
Artículo 12º: DERÓGASE el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 031/92.
Artículo 13º: FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo 14º: Notifíquese de la presente Ordenanza por escrito al Sr/a Juez de Faltas Municipal, al Sr/a Juez de Faltas Suplente y al Sr/a Contador Municipal.
Artículo 15º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 047/2013.C.D. Veto parcial Ordenanza Municipal Nº 052/2013.C.D. - Resolución Municipal Nº 0977/2013 (23/09/13)
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052/2013 | Derogación parcial | 15/08/2013 |
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140/2010 | Derogación parcial | 15/10/2013 |