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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 03/01/2006  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 000/0000-(00000)  
Fecha de la publicación 18/01/2006  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 18/01/2006  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 18/01/2006  

Ordenanza Municipal Nº 142/2005.C.D.

Allen, 15 de Diciembre de 2005

VISTO:

La necesidad de contar con un instrumento legal para el control de Alcoholemia en el ámbito de jurisdicción municipal; y

CONSIDERANDO:

Que los altos índices de accidentología son suficientemente elocuentes del riesgo que representa el tránsito vehicular para nuestra población y, en esta situación emerge como relevante, la necesidad de arbitrar controles de alcoholemia para quienes conducen en la vía pública;

Que es indudable que el consumo de alcohol, es causa de ocurrencia de graves accidentes, bajo este parámetro o premisa y con el firme objetivo de unificar criterios definiendo pautas y acciones concretas, tanto en la faz operativa de prevención como de concientización, se hace necesario el dictado de una normativa minuciosa y detallada en la materia;

Que en la actualidad, los valores de alcoholemia que se tienen en cuenta para los controles, son los que estipula la Ley Nacional Nº 24.788 de lucha contra el alcoholismo a los que corresponde adherir;

Que en ese marco deben establecerse con mayor especificación, las medidas de coordinación de las acciones educativas y preventivas, en el ejercicio del poder de policía y de los requisitos esenciales para realizar los controles de alcoholemia;

Que la práctica ha demostrado la importancia y conveniencia de que en estas campañas, puedan participar voluntarios ad-honorem o padres, quienes pueden actuar como veedores, ejerciendo tareas comunitarias en los controles preventivos que llevarán a cabo las autoridades competentes;

Que a la autoridad competente, le cabe la facultad de efectivizar las pruebas de detección y verificación alcohólica, asimismo, ante el supuesto de retención deberá labrar el acta correspondiente, incluyendo los resultados de la medición y el tiempo que demandó la retención, con identificación del personal, médico interviniente o instrumental autorizado y del conductor;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el día 15-12-05, según consta en Acta Nº 749, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: ADHIERESE al Artículo Nº 17º de la Ley Nacional Nº 24.788 De “Lucha contra el Alcoholismo” que textualmente dice: “Sustitúyase el texto del inciso a)-artículo 48º de la Ley 24.449 por el siguiente: “Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a los 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores, queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para los vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario”.

Artículo 2º: Ámbito de aplicación: Aplícase el control de alcoholemia en rutas, caminos y calles del ejido de la Ciudad de Allen.

Artículo 3º: Programa de Prevención y Control de Alcoholemia: Reglaméntase a partir de la aprobación de la presente, el Programa de Prevención y Control de Alcoholemia, que se llevará a cabo a través de la Dirección de Tránsito y Transporte o autoridad Municipal competente, con la participación de autoridades Policiales pertinentes. 

Se permitirá la colaboración de organizaciones no gubernamentales o de fomento locales y voluntarios ad-honorem de acuerdo a los siguientes objetivos:

GENERALES:

- Optimizar el tránsito y la seguridad vial para mejorar la calidad de vida;

- Disminuir las cifras de accidentes de tránsito, a través de la concientización en la capacidad conductiva.

ESPECÍFICOS:

- Concientizar a los conductores de tránsito acerca de conducir bajo los efectos del alcohol;

- Detectar y evaluar la incidencia de quienes conducen bajo los efectos del alcohol;

- Favorecer la participación ciudadana para reforzar la concientización de los riesgos de conducir alcoholizado, en la lucha por mejorar la seguridad y la disminución de los accidentes.

Artículo 4º: Control Preventivo de Alcoholemia: El Control Preventivo de Alcoholemia destinado a verificar el estado de intoxicación alcohólica de los conductores de vehículos, estará a cargo de la Policía de la de la Provincia de Río Negro en rutas y caminos Provinciales y Nacionales. Cuando el control se efectúe en ejidos urbanos, ésta colaborará con las autoridades Municipales o Comunales correspondientes.

Artículo 5º: Podrán ser objeto de la prueba de detección alcohólica

a. Cualquier usuario de la vía pública implicado directa o indirectamente en un accidente de tránsito. 

Todo conductor de vehículo, en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

b.1. Quienes conduzcan vehículos a motor con evidentes manifestaciones que permitan razonablemente presumir que lo hace bajo la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas.

b.2. Los conductores que sean denunciados de cometer algunas de las infracciones contempladas en las normas de tránsito vigente.

b.3. Haber sido requerido al efecto, dentro del marco de controles preventivos ordenados por la autoridad competente.

c) Cuando se implemente un operativo de control.

Artículo 6º: Las pruebas de detección y verificación alcohólica serán efectivizadas

a) Mediante dispositivos denominados alcoholímetros, que determinen la cantidad de alcohol en sangre por el método del aire expirado, y otros dispositivos no invasivos que se utilicen para la comprobación, aprobados por la autoridad competente.

b) También podrán efectuarse con la participación de médico matriculado o personal sanitario en trenado con sujeción a las reglas de su arte o profesión.

Artículo 7º: Se entiende que una persona se encuentra en estado de intoxicación alcohólica, cuando la medición alcoholimétrica supere las cinco décimas de miligramo por litro(0,5 gr/l)de sangre, sin perjuicio de los parámetros que fija la Ley Nº 24.788/97 en su Artículo 17º. Cuando la medición alcoholimétrica sea superior a cinco décimas de gramo por litro (0,5 gr./l) de sangre e inferior a un gramo por litro (1 gr./l) de sangre, se considera alcoholemia riesgosa. 

Cuando la medición alcoholimétrica sea superior a un gramo (1 gr./l) de sangre se considera alcoholemia peligrosa.

Artículo 8º: Retención Preventiva:Cuando se determine el estado descripto en el artículo anterior, la autoridad policial podrá disponer la retención inmediata del conductor, de lo que se deberá dejar debida constancia en el acta que a tal efecto se labre, por el tiempo necesario hasta que recupere sus aptitudes.

A tal efecto, tiene derecho a que se le realicen controles cada 15 minutos, hasta que alcancen valores de alcoholemia permitidos y pueda continuar conduciendo. Asimismo, en caso de no querer someterse al tiempo de espera, el conductor puede autorizar a conducir al acompañante que esté sobrio y que tenga registro habilitante. Dicha retención no podrá ser superior a las doce (12) horas, sin perjuicio del procedimiento fijado en el artículo 9º. Asimismo dispondrá de la retención del vehículo hasta que pueda ser conducido por persona capaz libre de riesgos.

Artículo 9º: Procedimiento: Se labrará un acta en la que se dejará constancia de la identificación del conductor, resultado de la medición y tiempo que demandó la retención, la identidad y firma del personal Municipal,del médico interviniente y de la autoridad Policial participante. Si éste se negare a firmar, se dejará constancia de ello, y se consignarán la configuración de las infracciones de acuerdo a normas en la materia y en vigencia. También se dejará constancia para el caso que se autorice a continuar el manejo por el acompañante, de su nombre y de que asume el compromiso de no volver a ceder el manejo a la persona infraccionada bajo apercibimiento de ser solidariamente responsable de la falta que se aplique al conductor alcoholizado.

Artículo 10º: En caso de que el conductor se negare a ser sometido a la prueba de alcoholemia, se considerará la presunción en su contra, por lo que no se le permitirá continuar en el manejo del vehículo, labrando el acta pertinente donde se consigne su negativa. 

Artículo 11º: En los operativos de control de autoridades competentes, deben identificarse apropiadamente, contando asimismo con las respectivas señalizaciones.

Artículo 12º :Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 142/2005.C.D. - Resolución Municipal N° 015/2006 (03/01/06)

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