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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado HISTORICA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 29/12/2017  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 001/2018-(00792)  
Fecha de la publicación 04/01/2018  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 04/01/2018  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 04/01/2018  

Ordenanza Municipal Nº 113/2017.C.D.

Allen, 15 de Diciembre de 2017

VISTO: 

La Nota presentada por la Asociación Civil S.U.R. - Personería Jurídica Nº 1729; y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma, solicitan la condonación de la deuda de Tasas Municipales en concepto de Tasas Retributivas de las N.C. 04-1-C-243-01-000; 04-1-C-243-06-000 y 04-1-C-243-07-000; 

Que la Asociación Civil S.U.R., desarrolla distintas actividades tendientes a paliar la grave crisis por la que atraviesa este sector social, entre las que se puede mencionar la elaboración de proyectos productivos; 

Que este emprendimiento tiende a llevar adelante una acción comunitaria de fundamental beneficio social, destinado a atender el requerimiento de dicho sector; 

Que resulta necesaria la condonación de la deuda que mantiene la Asociación en vista de la proyección y funciones sociales que llevan adelante; 

Que asimismo el Artículo 76º de la Carta Orgánica Municipal en uno de sus párrafos expresa “…Las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia”

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-12-17, según consta en Acta Nº 1252, se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA 

Artículo 1º: CONDÓNASE la deuda existente de Tasas Municipales, en concepto de Tasas Retributivas correspondiente a las N.C. 04-1-C-243-01-000; 04-1-C-243-06-000 y 04-1-C-243-07-000, por los motivos expuestos en los Considerandos. 

Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 113/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 1678/2017 (29/12/17)

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