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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE MODIFICADA  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 19/12/2016  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 023/2016-(00772)  
Fecha de la publicación 19/12/2016  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance PARTICULAR  
Fecha en que se analizó 19/12/2016  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 19/12/2016  

Ordenanza Municipal Nº 90/2016.C.D. 

Allen, 15 de Diciembre de 2016

VISTO: 

La organización de la 19° Edición de la Fiesta Nacional de la Pera por parte de la Municipalidad de Allen; y 

CONSIDERANDO: 

Que la misma se realiza los días 20, 21 y 22 de Enero de 2017, en el Predio del Sindicato de Camineros de nuestra localidad; 

Que durante todo el evento se establecerá la ubicación de diferentes stands comerciales en el predio, que permitirá solventar parte de los costos de organización; 

Que resulta necesario establecer los valores de venta de los stands comerciales disponibles de los rubros gastronómicos, artesanías y de empresas varias que publican; 

Que dada la relevancia de este evento, son numerosos los interesados en adquirir los distintos puestos de acuerdo a los espacios disponibles; 

Que es imprescindible detallar rubros de venta y Derecho de Habilitación a fijar para cada uno de ellos; 

Que dadas las características físicas del predio, se determinan sectores diferenciados de mayor y menor circulación de público; 

Que la definición del valor del Derecho de Habilitación ha tenido en cuenta lo cobrado en Ediciones anteriores; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-12-16, según consta en Acta Nº 1211, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: DETERMÍNASE la fijación del Derecho de Habilitación de los puestos comerciales para el predio donde se desarrollará la Fiesta Nacional de la Pera Edición 2017.

Artículo 2º: El Derecho de Habilitación comprende la totalidad de la Edición 2017 de la Fiesta Nacional de la Pera, no pudiendo dividirse.

Artículo 3º: DETERMÍNANSE dos grandes Sectores de Circulación como SECTOR 1 de mayor afluencia y SECTOR 2 de menor tránsito.

Artículo 4º: Los costos de los mismos se detallan a continuación: 

Productos Alimenticios: 

- Panchos, Hamburguesas y papas fritas en Sector 1, $33.000 

- Panchos, hamburguesas y papas fritas en Sector 2, $25.000 

- Empanadas en Sector 1, $15.500

- Empanadas en Sector 2, $12.900

- Tragos, $17.250 cualquiera sea la ubicación

- Patio de Comidas, $32.000 cualquiera sea la ubicación

- Wafles, $15.500 cualquiera sea la ubicación

- Pizzería, $ 32.000 cualquiera sea la ubicación

- Solo venta papas fritas, $20.000 en Sector 1

- Solo venta papas fritas, $16.000 en Sector 2

- Choripán, $36.000 cualquiera sea la ubicación

- Asador, $33.500 cualquiera sea la ubicación

- Helados, $11.600 cualquiera sea la ubicación

- Licuados y jugos, $11.600 cualquiera sea la ubicación

- Carros de pochoclos, $5.000 cualquiera sea la ubicación. 

Artesanos: 

- Con domicilio en nuestra localidad, $600

- Con domicilio fuera de la localidad, $1.400

Juegos Infantiles: 

- $13.000

Espacios en Globas Comerciales: 

- $7.000. 

Otros Rubros: 

- Juguetes, $1.400

- Maquillaje artístico, $1.800

- Esencias, $1.800

- Regalería, $1.400 

- Flores de Madera, $1.400

- Venta de Ropa, $4.300

- Menudencias de Indumentaria (vinchas, medias, etc.) $1.400

- Venta de Sombreros, $3.500

- Regionales, $2.100

- Concesionarias de Automóviles: espacio de 5x5 mts. $ 17.200; de 10x5 mts. $21.500, de 10x10 mts. $ 25.000.

Artículo 5º: Si se detecta, por parte de los permisionarios, anomalías que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a salubridad e higiene, de los productos y del área donde se expenden.

Artículo 6º: Los stands deberán cumplir la reglamentación vigente y las disposiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 90/2016.C.D.  - Resolución Municipal Nº 1617/2016 (19/12/16)

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Ordenanza Municipal Nº 90/2016.C.D. 

Allen, 15 de Diciembre de 2016

VISTO: 

La organización de la 19° Edición de la Fiesta Nacional de la Pera por parte de la Municipalidad de Allen; y 

CONSIDERANDO: 

Que la misma se realiza los días 20, 21 y 22 de Enero de 2017, en el Predio del Sindicato de Camineros de nuestra localidad; 

Que durante todo el evento se establecerá la ubicación de diferentes stands comerciales en el predio, que permitirá solventar parte de los costos de organización; 

Que resulta necesario establecer los valores de venta de los stands comerciales disponibles de los rubros gastronómicos, artesanías y de empresas varias que publican; 

Que dada la relevancia de este evento, son numerosos los interesados en adquirir los distintos puestos de acuerdo a los espacios disponibles; 

Que es imprescindible detallar rubros de venta y Derecho de Habilitación a fijar para cada uno de ellos; 

Que dadas las características físicas del predio, se determinan sectores diferenciados de mayor y menor circulación de público; 

Que la definición del valor del Derecho de Habilitación ha tenido en cuenta lo cobrado en Ediciones anteriores; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-12-16, según consta en Acta Nº 1211, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: DETERMÍNASE la fijación del Derecho de Habilitación de los puestos comerciales para el predio donde se desarrollará la Fiesta Nacional de la Pera Edición 2017.

Artículo 2º: El Derecho de Habilitación comprende la totalidad de la Edición 2017 de la Fiesta Nacional de la Pera, no pudiendo dividirse.

Artículo 3º: DETERMÍNANSE dos grandes Sectores de Circulación como SECTOR 1 de mayor afluencia y SECTOR 2 de menor tránsito.

Artículo 4º: Los costos de los mismos se detallan a continuación: 

 ̶P̶r̶o̶d̶u̶c̶t̶o̶s̶ ̶A̶l̶i̶m̶e̶n̶t̶i̶c̶i̶o̶s̶:̶ ̶

̶-̶ ̶P̶a̶n̶c̶h̶o̶s̶,̶ ̶H̶a̶m̶b̶u̶r̶g̶u̶e̶s̶a̶s̶ ̶y̶ ̶p̶a̶p̶a̶s̶ ̶f̶r̶i̶t̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶S̶e̶c̶t̶o̶r̶ ̶1̶,̶ ̶$̶3̶3̶.̶0̶0̶0̶ ̶

̶-̶ ̶P̶a̶n̶c̶h̶o̶s̶,̶ ̶h̶a̶m̶b̶u̶r̶g̶u̶e̶s̶a̶s̶ ̶y̶ ̶p̶a̶p̶a̶s̶ ̶f̶r̶i̶t̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶S̶e̶c̶t̶o̶r̶ ̶2̶,̶ ̶$̶2̶5̶.̶0̶0̶0̶ ̶

̶-̶ ̶E̶m̶p̶a̶n̶a̶d̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶S̶e̶c̶t̶o̶r̶ ̶1̶,̶ ̶$̶1̶5̶.̶5̶0̶0̶

̶-̶ ̶E̶m̶p̶a̶n̶a̶d̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶S̶e̶c̶t̶o̶r̶ ̶2̶,̶ ̶$̶1̶2̶.̶9̶0̶0̶

̶-̶ ̶T̶r̶a̶g̶o̶s̶,̶ ̶$̶1̶7̶.̶2̶5̶0̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶a̶ ̶s̶e̶a̶ ̶l̶a̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶

̶-̶ ̶P̶a̶t̶i̶o̶ ̶d̶e̶ ̶C̶o̶m̶i̶d̶a̶s̶,̶ ̶$̶3̶2̶.̶0̶0̶0̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶a̶ ̶s̶e̶a̶ ̶l̶a̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶

̶-̶ ̶W̶a̶f̶l̶e̶s̶,̶ ̶$̶1̶5̶.̶5̶0̶0̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶a̶ ̶s̶e̶a̶ ̶l̶a̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶

̶-̶ ̶P̶i̶z̶z̶e̶r̶í̶a̶,̶ ̶$̶ ̶3̶2̶.̶0̶0̶0̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶a̶ ̶s̶e̶a̶ ̶l̶a̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶

̶-̶ ̶S̶o̶l̶o̶ ̶v̶e̶n̶t̶a̶ ̶p̶a̶p̶a̶s̶ ̶f̶r̶i̶t̶a̶s̶,̶ ̶$̶2̶0̶.̶0̶0̶0̶ ̶e̶n̶ ̶S̶e̶c̶t̶o̶r̶ ̶1̶

̶-̶ ̶S̶o̶l̶o̶ ̶v̶e̶n̶t̶a̶ ̶p̶a̶p̶a̶s̶ ̶f̶r̶i̶t̶a̶s̶,̶ ̶$̶1̶6̶.̶0̶0̶0̶ ̶e̶n̶ ̶S̶e̶c̶t̶o̶r̶ ̶2̶

̶-̶ ̶C̶h̶o̶r̶i̶p̶á̶n̶,̶ ̶$̶3̶6̶.̶0̶0̶0̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶a̶ ̶s̶e̶a̶ ̶l̶a̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶

̶-̶ ̶A̶s̶a̶d̶o̶r̶,̶ ̶$̶3̶3̶.̶5̶0̶0̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶a̶ ̶s̶e̶a̶ ̶l̶a̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶

̶-̶ ̶H̶e̶l̶a̶d̶o̶s̶,̶ ̶$̶1̶1̶.̶6̶0̶0̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶a̶ ̶s̶e̶a̶ ̶l̶a̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶

̶-̶ ̶L̶i̶c̶u̶a̶d̶o̶s̶ ̶y̶ ̶j̶u̶g̶o̶s̶,̶ ̶$̶1̶1̶.̶6̶0̶0̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶a̶ ̶s̶e̶a̶ ̶l̶a̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶

̶-̶ ̶C̶a̶r̶r̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶p̶o̶c̶h̶o̶c̶l̶o̶s̶,̶ ̶$̶5̶.̶0̶0̶0̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶a̶ ̶s̶e̶a̶ ̶l̶a̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶.̶ ̶

̶A̶r̶t̶e̶s̶a̶n̶o̶s̶:̶ ̶

̶-̶ ̶C̶o̶n̶ ̶d̶o̶m̶i̶c̶i̶l̶i̶o̶ ̶e̶n̶ ̶n̶u̶e̶s̶t̶r̶a̶ ̶l̶o̶c̶a̶l̶i̶d̶a̶d̶,̶ ̶$̶6̶0̶0̶

̶-̶ ̶C̶o̶n̶ ̶d̶o̶m̶i̶c̶i̶l̶i̶o̶ ̶f̶u̶e̶r̶a̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶l̶o̶c̶a̶l̶i̶d̶a̶d̶,̶ ̶$̶1̶.̶4̶0̶0̶

̶J̶u̶e̶g̶o̶s̶ ̶I̶n̶f̶a̶n̶t̶i̶l̶e̶s̶:̶ ̶

̶-̶ ̶$̶1̶3̶.̶0̶0̶0̶

̶E̶s̶p̶a̶c̶i̶o̶s̶ ̶e̶n̶ ̶G̶l̶o̶b̶a̶s̶ ̶C̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶a̶l̶e̶s̶:̶ ̶

̶-̶ ̶$̶7̶.̶0̶0̶0̶.̶ ̶

̶O̶t̶r̶o̶s̶ ̶R̶u̶b̶r̶o̶s̶:̶ ̶

̶-̶ ̶J̶u̶g̶u̶e̶t̶e̶s̶,̶ ̶$̶1̶.̶4̶0̶0̶

̶-̶ ̶M̶a̶q̶u̶i̶l̶l̶a̶j̶e̶ ̶a̶r̶t̶í̶s̶t̶i̶c̶o̶,̶ ̶$̶1̶.̶8̶0̶0̶

̶-̶ ̶E̶s̶e̶n̶c̶i̶a̶s̶,̶ ̶$̶1̶.̶8̶0̶0̶

̶-̶ ̶R̶e̶g̶a̶l̶e̶r̶í̶a̶,̶ ̶$̶1̶.̶4̶0̶0̶ ̶

̶-̶ ̶F̶l̶o̶r̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶M̶a̶d̶e̶r̶a̶,̶ ̶$̶1̶.̶4̶0̶0̶

̶-̶ ̶V̶e̶n̶t̶a̶ ̶d̶e̶ ̶R̶o̶p̶a̶,̶ ̶$̶4̶.̶3̶0̶0̶

̶-̶ ̶M̶e̶n̶u̶d̶e̶n̶c̶i̶a̶s̶ ̶d̶e̶ ̶I̶n̶d̶u̶m̶e̶n̶t̶a̶r̶i̶a̶ ̶(̶v̶i̶n̶c̶h̶a̶s̶,̶ ̶m̶e̶d̶i̶a̶s̶,̶ ̶e̶t̶c̶.̶)̶ ̶$̶1̶.̶4̶0̶0̶

̶-̶ ̶V̶e̶n̶t̶a̶ ̶d̶e̶ ̶S̶o̶m̶b̶r̶e̶r̶o̶s̶,̶ ̶$̶3̶.̶5̶0̶0̶

̶-̶ ̶R̶e̶g̶i̶o̶n̶a̶l̶e̶s̶,̶ ̶$̶2̶.̶1̶0̶0̶

̶-̶ ̶C̶o̶n̶c̶e̶s̶i̶o̶n̶a̶r̶i̶a̶s̶ ̶d̶e̶ ̶A̶u̶t̶o̶m̶ó̶v̶i̶l̶e̶s̶:̶ ̶e̶s̶p̶a̶c̶i̶o̶ ̶d̶e̶ ̶5̶x̶5̶ ̶m̶t̶s̶.̶ ̶$̶ ̶1̶7̶.̶2̶0̶0̶;̶ ̶d̶e̶ ̶1̶0̶x̶5̶ ̶m̶t̶s̶.̶ ̶$̶2̶1̶.̶5̶0̶0̶,̶ ̶d̶e̶ ̶1̶0̶x̶1̶0̶ ̶m̶t̶s̶.̶ ̶$̶ ̶2̶5̶.̶0̶0̶0̶.̶

PRODUCTOS ALIMENTICIOS: 

• Hamburguesas, panchos, papas fritas. Sector 1. $37.950 

• Hamburguesas, panchos, papas fritas. Sector 2. $28.750 

• Empanadas en Sector 1. $ 17.825 

• Empanadas en Sector 2. $ 14.485 

• Trago cualquier ubicación $19.837 

• Patio de Comida cualquier ubicación $36.800 

• Wafles cualquier ubicación $17.825 

• Pizzería cualquier ubicación $36.800 

• Solo venta papas fritas sector 1. $23.000 

• Solo venta papas fritas sector 2. $18.400 

• Choripan cualquier ubicación $41.400 

• Asador cualquier ubicación $38.525 

• Helados cualquier ubicación $13.340 

• Licuados y jugos cualquier ubicación $13.340 

• Carro de Pochoclos cualquier ubicación $5.750 

ARTESANOS: 

• Con domicilio en nuestra localidad, $690. 

• Con domicilio fuera de la localidad, $ 1.610 

JUEGOS INFANTILES 

$14.950 

ESPACIOS EN GLOBAS COMERCIALES: 

$8.050 

OTROS RUBROS: 

• Juguetes, $1.610 

• Maquillajes artístico, $2.010 

• Esencias, $ 2.010 

• Regaleria, $1.610 

• Flores de maderas, $1.610 

• Venta de Ropa, $4.945 

• Accesorios de indumentarias (vinchas, medias, etc.) $1.610 

• Venta de Sombreros, $4.025 

• Regionales, $ 2.415 

• Concesionarias de Automóviles: Espacio de 5x5 mts. $19.780; de 10x5 mts. $ 24.725, de 10x10 mts. $28.750 

Artículo 5º: Si se detecta, por parte de los permisionarios, anomalías que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a salubridad e higiene, de los productos y del área donde se expenden.

Artículo 6º: Los stands deberán cumplir la reglamentación vigente y las disposiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.- 

 

Ordenanza Municipal Nº 90/2016.C.D.  - Resolución Municipal Nº 1617/2016 (19/12/16)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
115/2017 Modificación 11/01/2018