Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | VIGENTE MODIFICADA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 19/12/2016 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 023/2016-(00772) |
Fecha de la publicación | 19/12/2016 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 19/12/2016 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 19/12/2016 |
Ordenanza Municipal Nº 90/2016.C.D.
Allen, 15 de Diciembre de 2016
VISTO:
La organización de la 19° Edición de la Fiesta Nacional de la Pera por parte de la Municipalidad de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que la misma se realiza los días 20, 21 y 22 de Enero de 2017, en el Predio del Sindicato de Camineros de nuestra localidad;
Que durante todo el evento se establecerá la ubicación de diferentes stands comerciales en el predio, que permitirá solventar parte de los costos de organización;
Que resulta necesario establecer los valores de venta de los stands comerciales disponibles de los rubros gastronómicos, artesanías y de empresas varias que publican;
Que dada la relevancia de este evento, son numerosos los interesados en adquirir los distintos puestos de acuerdo a los espacios disponibles;
Que es imprescindible detallar rubros de venta y Derecho de Habilitación a fijar para cada uno de ellos;
Que dadas las características físicas del predio, se determinan sectores diferenciados de mayor y menor circulación de público;
Que la definición del valor del Derecho de Habilitación ha tenido en cuenta lo cobrado en Ediciones anteriores;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-12-16, según consta en Acta Nº 1211, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DETERMÍNASE la fijación del Derecho de Habilitación de los puestos comerciales para el predio donde se desarrollará la Fiesta Nacional de la Pera Edición 2017.
Artículo 2º: El Derecho de Habilitación comprende la totalidad de la Edición 2017 de la Fiesta Nacional de la Pera, no pudiendo dividirse.
Artículo 3º: DETERMÍNANSE dos grandes Sectores de Circulación como SECTOR 1 de mayor afluencia y SECTOR 2 de menor tránsito.
Artículo 4º: Los costos de los mismos se detallan a continuación:
Productos Alimenticios:
- Panchos, Hamburguesas y papas fritas en Sector 1, $33.000
- Panchos, hamburguesas y papas fritas en Sector 2, $25.000
- Empanadas en Sector 1, $15.500
- Empanadas en Sector 2, $12.900
- Tragos, $17.250 cualquiera sea la ubicación
- Patio de Comidas, $32.000 cualquiera sea la ubicación
- Wafles, $15.500 cualquiera sea la ubicación
- Pizzería, $ 32.000 cualquiera sea la ubicación
- Solo venta papas fritas, $20.000 en Sector 1
- Solo venta papas fritas, $16.000 en Sector 2
- Choripán, $36.000 cualquiera sea la ubicación
- Asador, $33.500 cualquiera sea la ubicación
- Helados, $11.600 cualquiera sea la ubicación
- Licuados y jugos, $11.600 cualquiera sea la ubicación
- Carros de pochoclos, $5.000 cualquiera sea la ubicación.
Artesanos:
- Con domicilio en nuestra localidad, $600
- Con domicilio fuera de la localidad, $1.400
Juegos Infantiles:
- $13.000
Espacios en Globas Comerciales:
- $7.000.
Otros Rubros:
- Juguetes, $1.400
- Maquillaje artístico, $1.800
- Esencias, $1.800
- Regalería, $1.400
- Flores de Madera, $1.400
- Venta de Ropa, $4.300
- Menudencias de Indumentaria (vinchas, medias, etc.) $1.400
- Venta de Sombreros, $3.500
- Regionales, $2.100
- Concesionarias de Automóviles: espacio de 5x5 mts. $ 17.200; de 10x5 mts. $21.500, de 10x10 mts. $ 25.000.
Artículo 5º: Si se detecta, por parte de los permisionarios, anomalías que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a salubridad e higiene, de los productos y del área donde se expenden.
Artículo 6º: Los stands deberán cumplir la reglamentación vigente y las disposiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 90/2016.C.D. - Resolución Municipal Nº 1617/2016 (19/12/16)
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Allen, 15 de Diciembre de 2016
VISTO:
La organización de la 19° Edición de la Fiesta Nacional de la Pera por parte de la Municipalidad de Allen; y
CONSIDERANDO:
Que la misma se realiza los días 20, 21 y 22 de Enero de 2017, en el Predio del Sindicato de Camineros de nuestra localidad;
Que durante todo el evento se establecerá la ubicación de diferentes stands comerciales en el predio, que permitirá solventar parte de los costos de organización;
Que resulta necesario establecer los valores de venta de los stands comerciales disponibles de los rubros gastronómicos, artesanías y de empresas varias que publican;
Que dada la relevancia de este evento, son numerosos los interesados en adquirir los distintos puestos de acuerdo a los espacios disponibles;
Que es imprescindible detallar rubros de venta y Derecho de Habilitación a fijar para cada uno de ellos;
Que dadas las características físicas del predio, se determinan sectores diferenciados de mayor y menor circulación de público;
Que la definición del valor del Derecho de Habilitación ha tenido en cuenta lo cobrado en Ediciones anteriores;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 15-12-16, según consta en Acta Nº 1211, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DETERMÍNASE la fijación del Derecho de Habilitación de los puestos comerciales para el predio donde se desarrollará la Fiesta Nacional de la Pera Edición 2017.
Artículo 2º: El Derecho de Habilitación comprende la totalidad de la Edición 2017 de la Fiesta Nacional de la Pera, no pudiendo dividirse.
Artículo 3º: DETERMÍNANSE dos grandes Sectores de Circulación como SECTOR 1 de mayor afluencia y SECTOR 2 de menor tránsito.
Artículo 4º: Los costos de los mismos se detallan a continuación:
̶P̶r̶o̶d̶u̶c̶t̶o̶s̶ ̶A̶l̶i̶m̶e̶n̶t̶i̶c̶i̶o̶s̶:̶ ̶
̶-̶ ̶P̶a̶n̶c̶h̶o̶s̶,̶ ̶H̶a̶m̶b̶u̶r̶g̶u̶e̶s̶a̶s̶ ̶y̶ ̶p̶a̶p̶a̶s̶ ̶f̶r̶i̶t̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶S̶e̶c̶t̶o̶r̶ ̶1̶,̶ ̶$̶3̶3̶.̶0̶0̶0̶ ̶
̶-̶ ̶P̶a̶n̶c̶h̶o̶s̶,̶ ̶h̶a̶m̶b̶u̶r̶g̶u̶e̶s̶a̶s̶ ̶y̶ ̶p̶a̶p̶a̶s̶ ̶f̶r̶i̶t̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶S̶e̶c̶t̶o̶r̶ ̶2̶,̶ ̶$̶2̶5̶.̶0̶0̶0̶ ̶
̶-̶ ̶E̶m̶p̶a̶n̶a̶d̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶S̶e̶c̶t̶o̶r̶ ̶1̶,̶ ̶$̶1̶5̶.̶5̶0̶0̶
̶-̶ ̶E̶m̶p̶a̶n̶a̶d̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶S̶e̶c̶t̶o̶r̶ ̶2̶,̶ ̶$̶1̶2̶.̶9̶0̶0̶
̶-̶ ̶T̶r̶a̶g̶o̶s̶,̶ ̶$̶1̶7̶.̶2̶5̶0̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶a̶ ̶s̶e̶a̶ ̶l̶a̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶
̶-̶ ̶P̶a̶t̶i̶o̶ ̶d̶e̶ ̶C̶o̶m̶i̶d̶a̶s̶,̶ ̶$̶3̶2̶.̶0̶0̶0̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶a̶ ̶s̶e̶a̶ ̶l̶a̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶
̶-̶ ̶W̶a̶f̶l̶e̶s̶,̶ ̶$̶1̶5̶.̶5̶0̶0̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶a̶ ̶s̶e̶a̶ ̶l̶a̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶
̶-̶ ̶P̶i̶z̶z̶e̶r̶í̶a̶,̶ ̶$̶ ̶3̶2̶.̶0̶0̶0̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶a̶ ̶s̶e̶a̶ ̶l̶a̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶
̶-̶ ̶S̶o̶l̶o̶ ̶v̶e̶n̶t̶a̶ ̶p̶a̶p̶a̶s̶ ̶f̶r̶i̶t̶a̶s̶,̶ ̶$̶2̶0̶.̶0̶0̶0̶ ̶e̶n̶ ̶S̶e̶c̶t̶o̶r̶ ̶1̶
̶-̶ ̶S̶o̶l̶o̶ ̶v̶e̶n̶t̶a̶ ̶p̶a̶p̶a̶s̶ ̶f̶r̶i̶t̶a̶s̶,̶ ̶$̶1̶6̶.̶0̶0̶0̶ ̶e̶n̶ ̶S̶e̶c̶t̶o̶r̶ ̶2̶
̶-̶ ̶C̶h̶o̶r̶i̶p̶á̶n̶,̶ ̶$̶3̶6̶.̶0̶0̶0̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶a̶ ̶s̶e̶a̶ ̶l̶a̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶
̶-̶ ̶A̶s̶a̶d̶o̶r̶,̶ ̶$̶3̶3̶.̶5̶0̶0̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶a̶ ̶s̶e̶a̶ ̶l̶a̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶
̶-̶ ̶H̶e̶l̶a̶d̶o̶s̶,̶ ̶$̶1̶1̶.̶6̶0̶0̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶a̶ ̶s̶e̶a̶ ̶l̶a̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶
̶-̶ ̶L̶i̶c̶u̶a̶d̶o̶s̶ ̶y̶ ̶j̶u̶g̶o̶s̶,̶ ̶$̶1̶1̶.̶6̶0̶0̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶a̶ ̶s̶e̶a̶ ̶l̶a̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶
̶-̶ ̶C̶a̶r̶r̶o̶s̶ ̶d̶e̶ ̶p̶o̶c̶h̶o̶c̶l̶o̶s̶,̶ ̶$̶5̶.̶0̶0̶0̶ ̶c̶u̶a̶l̶q̶u̶i̶e̶r̶a̶ ̶s̶e̶a̶ ̶l̶a̶ ̶u̶b̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶.̶ ̶
̶A̶r̶t̶e̶s̶a̶n̶o̶s̶:̶ ̶
̶-̶ ̶C̶o̶n̶ ̶d̶o̶m̶i̶c̶i̶l̶i̶o̶ ̶e̶n̶ ̶n̶u̶e̶s̶t̶r̶a̶ ̶l̶o̶c̶a̶l̶i̶d̶a̶d̶,̶ ̶$̶6̶0̶0̶
̶-̶ ̶C̶o̶n̶ ̶d̶o̶m̶i̶c̶i̶l̶i̶o̶ ̶f̶u̶e̶r̶a̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶l̶o̶c̶a̶l̶i̶d̶a̶d̶,̶ ̶$̶1̶.̶4̶0̶0̶
̶J̶u̶e̶g̶o̶s̶ ̶I̶n̶f̶a̶n̶t̶i̶l̶e̶s̶:̶ ̶
̶-̶ ̶$̶1̶3̶.̶0̶0̶0̶
̶E̶s̶p̶a̶c̶i̶o̶s̶ ̶e̶n̶ ̶G̶l̶o̶b̶a̶s̶ ̶C̶o̶m̶e̶r̶c̶i̶a̶l̶e̶s̶:̶ ̶
̶-̶ ̶$̶7̶.̶0̶0̶0̶.̶ ̶
̶O̶t̶r̶o̶s̶ ̶R̶u̶b̶r̶o̶s̶:̶ ̶
̶-̶ ̶J̶u̶g̶u̶e̶t̶e̶s̶,̶ ̶$̶1̶.̶4̶0̶0̶
̶-̶ ̶M̶a̶q̶u̶i̶l̶l̶a̶j̶e̶ ̶a̶r̶t̶í̶s̶t̶i̶c̶o̶,̶ ̶$̶1̶.̶8̶0̶0̶
̶-̶ ̶E̶s̶e̶n̶c̶i̶a̶s̶,̶ ̶$̶1̶.̶8̶0̶0̶
̶-̶ ̶R̶e̶g̶a̶l̶e̶r̶í̶a̶,̶ ̶$̶1̶.̶4̶0̶0̶ ̶
̶-̶ ̶F̶l̶o̶r̶e̶s̶ ̶d̶e̶ ̶M̶a̶d̶e̶r̶a̶,̶ ̶$̶1̶.̶4̶0̶0̶
̶-̶ ̶V̶e̶n̶t̶a̶ ̶d̶e̶ ̶R̶o̶p̶a̶,̶ ̶$̶4̶.̶3̶0̶0̶
̶-̶ ̶M̶e̶n̶u̶d̶e̶n̶c̶i̶a̶s̶ ̶d̶e̶ ̶I̶n̶d̶u̶m̶e̶n̶t̶a̶r̶i̶a̶ ̶(̶v̶i̶n̶c̶h̶a̶s̶,̶ ̶m̶e̶d̶i̶a̶s̶,̶ ̶e̶t̶c̶.̶)̶ ̶$̶1̶.̶4̶0̶0̶
̶-̶ ̶V̶e̶n̶t̶a̶ ̶d̶e̶ ̶S̶o̶m̶b̶r̶e̶r̶o̶s̶,̶ ̶$̶3̶.̶5̶0̶0̶
̶-̶ ̶R̶e̶g̶i̶o̶n̶a̶l̶e̶s̶,̶ ̶$̶2̶.̶1̶0̶0̶
̶-̶ ̶C̶o̶n̶c̶e̶s̶i̶o̶n̶a̶r̶i̶a̶s̶ ̶d̶e̶ ̶A̶u̶t̶o̶m̶ó̶v̶i̶l̶e̶s̶:̶ ̶e̶s̶p̶a̶c̶i̶o̶ ̶d̶e̶ ̶5̶x̶5̶ ̶m̶t̶s̶.̶ ̶$̶ ̶1̶7̶.̶2̶0̶0̶;̶ ̶d̶e̶ ̶1̶0̶x̶5̶ ̶m̶t̶s̶.̶ ̶$̶2̶1̶.̶5̶0̶0̶,̶ ̶d̶e̶ ̶1̶0̶x̶1̶0̶ ̶m̶t̶s̶.̶ ̶$̶ ̶2̶5̶.̶0̶0̶0̶.̶
PRODUCTOS ALIMENTICIOS:
• Hamburguesas, panchos, papas fritas. Sector 1. $37.950
• Hamburguesas, panchos, papas fritas. Sector 2. $28.750
• Empanadas en Sector 1. $ 17.825
• Empanadas en Sector 2. $ 14.485
• Trago cualquier ubicación $19.837
• Patio de Comida cualquier ubicación $36.800
• Wafles cualquier ubicación $17.825
• Pizzería cualquier ubicación $36.800
• Solo venta papas fritas sector 1. $23.000
• Solo venta papas fritas sector 2. $18.400
• Choripan cualquier ubicación $41.400
• Asador cualquier ubicación $38.525
• Helados cualquier ubicación $13.340
• Licuados y jugos cualquier ubicación $13.340
• Carro de Pochoclos cualquier ubicación $5.750
ARTESANOS:
• Con domicilio en nuestra localidad, $690.
• Con domicilio fuera de la localidad, $ 1.610
JUEGOS INFANTILES
$14.950
ESPACIOS EN GLOBAS COMERCIALES:
$8.050
OTROS RUBROS:
• Juguetes, $1.610
• Maquillajes artístico, $2.010
• Esencias, $ 2.010
• Regaleria, $1.610
• Flores de maderas, $1.610
• Venta de Ropa, $4.945
• Accesorios de indumentarias (vinchas, medias, etc.) $1.610
• Venta de Sombreros, $4.025
• Regionales, $ 2.415
• Concesionarias de Automóviles: Espacio de 5x5 mts. $19.780; de 10x5 mts. $ 24.725, de 10x10 mts. $28.750
Artículo 5º: Si se detecta, por parte de los permisionarios, anomalías que perturben el normal desarrollo de las actividades, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes, principalmente en lo que respecta a salubridad e higiene, de los productos y del área donde se expenden.
Artículo 6º: Los stands deberán cumplir la reglamentación vigente y las disposiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 90/2016.C.D. - Resolución Municipal Nº 1617/2016 (19/12/16)
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115/2017 | Modificación | 11/01/2018 |