Tipo | ORDENANZA MUNICIPAL |
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Estado | HISTORICA |
Organismo emisor | CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN |
Promulgación | EXPRESA TOTAL |
Fecha de la promulgación | 29/12/2017 |
Publicación | BOLETIN OFICIAL Nº: 001/2018-(00792) |
Fecha de la publicación | 04/01/2018 |
Observaciones |
Carácter | PERMANENTE |
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Alcance | PARTICULAR |
Fecha en que se analizó | 04/01/2018 |
Controlado por | INTENDENCIA |
Fecha en que se controló | 04/01/2018 |
Ordenanza Municipal Nº 122/2017.C.D.
Allen, 22 de Diciembre de 2017
VISTO:
La Resolución Municipal Nº 1638/2017 remitida por el Poder Ejecutivo, en fecha 19-12-17; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, el Poder Ejecutivo Municipal, resuelve Aprobar el Código de Edificación, remitido como Anexo I, y convocar a Sesiones Extraordinarias al Concejo Deliberante a los efectos de su tratamiento;
Que de los argumentos expuestos no surge la necesidad y urgencia para aprobar el Código de Edificación fuera del periodo normal de Sesiones Ordinarias;
Que el Código de Edificación, como plexo normativo, debe regular los mínimos de seguridad y calidad para la construcción de edificios en general o cualquier estructura artificial, especialmente las vivienda; y que como tal define los lineamientos arquitectónicos de la ciudad; debe ser analizado y consensuado con pericia a fin de evitar futuros inconvenientes;
Que, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal en el Art. 28 Inc. k) su dictado es una atribución exclusiva del Concejo Deliberante;
Que el Concejo Deliberante no tuvo participación en la elaboración del Proyecto de Código remitido, razón por la cual corresponde un análisis más exhaustivo al momento de su tratamiento;
Que en tal sentido, este Cuerpo Deliberativo se encuentra realizando las consultas y los análisis pertinentes, a efectos de elaborar la normativa que responda a un verdadero Código Urbanístico, en forma seria y responsable;
Que durante el período de Sesiones Ordinarias, el Poder Ejecutivo, no ha remitido en ningún momento requerimiento alguno a este Cuerpo Deliberativo, que indique la necesidad, que hoy plantea, por casos de contribuyentes que no hayan podido resolver sus situaciones con la normativa vigente en materia edilicia;
Que por lo expuesto, no se dan los presupuestos de necesidad y urgencia, o amenaza grave e inminente, del funcionamiento regular de los poderes públicos, que ameriten que el Poder Ejecutivo pueda avocarse a atribuciones propias de este cuerpo;
Que por lo expuesto, es apropiado que el tratamiento y aprobación del Código de Edificación, se haga en Sesiones Ordinarias, con los estudios e informes previos correspondientes;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 22-12-17, según consta en Acta Nº 1253, se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: RECHÁZASE Y DESAPRUÉBASE en todos sus términos, la Resolución Municipal Nº 1638/2017, del Poder Ejecutivo Municipal, sancionada Ad-Referéndum del Concejo Deliberante.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 122/2017.C.D. - Resolución Municipal Nº 1687/2017 (29/12/17)
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