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Digesto Jurídico Municipal

Tipo ORDENANZA MUNICIPAL  
Estado VIGENTE FE DE ERRATAS  
Organismo emisor CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALLEN  
Promulgación EXPRESA TOTAL  
Fecha de la promulgación 19/04/2016  
Publicación BOLETIN OFICIAL Nº: 006/2016-(00755)  
Fecha de la publicación 04/05/2016  
Observaciones  
Carácter PERMANENTE  
Alcance GENERAL  
Fecha en que se analizó 04/05/2016  
Controlado por INTENDENCIA  
Fecha en que se controló 04/05/2016  

Ordenanza Municipal Nº 06/2016.C.D. 

Allen, 7 de Abril de 2016

VISTO: 

La obligación de los dueños de los lotes de mantener limpios los terrenos baldíos; y 

CONSIDERANDO: 

Que el incumplimiento de esta obligación causa el accionar Municipal en cuanto a la debida intimación a los propietarios, poseedores y/o encargados de pago del inmueble a limpiar, y en su caso procederá a la limpieza del terreno; 

Que en muchos casos, los titulares o encargados de pago no han denunciado un domicilio apto para recibir notificaciones y obviamente la intimación no se puede cursar en el lote baldío; 

Que la Ordenanza vigente impone el deber de publicación de Edictos a los efectos de la notificación, generando un gasto al Poder Ejecutivo, en general infructuoso; 

Que la sanción que impone la Ordenanza Municipal Nº 044/04 ante el incumplimiento del deber de limpieza no genera en el contribuyente una ejemplificadora afectación económica que lo obligue a mantener en condiciones libres de maleza, basura etc., el terreno baldío de su propiedad; 

Que en ese orden, el Municipio como responsable primario de las actividades de aseo de la ciudad, debe persuadir a todos los vecinos a mantener la limpieza ya que las acciones y omisiones privadas no pueden prevalecer sobre el bien común; 

Que entendemos, en virtud de lo expuesto, es necesario una nueva regulación del tema; 

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 07/04/16, según consta en Acta Nº 1178 se aprobó el pertinente Proyecto; 

POR ELLO: 

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de 

ORDENANZA 

Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 044/04. 

Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza Municipal se entenderá el concepto de "Terreno Baldío" con los alcances del Artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº 005/10. 

Artículo 3º: Será obligatorio mantener los terrenos baldíos limpios y libres de malezas, retoñales de árboles, basura, residuos y todo género de materias que signifiquen un riesgo para la salud pública. A excepción de aquel acopio de materiales de construcción que oportunamente fueran depositados para su posterior utilización por el propietario o terceros con autorización. 

Artículo 4º: Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios de los terrenos y aquellos que hayan denunciado ante el Organismo Municipal su calidad de poseedores, siendo facultativo del Órgano Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso. 

Artículo 5º: El control del cumplimiento de las obligaciones aquí planteadas estará a cargo de la Secretaría de Planeamiento quien actuará de oficio o a petición de cualquier vecino o persona interesada que denuncie la existencia de terrenos baldíos en infracción a lo aquí normado, a fin de que la Secretaría mencionada dentro de las 48 hrs. de recibida la denuncia, proceda a realizar la inspección pertinente. 

Artículo 6º: Comprobada la infracción y labrada el Acta de Inspección pertinente se deberá notificar al propietario, poseedor o encargado de pago para que en el plazo de siete (7) días corridos de notificado fehacientemente según lo establecido en el Artículo 7° de la presente Ordenanza, proceda a la limpieza, desocupación o remoción de materiales o elementos existentes en el terreno, bajo apercibimiento de que dicho trabajo sea realizado por el Municipio a su costo y cargo con más la multa que en esta normativa se establece. 

Artículo 7º: La notificación se efectuará de la siguiente manera: 

a) Como anexo al cedulón para pago de Tasas del periodo siguiente a la constatación de la infracción.

b) A través del Inspector de Obra quien notificará en el domicilio del titular o poseedor del mismo y dejará copia adherida en el lote a limpiar. 

c) En todo otro caso en que no se emita cedulón para pago o haya sido infructuosa la notificación de obra, la Secretaría de Planeamiento, publicará en lugar visible de todas las dependencias municipales, un listado con identificación del titular/encargado de pago y Nomenclatura Catastral que servirá de notificación fehaciente. El listado deberá mantenerse actualizado. 

Artículo 8º: Vencido que fuere el plazo de notificación y si subsistiere el incumplimiento se procederá a la limpieza del lote por parte de la Municipalidad,registrándose como deuda sobre el lote el costo del trabajo. Asimismo, se interpondrá una multa que tendrá los siguientes valores: 

a) Terrenos Baldíos hasta 350 mts2…………………………………..…400 USAM 

b) Terrenos baldíos hasta 750 mts2……………………………………..600 USAM 

c) Terrenos baldíos superiores a los 750 mts2……………… 1.000 USAM. 

Artículo 9º: En caso que se esté ante un terreno baldío que se encuentre cerrado y sin posibilidad de acceso, las autoridades municipales no tendrán deber de limpieza permaneciendo las acciones civiles por la responsabilidad que la inconducta del titular o poseedor genere.

Artículo 10º: En el caso de reincidencia, dentro del plazo de 18 meses posteriores de formulada la primera intimación en la no limpieza de terrenos baldíos por parte del propietario o poseedor del mismo, la multa prevista en el Artículo 8º de la presente se duplicará. 

Artículo 11º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

Ordenanza Municipal Nº 06/2016.C.D. - Resolución Municipal Nº 0448/2016 (19/04/16)

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Acciones sobre esta norma

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
005/2010 Reglamenta 11/05/2016

Acciones sobre otras normas

Número Acción Fecha Artículos activos Artículos pasivos
044/2004 Derogación total 11/05/2016