Ordenanza Municipal Nº 06/2016.C.D.
Allen, 7 de Abril de 2016
VISTO:
La obligación de los dueños de los lotes de mantener limpios los terrenos baldíos; y
CONSIDERANDO:
Que el incumplimiento de esta obligación causa el accionar Municipal en cuanto a la debida intimación a los propietarios, poseedores y/o encargados de pago del inmueble a limpiar, y en su caso procederá a la limpieza del terreno;
Que en muchos casos, los titulares o encargados de pago no han denunciado un domicilio apto para recibir notificaciones y obviamente la intimación no se puede cursar en el lote baldío;
Que la Ordenanza vigente impone el deber de publicación de Edictos a los efectos de la notificación, generando un gasto al Poder Ejecutivo, en general infructuoso;
Que la sanción que impone la Ordenanza Municipal Nº 044/04 ante el incumplimiento del deber de limpieza no genera en el contribuyente una ejemplificadora afectación económica que lo obligue a mantener en condiciones libres de maleza, basura etc., el terreno baldío de su propiedad;
Que en ese orden, el Municipio como responsable primario de las actividades de aseo de la ciudad, debe persuadir a todos los vecinos a mantener la limpieza ya que las acciones y omisiones privadas no pueden prevalecer sobre el bien común;
Que entendemos, en virtud de lo expuesto, es necesario una nueva regulación del tema;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 07/04/16, según consta en Acta Nº 1178 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 044/04.
Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza Municipal se entenderá el concepto de "Terreno Baldío" con los alcances del Artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº 005/10.
Artículo 3º: Será obligatorio mantener los terrenos baldíos limpios y libres de malezas, retoñales de árboles, basura, residuos y todo género de materias que signifiquen un riesgo para la salud pública. A excepción de aquel acopio de materiales de construcción que oportunamente fueran depositados para su posterior utilización por el propietario o terceros con autorización.
Artículo 4º: Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios de los terrenos y aquellos que hayan denunciado ante el Organismo Municipal su calidad de poseedores, siendo facultativo del Órgano Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.
Artículo 5º: El control del cumplimiento de las obligaciones aquí planteadas estará a cargo de la Secretaría de Planeamiento quien actuará de oficio o a petición de cualquier vecino o persona interesada que denuncie la existencia de terrenos baldíos en infracción a lo aquí normado, a fin de que la Secretaría mencionada dentro de las 48 hrs. de recibida la denuncia, proceda a realizar la inspección pertinente.
Artículo 6º: Comprobada la infracción y labrada el Acta de Inspección pertinente se deberá notificar al propietario, poseedor o encargado de pago para que en el plazo de siete (7) días corridos de notificado fehacientemente según lo establecido en el Artículo 7° de la presente Ordenanza, proceda a la limpieza, desocupación o remoción de materiales o elementos existentes en el terreno, bajo apercibimiento de que dicho trabajo sea realizado por el Municipio a su costo y cargo con más la multa que en esta normativa se establece.
Artículo 7º: La notificación se efectuará de la siguiente manera:
a) Como anexo al cedulón para pago de Tasas del periodo siguiente a la constatación de la infracción.
b) A través del Inspector de Obra quien notificará en el domicilio del titular o poseedor del mismo y dejará copia adherida en el lote a limpiar.
c) En todo otro caso en que no se emita cedulón para pago o haya sido infructuosa la notificación de obra, la Secretaría de Planeamiento, publicará en lugar visible de todas las dependencias municipales, un listado con identificación del titular/encargado de pago y Nomenclatura Catastral que servirá de notificación fehaciente. El listado deberá mantenerse actualizado.
Artículo 8º: Vencido que fuere el plazo de notificación y si subsistiere el incumplimiento se procederá a la limpieza del lote por parte de la Municipalidad,registrándose como deuda sobre el lote el costo del trabajo. Asimismo, se interpondrá una multa que tendrá los siguientes valores:
a) Terrenos Baldíos hasta 350 mts2…………………………………..…400 USAM
b) Terrenos baldíos hasta 750 mts2……………………………………..600 USAM
c) Terrenos baldíos superiores a los 750 mts2……………… 1.000 USAM.
Artículo 9º: En caso que se esté ante un terreno baldío que se encuentre cerrado y sin posibilidad de acceso, las autoridades municipales no tendrán deber de limpieza permaneciendo las acciones civiles por la responsabilidad que la inconducta del titular o poseedor genere.
Artículo 10º: En el caso de reincidencia, dentro del plazo de 18 meses posteriores de formulada la primera intimación en la no limpieza de terrenos baldíos por parte del propietario o poseedor del mismo, la multa prevista en el Artículo 8º de la presente se duplicará.
Artículo 11º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 06/2016.C.D. - Resolución Municipal Nº 0448/2016 (19/04/16)
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Ordenanza Municipal Nº 06/2016.C.D.
Allen, 7 de Abril de 2016
VISTO:
La obligación de los dueños de los lotes de mantener limpios los terrenos baldíos; y
CONSIDERANDO:
Que el incumplimiento de esta obligación causa el accionar Municipal en cuanto a la debida intimación a los propietarios, poseedores y/o encargados de pago del inmueble a limpiar, y en su caso procederá a la limpieza del terreno;
Que en muchos casos, los titulares o encargados de pago no han denunciado un domicilio apto para recibir notificaciones y obviamente la intimación no se puede cursar en el lote baldío;
Que la Ordenanza vigente impone el deber de publicación de Edictos a los efectos de la notificación, generando un gasto al Poder Ejecutivo, en general infructuoso;
Que la sanción que impone la Ordenanza Municipal Nº 044/04 ante el incumplimiento del deber de limpieza no genera en el contribuyente una ejemplificadora afectación económica que lo obligue a mantener en condiciones libres de maleza, basura etc., el terreno baldío de su propiedad;
Que en ese orden, el Municipio como responsable primario de las actividades de aseo de la ciudad, debe persuadir a todos los vecinos a mantener la limpieza ya que las acciones y omisiones privadas no pueden prevalecer sobre el bien común;
Que entendemos, en virtud de lo expuesto, es necesario una nueva regulación del tema;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 07/04/16, según consta en Acta Nº 1178 se aprobó el pertinente Proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 044/04.
Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza Municipal se entenderá el concepto de "Terreno Baldío" con los alcances del Artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nº 005/10.
Artículo 3º: Será obligatorio mantener los terrenos baldíos limpios y libres de malezas, retoñales de árboles, basura, residuos y todo género de materias que signifiquen un riesgo para la salud pública. A excepción de aquel acopio de materiales de construcción que oportunamente fueran depositados para su posterior utilización por el propietario o terceros con autorización.
Artículo 4º: Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios de los terrenos y aquellos que hayan denunciado ante el Organismo Municipal su calidad de poseedores, siendo facultativo del Órgano Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.
Artículo 5º: El control del cumplimiento de las obligaciones aquí planteadas estará a cargo de la Secretaría de Planeamiento quien actuará de oficio o a petición de cualquier vecino o persona interesada que denuncie la existencia de terrenos baldíos en infracción a lo aquí normado, a fin de que la Secretaría mencionada dentro de las 48 hrs. de recibida la denuncia, proceda a realizar la inspección pertinente.
Artículo 6º: Comprobada la infracción y labrada el Acta de Inspección pertinente se deberá notificar al propietario, poseedor o encargado de pago para que en el plazo de siete (7) días corridos de notificado fehacientemente según lo establecido en el Artículo 7° de la presente Ordenanza, proceda a la limpieza, desocupación o remoción de materiales o elementos existentes en el terreno, bajo apercibimiento de que dicho trabajo sea realizado por el Municipio a su costo y cargo con más la multa que en esta normativa se establece.
Artículo 7º: La notificación se efectuará de la siguiente manera:
a) Como anexo al cedulón para pago de Tasas del periodo siguiente a la constatación de la infracción.
b) A través del Inspector de Obra quien notificará en el domicilio del titular o poseedor del mismo y dejará copia adherida en el lote a limpiar.
c) En todo otro caso en que no se emita cedulón para pago o haya sido infructuosa la notificación de obra, la Secretaría de Planeamiento, publicará en lugar visible de todas las dependencias municipales, un listado con identificación del titular/encargado de pago y Nomenclatura Catastral que servirá de notificación fehaciente. El listado deberá mantenerse actualizado.
Artículo 8º: ̶V̶e̶n̶c̶i̶d̶o̶ ̶q̶u̶e̶ ̶f̶u̶e̶r̶e̶ ̶e̶l̶ ̶p̶l̶a̶z̶o̶ ̶d̶e̶ ̶n̶o̶t̶i̶f̶i̶c̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶y̶ ̶s̶i̶ ̶s̶u̶b̶s̶i̶s̶t̶i̶e̶r̶e̶ ̶e̶l̶ ̶i̶n̶c̶u̶m̶p̶l̶i̶m̶i̶e̶n̶t̶o̶ ̶s̶e̶ ̶p̶r̶o̶c̶e̶d̶e̶r̶á̶ ̶a̶ ̶l̶a̶ ̶l̶i̶m̶p̶i̶e̶z̶a̶ ̶d̶e̶l̶ ̶l̶o̶t̶e̶ ̶p̶o̶r̶ ̶p̶a̶r̶t̶e̶ ̶d̶e̶ ̶l̶a̶ ̶M̶u̶n̶i̶c̶i̶p̶a̶l̶i̶d̶a̶d̶,̶r̶e̶g̶i̶s̶t̶r̶á̶n̶d̶o̶s̶e̶ ̶c̶o̶m̶o̶ ̶d̶e̶u̶d̶a̶ ̶s̶o̶b̶r̶e̶ ̶e̶l̶ ̶l̶o̶t̶e̶ ̶e̶l̶ ̶c̶o̶s̶t̶o̶ ̶d̶e̶l̶ ̶t̶r̶a̶b̶a̶j̶o̶.̶ ̶A̶s̶i̶m̶i̶s̶m̶o̶,̶ ̶s̶e̶ ̶i̶n̶t̶e̶r̶p̶o̶n̶d̶r̶á̶ ̶u̶n̶a̶ ̶m̶u̶l̶t̶a̶ ̶q̶u̶e̶ ̶t̶e̶n̶d̶r̶á̶ ̶l̶o̶s̶ ̶s̶i̶g̶u̶i̶e̶n̶t̶e̶s̶ ̶v̶a̶l̶o̶r̶e̶s̶:̶ ̶
̶̶a̶)̶ ̶T̶e̶r̶r̶e̶n̶o̶s̶ ̶B̶a̶l̶d̶í̶o̶s̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶3̶5̶0̶ ̶m̶t̶s̶2̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶.̶.̶…̶4̶0̶0̶ ̶U̶S̶A̶M̶ ̶
̶b̶)̶ ̶T̶e̶r̶r̶e̶n̶o̶s̶ ̶b̶a̶l̶d̶í̶o̶s̶ ̶h̶a̶s̶t̶a̶ ̶7̶5̶0̶ ̶m̶t̶s̶2̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶.̶.̶6̶0̶0̶ ̶U̶S̶A̶M̶ ̶
̶c̶)̶ ̶T̶e̶r̶r̶e̶n̶o̶s̶ ̶b̶a̶l̶d̶í̶o̶s̶ ̶s̶u̶p̶e̶r̶i̶o̶r̶e̶s̶ ̶a̶ ̶l̶o̶s̶ ̶7̶5̶0̶ ̶m̶t̶s̶2̶…̶…̶…̶…̶…̶…̶ ̶1̶.̶0̶0̶0̶ ̶U̶S̶A̶M̶.̶ ̶
Vencido que fuere el plazo de notificación y si subsistiere el incumplimiento se procederá a la limpieza del lote por parte de la Municipalidad, registrándose como deuda sobre el lote el costo del trabajo. Asimismo, se interpondrá una multa que tendrá los siguientes valores:
a) Terrenos Baldíos hasta 300 mts2--------300 USAM
b) Terrenos baldíos superiores a 300mts2, se calculará 1,2USAM por cada mts2 del espacio. (Modificado por Ordenanza Municipal Nº 016/2.025.C.D.)
Artículo 9º: En caso que se esté ante un terreno baldío que se encuentre cerrado y sin posibilidad de acceso, las autoridades municipales no tendrán deber de limpieza permaneciendo las acciones civiles por la responsabilidad que la inconducta del titular o poseedor genere.
Artículo 10º: En el caso de reincidencia, dentro del plazo de 18 meses posteriores de formulada la primera intimación en la no limpieza de terrenos baldíos por parte del propietario o poseedor del mismo, la multa prevista en el Artículo 8º de la presente se duplicará.
En caso de reincidencia en la no limpieza de terrenos baldíos por parte del propietario o poseedor del mismo, la multa prevista en el Artículo 8° de la presente se duplicará. (Modificado por Ordenanza Municipal Nº 016/2.025.C.D.)
Artículo 11º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
Ordenanza Municipal Nº 06/2016.C.D. - Resolución Municipal Nº 0448/2016 (19/04/16)
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